300Corte SupremaCorte Suprema30030004813Gustavo Fajardo Pinzón196027/01/1960Gustavo Fajardo Pinzón_1960_27/01/196030004813SE REITERA LA DOCTRINA SENTADA POR LA CORTE AL DEFINIR SOBRE EXEQUIBILIDAD DE LA LEY 2ª DE 1958 RESPECTO AL ALCANCE DEL ARTICULO 1° DE LA MISMA, CON LA EDICION DE LO DICHO ALLI DE LOS DECRETOS DICTADOS POR EL GOBIERNO APARTIR DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 1949, ENVOCANDO LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL ARTICULO 121 DE LA CONSTITUCION, SE PREDICA NO SOLO EN RELACION CON LA CITADA LEY 2ª, SINO TAMBIEN CON LA 105 DE 1959, QUE PRORROGO HASTA EL ULTIMO DIA DEL PRESENTE AÑO LA VIGENCIA DE AQUELLA. -SE DECLARA QUE NO HAY LUGAR A DECIDIR SOBRE INEXEQUIBILIDAD DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO EXTRAORDINARIO N° 2.770 DE 1953, "EN CUANTO ESTABLECE EN EL INCISO 2°, UN GRAVEMEN SOBRE LOS INMUEBLES DE QUE HAGAN PARTE LAS ZONAS NECESARIAS PARA LAS CARRETERAS, IGUAL VALOR DE LA ZONA OCUPADA EN CADA PROPIEDAD" El alcance del artículo 1° de la Ley 2ª de 1958, quedó determinado en la sentencia de la Sala Plena de la Corte, de fecha 11 de agosto de 1959, sobre la demanda de declaratoria de inexequibilidad de tal precepto, Que la vigencia de los decretos dictados aun carácter legislativo a partir del 9 de noviembre de 1949, no fue extendida por la Ley 2ª de 1958; que , por lo tanto, si los referidos decretos legislativos han desaparecido como tales, "es claro que no podrán en la práctica ser objeto de juicio de inexequibilidad por carencia de materia, que lo produjo el Congreso al incluir su contenido en una Ley, así como se habría configurado respecto a cualquier ley por su derogatoria o en relación con decretos legislativos al restablecerse al orden público. Mas debe advertirse que si cualquiera de los preceptos de tales decretos atenta contra normas constitucionales diversas al artículo 121, ya como parte integrante de la Ley 2ª de 1958puede ser denominado con apoyo en el artículo 214 de la Constitución". Y lo así dicho de los mencionados decretos extraordinarios en relación con la Ley 2ª de 1958, se predica necesariamente de los artículos en relación con la Ley 105 de 1959, que prorrogo hasta el último día del presente año la vigencia de aquélla. Corte Suprema de Justicia-Sala Plena-Bogotá, enero veintisiete de mil novecientos sesenta, (Magistrado ponente: Dr. Gustavo Fajando Pinzón). 1960
Miguel J. Medina R.Demanda de inexequibilidad contra el artículo 2 del decreto 2770 de 1953Identificadores30030004814true76825Versión original30004814Identificadores

Norma demandada:  Demanda de inexequibilidad contra el artículo 2 del decreto 2770 de 1953


SE REITERA LA DOCTRINA SENTADA POR LA CORTE AL DEFINIR SOBRE EXEQUIBILIDAD DE LA LEY 2ª DE 1958 RESPECTO AL ALCANCE DEL ARTICULO 1° DE LA MISMA, CON LA EDICION DE LO DICHO ALLI DE LOS DECRETOS DICTADOS POR EL GOBIERNO APARTIR DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 1949, ENVOCANDO LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL ARTICULO 121 DE LA CONSTITUCION, SE PREDICA NO SOLO EN RELACION CON LA CITADA LEY 2ª, SINO TAMBIEN CON LA 105 DE 1959, QUE PRORROGO HASTA EL ULTIMO DIA DEL PRESENTE AÑO LA VIGENCIA DE AQUELLA. -SE DECLARA QUE NO HAY LUGAR A DECIDIR SOBRE INEXEQUIBILIDAD DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO EXTRAORDINARIO N° 2.770 DE 1953, "EN CUANTO ESTABLECE EN EL INCISO 2°, UN GRAVEMEN SOBRE LOS INMUEBLES DE QUE HAGAN PARTE LAS ZONAS NECESARIAS PARA LAS CARRETERAS, IGUAL VALOR DE LA ZONA OCUPADA EN CADA PROPIEDAD"

El alcance del artículo 1° de la Ley 2ª de 1958, quedó determinado en la sentencia de la Sala Plena de la Corte, de fecha 11 de agosto de 1959, sobre la demanda de declaratoria de inexequibilidad de tal precepto, Que la vigencia de los decretos dictados aun carácter legislativo a partir del 9 de noviembre de 1949, no fue extendida por la Ley 2ª de 1958; que , por lo tanto, si los referidos decretos legislativos han desaparecido como tales, "es claro que no podrán en la práctica ser objeto de juicio de inexequibilidad por carencia de materia, que lo produjo el Congreso al incluir su contenido en una Ley, así como se habría configurado respecto a cualquier ley por su derogatoria o en relación con decretos legislativos al restablecerse al orden público. Mas debe advertirse que si cualquiera de los preceptos de tales decretos atenta contra normas constitucionales diversas al artículo 121, ya como parte integrante de la Ley 2ª de 1958puede ser denominado con apoyo en el artículo 214 de la Constitución".

Y lo así dicho de los mencionados decretos extraordinarios en relación con la Ley 2ª de 1958, se predica necesariamente de los artículos en relación con la Ley 105 de 1959, que prorrogo hasta el último día del presente año la vigencia de aquélla.

Corte Suprema de Justicia-Sala Plena-Bogotá, enero veintisiete de mil novecientos sesenta,

(Magistrado ponente: Dr. Gustavo Fajando Pinzón).

El doctor Miguel J. Medina R. ha demandado la declaratoria de inexequibilidad del artículo del Decreto Extraordinario número 2.770 de 23 de octubre de 1953, "en cuanto establece en el inciso segundo, un gravamen sobre los inmuebles de que hagan parte las zonas necesarias para las carreteras, igual al valor de la zona ocupada en cada propiedad".

El acusador formula, en resumen, estas razones:

1°. Que la norma acusada viola el artículo 30 de la Constitución Nacional, que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridlos con justo título, y dispone además que sólo por motivos de utilidad pública o de interés social de-finidos por el legislador podrá haber expropiación, mediante sentencia judicial e indemnización previa;

2°. Que con base en la norma acusada se han cometido multitud de abusos y atropellos cosita la propiedad privada, haciendo con frecuencia uso de la fuerza para obligar al dueño a tolerar la ocupación de hecho del terreno, y además alegan do que con la valorización del predio queda compensada la usurpación; y

3°. Que, según el espíritu de nuestra Carta, no 5e puede ocupar predio alguno sin expropiación e indemnización previa,

El señor Procurador General de la Nación, e la correspondiente vista, anterior a la expedición de la Ley 2ª de 1958, es de concepto que debe declararse inexequible el inciso segundo del artículo segundo del Decreto 2.770 de 1953.

SE CONSIDERA:

El precepto acusado fue expedido por el Gobierno, invocando las facultades otorgadas por el artículo 121 de la Constitución Nacional

Según la doctrina de la Corte, ella no puede entrar a decidir de fondo, en materia de demanda de inconstitucionalidad de un decreto extraordinario, en el caso de que éste haya dejado de regir.

Es lo que ocurre en el presente caso, en que la norma cuestionada hace parte de un decreto incorporado al texto del artículo 1° de la Ley 2ª de 1958, por el que se dio fuerza legal hasta el 31 de diciembre de 1959 a los decretos dictados por el Gobierno a partir del 9 de noviembre de 1949, para cuya expedición se haya invocado el artículo 121 de la Constitución y que no hayan sido expresa o tácitamente derogados para el día de la sanción de la misma ley, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1960 por medio del artículo l9 de la Ley 105 de 1959.

El alcance del sobredicho artículo 1° de la Ley 2ª de 1958, quedó determinado en la sentencia de la Sala Plena de La Corte, de fecha 11 de agosto de 1959, sobre la demanda de declaratoria de inexequibilidad de tal precepto, sentencia en donde se enseña lo siguiente: Que la vigencia de los decretos dictados con carácter legislativo a partir del 9 de noviembre de 1949, no fue extendida por la Ley 2ª de 1958 para después del acto de restablecimiento del orden público, sino que el contenido de tales decretos quedó incorporado por remisión o referencia de ella, en la misma Ley 2ª de 1958; que, por lo tanto, si los referidos decretos legislativos han desaparecido como tales es claro que no podrán en la práctica ser o juicio de inexequibilidad por carencia de materia, que la produjo el Congreso al concluir su contenido en una ley, así como se habría configurado respecto a cualquier ley por su derogatoria o en relación con decretos legislativos al restablecerse el orden público. Mas debe advertirse que si cualquiera de los preceptos de tales decretos atenta contra normas constitucionales versas al artículo 121, ya como parte integrante de la Ley 2ª de 1958 puede ser demandado con apoyo en el artículo 214 de la Constitución".

Y lo así dicho de los mencionados decretos extraordinarios en relación con la Ley 2ª de 1958, se predica necesariamente de los mismos en relación con la Ley 105 de 1959, que prorrogo hasta el último día del presente año la vigencia de aquélla.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en ejercicio de la jurisdicción constitucional que le confiere el artículo 214 de la Carta declara que no hay lugar a proveer en el fondo sobre la demanda en referencia.

Publíquese, cópiese, notifíquese, insértese en la GACET/A JUDICIAL y archívese, previa comunicación quien corresponda.

José Hernández Arbeláez-Ramiro Araújo Grau. Humberto Barrera Domínguez-Luis Alberto Bravo-Enrique Coral Velasco-Roberto De Zubiría C. Gustavo Fajardo Pinzón-José J. Gómez R.-Luis Eduardo Mejía Jiménez-Simón Montero Torres. Hernando Morales M. - Efrén Osejo Peña-Luis Fernando Paredes-Carlos Peláez Trujillo-Arturo C. Posaba-Gustavo Rendón Gaviria-José Joaquín Rodriguez -Julio Roncallo Acosta-Primitivo Vergara Crespo-Luis Carlos Zambrano- Jorge Soto Soto, Secretario