300Corte SupremaCorte Suprema30030004351Eleuterio Serna R194628/10/1946Eleuterio Serna R_1946_28/10/194630004351ACUSACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PARAGRAFO DEL ARTICULO 33 DE LA LEY 1.ª DE 1945. Corte Suprema de Justicia. -Sala Plena. -Bogotá, octubre veintiocho de mil novecientos cuarenta y seis, (Magistrado ponente: Dr. Eleuterio Serna R.) 1946
Diógenes Sepúlveda MejíaAcusacion de inconstitucionalidad del paragrafo del articuloIdentificadores30030004352true76304Versión original30004352Identificadores

Norma demandada:  Acusacion de inconstitucionalidad del paragrafo del articulo


ACUSACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PARAGRAFO DEL ARTICULO

33 DE LA LEY 1.ª DE 1945.

Corte Suprema de Justicia. -Sala Plena. -Bogotá, octubre veintiocho de mil novecientos cuarenta y seis,

(Magistrado ponente: Dr. Eleuterio Serna R.)

En ejercicio del derecho que otorga a los ciudadanos el artículo 214 de la Constitución Nacional, el doctor Diógenes Sepúlveda Mejía acusó como inexequible el parágrafo del artículo 33 de la ley 1.ª de 1945.

Para este efecto, acompaña al libelo el Diario Oficial, debidamente autenticado, en que aparece inserta la ley a que la acusación se refiere.

El artículo 33 mencionado, dice así:

"Artículo 33.- La cuota de compensación militar se tasa sobre el valor correspondiente a un mes de renta, salario o jornal que se hallen disfrutando los obligados, a tiempo de efectuarse la clasificación, de acuerdo con la siguiente tarifa:

"a) $ 2.00, quienes devenguen un jornal inferior a $ 1.00 diario, o a un sueldo inferior a $ 30.00 mensuales;

"b) Cuando excede de $ 30.00 y no pase de $ 60.00, el 10 %;

"c) Cuando exceda de $ 60.00 y no pase de $ 100, el 20%;

"d) Cuando exceda de $ 100.00 sin pasar de $ 200.00, el 30%;

"e) Cuando exceda de $ 200.00 y no pase de $ 400.00, el 40%; y

"f) Cuando exceda de $ 400.00, el 50%.

"Parágrafo. -Las mujeres que devenguen sueldos del Tesoro Público pagarán cuota de compensación militar, de acuerdo con la tarifa fijada en este artículo".

El señor Procurador General de la Nación conceptuó que era exequible el parágrafo acusado

Pero ocurre que durante la tramitación de este asunto entró a regir la ley 60 de 1945, que dice en el artículo 1.º:

"Derógase el parágrafo del artículo 33 de la Ley 1.ª de 1945".

La disposición acusada ha sido, por tanto, de rogada en forma tal que no seguirá produciendo efecto alguno, es decir, ha perdido su fuerza obligatoria, su aplicabilidad.

Ello significa que hay sustracción de materia para el fallo, como lo ha resuelto, reiteradamente, la Corte.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia se abstiene de decidir en el fondo sobre esta demanda, por carecer de materia para ello, y en ejercicio de la función constitucional consagrada en el artículo 214 de la Ley Fundamental.

Publíquese, notifíquese y cópiese.

Aníbal Cardoso Gaitán-Germán Alvarado- Francisco Bruno-Pedro Castillo Pineda-Ricardo Hinestrosa Daza-Jorge E. Gutiérrez A.-El Conjuez, León Cruz Santos-Agustín Gómez Prada- Tulio Gómez Estrada-Ricardo Jordán Jiménez- Domingo Sarasty M.-José Antonio Montalvo- El Con juez, Gabriel Rodríguez Ramírez-Hernán Salamanca-Eleuterio Serna R.-Arturo Tapias Pilonieta-Pedro León Rincón, Secretario.