Norma demandada: Demanda de inexequibilidad del articulo 5' del decreto legislativo n° 1361 de 1942
DEMANDA DE INEXEQUIBILIDAD DEL ARTICULO 5' DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1361 DE 1942
Habiendo desaparecido el texto legal acusado por derogación expresa que de él hizo el artículo 14 de la ley 45 de 1942, no hay base para resolver sobre la petición hecha.
Corte Suprema de Justicia-Sala Plena-Bogotá, septiembre doce de mil novecientos cuarenta y seis.
(Magistrado ponente: Dr. Jorge E. Gutiérrez Anzola)
El doctor Ignacio Rodríguez, ciudadano colombiano con cédula número 1.209.475 expedida en Bogotá, en ejercicio del derecho que le concede el artículo 214 de la Constitución Nacional, solicita se declare inexequible el artículo 5° del Decreto Legislativo número 1361 de 1942, pues considera que la citada disposición viola la Carta fundamental,
El artículo acusado dice:
"Artículo 5°-Establécese un impuesto equivalente, al 3% del valor de las ventas que realicen los siguientes establecimientos industriales a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto: Fábricas de Hilados y Tejidos de algodón, lana y seda; ingenios azucareros; fábricas de cerveza y fábricas de cemento''.
Cuando aún no se había terminado el trámite de la demanda la ley 45 de 1942, el mismo año en que se dictó el artículo cuya inconstitucionalidad se pide, dijo en su artículo 14 lo siguiente:
"Artículo 14.-Los impuestos sobre ventas establecidas por medio del Decreto 1361 de 1942, quedan suprimidos a. partir del 1° de enero de 1943".
De la confrontación de los dos textos transcritos se observa que el artículo 14 de la Ley 45 de 1942 derogó expresamente el artículo 59 del Decreto Legislativo número 1361 del mismo, año, cuya inexequibilidad se demanda.
Por tanto, habiendo desaparecido el texto legal cuya acusación dio fundamento a esta demanda, la Corte resuelve no decidir sobre la petición hecha.
Por lo expuesto, la Corte Suprema, Sala Plena, DECLARA que no hay materia para decidir sobre la inconstitucionalidad del artículo 5° del, Decreto Legislativo número 1361 de 1942.
Cópiese, notifíquese, insértese en la GACETA JUDICIAL y comuníquese al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aníbal Cardoso Gaitán-Germán Alvarado-Francisco Bruno-Pedro Castillo Pineda-Tulio Gómez Estrada-Agustín Gómez Prada-Jorge E. Gutiérrez Anzola-Ricardo Hinestrosa Daza-Ricardo Jordán Jiménez-Ramón Miranda-José Antonio Montalvo-Hernán Salamanca-Domingo Sarasty M.-Eleuterio Serna-Arturo Tapias Pilonieta-Manuel José Vargas-Pedro León Rincón, Srio en ppdad.