300Corte SupremaCorte Suprema30030003898Julio Luzardo Fortoul193223/11/1932Julio Luzardo Fortoul_1932_23/11/193230003898Corte Suprema de Justicia-Corte Plena-Bogotá, noviembre veintitrés de mil novecientos treinta y dos. 1932
Tomas Cerón CamargoDemanda de inconstitucionalidad contra la ley 80 de 1931 y el artículo 52 de la ley 37 de 1931Identificadores30030003899true75808Versión original30003899Identificadores

Norma demandada:  Demanda de inconstitucionalidad contra la ley 80 de 1931 y el artículo 52 de la ley 37 de 1931


Corte Suprema de Justicia-Corte Plena-Bogotá, noviembre veintitrés de mil novecientos treinta y dos.

La acusación contra la Ley 80 de 1931 y contra el artículo 52 de la Ley 37 del mismo año, presentada por el señor Tomás Cerón Camargo, fue decidida por sentencia de catorce de septiembre último, en los siguientes términos:

"1.° No hay lugar a decidir sobre la acusación que ahora se presenta contra la Ley 80 de 1931, por haber sido fallada la misma acusación en sentencia de fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos treinta y uno (1931), y en armonía con lo expuesto en la anterior parte motiva.

"2.° No es inexequible el artículo 52 de la Ley 37 de 1931."

El acusador, en el escrito que precede, critica esa sentencia, afirmando que las alegaciones hechas por él contra aquellas disposiciones son distintas de las empleadas por el señor Santiago Rozo, acusador anterior de la primera de las leyes nombradas, aunque sean unos mismos, agrega, los artículos de la Constitución que se estiman violados en ambas acusaciones. Con este motivo pide que se aclare toda la sentencia porque, dice, "la función administradora de justicia de la soberanía pública no puede estar incongruente ni injurídica, por consiguiente."

Con arreglo al artículo 482 del Código Judicial, "la sentencia no es revocable ni reformable por el mismo Juez o Tribunal que la pronuncia. Con todo, pueden aclararse los conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda."

No indica el peticionario cuáles sean los conceptos o frases de la sentencia que estén en este caso, ni en qué sentido deban aclararse, y siendo esto así, su solicitud de aclaración no tiene fundamento.

Se aclara, y debe aclararse aquello que es oscuro, que ofrece verdadero motivo de duda; no lo que está 'exento -de esta tacha, como sucede con la sentencia reclamada, que si bien puede no estar conforme con las pretensiones del acusador, no deja de haber decidido con absoluta claridad, y sin equívoco ninguno, la cuestión planteada en la demanda.

Por tanto, la Corte Suprema, reunida en Pleno, niega la solicitud a que se refiere el memorial del señor Cerón Camargo.

Notifíquese y cópiese.

JULIO LUZARDO FOUTOUL-José Miguel Arango. Enrique A. Becerra-Parmenio Cárdenas-Ignacio González Torres-Germán B. Jiménez-José Joaquín Hernández-Juan E. Martínez-Tancredo Nannetti-Luis F. Rosales-Francisco Tafur A.-Juan C. Trujillo Arroyo. Augusto N. Samper, Secretario.