300Corte SupremaCorte Suprema300300035151782.Hernando Gómez Otálora198809/06/19881782._Hernando Gómez Otálora_1988_09/06/198830003515AUTORIZACIONES LEGISLATIVAS: ARTÍCULO 76 ORDINAL 11 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. COSA JUZGADA. ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO EN FALLO DE LA MISMA FECHA, EN RELACION CON EL ARTICULO 3" DEL DECRETO NUMERO 2472 DE 1987. Exequible el artículo 3º del Decreto número 2472 de 1987 (proceso 1783). Corte Suprema de Justicia Sala Plena Sentencia número 60. Referencia: Expediente número 1782. 1988
Alberto García GómezDemanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3o del Decreto número 2472 de 1987. Distribución y adjudicación de vehículos tipo taxi y colectivos.Identificadores30030003516true75411Versión original30003516Identificadores

Norma demandada:  Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3o del Decreto número 2472 de 1987. Distribución y adjudicación de vehículos tipo taxi y colectivos.


AUTORIZACIONES LEGISLATIVAS: ARTÍCULO 76 ORDINAL 11 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. COSA JUZGADA. ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO EN FALLO DE LA MISMA FECHA, EN RELACION CON EL ARTICULO 3" DEL DECRETO NUMERO 2472 DE 1987.

Exequible el artículo 3º del Decreto número 2472 de 1987 (proceso 1783).

Corte Suprema de Justicia

Sala Plena

Sentencia número 60.

Referencia:

Expediente número 1782.

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3o del Decreto número 2472 de 1987. Distribución y adjudicación de vehículos tipo taxi y colectivos.

Demandante: Alberto García Gómez.

Magistrado ponente: doctor Hernando Gómez Otálora.

(Aprobada Acta número 23 de 9 de junio de 1988).

Bogotá, D. E., junio nueve (9) de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

I. Antecedentes

El ciudadano Alberto García Gómez, en ejercicio de la acción pública consagrada por el artículo 214 de la Constitución Política, ha presentado demanda de inexequibilidad contra el artículo 3° del Decreto número 2472 de 1987, cuyo texto dice:

"La Corporación Financiera del Transporte distribuirá, adjudicará y suministrará la totalidad de los taxis y automóviles colectivos que se importen o ensamblen en el país, de acuerdo a la participación por ciudades determinadas en la resolución expedida por el Instituto Nacional del Transporte".

Una vez surtidos los trámites que establece el Decreto número 0432 de 1969, procede la Corte a adoptar decisión de fondo.

G. CONSTITUCIONAL 1988 - PRIMER SEMESTRE • 36

II. La demanda

Según el actor, el precepto demandado quebranta el artículo 32 de la Constitución en concordancia con la Ley 15 de 1959.

Fundamenta el concepto de violación diciendo que por medio de la norma transcrita el Gobierno fue más allá del marco establecido por la Ley 15 de 1959 y "reglamentó la comercialización de bienes de la industria automotriz que es, por razones obvias, una actividad completamente diferente a la industria del transporte a la cual están circunscritas las atribuciones de la ley.

Dice también que el expresado artículo estableció en forma clara y manifiesta un monopolio estatal a favor de la Corporación Financiera del Transporte en cuanto a la adjudicación, suministro y distribución de taxis y que, al hacerlo, no tuvo en cuenta los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Constitución Política, pues tal monopolio no se estableció como arbitrio rentístico, ni en virtud de ley, ni se indemnizó a las personas privadas del ejercicio de una industria lícita.

III. El Procurador General de la Nación

Mediante Oficio número 1317 del 7 de abril de 1988, el señor Procurador General de la Nación solicita a la Corte que declare inexequible la norma demandada ''por no ajustarse ni cumplir con los objetivos señalados en la Ley 15 de 1959 en materia de intervención en la industria del transporte automotor".

Expresa, sin embargo que si, al momento de decidir sobre esta demanda, ya la Corte ha fallado en el caso del Proceso número 1783, relativo a demanda contra la totalidad de los artículos del Decreto número 2472 de 1987, se esté a lo resuelto en la providencia correspondiente.

IV. Consideraciones de la Corte

La Corte es competente para resolver de modo definitivo sobre la demanda instaurada contra el artículo 3° del Decreto número 2472 de 1987, por haber sido expedido éste en desarrollo de autorizaciones legislativas de las contempladas en el artículo 76, ordinal 11, de la Constitución Nacional.

Se advierte, sin embargo, que mediante sentencia de esta fecha, ya decidió la Corte de manera definitiva sobre el artículo 3° del Decreto número 2472 de 1987, razón por la cual habrá de atenderse lo resuelto en ese fallo.

V. Decisión

Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena-, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el concepto del Procurador General de la Nación,

Resuelve:

Estése a lo decidido por la Corte, mediante fallo de la fecha, en relación con el artículo 3° del Decreto número 2472 de 1987 (Proceso número 1783).

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.

José Alejandro Bonivento Fernández, Presidente; Guillermo Aldana Duque, Rafael Baquero Herrera, Jorge Carreño Luengas, Manuel Enrique Daza Alvarez, Jairo E. Duque Pérez, Eduardo García Sarmiento, Hernando Gómez Otálora, Gustavo Gómez Velásquez, Rodolfo Mantilla Jácome, Héctor Marín Naranjo, Lisan-dro Martínez Zúñiga, Fabio Morón Díaz, Alberto Ospvria Botero, Didimo Páez Velandia, Jorge Iván Palacio Palacio, Jacobo Pérez Escobar, Rafael Romero Sierra, Jorge Enrique Valencia Martínez, Jaime Sanín Greiffenstein, Ramón Zúñiga Val-verde.

Alvaro Ortiz Monsalve

Secretario General