300Corte SupremaCorte Suprema30030001983Rodríguez P191304/08/1913Rodríguez P_1913_04/08/191330001983Corte Suprema de Justicia-Sala de Negocios Generales-Bogotá, agosto cuatro de mil novecientos trece. (Magistrado ponente, doctor Rodríguez P.) Vistos: 1913
Joaquín Borrero Sinisterra | Alberto Paláu BIdentificadores30030001984true73883Versión original30001984Identificadores

Corte Suprema de Justicia-Sala de Negocios Generales-Bogotá, agosto cuatro de mil novecientos trece.

(Magistrado ponente, doctor Rodríguez P.)

Vistos:

Los señores Joaquín Borrero Sinisterra y Alberto Paláu B. han solicitado que se declare inexequible el inciso 1° del artículo 32 del Decreto número 1144 de 1911, y para ello han acompañado el Diario Oficial en que está publicado.

Recibido el concepto del señor Procurador respecto a esta solicitud, se pasa a resolverla.

El inciso acusado dispone:

"Artículo 32. Pueden ser aplazados para el año siguiente, y hasta por dos años:

"1.° Aquellos conscriptos que estudian una profesión o se preparan para un próximo examen, cuya interrupción les produciría perjuicios inmediatos. En circunstancias extraordinarias, así calificadas por las autoridades de reemplazo, puede prolongarse el aplazamiento hasta por tres años"

El aplazamiento de que trata esta disposición es relativo al servicio militar a que están obligados los colombianos de cierta edad, conforme al Decreto en cuestión y las leyes que él desarrolla.

Los solicitantes consideran que la parte acusada del Decreto reforma el ordinal A del artículo 11 de la Ley 167 de 1896, y que con esto ejerce el Gobierno la atribución que el ordinal 19 del artículo 76 de la Constitución asigna al Congreso para reformar las leyes.

El artículo 11 de la Ley 167 de 1896, en el ordinal A citado dice:

"Quedan exceptuados transitoriamente del servicio de banderas:

"A los jóvenes que sigan una carrera profesional, hasta que terminen el estudio."

La exención concedida a los estudiantes de una carrera profesional no tiene pues años determinados, sino se extiende hasta que terminen el estudio, en el cual pueden emplear más de los tres años de aplazamiento que permite el inciso acusado del artículo 32 del referido Decreto. Tal inciso reforma por consiguiente el artículo 11 de la Ley 167 de 1896, lo cual no está en las atribuciones del Poder Ejecutivo, sino del Congreso.

Por tanto, de acuerdo con el señor Procurador, la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inexequible el ordinal 1.° del artículo 32 del Decreto número 1144 de 1911, "por el cual se organiza y reglamenta el servicio militar, en desarrollo de las Leyes 167 de 1896 y 40 de 1909."

Notifíquese, cópiese, comuníquese al señor Ministro de Guerra y publíquese,

BARTOLOME RODRIGUEZ P. - Augusto N. Samper-Alberto Suárez Murillo-Pedro Sanz Rivera, Secretario en propiedad.