Norma demandada: NUMERAL 4 DEL ARTICULO 413 DEL CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL
DECLAMACION BE PERTENENCIA. -COSA JUZGABA-
La Corte ordena estar a lo decidido en las sentencias de mayo 6 de 1971 y 16 de noviembre
de 1978.
N° 53
Corte Suprema de Justicia
Sala Constitucional
Bogotá, D. E., octubre 6 de 1981.
Magistrado ponente: doctor Mario Latorre Rueda.
Aprobado por Acta número 102 de octubre 6 de 1981.
REF: |
Expediente número 894. Norma acusada: numeral 4 del artículo 413 del Código de Procedimiento Civil. "Declaración de pertenencia". Demandantes: Myriam Martínez Plazas y Martha Lucía Sarmiento. |
Las ciudadanas Myriam Martínez Plazas y Martha Lucía Sarmiento se dirigen a la Corte Suprema de Justicia -Sala Constitucional-, para presentar demanda de inconstitueionalidad en contra del numeral 4 del artículo 413 del Código de Procedimiento Civil.
Para tal efecto transcriben la norma subrayando la parte que demandan así:
"No procede la declaratoria de pertenencia ni respecto de bienes de propiedad de las entidades de derecho publico".
Consideran las demandantes, después de citar el artículo 674 del Código Civil, que la norma procesal desconoce la clasificación que de los bienes de la unión entre los de uso público y bienes fiscales hace el Código Civil; además, estiman que el Presidente excedió las facultades que le otorgó la Ley 4ª de 1969 para que expidiera y pusiera en vigencia el Código de Procedimiento Civil.
La Procuraduría
Esta entidad, en su concepto y en primer término, señala que la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena-, en sentencia de mayo 6 de 1971, resolvió que era exequible el Decreto extraordinario número 1400 de 1970, por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil, pues el Presidente se ciñó a las facultades de la Ley 4ª de 1969.
En segundo término, señala la misma entidad, que por fallo de 16 de noviembre de 197S la Corte Suprema -Sala Plena, declaró exequible la parte final de la regla 4ª del artículo 413 del Código de Procedimiento Civil en cuanto dice "o de propiedad de las entidades de derecho público".
Termina la Procuraduría solicitando a la Corte que se declare inhibida para conocer de fondo sobre la demanda, pues ya lo hizo la Corte en las sentencias que se han citado, teniendo sus decisiones efecto de eosa juzgada.
Consideraciones
Como es evidente lo aducido por la Procuraduría, sin hacer referencia a otras consideraciones, la Corte ya se ocupó y resolvió sobre la materia que se le demanda.
Fallo
Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia -Sala Constitucional-, oído el concepto del Procurador,
Resuelve:
Estar a lo decidido en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de mayo 6 de 1971 y de noviembre 16 de 1978 en las que, respectivamente, se declararon exequibles el Decreto 1400 de 1970 (Código de Procedimiento Civil), y el aparte demandado del numeral 4 del artículo 413 del mismo Código.
Cópiese, publíquese, comuniqúese, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Jorge Vélez García
Presidente.
Manuel Gaona Cruz, Mario Latorre Rueda, Humberto Mesa González, Ricardo Medina Moyano, Carlos MedelUn Forero, Luis Carlos Sá-chica, Oscar Salazar Chaves.
Luis F. Serrano A.
Secretario.