Norma demandada: ARTICULO 3o DEL DECRETO NÚMERO 513 DE 1980
SISTEMA DE REMUNERACION DE LOS EMPLEOS DIRECTIVOS DE LOS INEM E ITA DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. EXTRALIMITACION DEL EJECUTIVO EN LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL LEGISLATIVO
Estése a lo dispuesto en sentencia de 23 de septiembre de 1980.
Corte Suprema de Justicia
Sala Constitucional
Bogotá, D. E., octubre 28 de 1980.
Magistrado ponente: doctor Carlos Medellín.
Aprobado según Acta número 71 de octubre 28 de 1980.
REF: |
Radicación número 813. Inexequibilidad del artículo 3° del Decreto 513 de 1980: Sistema de remuneración de los empleos directivos de los INEM e ITAM y otras disposiciones. Demandante: Abel Rodríguez Céspedes. |
El ciudadano Abel Rodríguez Céspedes, mediante apoderado, en uso del derecho que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, formula demanda para que se declare la inexequibilidad del artículo 3° del Decreto 513 de 1980, en cuanto a la parte que dice: Se aplicará el régimen prestacional que rige para el personal administrativo del Ministerio de Educación Nacional.
El texto completo de la norma acusada es el siguiente:
"DECRETO NUMERO 513 DE 1980
(marzo 10)
"por el cual se fija el sistema de remuneración de los empleos directivos de los INEM e ITA y se dictan otras disposiciones.
"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 48 de 5-979,
"Decreta:
"Artículo 3° Al personal directivo de que tratan los artículos anteriores, se aplicará el régimen prestacional que rige para el personal administrativo del Ministerio de Educación Nacional. A este mismo personal se le reconocerá por concepto de jornadas paralelas un quince por ciento (15%) adicional, de su asignación básica"
Considera el actor que la norma demandada, en su aparte ya indicado, es violatoria de los artículos 76-12 y 9 de la Constitución. El Procurador General de la Nación rindió su concepto mediante Oficio número 449 de fecha 4 de septiembre del año en curso.
En fecha aún reciente, el ciudadano Adalberto Carvajal formuló idéntica solicitud a la Corte con respecto al mismo artículo acusado en la presente demanda, en su misma parte, y por razones semejantes. Aquella acción culminó en la declaratoria de inexequibilidad del texto legal acusado, mediante sentencia de fecha 23 de septiembre pasado, a la cual pertenecen los siguientes apartes:
"3ª Del texto transcrito aparece que el legislador faculta al Presidente de la República para fijar escalas de remuneración, régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados de las ramas Ejecutiva y Jurisdiccional, de las empresas estatales y sociedades de economía mixta en cuanto tengan el régimen de aquéllas y para fijar las asignaciones de los empleados del Congreso. No aparece por parte alguna facultad para expedir o modificar un régimen de prestaciones sociales de los empleados del orden nacional".
"8° El exceso en el uso de facultades, que se encuentra en la parte acusada del artículo 39 del Decreto 513 de 1980 viola los artículos 2, 55 y 118-8 de la Constitución Política".
Por cuanto en el primer proceso se produjo sentencia de inexequibilidad del artículo 3° del Decreto 513 de 1980 en la parte que dice: "Se aplicará el régimen prestacional que rige para el personal administrativo del Ministerio de Educación Nacional", es decir, de la misma norma sujeta ahora nuevamente a juicio, la Corte Suprema de Justicia -Sala Constitucional-, oído el concepto del Procurador General de la Nación,
Resuelve
Estése a lo dispuesto en sentencia de fecha 23 de septiembre de 1980, proferida en el proceso promovido por el ciudadano Adalberto Carvajal contra la parte indicada del artículo 3° del Decreto 513 de 1980.
Copíese, publíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Oscar Solazar Chaves
Presidente
Manuel Gaona Cruz, Mario Latorre Rueda, Carlos Medellín, Ricardo Medina Moyano, Humberto Mesa González, Luis Carlos Sáchica, Jorge Vélez García.
Luis F. Serrano A.
Secretario