300Corte SupremaCorte Suprema30030001565814Humberto Mesa Gonzales198021/10/1980814_Humberto Mesa Gonzales_1980_21/10/198030001565EXCESO EN LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONFERIDAS POR EL CONGRESO AL EJECUTIVO Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional Bogotá, D. E., octubre 21 de 1980. Magistrado ponente: doctor Humberto Mesa González . Aprobado por Acta número 69 de 21 de octubre de 1980. REF: 1980
Hector Melendez RamirezPRIMERA PARTE DEL ARTICULO 4o Y ARTICULO 5o DEL DECRETO 1874 DE 1979.Identificadores30030001566true73456Versión original30001566Identificadores

Norma demandada:  PRIMERA PARTE DEL ARTICULO 4o Y ARTICULO 5o DEL DECRETO 1874 DE 1979.


EXCESO EN LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONFERIDAS POR EL

CONGRESO AL EJECUTIVO

Corte Suprema de Justicia

Sala Constitucional

Bogotá, D. E., octubre 21 de 1980.

Magistrado ponente: doctor Humberto Mesa González.

Aprobado por Acta número 69 de 21 de octubre de 1980.

REF:

Expediente número 814. Normas demandadas: primera parte del artículo 49 y artículo 5° del Decreto 1874 de 1979. Creación del Cuerpo de Guardacostas. Demandante: Héctor Meléndez Ramírez.

El ciudadano Héctor Meléndez Ramírez presenta demanda de inconstitucionalidad contra la primera parte del artículo 49 y el artículo 59 del Decreto extraordinario número 1874 del 2 de agosto de 1979, cuyos textos son del siguiente tenor:

"Artículo 4° Las participaciones legales sobre mercancías retenidas por el Cuerpo de Guardacostas, que reconozca la Jurisdicción Penal Aduanera, ingresarán al Fondo Interno que se cree de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 3° del Decreto-ley número 2350 de 1971.

"Artículo 5° Ningún oficial, suboficial o tripulante de la Armada Nacional tendrá derecho a participación alguna, por razón de actividades individuales o colectivas en la represión del contrabando.

El ciudadano Luis Carlos Castro Ortiz, días antes, había demandado la misma primera parte del artículo 4° incluyendo además el parágrafo, y el artículo 59 indicados, sobre cuya exequibilidad se pronunció la Corte Suprema de Justicia en su Sala Constitucional que tiene competencia para este negocio, en sesión del siete (7) de los corrientes (Expediente número 808).

Como este fallo es definitivo y produce efectos erga omnes, es improcedente dictar nueva sentencia sobre los artículos acusados en este proceso.

Por estas razones, la Corte Suprema de Justicia -Sala Constitucional-, oído el Procurador,

Resuelve

Estése a lo dispuesto en la sentencia del siete (7) de octubre del año en curso, por medio de la cual se declaran exequibles el artículo 4° y su parágrafo y el artículo 59 del Decreto 1874 de 1979.

Publíquese, cópiese, notifíquese e insértese en * La Gaceta Judicial. Comuníquese a quien corresponda y archívese el expediente.

Oscar Salazar Chaves

Presidente.

Manuel Gaona Cruz, Mario Latorre Rueda, Carlos Medellín, Humberto Mesa González, Luis Carlos Sáchica, Luis Sarmiento Buitrago, Jorge Vélez García.

Luis F. Serrano A.

Secretario.