Norma demandada: Norma acusada: artículo 38 del Decreto 149 de 1976.
FONDO ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
inexequible el artículo 38 del Decreto-ley número 149 de 1976.
Corte Suprema de Justicia.
Sala Constitucional.
Bogotá, D. E., junio 10 de 1980.
Magistrado ponente: doctor Gonzalo Vargas Rubiano.
Aprobada según Acta número 32.
REF.: | Expediente número 785. Norma acusada: artículo 38 del Decreto 149 de 1976. Fondo Especial de la Superintendencia de Industria y Comercio. Actor: Javier Serna Barbosa. |
El ciudadano Javier Serna Barbosa pide a la Corte que declare la inexequibílidad del artículo 38 del Decreto-ley número 149 de 1979.
Acto acusado
Dentro de los artículos del decreto-ley se encuentra el referente al Fondo Especial de la Superintendencia, de Industria y Comercio, y que es el acusado:
"Artículo 38. Los dineros y bienes, provenientes de la asistencia técnica o financiera a que se refiere el literal n) del artículo 6° del presente decreto, y los dineros provenientes de las publicaciones en la Gaceta de la Propiedad Industrial, de la venta de la misma, y de otros servicios prestados por la Superintendencia de Industria y Comercio, pertenecen al tesoro público e ingresarán al Fondo Especial de la Superintendencia creado por el Decreto 623 de 1974, el cual tiene como objetivos cooperar al financiamiento de los programas del Ministerio de Desarrollo y de la Superintendencia de Industria y Comercio".
El decreto-ley fue dictado con base o a pretexto de las facultades extraordinarias "en materia administrativa", de que fue revestido el
Presidente de la República mediante la Ley 28 de 1974.
Fundamentos de la acción
El actor indica como violados los siguientes artículos constitucionales: 43, 76, numerales 9, 12, 13 y 14, 118 numeral 8, 120 numerales 2,11y 21, 203, 204, 206, 207, 208 y 210. La infracción de todos ellos se debe fundamentalmente a la circunstancia de que el Presidente obró por fuera de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 28 de 1974. Y por este motivo todos los artículos, aunque de diferente manera, han padecido quebranto. La Corte no habrá de referirse a todos por cuanto, como adelante se verá, encontrando ésta el quebrantamiento de algunos de ellos es innecesario, para los efectos de la acción, extender el estudio a los restantes.
Concepto del Procurador
El señor Procurador General de la Nación solicita a la Corte Suprema de Justicia declarar que el artículo 38 del Decreto extraordinario 149 de 1976 quebranta la Constitución Nacional. De la misma manera que el Decreto-ley número 623 de 1974, que creó el Fondo Especial de la Superintendencia de Industria y Comercio, también lo quebrantó y así lo declaró la Corte en sentencia de noviembre 15 de 1979.
Consideraciones de la Corte
El mismo aquí demandante, ciudadano Javier Serna Barbosa acusó ante la Corte el Decreto 623 de 1974, cuyo artículo 25 creó el llamado Fondo Especial de la Superintendencia de Industria y Comercio. Disposición que la Corte encontró inexequible, no obstante haber sido subrogado por el precepto de 1976, que es el aquí acusado.
El contenido del Decreto de 1974 y el del Decreto de 1976 son sustancialmente idénticos como basta su simple cotejo.
Y aun cuando derivan su fuente de dos leyes de facultades extraordinarias distintas (la Ley 2ª de 1973 y la Ley 28 de 1974) es lo cierto que las facultades extraordinarias allí consignadas también son de impresionante similitud. Y en ninguna de ellas se encuentra la facultad precisa para darle competencia al Ejecutivo en el sentido de establecer o recrear el Fondo de la Superintendencia, con dineros pertenecientes al Tesoro Público, provenientes de la publicación de la Gaceta de Propiedad Industrial, y Fondo que administraría la Superintendencia de Industria y Comercio con destino al funcionamiento de dicha entidad.
Y como lo dijo esta Corte en su sentencia de noviembre 15 de 1979:
Al revisar cuidadosamente el elenco de facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por la mencionada Ley 2ª de 1973 (como aquí lo hace la Corte en relación con la Ley 28 de 1974) no se encuentra en ninguna de ellas, ni remotamente, la atribución para crear Fondos Especiales provenientes de dineros del Tesoro Público, y muchísimo menos el señalamiento de finalidad específica para dichos fondos o dineros públicos.
El señalamiento de los gastos públicos es función del Congreso.
En efecto:
Corresponde al Congreso "fijar los gastos de la Administración" (artículo 76 numeral 13). ''Corresponde al Presidente de la República decretar su inversión (de rentas y caudales públicos) con arreglo a las leyes" (artículo 120, numeral 11). "No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas Departamentales o los Concejos Municipales". (Artículo 207). Y "el Congreso establecerá las rentas nacionales y fijará los gastos de la Administración" (artículo 210).
Sí, pues, corresponde al Congreso el señalamiento de los gastos públicos y no habiendo facultado al Gobierno para que como legislador extraordinario lo hiciera, es claro que el decreto ley en la parte acusada usurpa una facultad del Congreso en la cual éste no se ha desprendido ni transferido por la Ley 28 de 1974 al Presidente de la República.
El Gobierno ha hecho acto de legislador sin estar facultado por éste. Y por pretender utilizar una facultad que no le es otorgada por la Ley 28 de 1974, el artículo acusado viola no propiamente el numeral 12 del artículo 76 sino el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución.
Entonces como consecuencia de lo explicado, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, oído el Procurador General de la Nación,
Resuelve:
Es inexequible el artículo 38 del Decreto-ley número 149 de 1976.
Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente
Gonzalo Vargas Rubiano
Presidente.
Carlos Medellín Forero, Oscar Solazar Chaves, Humberto Mesa González, AlfonsoPatiño roselli (Conjuez), Luis Sarmiento Buitrago, Jorge Vélez García, Alvaro Tafur Galvis (Conjuez).
Luis F. Serrano A.
Secretario.