Norma demandada: ARTICULO 8o, 9o DE LA LEY 31 DE 1979.
CONMEMORACION DEL BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR Y DEL SESQUICENTENARIO DE SU MUERTE
La Corte remite a sentencia de esta misma fecha, respecto a la acusación formulada contra la Ley 31 de 1979.
Corte Suprema de Justicia'.
Sala Constitucional.
Bogotá, D. E., 27 de mayo de 1980.
Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Buitrago.
Aprobado Acta número 30.
REF: |
Expediente número 754. Repartimiento 27 de agosto de 1979. Demandantes: Saúl Garzón Rivera y Alberto Leguízamo Ve-lásquez. Normas demandadas: artículos 8° y 9° de la Ley 31 de 1979. (Conmemoración del Bicentenario del Nacimiento del Libertador Simón Bolívar y del Sesquicentenario de su muerte). |
Los ciudadanos Saúl Garzón Rivera y Alberto Leguízamo Velásquez presentaron demanda de inexequibilidad contra los artículos 89 y 99 de la Ley 31 de 1979.
Cumplido el trámite procesal y en tiempo para dictar el fallo correspondiente, se encuentra que la Corte Suprema, en su Sala Constitucional, que tiene plena competencia para este negocio, ha proferido sentencia definitiva respecto de la totalidad de la mencionada Ley 31 de 1979.
Como estos fallos tienen el carácter de definitivos y producen efectos erga omnes, es improcedente dictar una nueva providencia sobre los artículos acusados en este libelo.
Por estas razones, la Corte Suprema de Justicia -Sala Constitucional-,
Resuelve:
Estése a lo dispuesto en sentencia de esta misma fecha, respecto a las acusación formulada contra la Ley 31 de 1979.
Copíese, publíquese, comuniqúese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Gonzalo Vargas Rubiano
Presidente.
Mario Latorre Rueda, Carlos Medellín F., Ricardo Medina Moyano, Humberto Mesa González, Oscar Solazar Chaves, Luis Sarmiento Buitrago, Jorge Vélez García.
Luis F. Serrano Á.
Secretario.