300Corte SupremaCorte Suprema30030001435750Luis Sarmiento Buitrago198027/05/1980750_Luis Sarmiento Buitrago_1980_27/05/198030001435BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR Y SESQUICENTENARIO DE SU MUERTE La Corte remite a sentencia de esta misma, fecha, repecto a la acusación formulada contra la Ley 31 de 1979. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional. Bogotá, D. E., 27 de mayo de 1980. Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Buitrago. Aprobada por Acta número 30. REF.: 1980
Carlos Didacio AlvarezARTICULO 8o, 9o DE LA LEY 31 DE 1979.Identificadores30030001436true73323Versión original30001436Identificadores

Norma demandada:  ARTICULO 8o, 9o DE LA LEY 31 DE 1979.


BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR Y SESQUICENTENARIO DE SU MUERTE

La Corte remite a sentencia de esta misma, fecha, repecto a la acusación formulada contra la Ley 31 de 1979.

Corte Suprema de Justicia.

Sala Constitucional.

Bogotá, D. E., 27 de mayo de 1980.

Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Buitrago.

Aprobada por Acta número 30.

REF.:

Expediente número 750. Repartimiento 27 de agosto de 1979. Demandante: Carlos Didacio Alvarez. Normas demandadas: artículos 89 y 99 de la Ley 31 de 1979. (Bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar y Sesquicentenario de su muerte).

El ciudadano Carlos Didacio Alvarez, presentó demanda de inexequibilidad contra los artículos 89 y 99 de la Ley 31 de 1979.

Cumplido el trámite procesal y en tiempo para dictar el fallo correspondiente, se encuentra que la Corte Suprema, en su Sala Constitucional que tiene plena competencia para este negocio, ha proferido sentencia definitiva respecto de la totalidad de la mencionada Ley 31 de 1979.

Como estos fallos tienen el carácter de definitivos y producen efectos erga omnes, es improcedente dictar una nueva providencia sobre los artículos acusados en este libelo.

Por estas razones, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional,

Resuelve:

Estése a lo dispuesto en sentencia de esta misma fecha, respecto a la acusación formulada contra la Ley 31 de 1979.

Copíese, publíquese, comuniqúese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.

Gonzalo Vargas Rubicmo Presidente.

Mario Latorre Rueda, Ricardo Medina Moya-no, Oscar Solazar Chaves, Jorge Vélez García, Carlos Medellín F.P Humberto Mesa González, Luis Sarmiento Buitrago.

Luis F. Serrano A.

Secretario