Norma demandada: ARTICULO 1o, LITERALES a), b) y c) 2o, 3o y 4o DE LA LEY 26 DE 1979.
RECURSOS DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
La Corte remite a sentencia del 28 de marzo de 1980.
Corte Suprema de Justicia.
Sala Constitucional.
Bogotá, D. E., 27 de mayo de 1980.
Magistrado ponente: doctor Carlos Medellín.
Aprobada según Acta número 30.
REF.: Espediente número 763. Demandante, Alvaro Salcedo Flórez. Inexequibilidad de los artículos 1° literales a), b) y c); 2° 3° y 4° de la Ley 26 de 1979 (Recursos del Pondo Rotatorio del Ministerio de Justicia).
El ciudadano Alvaro Salcedo Flórez ha solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1°, literales a), b) y c); 2°, 3° y 4° de la Ley 26 de 1979.
La Corte Suprema de Justicia -Sala Constitucional-, en sentencia proferida dentro del proceso promovido por el ciudadano Guillermo Romero García, mediante demanda de inconstitucionalidad total de la misma Ley 26 de 1979, con fecha 28 de marzo de 1980, declaró "inexequibles los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 26 de 1979 y exequibles los literales d) y e) del mismo artículo, así como los demás artículos de dicha ley.
Resuelve:
Estese a lo dispuesto en la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala Constitucional-, con fecha 28 de marzo de 1980, en el proceso número 775 promovido por el ciudadano Guillermo Romero García contra la misma ley objeto de la presente acción.
Cópiese, publíquese, comuniqúese, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Gonzalo Vargas Rubiano
Presidente.
Luis Sarimento Buitrago, Oscar Salazar Chaves, Carlos Medellín, Humberto Mesa González, Mario Latorre Rueda, Jorge Vélez García, Ricardo Medma Moyano.
Luis F. Serrano A.
Secretario.