300Corte SupremaCorte Suprema30030000590Rodríguez P200001/01/2000Rodríguez P_2000_01/01/200030000590Corte Suprema de Justicia-Sala de Negocios Generales-Bogotá, veinticinco de julio de mil novecientos doce. (Magistrado ponente, doctor Rodríguez P). Vistos: 2000
Bonifacio Vélez, Luis José Barros, M. M. Fajardo, Jorge Méndez V., Pedro A. Peña, Pedro Cortés C., Lázaro María Pérez | Manuel F. RoblesInexequibilidad del Decreto ejecutivo número 1565 de 31 de diciembre de 1906," por el cual se dispone la conversión de las órdenes por recompensas militares en documentos de crédito al portador,"Identificadores30030000591true72422Versión original30000591Identificadores

Norma demandada:  Inexequibilidad del Decreto ejecutivo número 1565 de 31 de diciembre de 1906," por el cual se dispone la conversión de las órdenes por recompensas militares en documentos de crédito al portador,"


Corte Suprema de Justicia-Sala de Negocios Generales-Bogotá, veinticinco de julio de mil novecientos doce.

(Magistrado ponente, doctor Rodríguez P).

Vistos:

Los señores Bonifacio Vélez, Luis José Barros, M. M. Fajardo, Jorge Méndez V., Pedro A. Peña, Pedro Cortés C., Lázaro María Pérez y Manuel F. Robles, han solicitado que se declare inexequible el Decreto ejecutivo número 1565 de 31 de diciembre de 1906," por el cual se dispone la conversión de las órdenes por recompensas militares en documentos de crédito al portador," y han acompañado un ejemplar autenticado del Diario Oficial en el cual fue publicado, y una certificación del Ministerio del Tesoro, en que consta que las pensiones se pagan en moneda legal de oro o su equivalente en papel moneda, y las órdenes por recompensas militares se cubren en los vales de que trata dicho Decreto, los cuales se han rematado de enero a mayo del año en curso a un promedio de $ 61-71 por 100.

Oído el concepto del señor Procurador, se procede a decidir la solicitud.

El Decreto acusado dice así:

"El Presidente de la República de Colombia,

"DECRETA:

"Artículo 1.° Las órdenes de pago por recompensas militares ya expedidas pero no amortizadas, y las que se expidan en lo sucesivo, serán cambiadas en la Tesorería General de la República por documentos al portador que se denominarán vales por recompensas militares.

"Artículo 2.° El Ministerio de Hacienda y Tesoro dispondrá la inmediata emisión de los citados vales, de valor de un peso, cinco pesos, cincuenta pesos y cien pesos oro, en la proporción que estime necesaria.

"Artículo 3.° Al hacer la conversión de las órdenes se despreciarán las fracciones menores de un peso oro.

"Artículo 4.° Una vez empezada la conversión no se admitirán en los remates correspondientes sino los vales expresados.

"Comuníquese y publíquese.

"Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1906.

"R. REYES

"El Ministro de Hacienda y Tesoro,

"Tobías Valenzuela"

El fundamento de la petición de inexequibilidad es el de que desconoce y vulnera derechos adquiridos, contra lo que dispone el artículo 31 de la Constitución, que los ampara.

El derecho que los solicitantes reputan adquirido es el de que las recompensas militares se paguen en moneda legal o corriente, y no en los vales en que dispuso el mencionado Decreto pagarlas, porque las Leyes 84 de 1890 y 149 de 1896, ordenaron que las recompensas militares se pagaran en moneda legal o corriente.

El artículo 58 de la Ley 84 de 1890 dispuso que las recompensas unitarias a que se refería, así como las pensiones que se debieran a los militares de la Independencia, "se pagarán siempre en moneda legal." Y el artículo 46 de la Ley 149 de 1896,1a cual derogó aquélla, ordenó El pago de las pensiones y recompensas se hará en moneda corriente del modo dispuesto por la ley," Esta disposición estaba vigente cuando se dictó el Decreto denunciado, y lo está aún, porque las leyes posteriores que han reformado la ley de que hace parte, nada han determinado respecto al modo de hacerse el pago de las recompensas. Ni sería justo que la ley introdujese diferencia entre el modo de pagar las pensiones y las recompensas, puesto que dependen de servicios semejantes, y aun más importantes los que dan origen a las últimas.

Los favorecidos con la recompensa pagadera en moneda legal o corriente tienen pues un derecho adquirido en virtud de la ley, a que se les pague en esa moneda; y por tanto, el Poder Ejecutivo no puede desconocerlo o vulnerarlo, ordenando, como ordenó, que se paguen las recompensas en documentos de crédito público rematables, porque los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles son inviolables, según el artículo 81 de la Constitución. El Decreto acusado es en consecuencia inconstitucional, y así se debe declarar por esta Superioridad, conforme al artículo 41 del Acto legislativo número 3.° de 1910, reformatorio de aquella Carta.

Por lo dicho, de acuerdo con el señor Procurador, la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inexequible el Decreto ejecutivo número 1565 de 31 de diciembre de 1906, "por el cua8 se dispone la conversión de las órdenes por recompensas militares en documentos de crédito al portador"

Notifíquese, cópiese, comuníquese al señor Ministro del Tesoro y publíquese.

ALBERTO SUAREZ MURILLO-Bartolomé Rodríguez P.-Jesús M. Arteaga- Vicente Parra R., Secretario en propiedad.