ESTADO DE SITIO
Debe aparecer una relación de causalidad entre las medidas adoptadas por los Decretos legislativos y los hechos que originaron o mantienen la perturbación del orden.- Créditos y contracréditos. El trámite excepcional previsto para época de perturbación del orden público, solo puede utilizarse respecto de gastos que tengan relación de causalidad con los hechos que originaron o mantienen la perturbación del orden.
Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. - Bogotá, D. E., 10 de febrero de 1977.
(Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Buitrago).
Aprobada Acta número 5 de 10 de febrero de 1977.
Para revisión de constitucionalidad ha llegado a la Corte Suprema de Justicia remitido por la Secretaría General, de la Presidencia de la República, el Decreto legislativo número 2643, cuyo texto es el siguiente:
DECRETO NUMERO 2643 DE 1976
(diciembre 15)
por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Educación Nacional), $ 54.401.732.00, por razones de orden público.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 121 de la Constitución Nacional y 104 del Decreto-ley 294 de 1973, respectivamente; en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y
Considerando:
Que por Decreto número 2131 de 8 de octubre de 1976 se declararon la turbación del orden público y el estado de sitio en todo el territorio nacional;
Que el no pago oportuno de sueldos, subsidios y primas de navidad a los servidores del Estado causa inquietud y malestar laboral y la carencia de recursos presupuéstales para atender otros gastos inherentes a la Administración perturban el normal desarrollo de su gestión, circunstancia que unidas a otros hechos perturbadores del orden público dificultan el pronto restablecimiento del mismo;
Que el artículo 104 del Decreto 294 de 1973 facultó al Gobierno Nacional, durante el estado de sitio, para abrir los créditos adicionales y efectuar los contracréditos al Presupuesto, en la forma que decidan el Presidente de la República y el Consejo de Ministros;
Que el Consejo de Ministros determinó la necesidad de efectuar contracréditos y créditos al Presupuesto de Gastos vigente para disponer de los recursos para atender a los gastos que requiere la normalización del servicio público nacional;
Que por Resoluciones números 4953, 9822, 9846 y 9851 de 1976 el Ministerio de Educación Nacional declaró sobrante y disponible para contracreditar varias apropiaciones de su presupuesto vigente para financiar los créditos que se proponen, y
Que el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 117, 118, 120 y 122 de 1976, por $ 8.063.283; $ 2.000.000; $ 7.738.395 y $ 36,600.054, respectivamente, de los cuales se utilizan $ 8.063.283, $ 2.000.000, $ 7.338.395, $ 36.600.054 y que a la vez sirven de base para las operaciones presupuéstales siguientes:
Decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976 en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 117, 118, 120 y 122 de 1976, expedidos por la Contraloría General de la República:
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de la actual vigencia:
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de 1976.
Consideraciones.
1ª Esta copia está debidamente autenticada, y tiene la firma del Presidente y la de todos los Ministros; se invoca para su expedición las facultades del artículo 121 y el hecho de que el país está en estado de sitio declarado por Decreto número 2131 de 1976; por estos aspectos la norma revisada se ciñe a los mandatos constitucionales.
2ª Como hechos fundamentales de este Decreto se destacan, para este estudio, los considerandos que se reproducen:
"Que el no pago oportuno de sueldos, subsidios, y primas de navidad a los servidores del Estado causa inquietud y malestar laboral y la carencia de recursos presupuéstales para atender otros gastos inherentes a la Administración perturban el normal desarrollo de su gestión, circunstancia que unidas (sic) a otros hechos perturbadores del orden público dificultan el pronto restablecimiento del mismo;
"Que el Consejo de Ministros determinó la necesidad de efectuar contracréditos y créditos al Presupuesto de Gastos vigente para disponer de los recursos para atender a los gastos que requiere la normalización del servicio público nacional";
3ª Los contracréditos que en el artículo 1° del Decreto se relacionan comprenden saldos sobrantes y disponibles del Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, según resoluciones de esa entidad, certificados como tales por la Contraloría General de la República y con ellos se abren créditos adicionales por iguales sumas al mismo Ministerio, discriminados en el artículo segundo.
Una comparación detallada de estos créditos y contracréditos demuestra que los traslados se hacen dentro del Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional y aún dentro del mismo Capítulo 100 por la suma de $ 54.401.732.
4ª El Presupuesto Nacional para la vigencia de 1976 fue aprobado por la Ley 35 de 1975 (noviembre 26).
Hay con el Decreto en estudio, una suspensión parcial de la ley aprobatoria del Presupuesto Nacional.
5ª El Gobierno en virtud de las facultades del artículo 121, puede suspender las leyes que sean incompatibles con el estado de sitio, y adoptar las medidas que tiendan al restablecimiento del orden perturbado. Debe, por tanto, aparecer una relación directa de causalidad entre las medidas adoptadas por los decretos legislativos y los hechos que originaron o mantienen la perturbación del orden.
No aparece relación de causalidad entre la utilización de los créditos adicionales y la emergencia política actual, por lo cual se rebasan los precisos límites que la Constitución traza al Gobierno para su actividad legislativa de excepción.
6ª El Jefe del Ministerio Público, al pedir la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto revisado, aduce esta razón:
"Si se tienen en cuenta las causas que obligaron a declarar turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, conforme a las motivaciones del Decreto 2131 de 1976, es fácil establecer que no guardan relación con la necesidad de arbitrar recursos para el pago de sueldos y demás gastos a que se refiere el Decreto que es materia de revisión".
7ª La doctrina expuesta en las consideraciones anteriores, que tiene el respaldo del Ministerio Público, es la misma sostenida por la Corte, sin modificación alguna, a partir de la reforma constitucional de 1968.
Por las razones expuestas la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena-, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el Procurador General de la Nación,
Resuelve:
Es INCONSTITUCIONAL el Decreto legislativo número 2643, de diciembre 15 de 1976, "por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Educación Nacional), $ 54.401.732, por razones de orden público".
Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Luis Enrique Romero Soto, Presidente; Jerónimo Argáez Castello, Jesús Bernal Pinzón, Fabio Calderón Botero, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, José María Esguerra Samper, Germán Giralda Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Guillermo González Charry, Juan Manuel Gutiérrez L., Gustavo Gómez Velásquez, Juan Hernández Sáenz, Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Hernando Rojas Otálora, Alberto Ospina Botero, Julio Salgado Vásquez, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, Pedro Elías Serrano Abadía, Ricardo Uribe Holguín, José María Velasco Guerrero.
Alfonso Guarín Ariza Secretario.