Norma demandada: revisión constitucional el Decreto legislativo número 2302 de 28 de octubre del año que cursa
ESTADO DE SITIO
Requisitos para ser Magistrado o Fiscal del Tribunal Superior Militar. - Exequibilidad del Decreto número 2302 de 1975, "por el cual se dictan normas sobre la Jurisdicción Penal Militar".
Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena.
(Magistrado ponente: doctor Guillermo González Charry).
Aprobada según acta número 36 de 13 de noviembre de 1975.
Bogotá, D. E., 13 de noviembre de 1975.
En obedecimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 121 de la Constitución, la Presidencia de la República ha enviado para su revisión constitucional el Decreto legislativo número 2302 de 28 de octubre del año que cursa, cuyo texto es el siguiente:
"Por el cual se dictan normas sobre la jurisdicción Penal Militar.
"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo de los Decretos legislativos números 1136 y 1249 de 1975,
"Decreta:
"Artículo l. ° Mientras subsista el estado de sitio declarado por los Decretos l136 y 1249 de 1975, para ser Magistrado o Fiscal del Tribunal Superior Militar, en propiedad, se necesita cumplir los requisitos y calidades exigidos por el artículo 155 de la Constitución a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, o los legales contemplados en el Código de Justicia Penal militar.
"Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
"Publíquese y cúmplase.
"Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1975"
El decreto viene firmado por el Presidente de la República y todos los Ministros del Despacho, y tiene como antecedente los números 1136 y 1249 de 1975 por medio de los cuales, y previo concepto del Consejo de Estado, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.
El decreto que se estudia es un complemento del señalado con el 1413 de 17 de julio de 1975, por el cual se crearon unas salas, unas plazas de Magistrados y de Fiscales, unos cargos de asistentes judiciales y otros subalternos, en el Tribunal. Superior Militar, para que funcionaran mientras dure el estado de sitio, decreto que fue declarado exequible por la Corte, en sentencia de 31 de julio del mismo año. Se trata ahora de señalarles calidades a aquellos Magistrados y Fiscales, para el desempeño del cargo en propiedad, que son las mismas exigidas por el artículo 155 de la Constitución para los Magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, o también las que exige para tales cargos el Código de Justicia Penal Militar.
Se trata, pues, en síntesis, de que el personal complementario de Magistrados y Fiscales, que forzada y transitoriamente se ha creado en el Tribunal Superior Militar, reúna calidades que garanticen plenamente su idoneidad técnica y moral. De consiguiente, el decreto consultado se aviene al artículo 121 de la Constitución, en cuanto es conducente para conjurar las causas de la turbación del orden público, así como al resto del Estatuto Constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional, declara: es exequible el Decreto legislativo número 2302 de 28 de octubre de 1975, "por el cual se dictan normas sobre la Jurisdicción Penal Militar",
Cópiese, comuníquese al Gobierno, e insértese en la Gaceta Judicial.
Aurelio Camacho Rueda, Mario Alario D'Filippo José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Jesús Bernal Pinzón, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Escallón Vargas, José María Esguerra Samper, Federico Estrada Vélez, José Gabriel de la Vega, Juan Hernández Sáenz, Jorge Gaviria Solazar, Germán Giraldo Zuluaga, Gustavo Gómez Velásquez, José Eduardo Gnecco C., Guillermo González Charry, Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.
Alfonso Guarín Ariza, Secretario General.