300Corte SupremaCorte Suprema30030000269Rodríguez P191115/05/1911Rodríguez P_1911_15/05/191130000269negocios civiles Corte Suprema de Justicia-Sala de Negocios Generales-Bogotá, quince de Mayo de mil novecientos once. (Magistrado ponente, doctor Rodríguez P.) Vistos: 1911
P. Blanco S. | Rafael Abello SalcedoDemanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 1174 de 1910Identificadores30030000270true72088Versión original30000270Identificadores

Norma demandada:  Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 1174 de 1910


negocios civiles

Corte Suprema de Justicia-Sala de Negocios Generales-Bogotá, quince de Mayo de mil novecientos once.

(Magistrado ponente, doctor Rodríguez P.)

Vistos:

P. Blanco S. y Rafael Abello Salcedo han solicitado que se declaren nulas las disposiciones del Decreto ejecutivo número 1174 de 1910, por considerarlas violatorias del artículo 4.° del Acto legislativo número 3 de 1910, reformatorio de la Constitución, y para ello han acompañado un ejemplar autenticado del Diario Oficial números 14189 y 14190, en el cual se halla publicado ese Decreto.

Oído el señor Procurador acerca de tal solicitud, ha conceptuado en contra de ella.

Los solicitantes se apoyan en que, á pesar de que por el artículo 1.° del citado Decreto, se suprimió el monopolio de la sal marina en obedecimiento del artículo 8.° de la Ley 44 de 1910, por el artículo 2.° del mismo Decreto se anuló lo dispuesto en el 1.° La cuestión quedará, pues, resuelta examinando si esto es así.

El artículo 1.° dice:

"Artículo 1.° Desde el día 1.° de Enero de 1911 queda, abolido el monopolio de sal marina. En consecuencia podrán los particulares producirla y venderla, en las condiciones que establece el presente Decreto"; y

El artículo 2.° reza:

"Artículo 2.°. Continuarán en explotación las Salinas nacionales que actualmente se elaboran en el Litoral Atlántico y se harán por cuenta del Gobierno todos los gastos de producción hasta poner la sal á punto de ser recolectada."

Por los términos de la solicitud de nulidad del Decreto los demandantes consideran que el artículo 2.° transcrito comprende las salinas de particulares, esto es, que la explotación ordenada en él por cuenta del Gobierno, se verificará también en las de propiedad privada. Mas el artículo no se extiende á éstas, y se refiere únicamente á las de la Nación, puesto que comienza así: "Continuarán en explotación las Salinas nacionales" palabra esta última omitida en el memorial que motiva esta providencia.

No hay, por tanto, contradicción entre este artículo y el 1.°, es decir, el 2.° no revive el monopolio de la sal marina suprimido por el 1.°

La explotación de las Salinas de la Nación en el Litoral Atlántico, que dispone el artículo 2.° del Decreto, no es monopolio, ya porque es el uso de la propiedad, ya porque por disposición del artículo 1.° los particulares pueden producir y vender sal marina.

No estableciendo monopolio de producción de la sal marina el mencionado Decreto, como no lo establece, no.es contrario al artículo 4.° del Acto legislativo número 3 de 1910, reformatorio de la Constitución, que sólo autoriza al legislador para establecer monopolio como arbitrio rentístico.

En consecuencia, la Corte, de acuerdo con el concepto del señor Procurador, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve que no ha lugar á declarar inexequible el Decreto Ejecutivo número 1174, de 27 de Diciembre de 1910, á que se ha aludido.

Cópiese, notifíquese, publíquese y comuníquese al Ministro de Hacienda.

ALBERTO SUAREZ MURILLO-Augusto N. Samper-Bartolomé Rodríguez P-Vicente Parra R., Secretario en propiedad.