Norma demandada: Revisión de constitucionalidad del Decreto 2338 de 1974
PAGARES SEMESTRALES DE EMERGENCIA ECONOMICA
Ampliación del recurso financiero de emergencia económica a corto plazo, creado por el Decreto legislativo número 2144 de 1974. - Constitucionalidad del Decreto número 2338 de
1974.
Corte Suprema de Justicia.-Sala Plena.-Bogotá, D. E., noviembre 15 de 1974.
(Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la Vega).
La Secretaría General de la Presidencia de la República remitió a la Corte, para examen de constitucionalidad, copia del Decreto 2338 del 30 de octubre de 1974, extendido en estado de emergencia.
Tenor del decreto.
"DECRETO NUMERO 2338 DE 1974
(octubre 30)
"por el cual se amplía el recurso financiero de emergencia económica, a corto plazo, creado por el Decreto legislativo número 2144 de 1974.
"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto 1970 de 1974,
Decreta:
"Artículo 1° Amplíase la facultad conferida al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 2144 del 5 de octubre de 1974, para que por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emita, coloque y mantenga en circulación, previo concepto de la Junta Monetaria 'pagarés semestrales de emergencia económica', hasta por la suma de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) moneda corriente. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones presupuéstales necesarias para atender su servicio.
"Artículo 2° El producto de estos pagarés se aplicará al pago de obligaciones exigibles a corto plazo que se encuentran sin financiación, las cuales serán atendidas según prelación que señale el Gobierno Nacional.
' ' Artículo 3° Los pagarés semestrales de emergencia económica, tendrán un vencimiento de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su entrega al acreedor por parte de la Dirección General de Tesorería; sus demás características serán fijadas por el Gobierno Nacional y se podrán negociar en los términos y condiciones que éste determine.
''Artículo 4° El Gobierno Nacional incorporará en el presupuesto general de la Nación los recursos provenientes de la negociación de dichos pagarés.
"Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
''Comuníquese y cúmplase.
"Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1974".
Consideraciones.
Vencido el término de lista sin impugnaciones, se considera:
El Decreto transcrito fue dictado durante la emergencia de 45 días declarada por el Decreto 1970 de 1974 y lleva la firma del Presidente de la República y de todos los Ministros. Satisface, pues, estos dos requisitos constitucionales.
El acto que se revisa amplía hasta dos mil millones de pesos ($2.000.000000), la autorización concedida al Gobierno para emitir, colocar, negociar y mantener en circulación hasta mil millones de pesos en "pagarés semestrales de emergencia económica", autorización que confirió el Decreto 2144 de 5 de octubre de 1974. Las condiciones de servicio de deuda, plazos, aplicación, vencimiento, apropiaciones presupuéstales y demás pormenores que consigna el Decreto 2338 coinciden esencialmente con los enumerados en el Decreto 2144.
De esta manera la emisión de los bonos referidos se duplica, pero conserva su finalidad de destinarse "al pago de obligaciones exigibles a corto plazo que se encuentren sin financiación".
El Decreto 1970 del año en curso, al declarar la emergencia económica y social, señaló entre las causas de ésta la de "un déficit fiscal de características excepcionales". Y teniendo en cuenta tal situación de anormalidad, esta corporación, en sentencia de fecha noviembre 5 de 1974 resolvió que es exequible el citado Decreto 2144. Si se toma en consideración además que el mismo hecho de que existen "obligaciones exigibles a corto plazo que se encuentran sin financiación", ha determinado la expedición de los dos actos de que se viene tratando, precisa concluir que al segundo de ellos (N° 2338) son aplicables las mismas reflexiones de constitucionalidad formuladas por la Corte a propósito del primero (N° 2144), y que dicen de la manera siguiente:
"El mecanismo que adopta el Decreto en estudio y sus finalidades son de uso cuando se trata de subsanar déficits de tesorería o para cubrir otras obligaciones a corto plazo que se bailen sin financiación, y suele llevarse a cabo, mediante disposición de ley y concurso de bancos, aun en situaciones regulares. Si a tal procedimiento financiero se ocurre en tiempos de normalidad económica, con mayor razón cabe utilizarlo en ejercicio de las facultades que, para estado de emergencia, confiere al Gobierno el artículo 122 de la Constitución, porque está destinado exclusivamente a conjurar un factor de crisis (déficit de presupuesto e insuficiencia de fondos), con el cual tiene relación directa y específica.
"Es de observar, finalmente, que las disposiciones transcritas no desmejoran derechos sociales de los trabajadores y, por todo ello, se avienen con el artículo 122 del Código institucional sin, por lo demás, contrariar ninguna otra disposición superior".
Decisión:
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, previo estudio de la Sala Constitucional, y en ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 214 y 122 de la Carta,
Decide:
Es constitucional el Decreto número 2338 del 30 de octubre de 1974, dado por el Gobierno Nacional, y "por el cual se amplía el recurso financiero de emergencia económica, a corto plazo creado por el Decreto legislativo número 2144 de 1974".
Publíquese, comuníquese al Secretario General de la Presidencia de la República, insértese en la Gaceta Judicial y archívese.
José Enrique Arboleda Valencia, Mario Alirio D' Filippo, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Jesús Bernal Pinzón, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Escallón Vargas, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García B., Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Guillermo González Charry, Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero y Luis Carlos Zambrano.
Alfonso Guarín Ariza,
Secretario General.
Salvamento de voto.
Sentencia que declara constitucional el Decreto número 2338 de 30 de octubre de 1974.
Como el Decreto de la referencia amplía la facultad conferida al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 2144 de 5 de octubre de 1974, acerca de cuya declaración de exequibilidad nos separamos oportunamente, las razones que allí expusimos sirven también para sustentar nuestro disentimiento de ahora, respecto de la providencia que declara constitucional este Decreto número 2338 de 1974, sobre ampliación de la auto-autorización que descalificamos.
Fecha ut supra.
José Enrique Arboleda Valencia, Juan Benavides Patrón, Mario Alario D' Filippo, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Escallón Vargas, Germán Giraldo Zuluaga, Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Sarmiento Buitrago.