GAS NATURAL NO ASOCIADO
Hay identidad de propósito y concordancia entre las medidas que consagran los Decretos 1978 y 1999 de 1974. - Es constitucional el Decreto 1999 del 23 de septiembre de 1974, "por el cual se aclara y adiciona el Decreto 1978 de 1974".
Corte Suprema de Justicia. -Sala Plena. -Bogotá, D. E., octubre 15 de 1974.
(Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la Vega).
La Secretaría General de la Presidencia de la República remitió a esta corporación, para el estudio de constitucionalidad a que se refiere el parágrafo del artículo 122 de la Constitución, copia del Decreto 1999 de 23 de septiembre de 1974, recibida en la Secretaría General de la Corte el 24 de septiembre último.
Texto del Decreto 1999 de 1974
(septiembre 23)
"por el cual se aclara y adiciona el Decreto 1978 de 1974".
"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional, en desarrollo del Decreto 1970 de 1974,
Decreta:
"Artículo primero. Aclárase lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 1978 de 1974, en el sentido de que tal disposición solo se aplicará a los yacimientos que inicien su explotación a partir de la vigencia de dicho Decreto y que impliquen nuevas inversiones.
"Artículo segundo. La comisión de precios de que trata el artículo 162 del Decreto 444 de 1967, tendrá como funciones la de señalar los volúmenes de producción de gas natural que deba procesarse o utilizarse en el país, la de señalar los precios respectivos, la de autorizar la parte de gas natural que deba pagarse en moneda extranjera, así como la de determinar los precios de exportación para fines cambiarios y fiscales.
"Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
"Comuníquese y cúmplase.
"Dado en Bogotá, D. E., a 23 de septiembre de 1974".
(Firman el Presidente de la República y todos los Ministros).
Consideraciones:
Agotada la tramitación correspondiente sin que se hubieran presentado escritos de impugnación, se considera:
El decreto que se examina aclara el 1978 de 1974 en dos sentidos: 1. Al prescribir que este último acto "solo se aplicará a los yacimientos que inicien su explotación a partir de la vigencia de dicho decreta y que impliquen nuevas inversiones" (art. 1°); y 2. Permite a la comisión de precios contemplada por el artículo 162 del Decreto 444 de 1967 en su texto actual, señalar los volúmenes de producción de gas natural que deba procesarse o utilizarse en - el país, fijar los precios respectivos, autorizar la parte de gas natural que deba pagarse en moneda extranjera y determinar los precios de exportación para fines cambiarios y fiscales.
Son disposiciones que suponen en vigencia las normas contenidas en el Decreto 1978, al cual adicionan en los puntos mencionados, sin variar su espíritu ni desnaturalizar sus efectos. Entre los Decretos 1978 y 1999 hay plena conformidad, como que el segundo introduce precisión al primero.
Como la Corte en sentencia de esta misma fecha decidió que el Decreto 1978, expedido en estado de emergencia, se conforma al artículo 122 y demás disposiciones de la Carta, a la misma conclusión se impone llegar respecto del 1999 que ahora se estudia, también originado por el estado de emergencia, pues hay identidad de propósitos y concordancia entre las medidas que uno y otro consagran.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, previo estudio de la- Sala Constitucional, en ejercicio de la competencia que le atribuyen el artículo 214 y el parágrafo del artículo 122 de la Constitución, decide: Es constitucional el Decreto 1999 del 23 de septiembre de 1974 "por el cual se aclara y adiciona el Decreto 1978 de 1974".
Publíquese, comuníquese al Secretario General de la Presidencia de la República y archívese el expediente.
José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Escallón Vargas, José Gabriel de la Vega, José María, Esguerra Samper, Miguel Angel García B., Jorge Gaviria Salazar, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Guillermo González Charry, Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Bailen, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julia Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero y Luis Carlos Zambrano.
Alfonso Guarín Ariza
Secretario.
Salvamento de voto.
Las razones del disentimiento respecto de la constitucionalidad de este Decreto son las mismas expuestas con relación al 1978 de 1974, puesto que éste no hace cosa distinta de introducir a aquél algunas modificaciones. Las damos, pues, por reproducidas.
Fecha ut supra.
José Enrique Arboleda Valencia y Humberto Murcia Ballén.
Salvamento de voto.
Decreto número 1999 de 23 de septiembre de 1974.
Por cuanto este Decreto aclara y adiciona el Decreto 1978 de 1974, salvamos el voto por las mismas razones, que expusimos con ocasión del fallo de la Corte sobre la exequibilidad del acto aclarado y adicionado.
Respetuosamente,
Juan Benavides Patrón, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Escallón Vargas, Alvaro Luna Gómez.