Fecha Providencia | 04/05/2000 |
Fecha de notificación | 04/05/2000 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Subsección: null
Consejero ponente: Ana Margarita Olaya Forero
Norma demandada: Decreto 341 del 18 de febrero de 1998
Demandante: GLORIA NANCY GALINDO
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
PLANTA DE PERSONAL - Anula norma que modificaba la planta de personal de un ente autónomo e independiente porque el Presidente de la República no tenía facultades para ello / PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION - Anulada norma que modificaba su planta de personal / INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA
En primer lugar, precisa la Sala que el decreto acusado fue expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 177 de la ley 201 de 1995, ésta última preceptiva fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-078 del 17 de febrero de 1999, porque el numeral 14 del artículo 189 de la Carta Política solamente confiere facultades al Presidente de la República para fijar, de acuerdo con la ley, las dotaciones y emolumentos de los empleos de la administración central y la Procuraduría no forma parte del nivel central, ya que es un ente autónomo e independiente. Desaparecida entonces del ordenamiento jurídico la norma que sirvió de fundamento para expedir el decreto que se acusa en esta litis, forzoso es concluir que éste debe correr igual suerte, pues se produce el fenómeno de la inconstitucionalidad por consecuencia, lo que impone su declaratoria de nulidad, al tenor del artículo 84 inciso 2º del Código Contencioso Administrativo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA
Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FOREROSanta Fe de Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil (2000).
Radicación número: 804-99Actor: GLORIA NANCY GALINDO
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
Referencia: Decretos del Gobierno
ANTECEDENTES1. La parte actora, en nombre propio, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita a esta Corporación se declare la nulidad del Decreto 341 del 18 de febrero de 1998, “por el cual se modifica la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación”.
2. El texto de la disposición acusada aparece a folio 1 del plenario.
3. Alega la demandante que el Gobierno Nacional suprime y crea unos cargos en la Procuraduría General de la Nación sin tener facultad para ello; que por tal virtud se transgrede el artículo 297 de la Carta Política; que igualmente se infringe el mandato de la ley 201 de 1995, pues si bien en este precepto se otorgaba al Ejecutivo una facultad permanente para modificar la planta de personal, ésta fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional mediante sentencia C- 078 del 17 de febrero de 1999.
4. La demanda fue notificada personalmente al señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien no hizo manifestación alguna de parte.
Se decide, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
En primer lugar, precisa la Sala que el decreto acusado fue expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 177 de la ley 201 de 1995, ésta última preceptiva fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-078 del 17 de febrero de 1999, porque el numeral 14 del artículo 189 de la Carta Política solamente confiere facultades al Presidente de la República para fijar, de acuerdo con la ley, las dotaciones y emolumentos de los empleos de la administración central y la Procuraduría no forma parte del nivel central, ya que es un ente autónomo e independiente.
Así se expresó la Corte Constitucional en el citado fallo:
“…La norma bajo estudio parte de una premisa equivocada, cual es la de que se puede extender más allá de la administración central la facultad presidencial contenida en el numeral 14 del artículo 189 de la Carta. Por ello, la norma no se ajusta a los requerimientos contemplados en el numeral 10 del artículo 150 para la concesión de facultades extraordinarias al Presidente de la República, tal como se desprende del hecho de que no contempla ningún límite temporal para la atribución que concede.
Sin embargo, como se observa, en el caso de la Procuraduría General de la Nación la delegación de facultades al Gobierno Nacional solamente se podía realizar bajo las condiciones contenidas en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución. Por lo tanto, la concesión de facultades extraordinarias a la que se refiere la disposición acusada vulnera la Constitución.
…….
Como se ha precisado, el numeral 14 del artículo 189 de la Carta solamente confiere facultades al Presidente de la República para fijar, de acuerdo con la ley, las dotaciones y emolumentos de los empleos de la administración central. Como ya se señaló, la Procuraduría General de la Nación no forma parte de la administración central, razón por la cual no es posible que el Presidente cumpla con esa labor sin que cuente con el respaldo de una ley de facultades extraordinarias.”.
Desaparecida entonces del ordenamiento jurídico la norma que sirvió de fundamento para expedir el decreto que se acusa en esta litis, forzoso es concluir que éste debe correr igual suerte, pues se produce el fenómeno de la inconstitucionalidad por consecuencia, lo que impone su declaratoria de nulidad, al tenor del artículo 84 inciso 2º del Código Contencioso Administrativo.
En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
F A L L ADECLARASE la nulidad del Decreto 341 del 18 de febrero de 1998 expedido por el Presidente de la República, por el cual se modifica la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación”.
Archívese el expediente
COPIESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha.
ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALBERTO ARANGO MANTILLA
SILVIO ESCUDERO CASTRO ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Ausente
CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
DIOMAR CAMACHO MONTES
Secretaria