100Consejo de EstadoConsejo de Estado10030034256SENTENCIASala de lo Contenciosos Administrativonull804-99200004/05/2000SENTENCIA_Sala de lo Contenciosos Administrativo__null__804-99_2000_04/05/2000300342552000PLANTA DE PERSONAL - Anula norma que modificaba la planta de personal de un ente autónomo e independiente porque el Presidente de la República no tenía facultades para ello / PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION - Anulada norma que modificaba su planta de personal / INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA En primer lugar, precisa la Sala que el decreto acusado fue expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 177 de la ley 201 de 1995, ésta última preceptiva fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-078 del 17 de febrero de 1999, porque el numeral 14 del artículo 189 de la Carta Política solamente confiere facultades al Presidente de la República para fijar, de acuerdo con la ley, las dotaciones y emolumentos de los empleos de la administración central y la Procuraduría no forma parte del nivel central, ya que es un ente autónomo e independiente. Desaparecida entonces del ordenamiento jurídico la norma que sirvió de fundamento para expedir el decreto que se acusa en esta litis, forzoso es concluir que éste debe correr igual suerte, pues se produce el fenómeno de la inconstitucionalidad por consecuencia, lo que impone su declaratoria de nulidad, al tenor del artículo 84 inciso 2º del Código Contencioso Administrativo.
Sentencias de NulidadAna Margarita Olaya ForeroGOBIERNO NACIONALGLORIA NANCY GALINDO04/05/2000Decreto 341 del 18 de febrero de 1998Identificadores10030136411true1231086original30134252Identificadores

Fecha Providencia

04/05/2000

Fecha de notificación

04/05/2000

Sala:  Sala de lo Contenciosos Administrativo

Subsección:  null

Consejero ponente:  Ana Margarita Olaya Forero

Norma demandada:  Decreto 341 del 18 de febrero de 1998

Demandante:  GLORIA NANCY GALINDO

Demandado:  GOBIERNO NACIONAL


PLANTA DE PERSONAL - Anula norma que modificaba la planta de personal de un ente autónomo e independiente porque el Presidente de la República no tenía facultades para ello / PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION - Anulada norma que modificaba su planta de personal / INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA

En primer lugar, precisa la Sala que el decreto acusado fue expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 177 de la ley 201 de 1995, ésta última preceptiva fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-078 del 17 de febrero de 1999, porque el numeral 14 del artículo 189 de la Carta Política solamente confiere facultades al Presidente de la República para fijar, de acuerdo con la ley, las dotaciones y emolumentos de los empleos de la administración central y la Procuraduría no forma parte del nivel central, ya que es un ente autónomo e independiente. Desaparecida entonces del ordenamiento jurídico la norma que sirvió de fundamento para expedir el decreto que se acusa en esta litis, forzoso es concluir que éste debe correr igual suerte, pues se produce el fenómeno de la inconstitucionalidad por consecuencia, lo que impone su declaratoria de nulidad, al tenor del artículo 84 inciso 2º del Código Contencioso Administrativo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Santa Fe de Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil (2000).

Radicación número: 804-99

Actor: GLORIA NANCY GALINDO

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: Decretos del Gobierno

ANTECEDENTES

1. La parte actora, en nombre propio, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita a esta Corporación se declare la nulidad del Decreto 341 del 18 de febrero de 1998, “por el cual se modifica la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación”.

2. El texto de la disposición acusada aparece a folio 1 del plenario.

3. Alega la demandante que el Gobierno Nacional suprime y crea unos cargos en la Procuraduría General de la Nación sin tener facultad para ello; que por tal virtud se transgrede el artículo 297 de la Carta Política; que igualmente se infringe el mandato de la ley 201 de 1995, pues si bien en este precepto se otorgaba al Ejecutivo una facultad permanente para modificar la planta de personal, ésta fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional mediante sentencia C- 078 del 17 de febrero de 1999.

4. La demanda fue notificada personalmente al señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien no hizo manifestación alguna de parte.

Se decide, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

En primer lugar, precisa la Sala que el decreto acusado fue expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 177 de la ley 201 de 1995, ésta última preceptiva fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-078 del 17 de febrero de 1999, porque el numeral 14 del artículo 189 de la Carta Política solamente confiere facultades al Presidente de la República para fijar, de acuerdo con la ley, las dotaciones y emolumentos de los empleos de la administración central y la Procuraduría no forma parte del nivel central, ya que es un ente autónomo e independiente.

Así se expresó la Corte Constitucional en el citado fallo:

“…La norma bajo estudio parte de una premisa equivocada, cual es la de que se puede extender más allá de la administración central la facultad presidencial contenida en el numeral 14 del artículo 189 de la Carta. Por ello, la norma no se ajusta a los requerimientos contemplados en el numeral 10 del artículo 150 para la concesión de facultades extraordinarias al Presidente de la República, tal como se desprende del hecho de que no contempla ningún límite temporal para la atribución que concede.

Sin embargo, como se observa, en el caso de la Procuraduría General de la Nación la delegación de facultades al Gobierno Nacional solamente se podía realizar bajo las condiciones contenidas en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución. Por lo tanto, la concesión de facultades extraordinarias a la que se refiere la disposición acusada vulnera la Constitución.

…….

Como se ha precisado, el numeral 14 del artículo 189 de la Carta solamente confiere facultades al Presidente de la República para fijar, de acuerdo con la ley, las dotaciones y emolumentos de los empleos de la administración central. Como ya se señaló, la Procuraduría General de la Nación no forma parte de la administración central, razón por la cual no es posible que el Presidente cumpla con esa labor sin que cuente con el respaldo de una ley de facultades extraordinarias.”.

Desaparecida entonces del ordenamiento jurídico la norma que sirvió de fundamento para expedir el decreto que se acusa en esta litis, forzoso es concluir que éste debe correr igual suerte, pues se produce el fenómeno de la inconstitucionalidad por consecuencia, lo que impone su declaratoria de nulidad, al tenor del artículo 84 inciso 2º del Código Contencioso Administrativo.

En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L A

DECLARASE la nulidad del Decreto 341 del 18 de febrero de 1998 expedido por el Presidente de la República, por el cual se modifica la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación”.

Archívese el expediente

COPIESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha.

ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALBERTO ARANGO MANTILLA

SILVIO ESCUDERO CASTRO ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Ausente

CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

DIOMAR CAMACHO MONTES

Secretaria