Fecha Providencia | 06/07/2017 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Consejero ponente: William Hernández Gómez
Norma demandada: Decreto 2326 de 2009
Demandante: Pedro Pérez Durán
Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017). SE. 46
Radicado: | 110010325000201100689 00 (2646-2011) |
Actor: | Pedro Alberto Pérez Durán |
Demandado: | Gobierno Nacional |
Acción Pública: | Nulidad del artículo 1.º del Decreto 2326 de 23 de julio de 2009 por el cual se modificó parcialmente el Decreto 4050 de 2008 |
Trámite en vigencia del Decreto 01 de 1984. | |
La Sala conoce de la acción pública de nulidad promovida por el señor Pedro Pérez Durán en contra del artículo 1.º del Decreto 2326 del 23 de junio de 2009, expedido por el Gobierno Nacional[1].
ANTECEDENTESEl señor Pedro Pérez Durán, en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad simple consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandó ante esta Corporación la nulidad del artículo 1.º del Decreto 2326 del 23 de junio de 2009, expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual modificó el parágrafo del artículo 6.º del Decreto 4050 del 22 de octubre de 2008 por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El tenor literal de la norma demandada es el que se transcribe a continuación:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 6° del Decreto 4050 de 2008, el cual queda así:
“Parágrafo. Los cargos de Director Seccional serán provistos mediante la figura de la designación, salvo los de Director Seccional de Aduanas o de Director Seccional de Impuestos y Aduanas cuya sede esté ubicada en cruce de frontera o terminal marítimo, los cuales podrán ser provistos con personal activo de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares”.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
En la demanda se invocaron como normas violadas los artículos 13, 40, 53 y 125 de la Constitución Política.
Como concepto de vulneración expuso que el contenido normativo demandado resulta inequitativo y discriminatorio para un grupo de ciudadanos que cumplen con los requisitos para el empleo en cuestión, quienes no podrán acceder a él por no ser miembros activos de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares y que, en tal virtud, otorga un beneficio injustificado en favor de estos últimos.
Adicionalmente manifestó que la disposición en cuestión desconoce el principio del mérito y acceso a cargos públicos, al establecer que el personal de la Fuerza Pública puede ingresar a una Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con sede ubicada en el cruce de frontera o terminal marítimo, sin necesidad de concurso público. A su juicio tal normativa contraría el sistema de asignación al cargo a través del criterio del mérito como fundamento de ingreso y permanencia en la función pública, inspirada en los principios de eficacia e imparcialidad, y además es opuesto al contenido de la parte inicial del artículo 6.º del Decreto 4050 de 2008, que fija como requisito para poder ser designado en una de las plazas en comento, el pertenecer a la carrera administrativa de la DIAN.
SUSPENSIÓN PROVISIONAL
La parte demandante solicitó la suspensión provisional del artículo 1.º del Decreto 2326 de 2009, para lo cual manifestó que vulnera los artículos 238 de la Constitución Política y 152-2.º del Decreto 01 de 1984, toda vez que aparece a primera vista la contradicción entre el acto impugnado y los preceptos citados.
La Sección Segunda de esta Corporación, a través de providencia del 16 de abril de 2012[2], denegó el decreto de la medida, al considerar que no se puede establecer prima facie la vulneración de las normas invocadas puesto que se requiere el análisis de fondo del asunto propio de la sentencia.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (ff. 31-34)
La apoderada de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público intervino en defensa de la legalidad del decreto demandado, para lo cual señaló que el artículo 4.º del Decreto 4048 de 2008 que modificó la estructura de la DIAN estableció los niveles de la organización, y en el artículo 39[3] definió las funciones de las Direcciones Seccionales, conforme a las políticas del Nivel Central y de acuerdo con la naturaleza de cada una de ellas.
También precisó que la Corte Constitucional, en sentencia C-725 de 2000, se pronunció en relación con la posibilidad de que los cargos de directores seccionales puedan ser desempeñados por miembros activos de la Policía Nacional o de la Fuerza Pública y concluyó que, si bien el personal referido puede ser comisionado ocasionalmente para el desempeño de funciones públicas, no se puede excluir el acceso a los ciudadanos que no pertenezcan a tales instituciones a los cargos en mención, pues con ello se quebranta el artículo 40-7 de la Carta.
En ese orden, observó que de acuerdo con el estudio realizado por la Corte los miembros de la Fuerza Pública podrán desarrollar las funciones de directores seccionales, más aún si se trata de zonas estratégicas como lo son los cruces de frontera o terminales marítimos; y por último, trascribió apartes contenidos en la sentencia C-404 de 2003 relacionada con las labores de agentes de la Policía Nacional en DIAN.
Departamento Administrativo de la Función Pública (ff. 38-41)
El apoderado del Departamento Administrativo de la Función Pública intervino para manifestar que los cargos de nulidad propuestos están equivocados.
En su criterio, el demandante parte de una premisa errada al sostener que los empleos de libre nombramiento y remoción de la DIAN deben ser provistos con personal inscrito en el escalafón de carrera administrativa, cuando por el contrario, tales casos como el del director seccional de aduanas o director seccional de impuestos y aduanas en zonas de frontera o de terminal marítimo, están excluidos del sistema específico de dicha entidad, en virtud de los Decretos Ley 1072 de 1999[4] y 765 de 2005[5] en consonancia con el artículo 4.º del Decreto 4049 de 2008[6] que clasifica a los directores seccionales dentro del Nivel Directivo, en razón al especial grado de confianza que comporta su ejercicio, con lo cual no queda duda sobre su condición.
Del mismo modo agregó que la norma acusada en nada afecta a los servidores inscritos en carrera, ni a quienes reúnan los requisitos para los referidos empleos pues se limita a esbozar que podrán ser provistos con personal de la Fuerza Pública, lo cual se explica no solo en las actividades de tráfico y control de mercancía y de personas, sino también en el artículo 7.º del Decreto Ley 765 de 2005.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓNPedro Pérez Durán (ff. 45 a 53)
El demandante insistió en que el artículo enjuiciado vulnera el derecho a la igualdad y contradice la parte inicial del artículo 6.º del Decreto 4050 de 2008, según el cual el requisito general para ser designado en las jefaturas de la DIAN, es que pertenezca al sistema específico de carrera administrativa, norma que según afirmó derogó tácitamente el artículo 6.º del Decreto 765 de 2005.
Para concluir, sostuvo que el artículo 1.º del Decreto 2326 de 2009 se creó con el fin de establecer un régimen distinto para acceder a las jefaturas en cuestión, en beneficio de personas que no ingresaron a la carrera de la DIAN, lo que contraria las características de generalidad y abstracción que deben tener las normas, sin que exista una justificación razonable para concederles ventajas o prerrogativas como esa.
El Departamento Administrativo de la Función Pública (ff. 55 y 56)
Se remitió a las razones de defensa de la legalidad del acto acusado contenidas en el escrito de contestación de la demanda, para solicitar que se profiera sentencia inhibitoria por ausencia de cargos, o se denieguen las súplicas de la demanda por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos atendibles.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no intervino en esta oportunidad procesal.
MINISTERIO PÚBLICO
La Procuraduría Segunda Delegada ante esta corporación rindió concepto en el cual solicitó se denieguen las pretensiones de la demanda, pues estimó que según los artículos 7.º del Decreto Ley 765 de 2005 y 4.º del Decreto 4049 de 2008, el cargo de director seccional de aduanas o de director seccional de impuestos y aduanas cuya sede está ubicada en cruce de frontera o terminal marítimo, es de libre nombramiento y remoción.
Por lo anterior, no le asiste razón al demandante cuando afirma que dicho empleo debe ser provisto por concurso público ni existe algún impedimento para nombrar a un miembro activo de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares, y precisó que la medida no excluye a los civiles.
Problema jurídico
El problema jurídico que se debe resolver en esta sentencia se resume en las siguientes preguntas:
¿El artículo 1.º del Decreto 2326 del 23 de junio de 2009 expedido por el Gobierno Nacional vulnera el principio del mérito como fundamento para acceder a los empleos públicos de la DIAN, al señalar que los cargos de director seccional de aduanas y director seccional de impuestos y aduanas podrán ser provistos con personal activo de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares,
¿El artículo en cuestión impide a los ciudadanos que cumplen con los requisitos para el empleo en cuestión, acceder a él por no ser miembros activos de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares
Primer problema jurídico
Para efectos de resolver el primero de los cuestionamientos planteados es necesario establecer cuál es la naturaleza jurídica de los cargos de director seccional de aduanas y de director seccional de impuestos y aduanas.
El artículo 125 de la Constitución Política prevé como regla general que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Por su parte, la Ley 488 de 1998 en el artículo 79 confirió facultades extraordinarias al presidente de la República para definir el carácter de los funcionarios de la DIAN, establecer su régimen salarial y prestacional, el sistema de planta, su nomenclatura y clasificación, su estructura orgánica y administrativa, y para crear la carrera administrativa especial en la cual se definan las normas que regulen la administración de personal.
En desarrollo de lo anterior se expidió el Decreto Ley 1072 del 26 de junio de 1999[1], el cual, en el artículo 17 definió qué cargos serían de libre nombramiento y remoción, en los siguientes términos:
Los empleos de la planta de personal de la DIAN tendrán el carácter de empleos del sistema específico de carrera. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la designación de jefaturas, en la DIAN existirán los siguientes empleos de libre nombramiento y remoción:
– Director General.
– Director de Impuestos.
– Director de Aduanas.
– Secretario de Desarrollo Institucional.
– Secretario General.
– Jefes de Oficina.
– Subdirector.
– Subsecretario.
– Director Regional.
– Administrador Especial.
– Administrador Local.
– Administrador Delegado.
Igualmente, tendrán la naturaleza de empleo de libre nombramiento y remoción los cargos de asesores, siempre y cuando se encuentren ubicados en los despachos de la Dirección General, de las Direcciones de Impuestos y de Aduanas, de la Secretaría de Desarrollo Institucional y de la Secretaría General.
PARÁGRAFO. Los cargos de libre nombramiento y remoción de Director Regional, Administrador Especial, Administrador Local y Administrador Delegado, sólo podrán ser provistos con personal activo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares, que sean comisionados para prestar sus servicios en la Entidad. Lo anterior no será aplicable frente a los servidores de la DIAN que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentren desempeñando tales cargos y sean incorporados en los mismos.[2]
El mismo decreto indicó las situaciones administrativas de los servidores públicos de la unidad administrativa especial dentro de las cuales incluyó la de designación de jefatura[3] consistente en el desempeño de funciones de dirección, coordinación, supervisión y control de la entidad. La designación le correspondería al presidente de la República, en el caso de la jefatura de la Dirección General de la DIAN, y este a su vez, sería el responsable de las demás designaciones[4], las cuales se harían de manera indefinida, y solo terminarían cuando fueran revocadas expresamente por el funcionario competente o por desvinculación del empleado de carrera de la entidad.
Adicionalmente en el parágrafo del artículo 62 dispuso: «La designación de servidores de carrera en las jefaturas de las diferentes dependencias de la DIAN, se entiende sin perjuicio de la opción del nominador de efectuar la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción señalados en el artículo 17 del presente decreto».
Seguidamente, el artículo 63 ibidem fijó los requisitos para ser designado en una jefatura precisando que en todo caso debían pertenecer al nivel especialista o profesional, según la jerarquía del cargo a proveer[5].
Posteriormente la Corte Constitucional en la sentencia C-725 de 2000, se pronunció sobre la constitucionalidad de algunos artículos contenidos en la Ley 488 de 1998 y en los Decretos 1071, 1072 y 1073 de 1999.
La providencia en cita, particularmente respecto del contenido del parágrafo del artículo 17 del Decreto 1072 de 1999 antes transcrito, estimó que al disponer que los empleos de director regional, administrador especial, administrador local y administrador delegado, «sólo podrán ser provistos con personal activo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares, que sean comisionados para prestar sus servicios en la entidad», se impone una limitación violatoria del artículo 40, numeral 7.º de la Constitución Política, que garantiza como uno de los derechos políticos el de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.
Para arribar a tal conclusión, la Corte sostuvo que si bien ocasionalmente aquellos servidores pueden ser designados para desempeñar funciones públicas, la ley no puede excluir a los ciudadanos que no pertenezcan a dichas instituciones, del derecho de acceder a tales cargos públicos en una entidad oficial determinada, de manera que declaró la inexequibilidad de la expresión «solo» contenida en la norma en comento.
Luego, la Ley 909 de 2004 confirió nuevamente facultades extraordinarias al presidente de la República en el artículo 53 para expedir normas que modificaran el sistema específico de carrera para los empleados de la DIAN, en desarrollo de lo cual el presidente de la República dictó el Decreto Ley 765 del 17 de marzo de 2005, por medio del cual modificó parcialmente el Decreto Ley 1072 de 1999. El artículo 6.º modificó el artículo 17 del Decreto 1072 de 1999, y precisó, una vez más, cuáles empleos serían de libre nombramiento y remoción, así:
ARTÍCULO 6o. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS. Los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrán el carácter de empleos del Sistema Específico de Carrera. No obstante lo anterior, existirán los siguientes empleos de libre nombramiento y remoción:
- Director General.
- Director de Impuestos.
- Director de Aduanas.
- Director de la Policía Fiscal y Aduanera.
- Secretario de Desarrollo Institucional.
- Secretario General.
- Jefes de Oficina.
- Subdirector.
- Subsecretario.
- Director Regional.
- Administrador Especial.
- Administrador Local.
- Administrador Delegado, y
- Defensor del contribuyente y usuario aduanero delegado.
Igualmente, tendrán la naturaleza de empleos de libre nombramiento y remoción, aquellos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
En todo caso, son empleos de libre nombramiento y remoción, aquellos que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 5o de la Ley 909 de 2004 para las entidades del orden nacional.
[…]
En el artículo 7.º, permitió que los empleos de libre nombramiento y remoción de la Dirección de la Policía Fiscal y Aduanera y de las Jefaturas de División que la integren, fueran desempeñados con personal activo de la Policía Nacional, y los de Administrador Especial, Administrador Local y Administrador Delegado podrían ser provistos con personal activo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares, caso en el cual el régimen salarial y prestacional aplicable, mientras durara la comisión, sería el de la DIAN.
Posteriormente, el Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008[6] modificó la estructura de la DIAN para precisar que tal entidad desarrollaría sus funciones en tres niveles: uno central, otro local conformado por las Direcciones Seccionales de Impuestos y las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, y otro delegado en el que se ubican las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas (art. 4.º), su integración se describió en el artículo 5.º, el cual previó un total de 43 Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas en todo el territorio nacional, cuyas funciones se señalaron en el artículo 39, que en todo caso están dirigidas a dirigir, supervisar, coordinar y evaluar la gestión de las dependencias a su cargo.
El Decreto 4049 del 22 de octubre de 2008[7], en el artículo 4.º, al precisar las denominaciones propias de los empleos de la DIAN, previó los siguientes cargos dentro del Nivel Directivo:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO |
Director General | 510 | 07 |
Director | 509 | 06 |
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero | 508 | 06 |
Jefe de Oficina de Control Interno o de Comunicaciones | 507 | 05 |
Subdirector | 506 | 04 |
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado | 505 | 04 |
Director Seccional III | 504 | 04 |
Director Seccional II | 503 | 03 |
Director Seccional I | 502 | 02 |
Director Seccional Delegado | 501 | 01 |
Y en el artículo 5.º determinó las equivalencias entre las anteriores denominaciones y las nuevas, dentro de las cuales se advierte que los empleos de administrador que estaban previstos como de libre nombramiento y remoción, pasaron a ser los directores seccionales, así:
SITUACIÓN ANTERIOR | SITUACIÓN NUEVA | ||||
Administrador de Impuestos | 60 | 36 | Director Seccional III | 504 | 04 |
Administrador de Aduanas | 60 | 36 | |||
Administrador de Impuestos y Aduanas | 60 | 34 | Director Seccional II | 503 | 03 |
Administrador de Impuestos | 60 | 34 | |||
Administrador de Aduanas | 60 | 34 | |||
Administrador de Impuestos y Aduanas | 60 | 30 | Director Seccional I | 502 | 02 |
Administrador de Impuestos | 60 | 30 | |||
Administrador de Aduanas | 60 | 30 | |||
Administrador de Impuestos y Aduanas | 60 | 28 | Director Seccional Delegado | 501 | 01 |
Administrador de Impuestos | 60 | 28 | |||
Administrador de Aduanas | 60 | 28 | |||
A su vez, el Decreto 4050 del 22 de octubre de 2008[8], en el artículo 6.º, fijó los requisitos para ser designado en una jefatura de la entidad de la siguiente manera:
2.2. La jefatura de las Direcciones del Nivel Central sólo podrá ser desempeñada por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 05 del nivel profesional.
2.3. La jefatura de la Oficina de Control Interno, sólo podrá ser desempeñada por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 04 del nivel profesional.
2.4. Las jefaturas de la Oficina de Comunicaciones, Subdirecciones, Dirección Seccional 111 y de la Dirección Seccional 11, sólo podrán ser desempeñadas por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 02 del nivel profesional.
2.5. Las jefaturas de la Dirección Seccional I y de la Dirección Seccional Delegada, así como la de División de la Dirección Seccional y la del Grupo Interno de Trabajo del Nivel Central, sólo podrán ser desempeñadas por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 01 del nivel profesional.
2.6. Las jefaturas de División de la Dirección Seccional 11 y Dirección Seccional 1, así como la jefatura de Grupo Interno de Trabajo de la Dirección Seccional Delegada, sólo podrán ser desempeñadas por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 04 del nivel técnico.
2.7. Las jefaturas de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección Seccional, Dirección Seccional 11 y de la Dirección Seccional 1, sólo podrán ser desempeñadas por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 03 del nivel técnico.
En el parágrafo, el mismo artículo ordenó que los cargos de Director Seccional solamente fueran provistos mediante la figura de la designación, empero, lo anterior no sería aplicable a los empleados públicos que a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto se encontraran desempeñando los cargos de Administradores y fueran incorporados en los cargos de Director Seccional.
Posteriormente, el Decreto 2326 del 23 de junio de 2009 modificó el parágrafo anterior, para señalar que los cargos de director seccional de aduanas y de director seccional de impuestos y aduanas, ubicados en cruce de frontera o terminal marítimo, podrán ser provistos con personal activo de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares.
Conforme la normativa estudiada es posible extraer las siguientes premisas:
De acuerdo con lo anterior, dado que el cargo de director seccional de aduanas o director seccional de impuestos y aduanas es de libre nombramiento y remoción, no se vulnera el principio del mérito como fundamento para acceder a los empleos públicos de la DIAN, pues claramente esta particularidad implica que el nombramiento en tales cargos se basa en la discrecionalidad de la autoridad nominadora, cuya finalidad se presume está inspirada en razones del buen servicio y no es requerido agotar un proceso de selección fundamentado en el criterio del mérito, que es la regla general para el ingreso a la función pública de acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Política.
En este punto se observa que la norma demandada atendió el decreto con fuerza de ley que regula el sistema específico de la carrera de la DIAN, el cual contempla la posibilidad de que los cargos de director seccional de la DIAN sean desempeñados por personal activo de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares.
De otra parte, en cuanto al segundo interrogante planteado, sobre el argumento referido a que la disposición en comento le impide a los ciudadanos que cumplen con los requisitos para el empleo en cuestión, acceder a él por no ser miembros activos de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares, la Sala encuentra necesario remitirse a las consideraciones que la Corte Constitucional expuso en relación con el parágrafo del artículo 17 del Decreto Ley 1072 de 1999, en la citada sentencia C-725 de 2000, en la cual razonó que el hecho de admitir que personal activo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares pueda ser designado para desempeñar funciones públicas de los cargos de director seccional sin excluir a los ciudadanos que no pertenezcan a dichas instituciones, es una medida que se ajusta al contenido del artículo 40, numeral 7.º de la Constitución Política, que garantiza como uno de los derechos políticos el de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.
Así pues, nótese que el artículo 1.º del Decreto 2326 de 2009 parte de la regla general de designación de servidores de carrera de la DIAN en los empleos de director seccional, contenida en el artículo 6.º del Decreto 4050 de 2008, no obstante, en los cargos de director seccional de aduanas o director seccional de impuestos y aduanas con sede en cruce de frontera o terminal marítimo precisó que «podrán» ser provistos con personal activo de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares, debe entenderse como una expresión incluyente, es decir, que de manera alguna excluye a quienes también cumplen los requisitos para ser designados pero no pertenecen a dichas instituciones.
Conclusión: El artículo 1.º del Decreto 2326 del 23 de junio de 2009 expedido por el Gobierno Nacional, al señalar que los cargos de director seccional de aduanas y director seccional de impuestos y aduanas podrán ser provistos con personal activo de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares, no vulnera el principio del mérito como fundamento para acceder a los empleos públicos de la DIAN, comoquiera que es un cargo de libre nombramiento y remoción.
Además, el artículo en cuestión no le impide a ciudadanos que cumplen con los requisitos para el empleo en cuestión por el hecho de no pertenecer a la Policía Nacional o a las Fuerzas Militares, pues contrario a ello, la expresión «podrán» se refiere a la posibilidad de que también pueden ser provistos con dicho personal sin excluir a quienes igualmente cumplen los requisitos para ser designados pero no pertenecen a dichas instituciones.
Decisión: Por las consideraciones precedentes la Sección Segunda denegará la nulidad del artículo 1.º del Decreto 2326 del 23 de junio de 2009, expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual modificó el parágrafo del artículo 6.º del Decreto 4050 del 22 de octubre de 2008 Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
[1] Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
[2] Los apartes tachados fueron declarados INEXEQUIBLES por la sentencia C-725 de 2000.
[3] Artículo 61 literal b.)
[4] Artículo 62
[5] a) La Jefatura de Dirección General, solo podrá desempeñarla el servidor de la contribución del sistema específico de carrera nombrado en el nivel especialista desde el grado 33;
b) Las Jefaturas de las Direcciones de Impuestos, de Aduanas y de Policía Fiscal y Aduanera, de la Secretaría de Desarrollo Institucional y de la Secretaría General, solo podrán desempeñarla los servidores de la contribución del sistema específico de carrera nombrados en el nivel especialista desde el grado 33;
c) Las Jefaturas de Oficina, Subsecretarías, Subdirecciones, Direcciones Regionales y Administraciones Especiales, solo podrán desempeñarla los servidores de la contribución del sistema específico de carrera nombrados en el nivel profesional desde el grado 24;
d) Las Jefaturas de la Administración Local, solo podrán ser desempeñadas por servidores de la contribución del sistema específico de carrera nombrados en el nivel profesional desde el grado 21;
e) Las Jefaturas de División y de las Administraciones Delegadas sólo podrán ser desempeñadas por servidores de la contribución del sistema específico de carrera nombrados en el nivel profesional desde el grado 18;
f) Las Jefaturas de grupos internos de trabajo sólo podrán ser desempeñadas por servidores de la contribución del sistema específico de carrera nombrados en el nivel técnico desde el grado 14.
FALLA
Primero: Deniéguese la nulidad del artículo 1.º del Decreto 2326 del 23 de junio de 2009, expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual modificó el parágrafo del artículo 6.º del Decreto 4050 del 22 de octubre de 2008 Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Segundo: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente y háganse las anotaciones pertinentes en el programa informático «Justicia Siglo XXI».
Notifíquese y cúmplase
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZRAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
[1] El acto administrativo fue suscrito por el presidente de la República, ministro de Hacienda y Crédito Público y la directora del Departamento Administrativo de la Función Pública.
[2] Folios 17 a 21.
[3] «Artículo 39- DIRECCIONES Seccionales DE IMPUESTOS, DIRECCIONES Seccionales DE ADUANAS Y DIRECCIONES Seccionales DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Conforme a las políticas e instrucciones del Nivel Central y de acuerdo con la naturaleza de cada Dirección Seccional, son funciones de las Direcciones Seccionales las siguientes:
1. Responder en lo de su competencia, por la ejecución del Plan Estratégico Institucional y proponer los ajustes necesarios;
2. Dirigir, coordinar '1 supervisar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las dependencias a su cargo;
3. Responder por la ejecución del Plan de Capacitación de los empleados públicos de la Dirección Seccional de la DIAN;
4. Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico administrativo de las dependencias a su cargo y superior técnico en materias de su competencia, del nivel delegado;
5. Dirigir, supervisar y evaluar la gestión de las áreas en las Direcciones Seccionales;
6. Orientar y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales a los empleados públicos de la DIAN que laboren en los Puntos de Atención al Cliente;
7. Participar en el desarrollo e implementación del modelo de gestión institucional; de acuerdo con los requerimientos del mismo;
8. Mantener actualizada la información requerida por los servicios informáticos, apoyo de los procesos y de la gestión propia y transversal de la DIAN;
9. Responder por la implantación y funcionamiento del Sistema de Control Interno en la administración a su cargo;
10. Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las dependencias de su respectiva Dirección Seccional;
11. Responder por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo;
12. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios;
13. Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria en su territorio, conforme a las normas vigentes;
14. Suscribir los actos administrativos necesarios para acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;
15. Adelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir, investigar y sancionar, las infracciones a la legislación Tributaria, Aduanera y Cambiaria en su territorio;
16. Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar;
17. Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley; 18. Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de la Nación;
19. Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos, conforme a los procedimientos legales;
20. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la dependencia.
[…]»
[4] Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
[5] Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
[6] Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
[1] Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
[2] Los apartes tachados fueron declarados INEXEQUIBLES por la sentencia C-725 de 2000.
[3] Artículo 61 literal b.)
[4] Artículo 62
[5] a) La Jefatura de Dirección General, solo podrá desempeñarla el servidor de la contribución del sistema específico de carrera nombrado en el nivel especialista desde el grado 33;
b) Las Jefaturas de las Direcciones de Impuestos, de Aduanas y de Policía Fiscal y Aduanera, de la Secretaría de Desarrollo Institucional y de la Secretaría General, solo podrán desempeñarla los servidores de la contribución del sistema específico de carrera nombrados en el nivel especialista desde el grado 33;
c) Las Jefaturas de Oficina, Subsecretarías, Subdirecciones, Direcciones Regionales y Administraciones Especiales, solo podrán desempeñarla los servidores de la contribución del sistema específico de carrera nombrados en el nivel profesional desde el grado 24;
d) Las Jefaturas de la Administración Local, solo podrán ser desempeñadas por servidores de la contribución del sistema específico de carrera nombrados en el nivel profesional desde el grado 21;
e) Las Jefaturas de División y de las Administraciones Delegadas sólo podrán ser desempeñadas por servidores de la contribución del sistema específico de carrera nombrados en el nivel profesional desde el grado 18;
f) Las Jefaturas de grupos internos de trabajo sólo podrán ser desempeñadas por servidores de la contribución del sistema específico de carrera nombrados en el nivel técnico desde el grado 14.
[6] Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
[7] Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
[8] Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.