100Consejo de EstadoConsejo de Estado10030034188SENTENCIASala de lo Contenciosos Administrativonull5952200017/08/2000SENTENCIA_Sala de lo Contenciosos Administrativo__null__5952_2000_17/08/2000300341872000SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA - Estructura orgánica finada por la ley 454 de 1998 / ESTRUCTURA INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA - Prevista en el mismo acto de su creación conforme al artículo 50 de la ley 489 de 1998 / DECRETO 1401 DE 1999 - Legalidad declarada en sentencia 5919 del 15 de junio de 2000-10-04 / PLANTA DE PERSONAL - Debe adecuarse a la estructura orgánica / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Competencia para adoptar plantas de personal de la administración central / DECRETO 1402 DE 1999 - Ajustado a normas constitucionales y legales / ESTRUCTURA ORGANICA / ESTRUCTURA INTERNA La Sala encuentra claro que la estructura orgánica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se encuentra plasmada en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 454 de 1998. Acorde con la definición que luego dio el legislador en el artículo 50 de la ley 489 de 1998 del concepto de estructura orgánica, la de la Superintendencia de la Economía Solidaria fue prevista en el mismo acto de su creación. Los aspectos relativos a la estructura orgánica se encuentran precisados en las normas citadas de la ley 454 de 1998 y en el texto del Decreto 1401 de julio 28 de 1999, en cuyo artículo 7º se determinó la organización interna de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Mediante el Decreto 1401 de 1999, entonces, se dio desarrollo a la estructura básica de que se ocupó el Decreto 1050 de 1968 determinando la naturaleza, régimen jurídico, recursos, objetivos, finalidades y funciones, facultades generales, funciones específicas de sus dependencias básicas y autoridades de dirección, reproduciendo algunos de los parámetros trazados en la ley 454 de 1998, para adecuar la organización interna al cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia que, por mandato constitucional, compete al Presidente de la República. Debe aclararse que esta Sección verificó la legalidad del Decreto 1401 de 1999, llegando a la conclusión de que no puede decirse que tal acto administrativo se ocupe de la modificación de la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria, puesto que la respeta y solo se encarga, dentro de la ley, de desarrollarla internamente. La Ley 454 de 1998, desarrollada mediante el Decreto 1401 de 1999, le dio una estructura orgánica a la Superintendencia de la Economía Solidaria, de conformidad con los parámetros ya definidos para todas las Superintendencias y contenidos en los Decretos 3130 y 1050 de 1968, que luego fueron reafirmados en el artículo 50 de la Ley 489 de 1998. Creado el organismo y determinada su organización interna por el Ejecutivo, en desarrollo de una atribución que conlleva la modificación administrativa de la entidad, solamente restaba fijar la planta de personal con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales, en especial, el literal n del artículo 54 de la Ley 489. El Decreto acusado se fundamentó, entre otras normas, en los artículos 33, 34, 35 y 36 de la ley 454 de 1998 que, como se advirtió, determinan la creación y naturaleza jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, y sus funciones, la adscripción al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es decir, su estructura orgánica. De conformidad con el artículo 189, numeral 14, de la Constitución Política, el Presidente de la República está facultado para crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, lo cual implica adoptar la planta de personal del respectivo organismo, máxime si, como ya se vio, actos anteriores previeron la estructura interna de una entidad, lo que implica, además, la necesaria provisión del elemento humano para poder entrar en funcionamiento. Con la expedición del Decreto 1402 de 1999, el Gobierno no vulneró las normas citadas como violadas en la demanda, pues la base de los cargos en ella formulados, es decir, la falta de creación por el legislador de la estructura orgánica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se encuentra desvirtuada con el análisis de las normas de creación y organización del organismo de inspección y vigilancia.
Sentencias de NulidadOlga Inés Navarrete BarreroOSCAR LOZANO JARAMILLO17/08/2000Decreto 1402 de julio 28 de 1999Identificadores10030135941true1230599original30133819Identificadores

Fecha Providencia

17/08/2000

Fecha de notificación

17/08/2000

Sala:  Sala de lo Contenciosos Administrativo

Subsección:  null

Consejero ponente:  Olga Inés Navarrete Barrero

Norma demandada:  Decreto 1402 de julio 28 de 1999

Demandante:  OSCAR LOZANO JARAMILLO


SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA - Estructura orgánica finada por la ley 454 de 1998 / ESTRUCTURA INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA - Prevista en el mismo acto de su creación conforme al artículo 50 de la ley 489 de 1998 / DECRETO 1401 DE 1999 - Legalidad declarada en sentencia 5919 del 15 de junio de 2000-10-04 / PLANTA DE PERSONAL - Debe adecuarse a la estructura orgánica / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Competencia para adoptar plantas de personal de la administración central / DECRETO 1402 DE 1999 - Ajustado a normas constitucionales y legales / ESTRUCTURA ORGANICA / ESTRUCTURA INTERNA

La Sala encuentra claro que la estructura orgánica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se encuentra plasmada en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 454 de 1998. Acorde con la definición que luego dio el legislador en el artículo 50 de la ley 489 de 1998 del concepto de estructura orgánica, la de la Superintendencia de la Economía Solidaria fue prevista en el mismo acto de su creación. Los aspectos relativos a la estructura orgánica se encuentran precisados en las normas citadas de la ley 454 de 1998 y en el texto del Decreto 1401 de julio 28 de 1999, en cuyo artículo 7º se determinó la organización interna de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Mediante el Decreto 1401 de 1999, entonces, se dio desarrollo a la estructura básica de que se ocupó el Decreto 1050 de 1968 determinando la naturaleza, régimen jurídico, recursos, objetivos, finalidades y funciones, facultades generales, funciones específicas de sus dependencias básicas y autoridades de dirección, reproduciendo algunos de los parámetros trazados en la ley 454 de 1998, para adecuar la organización interna al cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia que, por mandato constitucional, compete al Presidente de la República. Debe aclararse que esta Sección verificó la legalidad del Decreto 1401 de 1999, llegando a la conclusión de que no puede decirse que tal acto administrativo se ocupe de la modificación de la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria, puesto que la respeta y solo se encarga, dentro de la ley, de desarrollarla internamente. La Ley 454 de 1998, desarrollada mediante el Decreto 1401 de 1999, le dio una estructura orgánica a la Superintendencia de la Economía Solidaria, de conformidad con los parámetros ya definidos para todas las Superintendencias y contenidos en los Decretos 3130 y 1050 de 1968, que luego fueron reafirmados en el artículo 50 de la Ley 489 de 1998. Creado el organismo y determinada su organización interna por el Ejecutivo, en desarrollo de una atribución que conlleva la modificación administrativa de la entidad, solamente restaba fijar la planta de personal con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales, en especial, el literal n del artículo 54 de la Ley 489. El Decreto acusado se fundamentó, entre otras normas, en los artículos 33, 34, 35 y 36 de la ley 454 de 1998 que, como se advirtió, determinan la creación y naturaleza jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, y sus funciones, la adscripción al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es decir, su estructura orgánica. De conformidad con el artículo 189, numeral 14, de la Constitución Política, el Presidente de la República está facultado para crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, lo cual implica adoptar la planta de personal del respectivo organismo, máxime si, como ya se vio, actos anteriores previeron la estructura interna de una entidad, lo que implica, además, la necesaria provisión del elemento humano para poder entrar en funcionamiento. Con la expedición del Decreto 1402 de 1999, el Gobierno no vulneró las normas citadas como violadas en la demanda, pues la base de los cargos en ella formulados, es decir, la falta de creación por el legislador de la estructura orgánica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se encuentra desvirtuada con el análisis de las normas de creación y organización del organismo de inspección y vigilancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera Ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

Santafé de Bogotá, agosto diecisiete (17) del año dos mil.

Radicación número: 5952

Actor: OSCAR LOZANO JARAMILLO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado origen al proceso de la referencia, instaurada por el ciudadano Oscar Lozano Jaramillo, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de que se declare la nulidad del Decreto 1402 de julio 28 de 1999, “Por el cual se establece la Planta de Personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

I - ANTECEDENTES

a. Los hechos y pretensión de la demanda

En la demanda no se presentó relación de hechos

Como pretensión, figura la solicitud de nulidad de la totalidad del Decreto 1402 de julio 28 de 1999, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 1º ”. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia de la Economía Solidaria, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:

No. cargos. Denominación Código Grado.

Despacho del Superintendente

Uno (1) Superintendente 0030 35

Dos (2) Asesor 1020 11

Dos (2) Profesional Especializado 3010 20

Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 22

Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 13

Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13

Planta Global

Dos (2) Superintendente Delegado 0110 22

Uno (1) Secretario General de Superintendencia 0037 22

Dos (2) Intendente 0138 19

Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 13

Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13

Uno (1) Jefe de Oficina 0137 17

Ocho (8) Profesional Especializado 3010 20

Ocho (8) Profesional Especializado 3010 18

Cinco (5) Profesional Especializado 3010 16

Veintidós (22) Profesional Universitario 3020 14

Diez (10) Profesional Universitario 3020 12

Seis (6) Técnico Administrativo 4065 15

Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 18

Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 15

Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 13

Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07

Uno (1) Conductor Mecánico 5310 11

“Artículo 2º ”. El Superintendente de la Economía Solidaria distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo primero del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.

“Artículo 3º ”. La provisión de los empleos de la planta de personal de que se trata este decreto se hará hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.

“Artículo 4º ”. La Superintendencia de la Economía Solidaria asumirá las funciones consagradas en la Ley 454 de 1998 y demás normas que la desarrollan, una vez se organice incorporando mínimo el 70% de los funcionarios que conforman la planta de personal que por el presente decreto se adopta, en un término no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

“Artículo 5º ”. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 119 de 1999.

b. Las normas presuntamente violadas

El actor considera transgredidas las normas contempladas en el Título III, capítulo segundo, artículos 33 a 38, inclusive, de la Ley 454 del 4 de agosto de 1998.

c. Concepto de violación

1º. Aduce el actor, que dentro del Capítulo del Título III de la Ley 454 de 1998 no se creó la ESTRUCTURA ORGÁNICA de la Superintendencia de Economía Solidaria y, como quiera que mediante tal estructura orgánica se establecen, en forma general, pero precisa, “los criterios para la organización de las dependencias básicas, la identificación de las dependencias principales, los órganos de asesoría y coordinación y las relaciones de autoridad, jerarquía entre las que así lo exijan” , según se precisó en sentencia C-702 del 20 de septiembre de 1999, de la Corte Constitucional (M.P. Fabio Morón), y éstos no fueron establecidos por el legislador en el articulado de la Ley 454 de 1998, el Presidente mediante decreto no podía fijar la planta de personal, como lo hizo al expedir el Decreto 1402 de 1999.

2º. Estima violado el capítulo segundo del Título III de la Ley 454 de 1998, en la medida de que el Gobierno está desarrollando funciones para las que no está autorizado por el legislador, por cuanto éste no creó la estructura orgánica de la entidad; como quiera que esta atribución es de competencia exclusiva del Congreso, de conformidad con el numeral 7º del artículo 150 de la Constitución Política, mal puede el ejecutivo desarrollar o reglamentar lo que no existe o lo que no le está autorizado.

d. Las razones de la defensa

La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de apoderado, contestó la demanda con la siguiente argumentación:

1º. Es inexacto el concepto de estructura orgánica al que alude el demandante, pues la definición precisa de la misma se encuentra actualmente en el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, al señalar cuál debe ser el contenido de los actos de creación de las Superintendencias y de los demás organismos o entidades administrativos.

En efecto, dispone el mencionado artículo:

Contenido de los actos de creación. La Ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativos deberá determinar sus objetivos y estructura orgánica; asimismo, determinará el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”

“ La estructura orgánica de un organismo o entidad administrativos comprende la determinación de los siguientes aspectos:

1º. La denominación

2º. La naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico

3º. La sede

4º. La integración de su patrimonio

5º. El señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y designación de sus titulares; y

6º. El ministerio o departamento administrativo al cual estarán vinculados.”

2°. La Ley 454 de 1998, por la cual se creó la Superintendencia de la Economía Solidaria, entró en vigencia el 6 de agosto de 1998, es decir, con anterioridad a la expedición de la Ley 489 de 1998. Por lo tanto, la Ley 454 de 1998 no estaba supeditada a los lineamientos fijados en el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, que entró en vigencia con posterioridad.

Aclara, que la Ley 454 de 1998, en los artículos 33 a 35, se adelantó en la práctica a lo previsto en el mencionado artículo 50 de la 489, pues al crear la Superintendencia le dio su estructura orgánica, en los términos fijados con posterioridad por el mencionado artículo.

Por tal razón, contrario a lo que afirma el actor, la Ley 454 de 1998 sí le dio una estructura orgánica a la Superintendencia de la Economía Solidaria, la que luego fue desarrollada mediante el Decreto 1401 de julio 28 de 1999, de conformidad con unos parámetros ya definidos para todas las Superintendencias, contenidos en el artículo 50 de la Ley 489 de 1998 y en los Decretos 3130 y 1050 de 1968.

De otro lado, trae a colación la sentencia C-702 de 1999, citada por el actor, en donde encuentra consideraciones de la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad de los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Ley 489 de 1998, de las cuales por su trascendencia y oportunidad hace cita textual a folios 53 a 55.

3°. De lo anterior concluye, que cuando el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1401 de 1999, hizo uso de la facultad constitucional que le atribuye el numeral 16 del artículo 189, por lo que en momento alguno desconoce las atribuciones que la Carta le confiere al Congreso en el artículo 150, numeral 7º.

Con el fin de dotar del elemento humano necesario para poder ejecutar las funciones asignadas a la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante la Ley 454 de 1998 y el Decreto 1401 de 1999, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1402 del 28 de julio de 1999, estableció la planta de personal de la Superintendencia, en ejercicio de facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998.

f. Actuación surtida

De conformidad con las normas del C.C.A., a la demanda se le dio el trámite previsto para el proceso ordinario, dentro del cual merecen destacarse las siguientes actuaciones:

Por auto del 20 de enero del año 2000, se dispuso admitir la demanda y negar la suspensión provisional solicitada. ( folio 26)

Mediante proveído de 31 de marzo del presente año, se corrió traslado a las partes por el término común de diez (10) días para alegar de conclusión, y al Ministerio Público para hacer uso del derecho que le confiere el inciso segundo del artículo 59 de la Ley 446 de 1998.

II - ALEGACIONES DE LAS PARTES

Llegado el momento procesal oportuno, el apoderado de la entidad demandada alegó de conclusión, así: (folio 59)

Previamente a controvertir jurídicamente los argumentos de la parte actora, consideró necesario contextualizar la expedición de la Ley 454 de 1998 y del Decreto 1402 de 1999, objeto de la demanda, acudiendo a algunas de las fuentes materiales que le dieron origen.

El Ejecutivo realiza la supervisión de determinadas actividades, a través de entidades de carácter técnico llamadas Superintendencias, las cuales son organismos creados por la ley, con autonomía administrativa y financiera, con o sin personería jurídica.

La Superintendencia de la Economía Solidaria tiene un control residual excluyente, como lo estipulan los artículos 34 y 63 de la Ley 454 de 1998.

Es reiterativo en afirmar que, contrario a lo que alega el actor, la Ley 454 de 1998, desarrollada mediante Decreto 1401 de 1999 sí le dio una estructura orgánica a la Superintendencia de la Economía Solidaria, de conformidad con unos parámetros ya definidos para todas las Superintendencias y contenidos en el artículo 50 de la Ley 489 de 1998 y en los Decretos 3130 y 1050 de 1968, y, en la necesidad se establecer la planta de personal, a través del decreto acusado.

Aduce que en virtud del Decreto 1402 de 1999, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones citadas, sólo señaló la planta global de personal para la nueva Superintendencia, limitándose a establecer la estructura interna de la misma, con el propósito de dotar de personal humano a la entidad para que ésta pueda funcionar de acuerdo con las atribuciones legales. Trae a colación el pronunciamiento del Consejo de Estado, mediante providencia de 20 de enero del 2000, al negar la suspensión provisional solicitada por el actor.

III - CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

En el escrito que lo contiene, el señor Procurador Primero Delegado ante esta Corporación, refiriéndose al fondo del asunto, encuentra que los cargos impetrados no tienen vocación de prosperar, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

Es necesario establecer en el presente asunto, si el Presidente de la República estaba facultado para adoptar la planta de personal de la Superintendencia de Economía Solidaria, y al respecto encuentra que, si bien es cierto que la ley únicamente determinó la estructura básica de la Superintendencia, con fundamento en el artículo 54, literal j, de la Ley 489 de 1998, el Ejecutivo desarrolló la organización interna de la Superintendencia mediante Decreto 1401 de julio 28 de 1999, creando las dependencias necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.

En el presente caso la Superintendencia de Economía Solidaria ya había sido creada mediante la Ley 454 de 1998, y modificada su estructura orgánica mediante Decreto 1401 de 1999; tal como quedó visto, se infiere que la adopción de su Planta de Personal no estaba sujeta a las reglas señaladas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, sino a las previsiones contenidas en el artículo 54, literal n, de la misma disposición, sin que esta circunstancia afecte la legalidad que ampara al acto enjuiciado.

Bajo estas premisas, considera claro que el Presidente de la República, al expedir el acto acusado, actuó dentro de los lineamientos jurídicos señalados en la Constitución y la Ley.

IV - CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a la Sala examinar la legalidad de la norma cuyo texto se transcribió con anterioridad en esta providencia.

El decreto demandado fue expedido por el Presidente de la República con base en las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, normas que estipulan lo siguiente:

“Artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política de Colombia:

“ Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplido ejecución de las leyes.”

“ Artículo 115 de la Ley 489 de 1998:

Planta global y grupos internos de trabajo : El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

Para la parte actora el Decreto demandado adolece de vicio de incompetencia, pues el Presidente de la República no podía fijar la planta de personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria dado que el legislador, mediante la ley 454 de 1998, no dotó a tal entidad de una estructura orgánica.

Al respecto, la Sala encuentra claro que la estructura orgánica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se encuentra plasmada en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 454 de 1998, que son del siguiente tenor:

Artículo 33: Creación y naturaleza jurídica. Creáse la Superintendencia de Economía Solidaria como un organismo de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.

Otorgándole, de manera general las siguientes funciones:

Artículo 34:“ Entidades sujetas a su acción: El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las organizaciones de la Economía Solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, las funciones serán asumidas por esta Superintendencia, mediante el establecimiento de una delegatura especializada en supervisión financiera, la cual recibirá asistencia tecnológica, asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria.”

Artículo 35:Ojetivos y finalidades. La Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad y técnica de supervisión desarrollará su gestión con los siguientes objetivos y finalidades generales:

1. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.

2. Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de Economía Solidaria, de los terceros y de la comunidad en general.

3. Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.

4. Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.

5. Supervisar el cumplimiento del propósito socio económico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas”.

Como se deduce de las normas citadas, y acorde con la definición que luego dio el legislador en la ley 489 de 1998 del concepto de estructura interna, la de la Superintendencia de la Economía Solidaria fue prevista en el mismo acto de su creación.

En efecto, el artículo 50 de la ley 489 de 1998 establece:

“Contenido de los actos de creación: La ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa deberá determinar sus objetivos y estructura orgánica; así mismo determinará el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”

“La estructura orgánica de un organismo o entidad administrativos, comprende la determinación de los siguientes aspectos:

1º. La denominación.

2º. La naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico.

3º. La sede

4º. La integración de su patrimonio

5ª. El señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares; y

6º. El ministerio o departamento administrativo al cual estará vinculado.”

Los anteriores aspectos se encuentran precisados en las normas citadas de la ley 454 de 1998 y en el texto del Decreto 1401 de julio 28 de 1999, en cuyo artículo 7º se determinó la organización interna de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Mediante el Decreto 1401 de 1999, entonces, se dio desarrollo a la estructura básica de que se ocupó el Decreto 1050 de 1968 determinando la naturaleza, régimen jurídico, recursos, objetivos, finalidades y funciones, facultades generales, funciones específicas de sus dependencias básicas y autoridades de dirección, reproduciendo algunos de los parámetros trazados en la ley 454 de 1998, para adecuar la organización interna al cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia que, por mandato constitucional, compete al Presidente de la República.

Debe aclararse que esta Sección verificó la legalidad del Decreto 1401 de 1999[1], llegando a la conclusión de que no puede decirse que tal acto administrativo se ocupe de la modificación de la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria, puesto que la respeta y solo se encarga, dentro de la ley, de desarrollarla internamente.

Se agregó en dicha oportunidad por la Sala : “Como es fácil apreciarlo, el acto acusado trata ante todo de la potestad reglamentaria ( numeral 11, artículo 189 de la Constitución Política) en relación con la ley 454 de 1998, en lo concerniente a la Superintendencia de la Economía Solidaria, y a la distribución interna de los negocios que legalmente le están atribuidos. Si bien esta facultad de distribuir negocios está referida a los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos (artículo 189 , numeral 17 de la Constitución Política) y en el caso bajo examen se está frente a una superintendencia que fue creada con personería jurídica, nada empece a su ejercicio, por lo mismo, que éstas estén sujetas al régimen de los establecimientos públicos en lo no previsto en la ley que las crea ( artículo 82, ley 489 de 1998).”

En virtud de lo anterior, la Ley 454 de 1998, desarrollada mediante el Decreto 1401 de 1999, le dio una estructura orgánica a la Superintendencia de la Economía Solidaria, de conformidad con los parámetros ya definidos para todas las Superintendencias y contenidos en los Decretos 3130 y 1050 de 1968, que luego fueron reafirmados en el artículo 50 de la Ley 489 de 1998.

En este punto, comparte la Sala el concepto del señor Agente del Ministerio Público al anotar que, creado el organismo y determinada su organización interna por el Ejecutivo, en desarrollo de una atribución que conlleva la modificación administrativa de la entidad, solamente restaba fijar la planta de personal con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales, en especial, el literal n del artículo 54 de la Ley 489, que dispone lo siguiente:

Principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional. Con el objeto de modificar, esto es, variar, transformar o renovar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, las disposiciones aplicables se dictarán por el Presidente de la República conforme a las previsiones del numeral 16 del artículo 189 de la ConstituciónPolítica y con sujeción a los siguientes principios y reglas generales:

.................................................................

Numeral (n) : Deberá adoptarse una nueva planta de personal.

Es importante, además, resaltar que el Decreto acusado se fundamentó ,entre otras normas, en los artículos 33, 34, 35 y 36 de la ley 454 de 1998 que, como se advirtió, determinan la creación y naturaleza jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, y sus funciones, la adscripción al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es decir, su estructura orgánica.

Ahora, de conformidad con el artículo 189, numeral 14, de la Constitución Política, el Presidente de la República está facultado para crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, lo cual implica adoptar la planta de personal del respectivo organismo, máxime si, como ya se vio, actos anteriores previeron la estructura interna de una entidad, lo que implica, además, la necesaria provisión del elemento humano para poder entrar en funcionamiento.

Finalmente, cabe destacar que la Superintendencia de la Economía Solidaria, fue creada mediante la Ley 454 de 1998, y luego fue desarrollada internamente mediante Decreto 1401 de 1999, quedando claro, entonces, que la adopción de su planta de personal no estaba sujeta sólo a las reglas señaladas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, como lo entiende la parte actora, sino a las establecidas en el artículo 54, literal n, de la misma disposición, ya transcrito.

Todo lo anterior fuerza a concluir, que con la expedición del Decreto 1402 de 1999, el Gobierno no vulneró las normas citadas como violadas en la demanda, pues la base de los cargos en ella formulados, es decir, la falta de creación por el legislador de la estructura orgánica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se encuentra desvirtuada con el análisis de las normas de creación y organización del organismo de inspección y vigilancia.

En mérito de lo expuesto, la Sección Primera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por ministerio de la Ley,

FALLA

Primero: DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda.

En firme esta providencia archívese el expediente, previas las anotaciones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión del diecisiete (17) de agosto del año dos mil.

FALLA

JUAL ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL E. MENDOZA MARTELO

Presidente

OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO MANUEL S. URUETA AYOLA



[1] Expediente 5919. Actor: Oscar Lozano Jaramillo. Magistrado Ponente: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa.