100Consejo de EstadoConsejo de Estado10030034183AUTOSala de lo Contenciosos Administrativo9588199903/12/1999AUTO_Sala de lo Contenciosos Administrativo____9588_1999_03/12/1999300341821999BONOS DE SEGURIDAD PARA LA PAZ - Base gravable / DESCUENTO POR APORTES EN BONOS DE SOLIDARIDAD - Restricción improcedente / APORTES A FONDOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE PENSIONES - Restricción improcedente / SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia Se debate en esta oportunidad si la inclusión en el Decreto Reglamentario 676 de 1999 de la expresión "durante la respectiva vigencia fiscal", implica de suyo una extralimitación tal del ejercicio de la potestad reglamentaria, que por su flagrante contradicción con la norma superior, debe derivar en suspensión provisional. Como se advierte de la anterior trascripción, la norma legal de rango superior al decreto reglamentario acusado, no limita en lo relativo al descuento de los aportes voluntarios y obligatorios efectuados a los Fondos Públicos y Privados de Pensiones de vejez e invalidez a que dichos aportes se hubieren realizado "durante la respectiva vigencia fiscal" como lo entendió el parágrafo 1° del artículo 3 del Decreto 676 de 1999. De manera que, a primera vista, resulta que el reglamento excedió los términos de la ley al establecer una restricción que modifica la norma superior, la cual amerita la suspensión provisional del acto acusado de suerte que se procederá de acuerdo a ello. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Santa fe de Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) Radicación número: 9588 Actor: ROSA ELVIRA VELANDIA MARIÑO Demandado: DECRETO REGLAMENTARIO 676 DE 1999 GOBIERNO NACIONAL
Sentencias de NulidadGermán Ayala MantillaDECRETO REGLAMENTARIO 676 DE 1999 GOBIERNO NACIONALROSA ELVIRA VELANDIA MARIÑO 03/12/1999Decreto Reglamentario 676 de 1999Identificadores10030135908true1230566original30133786Identificadores

Fecha Providencia

03/12/1999

Fecha de notificación

03/12/1999

Sala:  Sala de lo Contenciosos Administrativo

Consejero ponente:  Germán Ayala Mantilla

Norma demandada:  Decreto Reglamentario 676 de 1999

Demandante:  ROSA ELVIRA VELANDIA MARIÑO

Demandado:  DECRETO REGLAMENTARIO 676 DE 1999 GOBIERNO NACIONAL


BONOS DE SEGURIDAD PARA LA PAZ - Base gravable / DESCUENTO POR APORTES EN BONOS DE SOLIDARIDAD - Restricción improcedente / APORTES A FONDOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE PENSIONES - Restricción improcedente / SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia

Se debate en esta oportunidad si la inclusión en el Decreto Reglamentario 676 de 1999 de la expresión "durante la respectiva vigencia fiscal", implica de suyo una extralimitación tal del ejercicio de la potestad reglamentaria, que por su flagrante contradicción con la norma superior, debe derivar en suspensión provisional. Como se advierte de la anterior trascripción, la norma legal de rango superior al decreto reglamentario acusado, no limita en lo relativo al descuento de los aportes voluntarios y obligatorios efectuados a los Fondos Públicos y Privados de Pensiones de vejez e invalidez a que dichos aportes se hubieren realizado "durante la respectiva vigencia fiscal" como lo entendió el parágrafo 1° del artículo 3 del Decreto 676 de 1999. De manera que, a primera vista, resulta que el reglamento excedió los términos de la ley al establecer una restricción que modifica la norma superior, la cual amerita la suspensión provisional del acto acusado de suerte que se procederá de acuerdo a ello.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Santa fe de Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Radicación número: 9588

Actor: ROSA ELVIRA VELANDIA MARIÑO

Demandado: DECRETO REGLAMENTARIO 676 DE 1999 GOBIERNO NACIONAL

La ciudadana ROSA ELVIRA VELANDIA MARIÑO, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, instauró demanda de nulidad y solicitó la suspensión provisional contra la expresión “durante la respectiva vigencia fiscal” contenida en el parágrafo 1º del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 676 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional.

ACTO ACUSADO

Se trata de la expresión “durante la respectiva vigencia fiscal” contenida en el parágrafo 1º del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 676 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional que se transcribe:

“ARTÍCULO 3. OBLIGADOS A SUSCRIBIR LOS BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ.

...

Parágrafo 1º. Para el cálculo del valor que se deba invertir, se descontará del patrimonio líquido aquella proporción que, dentro del valor total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año, corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades y, tratándose de personas naturales, adicionalmente se descontarán los aportes voluntarios y obligatorios efectuados a los fondos públicos y privados de pensiones de vejez e invalidez durante la respectiva vigencia fiscal.

...”.

La accionante anexa el Diario Oficial Nº 43.559 de 26 de abril de 1999, en el que se promulga el Decreto Reglamentario Nº 676 de 1999.

Habrá de admitirse la demanda por cuanto reúne los requisitos de ley.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL

De modo expreso solicita la accionante la suspensión provisional de la expresión “durante la respectiva vigencia fiscal” contenida en el parágrafo 1º del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 676 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional, considerando que existe una manifiesta contradicción entre el acto acusado y la disposición superior a la que debe encontrarse sujeto.

Consideró que el ejecutivo violó ostensiblemente la potestad reglamentaria contenida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, toda vez que modificó la base para determinar el cálculo de la inversión forzosa de los contribuyentes personas naturales, pues en el acto acusado introdujo un requisito adicional no contemplado en la norma legal, para efectos de depurar el patrimonio líquido, como lo es la expresión “durante la respectiva vigencia fiscal”, con lo cual limitó los descuentos que, por aportes voluntarios y obligatorios, hayan efectuado a fondos públicos y privados de pensiones de vejez e invalidez exclusivamente a la vigencia fiscal de 1998.

Manifestó que el artículo 4 de la Ley 487 de 1998, estableció de manera general la posibilidad de descontar del patrimonio líquido, el total acumulado a 31 de diciembre de 1998 por concepto de dichos aportes, para efectos del cálculo de la inversión forzosa, sin la restricción acusada que pretende limitar el descuento a los aportes efectuados “durante la respectiva vigencia fiscal”.

Así, se debate en esta oportunidad si la inclusión en el Decreto Reglamentario 676 de 1999, de la expresión “durante la respectiva vigencia fiscal”, implica, de suyo, una extralimitación tal del ejercicio de la potestad reglamentaria, que por su flagrante contradicción con la norma superior, debe derivar en suspensión provisional.

LEY 487 de 1998

DECRETO 676 DE 1999

Por el cual se autoriza un endeudamiento público interno y se crea el Fondo de Inversiones para la Paz.

Art. 4º.- Cálculo de la Inversión forzosa. El monto de la inversión forzosa establecida en el artículo anterior para cada uno de los años indicados, será equivalente al cero punto seis por ciento (0.6%) del valor que se señala a continuación:

(…)

Para el cálculo de la inversión de que trata el presente artículo, se descontará del patrimonio líquido, aquella proporción que dentro del valor total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año, corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades. Tratándose de las personas naturales, adicionalmente se descontarán los aportes voluntarios y obligatorios a los Fondos públicos (sic) y Privados de Pensiones de vejez (sic)e invalidez. (sic)” (Fol. 3-4)

Artículo 3º. OBLIGADOS A SUSCRIBIR LOS BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ.

(…)

Parágrafo 1º.- Para el cálculo del valor que se deba invertir, se descontará del patrimonio líquido aquella proporción que, dentro del valor total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año, corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades y, tratándose de personas naturales, adicionalmente se descontarán los aportes voluntarios y obligatorios efectuados a los fondos públicos y privados de pensiones de vejez e invalidez durante la respectiva vigencia fiscal.” (Fl. 4)

Como se advierte de la anterior transcripción, la norma legal de rango superior al decreto reglamentario acusado, no limita en lo relativo al descuento de los aportes voluntarios y obligatorios efectuados a los Fondos Públicos y Privados de pensiones de vejez e invalidez, a que dichos aportes se hubieren realizado “durante la respectiva vigencia fiscal”, como lo entendió el parágrafo 1º del artículo 3 del Decreto 676 de 1999.

De manera que, a primera vista, resulta que el reglamento excedió los términos de la ley al establecer una restricción que modifica la norma superior, la cual amerita la suspensión provisional del acto acusado de suerte que se procederá de acuerdo a ello.

Por lo anterior, se accederá a decretar la medida cautelar.

RESUELVE,

1. ADMÍTASE la demanda presentada por la ciudadana ROSA ELVIRA MARIÑO a quien se tendrá como parte actora.

2. NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al agente del Ministerio Público.

3. SOLICÍTENSE por Secretaría los antecedentes administrativos correspondientes al acto demandado.

4. FÍJESE en lista por el término legal.

5. DECRÉTASE la suspensión provisional de la expresión “durante la respectiva vigencia fiscal” contenida en el parágrafo 1º del artículo 3 del Decreto reglamentario 676 de 1999.

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Se deja constancia de que esta providencia se estudio y aprobó en la sesión de la fecha.

GERMÁN AYALA MANTILLA LUCY CRUZ DE QUIÑONES
Conjuez
ALVARO LEYVA ZAMBRANO
Conjuez
RAUL GIRALDO LONDOÑO
Secretario