100Consejo de EstadoConsejo de Estado10030034135SENTENCIASala de lo Contenciosos Administrativonull11001-03-24-000-2000-6719-016719200409/09/2004SENTENCIA_Sala de lo Contenciosos Administrativo__null_11001-03-24-000-2000-6719-01_6719_2004_09/09/2004300341342004CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Por su origen público como dependencia del Ministerio es facultad del gobierno variar la coordinación de su administración y dirección / DECRETO 1512 DE 2000 - Legalidad del artículo 25 sobre el círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares En el presente asunto se debe determinar si el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad otorgada en el numeral 16 del. artículo 189 de la Constitución Política, podía señalar a la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas la función de «coordinar la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y normas que los modifiquen o adicionen.» De acuerdo con todo lo anterior el Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares surgió a la vida jurídica por razón de 4,10 preceptuado en el Decreto 1826 de 1962 que lo creó como una dependencia del Club Militar, entidad que a su vez fue creado por la Ley 124 de 1948; por tanto, tiene un claro origen público, que no ha variado hasta la fecha; además, tal como se deduce del Decreto 1512 de 2000 es una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional; bien podía entonces el Gobierno Nacional determinar que otra de sus dependencias coordinara su administración y dirección. La Sala considera que la norma demandada no viola los artículos 29, 58 Y 113 de la Constitución Política ni el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 pues quedó probado que el Decreto 1826 de 1962 creó el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares como una sección del Club Militar. Por tanto, el Presidente de la República no está desconociendo derechos adquiridos ni usurpando competencia alguna de la Rama Legislativa. El análisis precedente lleva a la Sala a concluir que la norma acusada no viola las disposiciones constitucionales y legales invocadas. Se impone, por tanto, negar las pretensiones de la demanda. Así se dispondrá en la parte resolutiva de este fallo. CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Creación, naturaleza jurídica pública; evolución legal / CLUB MILITAR - Creación Antes de iniciar el examen de las normas que se consideran violadas es necesario determinar en primer lugar la naturaleza jurídica del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, así: El artículo 2° de la Ley 124 de 1948 creó el Club Militar como una entidad destinada a facilitar a los miembros de la Fuerzas Militares, en actividad o en uso de buen retiro, «los medios para el incremento de la cultura militar en sus diversas fases y para robustecer los vínculos de compañerismo entre sus componentes»; y el artículo 3° ídem dispuso que el Estado auxiliaría la financiación del proyecto con $3.000.000,00 que serían incluidos en el Presupuesto General de Gastos a partir de 1949, a razón de $500.000,00 anuales. Mediante el artículo 1° del Decreto 1826 de 11 de julio de 1962 el Presidente de la República creó el Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares como una Sección del Club Militar y en su artículo 2° señaló que «funcionará como dependencia del Ministerio de Guerra». Mediante el Decreto 1132 de 21 de mayo de 1963 el Presidente de la República aprobó los estatutos del Club de Suboficiales de las FF.MM. Por Resolución 1229 de 23 de marzo de 1964 el Ministro de Justicia reconoció personería jurídica. Mediante Decreto 1083 de 11 de junio de 1987 se aprobó el Acuerdo 03 de 20 de febrero de 1987 por el cual la Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares «cambia la denominación o razón social y se adoptan nuevos estatutos», denominándose en adelante Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. El Decreto 1932 de 30 de septiembre de 1999, modificó la estructura del Ministerio de Defensa y en su artículo 4° previó el Círculo de Suboficiales como parte de la estructura de dicho Ministerio. El Decreto 1512 de 2000 modifica nuevamente la estructura del Ministerio de Defensa y determina que la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas se encargará de coordinar la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, dependencia del Ministerio de Defensa. En sentencia de 5 de octubre de 1990 la Sección Cuarta de esta Corporación examinó la naturaleza jurídica del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares y dejó claramente definido que el acto de creación determinó su inequívoco e incuestionable origen público. CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Por su origen público no es asociación o corporación privada: no es contribuyente de impuesto sobre la renta En el pronunciamiento se lee:«De conformidad con las pruebas allegadas al proceso puede establecerse que el Círculo Social de Suboficiales de las Fuerzas Militares, antes Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares, fue creado mediante el Decreto 1826 de 1962, como una sección del Club Militar y sus estatutos fueron aprobados por el Decreto 1132 de 1963. Por resolución 1229 del 23 de Marzo de 1964 del Ministerio de Justicia, se le reconoció personería jurídica. Posteriormente mediante Acuerdo 03 de 1987 de su Junta Directiva, aprobado por el Decreto 1083 del 11 de Junio de 1987, se cambió su denominación por la de Circulo Social de Suboficiales de las Fuerzas Militares y se modificaron sus estatutos para llenar los vacíos existentes, luego de 23 años de su creación. De conformidad con dichos estatutos en caso de disolución o liquidación los bienes que conforman su patrimonio, pasarán a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional. De acuerdo con lo anterior la citada entidad surgió a la vida jurídica por decisión del Estado y tiene por lo tanto un claro origen público, razón por la cual, no es posible calificarla como asociación o corporación, de aquellas a las cuales se refiere el artículo 32 de la ley 75 de 1986, norma que en su inciso 3° dispone que dichas entidades deben ser objeto de una calificación especial . Los actos impugnados se fundamentan en los articulas 9° y 17 del Decreto Reglamentario 1158 de 1987 y afirman en sus considerados que la entidad en cuestión no puede ser calificada como no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, porque su actividad de servicio, es únicamente en beneficio de los asociados y no para toda la comunidad. Pero, si como se precisó, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, la actora no puede calificarse como una entidad privada de carácter asociativo o corporativo, sino que es de origen público, las normas invocadas no le son aplicables y respecto de ella no es exigible el requisito que echó de menos la autoridad competente que la calificó como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, relativo al ámbito de los servicios que presta
Sentencias de NulidadCamilo Arciniegas AndradeGOBIERNO NACIONALJOSE MIGUEL ACOSTA LOPEZ Y MIGUEL ARCANGEL VILLALOBOS CHAVARROnumeral 13 del artículo 25 del Decreto 1512 de 11 de agosto de 2000Identificadores10030135593true1230235original30133473Identificadores

Fecha Providencia

09/09/2004

Sala:  Sala de lo Contenciosos Administrativo

Subsección:  null

Consejero ponente:  Camilo Arciniegas Andrade

Norma demandada:  numeral 13 del artículo 25 del Decreto 1512 de 11 de agosto de 2000

Demandante:  JOSE MIGUEL ACOSTA LOPEZ Y MIGUEL ARCANGEL VILLALOBOS CHAVARRO

Demandado:  GOBIERNO NACIONAL


CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Por su origen público como dependencia del Ministerio es facultad del gobierno variar la coordinación de su administración y dirección / DECRETO 1512 DE 2000 - Legalidad del artículo 25 sobre el círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares

En el presente asunto se debe determinar si el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad otorgada en el numeral 16 del. artículo 189 de la Constitución Política, podía señalar a la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas la función de «coordinar la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y normas que los modifiquen o adicionen.» De acuerdo con todo lo anterior el Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares surgió a la vida jurídica por razón de 4,10 preceptuado en el Decreto 1826 de 1962 que lo creó como una dependencia del Club Militar, entidad que a su vez fue creado por la Ley 124 de 1948; por tanto, tiene un claro origen público, que no ha variado hasta la fecha; además, tal como se deduce del Decreto 1512 de 2000 es una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional; bien podía entonces el Gobierno Nacional determinar que otra de sus dependencias coordinara su administración y dirección. La Sala considera que la norma demandada no viola los artículos 29, 58 Y 113 de la Constitución Política ni el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 pues quedó probado que el Decreto 1826 de 1962 creó el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares como una sección del Club Militar. Por tanto, el Presidente de la República no está desconociendo derechos adquiridos ni usurpando competencia alguna de la Rama Legislativa. El análisis precedente lleva a la Sala a concluir que la norma acusada no viola las disposiciones constitucionales y legales invocadas. Se impone, por tanto, negar las pretensiones de la demanda. Así se dispondrá en la parte resolutiva de este fallo.

CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Creación, naturaleza jurídica pública; evolución legal / CLUB MILITAR - Creación

Antes de iniciar el examen de las normas que se consideran violadas es necesario determinar en primer lugar la naturaleza jurídica del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, así: El artículo 2° de la Ley 124 de 1948 creó el Club Militar como una entidad destinada a facilitar a los miembros de la Fuerzas Militares, en actividad o en uso de buen retiro, «los medios para el incremento de la cultura militar en sus diversas fases y para robustecer los vínculos de compañerismo entre sus componentes»; y el artículo 3° ídem dispuso que el Estado auxiliaría la financiación del proyecto con $3.000.000,00 que serían incluidos en el Presupuesto General de Gastos a partir de 1949, a razón de $500.000,00 anuales. Mediante el artículo 1° del Decreto 1826 de 11 de julio de 1962 el Presidente de la República creó el Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares como una Sección del Club Militar y en su artículo 2° señaló que «funcionará como dependencia del Ministerio de Guerra». Mediante el Decreto 1132 de 21 de mayo de 1963 el Presidente de la República aprobó los estatutos del Club de Suboficiales de las FF.MM. Por Resolución 1229 de 23 de marzo de 1964 el Ministro de Justicia reconoció personería jurídica. Mediante Decreto 1083 de 11 de junio de 1987 se aprobó el Acuerdo 03 de 20 de febrero de 1987 por el cual la Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares «cambia la denominación o razón social y se adoptan nuevos estatutos», denominándose en adelante Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. El Decreto 1932 de 30 de septiembre de 1999, modificó la estructura del Ministerio de Defensa y en su artículo 4° previó el Círculo de Suboficiales como parte de la estructura de dicho Ministerio. El Decreto 1512 de 2000 modifica nuevamente la estructura del Ministerio de Defensa y determina que la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas se encargará de coordinar la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, dependencia del Ministerio de Defensa. En sentencia de 5 de octubre de 1990 la Sección Cuarta de esta Corporación examinó la naturaleza jurídica del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares y dejó claramente definido que el acto de creación determinó su inequívoco e incuestionable origen público.

CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Por su origen público no es asociación o corporación privada: no es contribuyente de impuesto sobre la renta

En el pronunciamiento se lee:«De conformidad con las pruebas allegadas al proceso puede establecerse que el Círculo Social de Suboficiales de las Fuerzas Militares, antes Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares, fue creado mediante el Decreto 1826 de 1962, como una sección del Club Militar y sus estatutos fueron aprobados por el Decreto 1132 de 1963. Por resolución 1229 del 23 de Marzo de 1964 del Ministerio de Justicia, se le reconoció personería jurídica. Posteriormente mediante Acuerdo 03 de 1987 de su Junta Directiva, aprobado por el Decreto 1083 del 11 de Junio de 1987, se cambió su denominación por la de Circulo Social de Suboficiales de las Fuerzas Militares y se modificaron sus estatutos para llenar los vacíos existentes, luego de 23 años de su creación. De conformidad con dichos estatutos en caso de disolución o liquidación los bienes que conforman su patrimonio, pasarán a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional. De acuerdo con lo anterior la citada entidad surgió a la vida jurídica por decisión del Estado y tiene por lo tanto un claro origen público, razón por la cual, no es posible calificarla como asociación o corporación, de aquellas a las cuales se refiere el artículo 32 de la ley 75 de 1986, norma que en su inciso 3° dispone que dichas entidades deben ser objeto de una calificación especial. Los actos impugnados se fundamentan en los articulas 9° y 17 del Decreto Reglamentario 1158 de 1987 y afirman en sus considerados que la entidad en cuestión no puede ser calificada como no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, porque su actividad de servicio, es únicamente en beneficio de los asociados y no para toda la comunidad. Pero, si como se precisó, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, la actora no puede calificarse como una entidad privada de carácter asociativo o corporativo, sino que es de origen público, las normas invocadas no le son aplicables y respecto de ella no es exigible el requisito que echó de menos la autoridad competente que la calificó como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, relativo al ámbito de los servicios que presta

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6719-01(6719)

Actor: JOSE MIGUEL ACOSTA LOPEZ Y MIGUEL ARCANGEL VILLALOBOS CHAVARRO

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD (ACUMULADOS)

Se decide sobre las pretensiones formuladas por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ACOSTA LÓPEZ y MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO en acción pública de nulidad contra el numeral 13 del artículo 25 del Decreto 1512 de 11 de agosto de 2000 expedido por el Gobierno Nacional.

1. LA NORMA ACUSADA

El precepto acusado figura en negrillas en la siguiente trascripción de la norma conforme a su publicación en el Diario Oficial.

«Decreto 1512 de 20001[1]

(agosto 11)

Por el, cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 25. Funciones de la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas. La Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas tendrá, además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1.- Asesorar al Ministro en las funciones de orientación y coordinación que le corresponden en relación con las entidades descentralizadas.

2.- Coordinar el cumplimiento de los objetivos y la administración de los recursos de las entidades descentralizadas, para que el desarrollo de sus actividades sea coherente con los fines de la estrategia de defensa y seguridad nacional y de la estrategia militar.

3.- Asistir al Ministerio en la formación de política en relación con las entidades descentralizadas.

4.- Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia que las entidades adscritas o vinculadas requieran.

5.- Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del nivel descentralizado deban presentarse.

6.- Coordinar las relaciones del Ministerio de Defensa Nacional con las entidades

descentralizadas del Sector Defensa, para que "el desarrollo de sus actividades y funciones mantengan unidad de propósito y coherencia en las decisiones adoptadas.

7.- Verificar que las decisiones adoptadas en las juntas o consejos directivos se lleven a cabo y respondan a las políticas y criterios formulados por el Ministro.

8.- Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de las políticas, planes y programas de las entidades descentralizadas del Sector Defensa.

9.- En coordinación con la Dirección de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales, supervisar y participar en la negociación de convenios internacionales en los que sean parte las entidades descentralizadas del Sector Defensa y rendir concepto al Ministro sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos.

10.- Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa deban rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.

11.- Presidir las Juntas y Consejos Directivos de las entidades adscritas y vinculadas cuando el Ministro de Defensa Nacional le haya delegado esta función.

­

12.- Proponer criterios para la formulación del Plan Anual de Gestión de la Dirección y de las entidades descentralizadas de conformidad con los planes y programas generales del Sector, vigilar su estricto cumplimiento y evaluar la gestión.

13.- Coordinar la administración v dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962. 1132 de 1963 y 1083 de 1987 v normas que los modifiquen o adicionen.

14.- Ejercer las demás funciones especiales que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional.

15.- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. »

II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

Los actores consideran violados los artículos 29, 58, 113 Y 189 numeral 16 de la Constitución Política, 49 y 54 de la Ley 489 de 1998.

La violación del artículo 29 de la Constitución Política se produciría porque para que el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares pase a manos del Estado el gobierno debe impugnar la personería jurídica de Derecho privado que le fue reconocida mediante Resolución 1229 de 1964 del Ministerio de Justicia; y adelantar proceso de expropiación según lo preceptuado por el artículo 59 ídem. Se viola el artículo 58 de la Constitución Política porque la Administración está obligada a respetar los derechos adquiridos.

Igualmente considera violado el artículo 113 C.P. que instituye el principio constitucional de la separación de las Ramas del Poder Público, porque al determinar que compete al Director de Entidades Descentralizadas del Ministerio de Defensa Nacional coordinar la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, usurpó la competencia de la Rama legislativa a quien corresponde crear organismos del orden nacional. Mediante Decreto Ejecutivo no es posible intervenir, reglamentar o expropiar entidades o bienes que se encuentran dentro de la órbita del derecho privado y de los particulares.

Agrega que la persona jurídica denominada «Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares» debe seguir funcionando en las condiciones actuales, y que únicamente al Congreso de la República compete crear una persona jurídica señalando su estructura, funciones y finalidades. Insiste en que el artículo 121 de la Constitución Política prohíbe que cualquier autoridad del Estado ejerza funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.

Pone de presente que el Club Militar fue creado por la Ley 124 de 23 de diciembre de 1948, reglamentado por el Decreto 0148 de 23 de enero de 1960, como entidad destinada a facilitar a los miembros de las Fuerzas Militares en actividad o retiro su recreación personal y familiar.

Señala que para edificar la sede recreacional del personal de Suboficiales la entidad destinó unos terrenos y que por razones de orden legal los entregó por venta al personal de Suboficiales en actividad y retiro que se encontraban afiliados, toda vez que de sus salarios se les descontaban aportes de tracto sucesivo en cuotas ordinarias y extraordinarias de modo que el 10 de abril de 1967 serían sus legítimos dueños.

El Decreto 1512 de 2000 desconoció el artículo 49 de la Ley 489 de 1998 pues el Ejecutivo no puede encargar la coordinación de crear una dependencia organizada según las normas de derecho privado a la Dirección de Coordinación de Entidades Descentralizadas máxime cuando en los Decretos 2535 de 1971,122 de 1976, 2218 de 1984, 3680 de 1986,2700 de 1988, 2162 de 1992 mediante los cuales se reestructuró el Ministerio de Defensa Nacional no se incluyó al Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares como una dependencia de ese Ministerio. Además es necesario advertir que esta entidad no recibe ingresos del Estado, ni se le ha señalado presupuesto en la Ley General de Presupuesto.

Se violó el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 al modificar la estructura del Ministerio de Defensa porque no se tuvieron en cuenta los principios y reglas que el Gobierno debía observar para esos efectos.

Agrega que el artículo 54 de la Ley 489 no contempla que una entidad de naturaleza privada como es el Club de Suboficiales pueda ser sometida a la coordinación del Gobierno para que en forma intempestiva se le cambie su naturaleza jurídica de particular a descentralizada.

Insiste en que el Presidente de la República carecía de facultades constitucionales y legales para integrar a la estructura del Ministerio de Defensa una entidad de derecho privado desquiciando el Estado Social de Derecho que ha propendido por la defensa de los intereses de las personas naturales y jurídicas.

III. LA CONTEST ACION

1. El apoderado del Departamento Administrativo de la Función Pública manifiesta que la norma acusada fue expedida con fundamento en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

El artículo 43 de la Ley 489 de 1998 otorga al Presidente facultades para organizar los sistemas administrativos nacionales y para coordinar las actividades del Estado y los particulares, objeto en el que se enmarca el Decreto 1512.

El acusado numeral 13 del artículo 25 del Decreto 1512 de 2000 precisa las funciones de la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas, señalando que le corresponde coordinar la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, dependencia del Ministerio de Defensa, en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y demás normas que modifiquen o adicionen.

El acto acusado se inscribe en la facultad contemplada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, porque en efecto contiene una redefinición del Ministerio de Defensa en sus diferentes aspectos, tales como organización, funciones y competencias generales de sus respectivos órganos y dependencias, todos los cuales están contemplados como componentes de la estructura orgánica de una entidad según el artículo 50 Ley 489 de 1998.

La facultad de modificar la estructura de una entidad entraña la posibilidad de transformar o renovar la organización de tales entidades mediante la supresión, creación o transformación de sus dependencias internas con la correspondiente reasignación de funciones y competencias, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley y sin perjuicio de que en un mismo decreto se recoja toda la regulación concerniente al organismo.

2.- El apoderado del Ministerio de Defensa plantea que el Club de Suboficiales fue creado como una sección del Club Militar dependiente del Ministerio de Guerra según Decreto 1826 de 1962 y que ha sido siempre una dependencia del Ministerio de Defensa. Al contemplarse en el artículo 4° del Decreto 1932 de 1999 dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, no se varía su naturaleza jurídica, simplemente se da cumplimiento a lo ordenado en las normas que regulan la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional. Igual situación se presenta con el Decreto 1512 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

Insiste en que los antecedentes normativos evidencian que el Círculo de Suboficiales siempre ha dependido del Ministerio de Defensa Nacional y que ninguna norma expedida con posterioridad a su creación ha variado su naturaleza jurídica, lo que explica que el Ministerio le suministre apoyo presupuestal y de personal en comisión. Además este mismo argumento legal sirvió de sustentación al Consejo de Estado para eximirlo de carga tributaria.

3.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifiesta que al expedir el Decreto 1512 de 2000 el Gobierno Nacional se sujetó a los principios y reglas generales definidos por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y reguló un aspecto de la parte dinámica de la Administración Pública, al fijar una función a la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas, como una dependencia de dicho Ministerio.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Delegada ante esta Corporación manifestó que de conformidad con el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política el Presidente de la República tiene la facultad de modificar la estructura de los Ministerios.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 489 de 1998 corresponde a la ley, por iniciativa del Gobierno, la creación de Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, establecimientos públicos y demás organismos y entidades administrativas nacionales. El artículo 50 ídem determina que la ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa deberá determinar sus objetivos y estructura orgánica, que consiste en la determinación de su naturaleza jurídica, régimen jurídico, sede, integración de su patrimonio, señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración, forma de integración y designación de sus titulares y del Ministerio o Departamento Administrativo al cual estarán adscritos o vinculados.

Teniendo en cuenta el anterior contexto normativo, el Presidente de la República podía señalar las funciones de la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas y asignarle la de coordinar la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, que como lo señala la misma disposición es una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, cuya naturaleza jurídica no ha sido modificada, pues así se le haya reconocido personería jurídica de carácter privado, como lo señalaran tanto el actor como el Ministerio de Defensa, y los Decretos 1826 de 1962, 1132 de1963, 1083 de 1997 y 1932 de 1999 le dieron el carácter de entidad dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.

No le asiste razón al actor en sostener que el Circulo de Suboficiales es un ente de naturaleza privada, pues como él lo advierte y lo pone de presente el Ministerio de Defensa, el origen de esa dependencia del Ministerio de Defensa es estrictamente legal, así el Ministerio de Justicia le haya otorgado personería jurídica.

Tampoco puede considerarse el Circulo de Suboficiales como un establecimiento público pues para ello sería necesario que la ley le confiriera ese carácter.

Tratándose de una dependencia deL Ministerio de Defensa bien podía el ejecutivo asignar a la Dirección de Coordinación de Entidades Descentralizadas la función de coordinar su dirección y administración en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189 numeral 16 de la Carta y del artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

V. ALEGATOS DE CONCLUSION

5.1. Los actores reiteraron los argumentos expuestos en sus demandas.

5.2. El Ministerio de Defensa puso de presente que entre 1996 y 2000 el costo de personal en comisión ascendió a $86.004,9 millones, que cedió al Círculo de Suboficiales 118,83 hectáreas para la construcción de las sedes de Bogotá, Melgar y Santa Marta, que le ha entregado aportes y donaciones del Fondo de Bienestar Social y Recreación del Ministerio de Defensa por $1.042,5 millones y que diferentes entidades del sector defensa le han donado bienes por $273,2 millones, todo lo cual desvirtúa que el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares no haya recibido recursos del Estado, pues precisamente los recibe por tratarse de una dependencia perteneciente al sector Defensa Nacional.

Sostiene que el hecho de que se le hubiera reconocido personería jurídica de derecho privado no desnaturaliza su carácter de persona jurídica de derecho público porque fue creado por el Decreto 1826 de 1962 como una Sección del Ministerio de Guerra, y antes de la expedición de los Decretos 1050 Y 3130 de 1968 contaba con un representante legal que administraba y actuaba en nombre del Club y que tenía autonomía administrativa. El Decreto 1932 de 1999 modificó la estructura del Ministerio de Defensa en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962 y 1132 de 1963, que no han perdido su vigencia.

El capital del Círculo es público pues está conformado por bienes de propiedad del Estado, por contribuciones parafiscales y por donaciones del Ministerio de Defensa.

5.3. El apoderado del Departamento Administrativo de la Función Pública reiteró los argumentos expuestos en su contestación.

v. CONSIDERACIONES DE LA SALA

En el presente asunto se debe determinar si el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad otorgada en el numeral 16 del. artículo 189 de la Constitución Política, podía señalar a la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas la función de «coordinar la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y normas que los modifiquen o adicionen.»

Antes de iniciar el examen de las normas que se consideran violadas es necesario determinar en primer lugar la naturaleza jurídica del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, así:

El artículo 2° de la Ley 124 de 1948 creó el Club Militar como una entidad destinada a facilitar a los miembros de la Fuerzas Militares, en actividad o en uso de buen retiro, «los medios para el incremento de la cultura militar en sus diversas fases y para robustecer los vínculos de compañerismo entre sus componentes»; y el artículo 3° ídem dispuso que el Estado auxiliaría la financiación del proyecto con $3.000.000,00 que serían incluidos en el Presupuesto General de Gastos a partir de 1949, a razón de $500.000,00 anuales.

Mediante el artículo 1° del Decreto 1826 de 11 de julio de 1962 el Presidente de la República creó el Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares como una Sección del Club Militar y en su artículo 2° señaló que «funcionará como dependencia del Ministerio de Guerra».

Mediante el Decreto 1132 de 21 de mayo de 1963 el Presidente de la República aprobó los estatutos del Club de Suboficiales de las FF.MM.

Por Resolución 1229 de 23 de marzo de 1964 el Ministro de Justicia reconoció personería jurídica.

Mediante Decreto 1083 de 11 de junio de 1987 se aprobó el Acuerdo 03 de 20 de febrero de 1987 por el cual la Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares «cambia la denominación o razón social y se adoptan nuevos estatutos», denominándose en adelante Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.

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El Decreto 1932 de 30 de septiembre de 1999, modificó la estructura del Ministerio de Defensa y en su artículo 4° previó el Círculo de Suboficiales como parte de la estructura de dicho Ministerio.

El Decreto 1512 de 2000 modifica nuevamente la estructura del Ministerio de Defensa y determina que la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas se encargará de coordinar la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, dependencia del Ministerio de Defensa.

En sentencia de 5 de octubre de 1990 la Sección Cuarta de esta Corporación examinó la naturaleza jurídica del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares y dejó claramente definido que el acto de creación determinó su inequívoco e incuestionable origen público. En dicho pronunciamiento se lee:

«De conformidad con las pruebas allegadas al proceso puede establecerse que el Círculo Social de Suboficiales de las Fuerzas Militares, antes Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares, fue creado mediante el Decreto 1826 de 1962, como una sección del Club Militar y sus estatutos fueron aprobados por el Decreto 1132 de 1963.

Por resolución 1229 del 23 de Marzo de 1964 del Ministerio de Justicia, se le reconoció personería jurídica.

Posteriormente mediante Acuerdo 03 de 1987 de su Junta Directiva, aprobado por el Decreto 1083 del 11 de Junio de 1987, se cambió su denominación por la de Circulo Social de Suboficiales de las Fuerzas Militares y se modificaron sus estatutos para llenar los vacíos existentes, luego de 23 años de su creación.

De conformidad con dichos estatutos en caso de disolución o liquidación los bienes que conforman su patrimonio, pasarán a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional.

De acuerdo con lo anterior la citada entidad surgió a la vida jurídica por decisión del Estado y tiene por lo tanto un claro origen público, razón por la cual, no es posible calificarla como asociación o corporación, de aquellas a las cuales se refiere el artículo 32 de la ley 75 de 1986, norma que en su inciso 3° dispone que dichas entidades deben ser objeto de una calificación especial.

Los actos impugnados se fundamentan en los articulas 9° y 17 del Decreto Reglamentario 1158 de 1987 y afirman en sus considerados que la entidad en cuestión no puede ser calificada como no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, porque su actividad de servicio, es únicamente en beneficio de los asociados y no para toda la comunidad.

Pero, si como se precisó, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, la actora no puede calificarse como una entidad privada de carácter asociativo o corporativo, sino que es de origen público, las normas invocadas no le son aplicables y respecto de ella no es exigible el requisito que echó de menos la autoridad competente que la calificó como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, relativo al ámbito de los servicios que presta.».[2]

Mediante oficio 0681 de 27 de julio de 2001 el Ministerio de Defensa Nacional suministró la siguiente información en relación con el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares:

«Costo del personal en comisión años 1962-2000 en pesos corrientes y en pesos constantes del 2000 por $86.004,9 millones.

Terrenos y construcción destinados para el funcionamiento de las Sedes de Bogotá, Melgar y Santa Marta para un total de 118,83 hectáreas.

Aportes y donaciones por el Fondo de Bienestar:tSocial y Recreación del Ministerio de Defensa y las Fuerzas, por $1.042,5 millones.

Bienes donados por diferentes entidades del Sector Defensa al Círculo de Suboficiales por $237,2 millones.»

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación en concepto rendido el 13 de junio de 2000 acerca de la naturaleza jurídica del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares señaló:

«4. El que le haya sido reconocida personería jurídica al «Club de Suboficiales de las FF.MM.», no desnaturaliza su carácter de persona jurídica de derecho público, por las siguientes razones:

4.1. Fue creado por medio del Decreto 1826 de 1962 como una sección del Ministerio de Guerra, antes de que fueran expedidos los Decretos 1050 y 3130 de 1968. Desde entonces contaba con un representante legal (art. 4° Decreto 1826 de 1962), que tenía posibilidad de actuar en nombre del Club y administrarlo, pues contaba con autonomía presupuestal y administrativa.

Además, el Decreto 1932 de 1999, por medio del cual se modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, expresamente consignó que el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares continuaría funcionando como una dependencia del Ministerio de Defensa (arts. 4 y 34), en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962 y 1132 de 1963. Lo anterior significa que los decretos que inicialmente crearon el Club de Suboficiales nunca perdieron su vigencia.

4.2. El Club de Suboficiales de las FF.MM. fue creado como una Sección del Club Militar y dependencia del Ministerio de Guerra, con capacidad para contratar desde el momento mismo en que fue creado; capacidad que aún conserva, según los Estatutos vigentes aprobados con el Decreto 1083 de 1987. Fue entonces, desde un principio, persona jurídica pública.

4.3. El capital del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares es público, de una parte esta conformado por bienes de propiedad del Estado (terrenos de Melgar y Santa Marta) y de otra, por contribuciones parafiscales, además de donaciones realizadas por el Ministerio de Defensa.

4.4. De las 502 personas que laboraban en el Círculo de Suboficiales de las FF.MM. a 22 de diciembre de 1999, 103 se encuentran en comisión por parte del Ministerio de Defensa, esto es que devengaban salarios y prestaciones sociales que se pagan con recursos del presupuesto general de la Nación, particularmente de la partida asignada para gastos de funcionamiento de ese Ministerio.»

De acuerdo con todo lo anterior el Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares surgió a la vida jurídica por razón de 4,10 preceptuado en el Decreto 1826 de 1962 que lo creó como una dependencia del Club Militar, entidad que a su vez fue creado por la Ley 124 de 1948; por tanto, tiene un claro origen público, que no ha variado hasta la fecha; además, tal como se deduce del Decreto 1512 de 2000 es una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional; bien podía entonces el Gobierno Nacional determinar que otra de sus dependencias coordinara su administración y dirección.

La Sala considera que la norma demandada no viola los artículos 29, 58 Y 113 de la Constitución Política ni el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 pues quedó probado que el Decreto 1826 de 1962 creó el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares como una sección del Club Militar. Por tanto, el Presidente de la República no está desconociendo derechos adquiridos ni usurpando competencia alguna de la Rama Legislativa.

El análisis precedente lleva a la Sala a concluir que la norma acusada no viola las disposiciones constitucionales y legales invocadas. Se impone, por tanto, negar las pretensiones de la demanda. Así se dispondrá en la parte resolutiva de este fallo.

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

NIÉGANSE las súplicas de la demanda.


Afectaciones realizadas: [Mostrar]


Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2004.

CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE GABRIEL E. MENDOZA MARTELO Presidente

OLGA INÉS NAVARRETE BARRETO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT P.


[1] D.0.44125 de 11 de agosto de 2000.[1]

[2] M.P. Consuelo Sarriá Olcos, Actor: Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares, Expediente 2299.