100Consejo de EstadoConsejo de Estado10030033831AUTOSala de lo Contenciosos Administrativo5604199401/07/1994AUTO_Sala de lo Contenciosos Administrativo____5604_1994_01/07/1994300338301994PAGO - Imputación / DEUDA TRIBUTARIA - Ajuste por Actualización / SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto acusado, la Sala considera que la adición del concepto "ajuste por actualización", al orden de prelación establecido en el artículo 804 del Estatuto Tributario, constituye manifiesta infracción de una norma de carácter superior, lo que justifica la medida preventiva, de conformidad con el artículo 152 del C.C.A., invocado en la demanda. DECRETA LA SUSPENSION PROVISIONAL de la expresión "tercero al ajuste por actualización" utilizada en el artículo 5o. del Decreto Reglamentario 020 del 10 de enero de 1994. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA Santafé de Bogotá, D.C., primero (1º.) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 5604 Actor: MARTHA CECILIA PAEZ GALLO Demandado: NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Referencia: AUTORIDADES NACIONALES.
Sentencias de NulidadDelio Gómez LeyvaNACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOMARTHA CECILIA PAEZ GALLO01/07/1994Decreto 020 de 1994Identificadores10030131100true1225226original30129089Identificadores

Fecha Providencia

01/07/1994

Fecha de notificación

01/07/1994

Sala:  Sala de lo Contenciosos Administrativo

Consejero ponente:  Delio Gómez Leyva

Norma demandada:  Decreto 020 de 1994

Demandante:  MARTHA CECILIA PAEZ GALLO

Demandado:  NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


PAGO - Imputación / DEUDA TRIBUTARIA - Ajuste por Actualización / SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia

En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto acusado, la Sala considera que la adición del concepto "ajuste por actualización", al orden de prelación establecido en el artículo 804 del Estatuto Tributario, constituye manifiesta infracción de una norma de carácter superior, lo que justifica la medida preventiva, de conformidad con el artículo 152 del C.C.A., invocado en la demanda. DECRETA LA SUSPENSION PROVISIONAL de la expresión "tercero al ajuste por actualización" utilizada en el artículo 5o. del Decreto Reglamentario 020 del 10 de enero de 1994.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA

Santafé de Bogotá, D.C., primero (1º.) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 5604

Actor: MARTHA CECILIA PAEZ GALLO

Demandado: NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: AUTORIDADES NACIONALES.

En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la ciudadana MARTHA CECILIA PAEZ GALLO, demanda la declaratoria de nulidad parcial del artículo 5o. del Decreto 020 de 10 de enero de 1994, por medio del cual se reglamentan los artículos 867 - 1 del Estatuto Tributario y 108 de la ley 6a. de 1992, el cual dispone:

"ARTICULO 5o. Los pagos deben imputarse en el siguiente orden: primero a las sanciones, segundo a los intereses, tercero al ajuste por actualización y por último a los anticipos, impuestos o retenciones". (Subrayas fuera del texto).

El fundamento de la demanda radica, en que la norma acusada "pretende modificar el orden de prelación que la ley a reglamentar (Decreto 624 del 30 de marzo de 1989, Estatuto Tributario) había señalado", al insertar "la imputación de un pago que viene a tener prelación sobre los anticipos, impuestos o retenciones, cuando la ley no lo previó así".

En el mismo escrito de demanda, la actora utilizando el sistema de confrontación a doble columna solicita la suspensión provisional al considerar, "que la simple comparación de la norma demandada frente al artículo 804 del Estatuto Tributario", es claro observar "que el reglamento ha adicionado un tercer orden de imputación de pagos por concepto de "ajuste por actualización", "lo cual configura evidente violación de la ley, pues la está adicionando".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Por reunir los requisitos en los artículo 137 y s.s. del Código Contencioso Administrativo, la demanda será admitida.

En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto acusado, la Sala considera que la adición del concepto "ajuste por actualización", al orden de prelación establecido en el artículo 804 del Estatuto Tributario, constituye manifiesta infracción de una norma de carácter superior, lo que justifica la medida preventiva, de conformidad con el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, invocado en la demanda.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,

RESUELVE:

1o. ADMITESE la demanda.

2o. Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante esta Corporación.

3o. Notifíquese personalmente al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4o. Fíjese en lista por el término de cinco (5) días para que la entidad demandada y los intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas.

5o. Solicítese al Ministro de Hacienda y Crédito Público, el envío de los antecedentes administrativos que hubiere sobre la redacción del artículo 5o. del Decreto Reglamentario 020 de 10 de enero de 1994, relativo "al ajuste por actualización Término cinco días.

6o. DECRETESE la suspensión provisional de la expresión "tercero al ajuste por actualización", utilizada en el artículo 5o. del Decreto Reglamentario 020 del 10 de enero de 1994.

7o. Téngase a la ciudadana MARTHA CECILIA PAEZ GALLO, como parte de

mandante.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Se deja constancia que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

GUILLERMO CHAHIN LIZCANO JAIME ABELLA ZARATE

PRESIDENTE DE LA SALA

DELIO GOMEZ LEYVA CONSUELO SARRIA OLCOS.

CARLOS A. FLOREZ ROJAS

Secretario