100Consejo de EstadoConsejo de Estado10030033745SENTENCIASala de lo Contenciosos Administrativo2825199428/10/1994SENTENCIA_Sala de lo Contenciosos Administrativo____2825_1994_28/10/1994300337441994ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES - Fusión / ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES / PLANTA DE PERSONAL - Adecuación / PLAZO / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Funciones / FUNCION ADMINISTRATIVA El señalamiento del plazo para que la autoridad competente adecue la planta de personal a las decisiones adoptadas dentro de los 18 meses previsto en el citado art. transitorio 20 no puede ser considerado como una prórroga de la facultad legislativa excepcional transitoria que la Carta confirió al Gobierno, pues tal adecuación tratándose como aquí se trata de organismos del orden nacional es función de carácter administrativo que el Presidente de la República tiene en forma permanente (art. 189 numerales 14, 15 y 16 de la Constitución Nacional) para lo cual no requiere de autorización expresa ni indicación de término alguno para su ejercicio. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Santafé de Bogotá, D. C. veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 2825 Actor: ADRIANA VARGAS MORA Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: ACCION DE NULIDAD Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda interpuesta por la ciudadana Adriana Vargas Mora en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el art. 84 del C.C.A, tendiente a obtener la declaración de nulidad parcial del artículo 116 del Decreto 2117 de 29 de diciembre de 1992, "por el cual se fusiona la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan disposiciones complementarías", expedido por el Gobierno Nacional en uso de las atribuciones conferidas por el artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.
Sentencias de NulidadLibardo Rodríguez RodríguezGOBIERNO NACIONALADRIANA VARGAS MORA28/10/1994Decreto 2117 de 1992Identificadores10030130366true1224422original30128383Identificadores

Fecha Providencia

28/10/1994

Fecha de notificación

28/10/1994

Sala:  Sala de lo Contenciosos Administrativo

Consejero ponente:  Libardo Rodríguez Rodríguez

Norma demandada:  Decreto 2117 de 1992

Demandante:  ADRIANA VARGAS MORA

Demandado:  GOBIERNO NACIONAL


ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES - Fusión / ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES / PLANTA DE PERSONAL - Adecuación / PLAZO / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Funciones / FUNCION ADMINISTRATIVA

El señalamiento del plazo para que la autoridad competente adecue la planta de personal a las decisiones adoptadas dentro de los 18 meses previsto en el citado art. transitorio 20 no puede ser considerado como una prórroga de la facultad legislativa excepcional transitoria que la Carta confirió al Gobierno, pues tal adecuación tratándose como aquí se trata de organismos del orden nacional es función de carácter administrativo que el Presidente de la República tiene en forma permanente (art. 189 numerales 14, 15 y 16 de la Constitución Nacional) para lo cual no requiere de autorización expresa ni indicación de término alguno para su ejercicio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santafé de Bogotá, D. C. veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 2825

Actor: ADRIANA VARGAS MORA

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda interpuesta por la ciudadana Adriana Vargas Mora en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el art. 84 del C.C.A, tendiente a obtener la declaración de nulidad parcial del artículo 116 del Decreto 2117 de 29 de diciembre de 1992, "por el cual se fusiona la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan disposiciones complementarías", expedido por el Gobierno Nacional en uso de las atribuciones conferidas por el artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.

I. ANTECEDENTES

a. - El acto acusado.

Este forma parte del Capítulo V del Decreto 2117 de 1992, titulado "DISPOSICIONES TRANSITORIAS" y es del siguiente tenor, en el cual se subraya la expresión cuya declaratoria de nulidad se impetra:

"Artículo 116. - Planta de Personal e Incorporación de funcionarios. - La Planta de personal que se expida para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá recoger las plantas de las entidades que se fusionan, más los cargos necesarios para el cumplimiento de las funciones que en materia de control cambiario y de impuestos territoriales se asumen.

"La Planta seguirá la nomenclatura señalada en el Decreto 1865 de 1992, en cuanto a los funcionarios de carrera. Los cargos de secretario general se asimilan al cargo de subdirector, los cargos de subsecretarios se asimilan al de jefe de oficina para efectos del reconocimiento de prima de dirección.

"Para efectos de la incorporación a la nueva Planta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se entenderá realizada el primero de junio de 1993, los funcionarios de las direcciones de Impuestos Nacionales y de Aduanas Nacionales, quedarán automáticamente incorporados e incluidos en la carrera, sin ninguna formalidad ni requisito adicional.

"La Dirección de Impuestos Nacionales previamente a la fecha de incorporación a la nueva entidad, adoptará la nomenclatura y clasificación señalada en los incisos anteriores, con el concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (sic) Para efectos de esta incorporación no se tendrán en cuenta los requisitos para ingreso, escalafonamiento y el sistema de concurso de que trata el Decreto 1647 de 1991 y sólo se exigirá para la posesión la firma de la respectiva acta"

b. Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación

La actora considera en su demanda que el acto acusado incurre en violación del artículo transitorio 20 de la Carta Política, pues mientras que las facultades que esta norma constitucional otorgó al Gobierno para las finalidades allí previstas lo fueron por el término de 18 meses, los cuales vencieron el 7 de enero de 1993, el citado acto prorroga indebidamente hasta el 1o. de junio de 1993 la entrada en vigencia de la nueva entidad fusionada y, como consecuencia de ello, las Direcciones de Impuestos, y de Aduanas Nacionales"... continuaron funcionando de una manera independiente hasta el 1o. de junio de 1993, fecha en que se produjo la incorporación del personal y empezó a tener efectos la fusión" (fls. 17 a 29). En sustento de lo anterior se transcribe parcialmente el auto de 22 de abril de 1993, proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado dentro del expediente No. 2326.

c. - Las razones de la defensa.

En la contestación de la demanda y en su alegato de conclusión la parte demandada expresa, en síntesis, los siguientes argumentos (fls. 177 a 183 y 202 a 208):

La actora no tuvo en cuenta que la disposición asumida por el Consejo de Estado en la providencia que cita en su demanda fue rectificada por la misma corporación en diversos pronunciamientos.

De otra parte, debe tenerse en cuenta que la fusión ordenada mediante el Decreto 2117 de 1992 se produjo dentro del término de los 18 meses dispuesto por el artículo Transitorio 20 de la Constitución y no era posible que el mismo día de su entrada en vigencia, es decir el de su publicación en el Diario Oficial, se produjera de inmediato la incorporación del personal y la marcha de la nueva entidad. Además, "...en cuanto a las plantas de personal el artículo 117 del Decreto 2117 de 1992 dispuso, que sin perjuicio de la estructura de la Dirección de Aduanas Nacionales y el Desarrollo de las labores conjuntas entre las entidades que se fusionan, los funcionarios de Ia planta actual de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales continuarán ejerciendo las funciones a ellos designadas (sic) hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se estableció en el decreto, lo que quiere decir, que desde el momento mismo de la vigencia de la norma que ordenaba la fusión, la nueva Entidad tuvo vida jurídica y empezó a funcionar..." como tal.

d. La actuación surtida.

De conformidad con las normas previstas en el C.C.A, al proceso se le dio el trámite establecido para el proceso ordinario, dentro del cual merecen destacarse las siguientes actuaciones:

Por auto de 28 de marzo de 1994 se admitió la demanda y se denegó la solicitud de crear la suspensión provisional del acto acusado (fls. 33 a 37).

Mediante proveído de 10 de junio de 1994 se abrió el proceso a pruebas y se decretaron algunas y se denegaron otras de las solicitadas por las partes (fls. 190 a 19l).

Dentro del término de traslado a las partes y a la señora agente del Ministerio Público para que formulasen sus alegatos de conclusión, dispuesto por auto de 16 de septiembre de 1994 (fl. 20l), solo la parte demandada hizo uso de este derecho (fls. 202 a 208).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

En lo referente al cargo de violación del artículo transitorio 20 de la Carta Política por haberse extralimitado el plazo de 18 meses que se le concedió al Gobierno Nacional para ejercer las facultades conferidas en la citada disposición, la Sala, como fundamento para denegar su prosperidad, reitera lo expresado por ella en diversos pronunciamientos, en el sentido que el señalamiento del plazo para que la autoridad competente adecúe la planta de personal a las decisiones adoptadas dentro de los 18 meses previstos en el citado artículo transitorio 20, no puede ser considerado como una prórroga de la facultad legislativa excepcional transitoria que la Carta confirió al Gobierno, pues tal adecuación, tratándose como aquí se trata de organismos del orden nacional, es función de carácter administrativo que el Presidente de la República tiene en forma permanente (artículo 189 numerales 14,15 y 16 de la Constitución Nacional), para lo cual no requiere de autorización expresa ni indicación de término alguno para su ejercicio (sentencias de 9 de septiembre y de 16 de diciembre de 1993. Expedientes Nos. 2309 y 2452).

De otra parte, la Sala hace notar que el hecho de que el acto acusado haya dispuesto que sólo hasta el 1o. de junio de 1993 se entenderían como incorporados a la nueva planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los funcionarios de las Direcciones de Impuestos Nacionales y de Aduanas Nacionales, en ningún momento puede implicar que únicamente en esa fecha "... empezó a tener efectos la fusión", como se afirma en la demanda, pues si en el artículo 122 del Decreto 2117 de 1992 se señaló que este regiría desde la fecha de su publicación y la misma se produjo el 31 de diciembre del citado año de 1992 en el Diario Oficial No. 40.703, cuya copia parcial obra a folios 1 a 16 del expediente, ello permite concluir que, en los términos del artículo 53 de la Ley 4a. de 1913, su vigencia se inició el citado día.

En las anotadas circunstancias, al no prosperar la acusación formulada en la demanda, ha de procederse a denegar las pretensiones.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

Primero. - DENIEGANSE las súplicas de la demanda.

Segundo. - En firme esta sentencia, archívese el expediente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

YESID ROJAS SERRANO ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

PRESIDENTE

MIGUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

NOTA DE RELATORIA: Reiteración jurisprudencial. Sentencias 9 de septiembre y 16 de diciembre de 1993.