100Consejo de EstadoConsejo de Estado10030033678SENTENCIASala de lo Contenciosos Administrativo3179199612/09/1996SENTENCIA_Sala de lo Contenciosos Administrativo____3179_1996_12/09/1996300336771996PATENTE – Trámite / TASAS – Plazo para pago / CADUCIDAD – Término para pagar tasa por trámite de patente / CADUCIDAD DE LA PATENTE – No pago de tasa / PATENTE DE INVENCIÓN – Plazo para pagar tasa / TRIBUNAL DE ACUERDO DE CARTAGENA – Plazo para pago de tasas Independientemente del plazo previsto en la legislación interna de cada país miembro para el pago oportuno de las tasa durante el trámite de la patente, la norma comunitaria antes transcrita consagró que antes de declarar la caducidad por el no pago debe darse otro plazo de seis meses. Entendido así el alcance de la norma comunitaria invocada como transgredida, concluye la Sala que en la consagración del plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 0117 de 14 de enero de 1994, para acreditar el pago de las tasas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, so pena de declarar la caducidad de la patente, a que alude el inciso 2º del artículo 25 del mismo, restringe el plazo de 6 meses previsto en aquélla para las patentes de invención, razón por la cual debe accederse a las pretensiones de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996). Radicación número: 3179 Actor: XIMENA CASTELLANOS ABONDANO
Sentencias de NulidadErnesto Rafael Ariza MuñozXIMENA CASTELLANOS ABONDANO12/09/1996Decreto 0117 de 1994Identificadores10030129819true1223832original30127856Identificadores

Fecha Providencia

12/09/1996

Fecha de notificación

12/09/1996

Sala:  Sala de lo Contenciosos Administrativo

Consejero ponente:  Ernesto Rafael Ariza Muñoz

Norma demandada:  Decreto 0117 de 1994

Demandante:  XIMENA CASTELLANOS ABONDANO


PATENTE – Trámite / TASAS – Plazo para pago / CADUCIDAD – Término para pagar tasa por trámite de patente / CADUCIDAD DE LA PATENTE – No pago de tasa / PATENTE DE INVENCIÓN – Plazo para pagar tasa / TRIBUNAL DE ACUERDO DE CARTAGENA – Plazo para pago de tasas

Independientemente del plazo previsto en la legislación interna de cada país miembro para el pago oportuno de las tasa durante el trámite de la patente, la norma comunitaria antes transcrita consagró que antes de declarar la caducidad por el no pago debe darse otro plazo de seis meses. Entendido así el alcance de la norma comunitaria invocada como transgredida, concluye la Sala que en la consagración del plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 0117 de 14 de enero de 1994, para acreditar el pago de las tasas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, so pena de declarar la caducidad de la patente, a que alude el inciso 2º del artículo 25 del mismo, restringe el plazo de 6 meses previsto en aquélla para las patentes de invención, razón por la cual debe accederse a las pretensiones de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 3179

Actor: XIMENA CASTELLANOS ABONDANO

La ciudadana y abogada Ximena Castellanos Abondano, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., ha ocurrido ante esta Corporación a fin que mediante sentencia se declare la nulidad del inciso 2º del artículo 25 del decreto número 0117 de 14 de enero de 1994, “por el cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena”, expedido por el Gobierno Nacional.

I. EL ACTO ACUSADO

El inciso 2º del artículo 25 del referido decreto, es del siguiente tenor:

“Así mismo, se declarará la caducidad de los títulos enunciados en el inciso anterior, concedidos entre el 8 de abril de 1992 y la fecha de publicación del presente decreto, cuyo pago no se acredite ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, el siguiente cargo de violación (folios 14 a 17):

El acto acusado violó el artículo 53 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena porque modificó el plazo de 6 meses contenido en éste.

En efecto, mientras por un lado la citada Decisión expresó claramente que en todos los casos “antes de declarar la caducidad de la patente, los Países Miembros concederán un plazo de seis meses a fin de que el interesado cumpla con el pago de las tasas”, por otro lado la disposición acusada modificó tal norma respecto de las patentes de invención al prever que las concedidas entre el 8 de abril de 1992 y la fecha de su publicación del decreto tendrían tan sólo tres meses para cumplir con la obligación de pago, so pena que la Administración declarara la caducidad.

III. TRAMITE DE LA ACCION

A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

La Nación — Ministerio de Comercio Exterior —, a través de apoderada, al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones aduciendo al efecto, en síntesis, que lo que buscó el Gobierno Nacional con la expedición del acto administrativo acusado no fue otra cosa que hacer un llamado a los interesados para ponerse al día en el pago de tasas y además otorgó una ampliación del plazo para el pago de las tasas vencidas, respecto de los registros tramitados con anterioridad a aquél.

IV. ALEGATO DEL MINISTERIO PUBLICO

La señora Procuradora Segunda Delegada en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado en su vista de fondo se muestra partidaria de que se declare la nulidad del acto administrativo acusado por cuanto, a su juicio, es violatorio del artículo 53 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ya que del texto de esta disposición y de los artículos 33 del Decreto 0575 de 3 de abril de 1992, 103 y 122 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se infiere que existe un plazo de 6 meses hasta el 31 de diciembre de 1993 para la aplicación de la caducidad por falta de pago.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Con anterioridad a la vigencia de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena estaba vigente la Decisión 313 ibídem, cuyo artículo 103 había previsto como causal de caducidad la falta de pago de las tasas “... en los términos que acuerde la legislación nacional del País Miembro”.

Es decir, que no había señalado un término expreso dentro del cual operaría la caducidad, habiendo quedado éste al arbitrio de cada país miembro.

En el caso de Colombia se expidió el Decreto 0575 de 3 de abril de 1992, reglamentario de la citada Decisión 313, que entró en vigencia del 8 del mismo mes y año, el cual dispuso en su artículo 33 un plazo de 6 meses, contado a partir de la publicación de dicho decreto, para el pago de las tasas, so pena declarar la caducidad.

El Decreto 0117 de 14 de enero de 1994, que contiene la disposición acusada, reglamenta la Decisión 344, la cual en su artículo 53 invocado como quebrantado, previó:

“Para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberán pagarse las tasas periódicas, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente.

Antes de declarar la caducidad de la patente, los países miembros concederán un plazo de seis meses a fin de que el interesado cumpla con el pago de las tasas a que hace referencia el párrafo anterior. Durante los plazos referidos la patente o la solicitud en trámite mantendrán su plena vigencia”.

El Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena fijó el alcance de esta norma comunitaria en la interpretación prejudicial hacha en este proceso, y precisó que el plazo de 6 meses previsto en dicha norma “... es un plazo de gracia al cual deben sujetarse los países miembros antes dedeclarar la caducidad por no pago de las tasas de las patentes...”; y que “... una ley interna que reduzca el plazo de gracia señalado... rebasaría el ámbito del ordenamiento comunitario, menoscabando los derechos del titular de la patente al restringir el alcance favorable del régimen común...” (folio 314).

Significa lo precedente que independientemente del plazo previsto en la legislación interna de cada país miembro para el pago oportuno de las tasas durante el trámite de la patente, la norma comunitaria antes transcrita consagró que antes de declarar la caducidad por el no pago debe darse otro plazo de seis meses.

Entendiendo así el alcance de la norma comunitaria invocada como transgredida, concluye la Sala que la consagración del plazo de tres meses, contado a partir de la fecha entrada en vigencia del Decreto 0117 de 14 de enero de 1994, para acreditar el pago de las tasas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, so pena de declarar la caducidad de la patente, a que alude el inciso 2º del artículo 25 del mismo, restringe el plazo de 6 meses previsto en aquélla para las patentes de invención, razón por la cual debe accederse a las pretensiones de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

DECLARASE la nulidad del inciso 2º del artículo 25 del Decreto 0117 de 14 de enero de 1994, expedido por el Gobierno Nacional, en cuanto afecta a las patentes de invención.

Devuélvase a la actora la suma depositada por concepto de gastos ordinarios del proceso, por no haber sido utilizada.


Afectaciones realizadas: [Mostrar]


Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en los Anales del Consejo de Estado y cúmplase.

Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día doce (12) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Ernesto Rafael Ariza Muñoz, Presidente; Juan Alberto Polo Figueroa, Libardo Rodríguez Rodríguez, Manuel S. Urueta Ayola.