Fecha Providencia | 30/03/2006 |
Fecha de notificación | 30/03/2006 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Consejero ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Norma demandada: Decreto 393 de 2002
Demandante: JOSE ANTONIO ORTIZ MARTINEZ
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
TARIFAS POR MATRICULA Y NOVACION MERCANTIL - Niega suspensión provisional / TARIFAS POR DERECHOS DE REGISTRO EN CAMARAS DE COMERCIO - Niega suspensión
En el caso sub examine la manifiesta infracción que reclama el actor de los artículos 2º y 13 de la Constitución Política, no se vislumbra prima facie, sino que, por el contrario, es menester analizar el contenido y alcance de las disposiciones que se invocan como fundamento del acto demandado, que no se señalan como quebrantadas en la solicitud, como es el caso de los artículos 124 la Ley 6ª de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993, con miras a determinar su incidencia en las regulaciones cuestionadas. Como ello excede los parámetros del artículo 152 del C.C.A., es del caso denegar la medida precautoria impetrada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006)
Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00032-01
Actor: JOSE ANTONIO ORTIZ MARTINEZ
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
Referencia: ACCION DE NULIDAD
El ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ MARTÍNEZ, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad, presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del artículo 23 del Decreto 393 de 4 de marzo de 2002, “por el cual se modifican parcialmente los Decretos 856 de 1994 y 92 de 1998, por medio de los cuales se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio y se fijan las relativas a los registros de proponentes y mercantil”, expedido por el Gobierno Nacional.
Como la demanda y sus anexos se ajustan a las previsiones de los artículos 137 a 142 del C.C.A., es del caso admitirla, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
II. LA SOLICITUD DE LA SUSPENSION PROVISIONAL
II.1. En el mismo escrito de la demanda el actor impetró la suspensión provisional del acto acusado aduciendo, al efecto, que viola los artículos 2º y 13 de la Constitución Política, por cuanto desequilibra el orden social de todos los comerciantes inscritos y que deben renovar anualmente la inscripción en el registro mercantil, pues la tabla para el pago de los derechos se encuentra liquidada en proporción de salarios mínimos frente al monto de los activos del comerciante. Así, un comerciante de menor capital ($716.000) paga 5.307% de un salario mínimo legal mensual vigente; y un comerciante de gran capital ($312.936.750.000) paga 2.54% de un salario mínimo legal mensual vigente como máximo, lo que demuestra que no hay equidad; y al hacer la conversión en pesos y en proporción a los activos o patrimonio del comerciante a declarar en el formulario de matrícula o renovación, se encuentra que el pequeño comerciante paga por derechos de renovación de su matrícula mercantil el equivalente al 2.6536% de su capital teniendo como base el rango de activos que trae la tabla ($716.000); y el gran contribuyente paga por derechos de renovación de su matrícula mercantil el equivalente a 0.00004% de su capital teniendo como base el rango de activos que trae la tabla ($312.936.750.001).
Alega que es más lesivo para el comerciante o industrial pequeño el pago del impuesto de renovación del registro o matrícula mercantil, porque no es deducible del impuesto de renta ni de ningún otro impuesto directo o indirecto a que esté sometido el comerciante o industrial, por lo que la suma que se paga afecta en forma directa las utilidades del comerciante o industrial. Es decir, que las Cámaras de Comercio participan en mayor grado de las utilidades del comerciante o industrial pequeño, por lo que resulta notoria la inequidad, cuando por ejemplo un comerciante con activos de $62.650.00 paga por derechos de renovación de registro mercantil la suma de $471.000 y un gran comerciante o industrial con activos de $312.936.750.001 paga $930.000.
II.2. CONSIDERACIONES DE LA SALAEl artículo 23 del Decreto 393 de 2002, establece:
“Artículo 23. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil. La matrícula de los comerciantes, o su renovación en el registro público mercantil, causará anualmente los siguientes derechos liquidados de acuerdo con el monto de los activos:
Rango de activos Rango de activos
(en salarios mínimos) Tarifas en salarios mínimos) Tarifas
(en % de .m.m.l.v.) (en % de s.m.m.l.v.)
Mayor a | Menor o igual a | Mayor a o igual a | Menor | ||||||||
0 | 2 | 5.24 | 297 | 316 | 148.95 | ||||||
2 | 4 | 7.34 | 316 | 332 | 151.05 | ||||||
4 | 5 | 9.79 | 332 | 350 | 154.20 | ||||||
5 | 7 | 10.84 | 350 | 524 | 159.44 | ||||||
7 | 9 | 12.94 | 524 | 700 | 166.08 | ||||||
9 | 11 | 14.68 | 700 | 875 | 171.33 | ||||||
11 | 12 | 16.08 | 875 | 1.050 | 175.52 | ||||||
12 | 14 | 17.83 | 1.050 | 1.224 | 179.02 | ||||||
14 | 16 | 20.28 | 1.224 | 1.399 | 181.82 | ||||||
16 | 18 | 22.38 | 1.399 | 1.574 | 183.92 | ||||||
18 | 19 | 23.78 | 1.574 | 1.748 | 186.01 | ||||||
19 | 21 | 25.52 | 1.748 | 2.098 | 188.46 | ||||||
21 | 23 | 26.92 | 2.098 | 2.448 | 191.26 | ||||||
23 | 25 | 28.67 | 2.448 | 2.797 | 193.36 | ||||||
25 | 26 | 30.77 | 2.797 | 3.147 | 194.75 | ||||||
26 | 28 | 31.82 | 3.147 | 3.497 | 196.85 | ||||||
28 | 30 | 33.57 | 3.497 | 5.245 | 200.35 | ||||||
30 | 31 | 35.66 | 5.245 | 6.993 | 205.94 | ||||||
31 | 33 | 37.41 | 6.993 | 8.741 | 212.94 | ||||||
33 | 35 | 38.81 | 8.741 | 10.490 | 218.88 | ||||||
35 | 52 | 45.45 | 10.490 | 12.238 | 220.98 | ||||||
52 | 70 | 54.54 | 12.238 | 13.986 | 223.78 | ||||||
70 | 87 | 63.99 | 13.986 | 15.734 | 226.92 | ||||||
87 | 105 | 73.43 | 15.734 | 17.483 | 231.47 | ||||||
105 | 123 | 83.57 | 17.483 | 34.965 | 244.06 | ||||||
123 | 140 | 93.01 | 34.965 | 69.930 | 245.10 |
Rango de activos Rango de activos
(en salarios mínimos) Tarifas (en salarios mínimos ) Tarifas
(en % de s.m.m.l.v.) (en % de s.m.m.l.v.)
Mayor a | Menor o igual a | Mayor a | Menor o igual a | |||||||
140 | 158 | 103.15 | 69.930 | 104.895 | 246.15 | |||||
158 | 175 | 113.29 | 104.895 | 139.860 | 246.85 | |||||
175 | 192 | 131.47 | 139.860 | 174.825 | 247.55 | |||||
192 | 210 | 133.92 | 174.825 | 349.650 | 248.25 | |||||
210 | 228 | 136.36 | 349.650 | 699.300 | 251.05 | |||||
228 | 245 | 138.81 | 699.300 | 874.125 | 256.99 | |||||
245 | 262 | 141.61 | 874.125 | en adelante | 259.79 | |||||
262 | 280 | 143.71 | ||||||||
280 | 297 | 146.50 |
La procedencia de la medida de suspensión provisional está supeditada, según mandato del artículo 152 del C.C.A., a que se establezca la manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
En el caso sub examine la manifiesta infracción que reclama el actor de los artículos 2º y 13 de la Constitución Política, no se vislumbra prima facie, sino que, por el contrario, es menester analizar el contenido y alcance de las disposiciones que se invocan como fundamento del acto demandado, que no se señalan como quebrantadas en la solicitud, como es el caso de los artículos 124 la Ley 6ª de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993, con miras a determinar su incidencia en las regulaciones cuestionadas.
Como ello excede los parámetros del artículo 152 del C.C.A., es del caso denegar la medida precautoria impetrada, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
RESUELVE
I-. Admítese la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ORTIZ MARTINEZ. En consecuencia, se dispone:
a): Notifíquese personalmente a los señores Ministros del Interior y de Justicia, de Desarrollo Económico y de Transporte. Entrégueseles copia de la demanda y sus anexos.
b): Notifíquese personalmente al Señor Procurador Primero Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado.
c): Fíjese el proceso en lista por el término de diez (10) días para que la parte demandada o los intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas.
d): Solicítese a la Secretaría General de los Ministerios del Interior y de Justicia, de Desarrollo Económico y de Transporte, que en el término de ocho(8) días envíen los antecedentes administrativos correspondientes al acto administrativo acusado, con la advertencia de que el desacato a esta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituyen falta disciplinaria.
e): De conformidad con lo ordenado en el numeral 4 del artículo 207 del C.C.A., en concordancia con el Decreto 2867 de 1.989, deposite el actor la suma de TREINTA Y TRES MIL PESOS ($33.000.oo)MCTE, dentro de los diez (10) días siguientes al del regreso del expediente a la Secretaría, en la cuenta de ahorros del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA núm.4-0070-000664-4.
II.- Tiénese como demandante al ciudadano JOSÉ ANTONIO ORTIZ MARTÍNEZ.
III.- Tiénese como demandada a la Nación – Ministerios del Interior y de Justicia, de Desarrollo Económico y de Transporte.
IV-. DENIÉGASE la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 30 de marzo de 2006.
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE PresidenteRAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN