Fecha Providencia | 13/02/1981 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Subsección: null
Consejero ponente: Carmelo Martínez Conn
Norma demandada: artículo 28 del Decreto del Gobierno Nacional No. 2815 de 1974
Demandante: GUILLERMO ROMERO GARCIA
IMPUESTO A LAS VENTAS / CLUBES DE TRABAJADORES
Se anula el artículo 28 del Decreto Reglamentario 2815 de 1974 originario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cuanto excluyó del beneficio tributario a los clubes de trabajadores independientes o de asalariados dependientes de uno o varios patronos que carezcan de respaldo económico patronal, o en las cuales la razón de la asociación tenga un sentido gremial.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: CARMELO MARTINEZ CONN
Bogotá, D.E., trece (13) de febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981)
Radicación número: 6031
Actor: GUILLERMO ROMERO GARCIA.
Demandado:
Guillermo Romero García, abogado titulado, obrando en nombre personal, promovió acción de nulidad con suspensión provisional contra el artículo 28 del Decreto del Gobierno Nacional No. 2815 de 1974, publicado en el Diario Oficial 34246 de enero 30 de 1975 y por el cual fueron reglamentados los Decretos 1988 y 2368 de 1974 sobre impuestos a las ventas.
Entre los hechos de la acción indicó que por Decreto Especial 1970 de 1974 se declaró el Estado de Emergencia Económica por lapso de cuarenta y cinco (45) días en virtud de la cual el Gobierno Nacional expidió por Decreto una reforma tributaria con manifiesta violación del artículo 43 de la Carta, la que está contenida en veintitrés (23) decretos, siendo uno de tales decretos el distinguido con el número 1988 de 20 de septiembre de 1974 publicado en el Diario Oficial No. 34203 de 12 de diciembre de 1974, por el cual se introdujeron modificaciones al régimen del impuesto a las ventas, "modificando en lo sustancial el régimen de dicho impuesto, el cual gravó las cuotas y servicios de los clubes sociales y deportivos", disposición que fue declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia por considerar que la citada disposición desmejoraba los derechos sociales de los trabajadores, por lo cual procedió el Gobierno a dictar nuevo decreto, el Decreto 2368, por el cual se rebajó el impuesto a las ventas habiéndose dispuesto en el artículo 7° , que los numerales 9 y 27 de la tarifa del 35% fijada por el artículo 7º del Decreto 1988 de 1974, quedaron así: 27) Cuotas ordinarias y extraordinarias de los clubes sociales y deportivos, excepción hecha de los clubes de trabajadores y el traspaso de derechos en los mismos. Por decreto 2815 de diciembre 20 de 1974, el Gobierno Nacional reglamentó los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al impuesto a las ventas.
Al señalar las disposiciones violadas y el concepto de la violación el actor trascribe el artículo 28 del Decreto 2815 de 1974, cuya nulidad demanda, el cual expresa: "Se entiende por club de trabajadores aquél en cuya fundación, organización o funcionamiento interviene económicamente el patrono como tal, en cumplimiento de disposiciones legales o convencionales", para afirmar respecto del mismo vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad, en cuanto a lo primero por violar el artículo 7O del Decreto 2368 de 1974 y 12 de la Ley 153 de 1887; y en cuanto a lo segundo —vicio de inconstitucionalidad por ser violatorio de los artículos 122, 120-3: 30 y 17 de la Constitución Nacional, consignando sus reparos en relación con cada vicio así : a) En cuanto a la violación del artículo 7O del Decreto 2368 de 1974, por cuanto este decreto tiene fuerza de ley conforme a la Carta y el artículo 11 de la Ley 153 de 1887, por lo cual no podía el ejecutivo modificar a través de un decreto reglamentario, que es de inferior jerarquía.
En efecto, agrega, la disposición cuya violación se acusa, Art. 7° Decreto 2368 de 1974, estableció una exención del impuesto a las ventas para todos los clubes de trabajadores sin establecer ninguna discriminación entre ellos; sin embargo, en el reglamento se restringe el alcance de la norma sustantiva, rebasando la facultad reglamentaria, al restringir a determinados clubes, la garantía otorgada por la norma reglamentada. En efecto, los clubes sociales pueden serlo también de trabajadores independientes, sin que por tal razón dejen de ser trabajadores.
b) Violación del artículo 10-2 del Decreto 2053 de 1974. Por cuanto en esta norma, y para efectos tributarios, se asimilan los salarios de los trabajadores independientes, definiéndolos como rentas exclusivas de trabajo, norma que violó el artículo acusado, al hacer discriminación entre los trabajadores para efectos de excluir los lugares de esparcimiento social de los trabajadores independientes, de los beneficios consagrados a favor de los clubes de trabajadores en general, sin distinción alguna.
Pidió, además, el actor, la suspensión provisional de la disposición acusada, por existir manifiesta violación de norma positiva de derecho conforme a la preceptiva del artículo 94 causal la del C.C.A.
A la demanda acompañó el actor un ejemplar autenticado del Diario Oficial en donde aparece publicado el Decreto 2815 de 1974 cuyo artículo 28 se acusa.
Por auto de 26 de marzo de 1979, se admitió la demanda y se dispuso la suspensión provisional del artículo 28 del Decreto 2815 de 1974, por ser violatorio del artículo 7° del Decreto Legislativo 2388 de 1974 que excluyó del impuesto a las ventas las cuotas ordinarias y extraordinarias de los clubes sociales de trabajadores. Dijo el Consejo en auto de suspensión provisional: "Como es evidente que la norma acusada, que es reglamentaria, restringe el alcance de lo que debe entenderse por club de trabajadores, dejando por fuera algunos otros, resulta que es manifiesta la infracción de la norma del artículo 7° del Decreto Legislativo 2368 de 1974", disponiendo la suspensión provisional del mismo.
La providencia anterior no fue objeto de recursos, a pesar de haberse notificado personalmente a la Subdirección jurídica de la Dirección General de Impuestos Nacionales (Fl. 15). Tramitado el negocio en forma legal, la Fiscalía 6a. del Consejo de Estado, conceptúo (Fl. 20 a 26) en sentido favorable a la prosperidad de la acción. Dijo la Fiscalía en lo sustancial: Efectivamente, el Decreto 2368 de 1974, en su artículo 7° establece un impuesto del 35% de las cuotas que paguen los socios de clubes deportivos y sociales, excluyendo expresamente a los de los trabajadores; por tanto, este incentivo tributario se extinguió al expedirse un nuevo acto administrativo, esto es, el Decreto acusado, ya que éste restringe, limita la excepción preestablecida por una disposición sustancial".
Se considera:
De la relación procesal anterior aparece que el ejecutivo nacional haciendo uso de las facultades del artículo 122 de la Constitución, dictó varios decretos con fuerza de ley, más conocidos como la Reforma Tributaria de la Emergencia Económica, y, entre tales decretos se encuentra el 2368 de 1974, en cuyo artículo 7° se excluyó del impuesto a las ventas, numeral 27:"Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los clubes sociales y deportivos, excepción hecha de los clubes de trabajadores, y el traspaso de los derechos de los mismos, norma sustantiva cuya violación se acusa por el Decreto Reglamentario, esto es, el 2815 de 1974, cuyo artículo 28 expresa: 'Se entiende por club de trabajadores aquél en cuya fundación, organización o funcionamiento interviene económicamente el patrono como tal, en cumplimiento de disposiciones legales o convencionales",
La trascripción de las disposiciones, la de orden sustantivo y la reglamentaria pone de bulto inequívocamente que el reglamento contiene una definición de club de trabajadores que restringe la disposición de la ley sustantiva al introducir un elemento nuevo, cual es lo que debe entenderse por club de trabajadores, sólo aquéllos en cuya fundación, organización o funcionamiento interviene económicamente el patrono como tal en cumplimiento de disposiciones legales o convencionales, excluyendo del beneficio tributario a los clubes de trabajadores independientes o de asalariados dependientes de uno o varios patronos, que no tengan el patrocinio del o de los patronos, o en los cuales la razón de la asociación, tenga un sentido gremial, restricción que no está contenida en el decreto que se dice reglamentar, por todo lo cual se impone decretar la anulación de la norma cuya nulidad se pide, por haber excedido el Gobierno la facultad constitucional de reglamentar las disposiciones sustantivas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
FALLA:
Se anula el artículo 28 del Decreto reglamentario 2815 de 20 de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), originario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cuanto excluye del beneficio tributario a los clubes de trabajadores independientes o de asalariados dependientes de uno o varios patronos que carezcan de respaldo económico patronal, o en los cuales la razón de la asociación tenga un sentido gremial.
Copíese, notifíquese y cúmplase.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. Los Consejeros,
CARMELO MARTINES CONN; JORGE DAVILA HERNANDEZ; ENRIQUE LOW MURTRA; BERNARDO ORTIZ AMAYA. JORGE A. TORRADO T. SECRETARIO