Fecha Providencia | 11/02/1986 |
Fecha de notificación | 11/02/1986 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Consejero ponente: Enrique Low Murtra
Norma demandada: artículo 19, literales a) y b). Artículo 19, nulidad parcial artículo 52 del Decreto reglamentario 3882 de 1985
Demandante: Paul Cahn Speyer W.
SIN EXTRACTO DE RELATORIA
DONACIONES. DESCUENTO TRIBUTARIO. - - Los textos jurídicos. (Ley 9183, Art. 37, Art. 94, Decreto 2053 de 1974 y Decreto legislativo 3830 / 85, otorga un tratamiento favorable del 45% de descuento para donaciones de toda clase de bienes que vayan en beneficio de cierres fines sociales precisados por la misma Ley. Los textos reglamentarios discriminan en contra de donaciones hechas con bonos de financiamiento presupuestal o títulos de descuento, punto jurídico que demuestra a las claras la contradicción entre la norma legal y el reglamento, Decrétase la suspensión provisional de la frase "y el descuento será del veinte por ciento (20%) contenida en el literal a) del artículo 19 del Decreto 388218.1.
Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Cuarta. - Bogotá, D. E., once (11) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Consejero ponente (sustanciador) : Doctor Enrique Low Murtra.
Referencia : Radicación 0051. Nulidad y suspensión provisional artículo 19, literales a) y b). Artículo 19, nulidad parcial artículo 52 del Decreto reglamentario 3882 de 1985. Demandante: Paul Cahn Speyer W.
El doctor Paul Cahn Speyer demanda la nulidad parcial del literal del artículo 1º del Decreto reglamentario 3882 de 1985 en cuanto "y el descuento será del veinte por ciento".
El actor solicita igualmente la nulidad del articulo 1º del mismo Decreto en cuanto dice: "Cuando se trate de donaciones efectuadas una sociedad anónima o asimilada, el descuento tributario previsto el artículo 37 de la Ley 9 de 1983 se concederá en los porcentajes continuación se expresan": De la misma manera solicita la nulidad parcial del artículo 5 del mismo Decreto reglamentario en cuanto "Rige a partir de su publicación". Finalmente solicita la nulidad del literal b) del artículo 1º del Decreto 3882 de 1985 en cuando dice: "En los demás casos.
Solicita el actor suspensión provisional de los actos que demanda considera que existe flagrante violación de la Ley 9 de 1983 (art. 37) en concordancia con el artículo 94 del Decreto 2053 de 1974. Cita también el Decreto legislativo 3830 de 1985.
Como la demanda reúne los requisitos de ley es pertinente admitirla como en efecto se hace en la parte resolutiva de esta providencia.
En relación con la suspensión provisional cabe anotar:
a) Observa con razón el actor que el artículo 37 de la Ley 9 de 1983 establece que "Cuando se trate de donaciones efectuadas por una sociedad anónima, el descuento autorizado en el artículo 94 del Decreto 2053 de 1974 podrá ser hasta del 45% del valor de la donación...". Por su parte el reglamento establece que "Cuando se donen bonos de financiamiento presupuestal o títulos de descuento, el valor de la Nación no podrá exceder del valor patrimonial calendario conforme los dispone el artículo 33 del Decreto 353 de 1984 y el descuento será del 20%”.
Agrega el actor que mientras la norma reglamentaria establece un descuento del 45% la reglamentaria establece el 20% siendo claro el exceso del Gobierno al reducir un descuento que la ley ha fijado en un nivel más alto. La violación es ostensible: los textos jurídicos con fuerza de ley citados por el actor otorgan un tratamiento favorable del 45%, de descuento para donaciones de toda clase de bienes que vayan en beneficio de ciertos fines sociales precisados por la misma ley. Los textos reglamentarios discriminan en contra de donaciones hechas con bonos de financiamiento presupuestal o títulos de descuento, punto jurídico que demuestra a las claras la contradicción entre la norma legal y el reglamento. Por tanto se suspenderá la frase "y el descuento será del veinte por ciento (20%)".
No considera el suscrito conductor del proceso que sea el caso la suspensión provisional del primer inciso del artículo 19 de la frase acusada del literal b) del artículo 19 como lo solicita el demandante. Tales frases necesitan analizarse a la luz de otras disposiciones que requieren estudiarse en contexto sistemático, lo cual debe reservarse al momento de la decisión de fondo. En relación con la acusación parcial del artículo 5 encuentra el suscrito conductor del proceso que la contradicción no es flagrante. El Código de Régimen Político y Municipal distingue las palabras "después de", "desde", "en", "dentro" para fijar el momento en que empieza a correr un plazo. No utiliza la expresión "a partir", lo que da la posibilidad de dos interpretaciones: bien se entiende "a partir" como equivalente a "después de" o como equivalente a "desde". El punto permite estudio para el momento del fallo de mérito.
Por lo expuesto el Consejo de Estado por medio de la sección cuarta
Resuelve:
1º Admítese la demanda.
2º Notifíquese personalmente al señor fiscal, al Ministro de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 207 del Código Contencioso Administrativo.
3º Fíjese en lista por el término legal.
4º Decrétese, la suspensión provisional de la frase "y el descuento será del veinte por ciento (20 %)” contenido en el literal a) del artículo 1º del Decreto 3882 de 1985.
5º Niégase la suspensión provisional del resto de los actos demandados.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Enrique Low Murtra
Jorge Torrado Torrado, Secretario