Fecha Providencia | 29/04/1988 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Consejero ponente: Clara Forero De Castro
Demandante: Jaime Angulo Bossa
PENSION DE JUBILACION. JUSTICIA ORDINARIA. Competencia. -
Reliquidación con base en sueldo devengado como trabajador oficial vinculado por contrato. De la controversia no es competente esta jurisdicción.
Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Segunda. - Bogotá, D. E., veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y ocho.
Sala de Decisión.
Consejera ponente: Doctora Clara Forero de Castro.
Referencia: Expediente número 1724. Actor: Jaime Angulo Bossa.
El señor Jaime Angulo Bossa interpuso mediante apoderado, recurso de súplica contra el auto de 10 de mayo de 1984, mediante el cual el consejero ponente doctor Reynaldo Arciniegas consideró que esta jurisdicción no era competente para conocer del proceso y declaró la nulidad de la actuación a partir del auto admisorio de la demanda.
como la nulidad obedeció a que el reajuste o reliquidación que de su pensión de jubilación solicita el señor Jaime Angulo Bossa, procedería por aplicación de nuevos tiempos servidos mediante vinculación contractual, en el memorial sustentatorio del recurso se argumenta:
Que las partes en el proceso son de un lado el demandante y de otra la Caja Nacional de Previsión.
Lo que se demanda es la negativa de la Caja a reliquidar la pensión que viene pagando el actor. Es decir, que la controversia gira en torno a una prestación social que surge no del contrato de trabajo sino de las normas invocadas en la demanda, referentes a los derechos que surgen de la reincorporación al servicio oficial de un pensionado.
Que por ello esa controversia no proviene de un contrato de trabajo sino de la aplicación de las normas pertinentes.
Cita en su apoyo una providencia del Consejo de Estado de 18 de agosto de 1977.
Para resolver se considera:
Lo que se solicita en la demanda es la reliquidación de la pensión de jubilación del actor, a partir de la fecha en que se decrete su retiro del servicio oficial y con base en el sueldo promedio de los tres últimos años de servicio en la Empresa Colombiana de Petróleos, en su condición de trabajador oficial vinculado por contrato de trabajo.
Es claro entonces que la controversia surge o se desprende de su vinculación contractual. Sin ella no estaría pretendiendo la reliquidación de la pensión.
Ciertamente todos los derechos de los trabajadores oficiales tienen su origen primero en la ley, nacen de las normas que los consagran.
Por eso es acertada la interpretación que de las disposiciones sobre competencia se hace en el auto suplicado.
La expresión "que no provengan de un contrato de trabajo", debe entenderse como excluyente de todos los conflictos en los cuales se controviertan derechos de los trabajadores oficiales en general, que son quienes se vinculan por contrato.
Ese es el espíritu de la norma. Sustraer del conocimiento de esta jurisdicción todo lo relacionado con derechos de las personas vinculadas a la Administración por contrato de trabajo, para adscribir tales asuntos a la competencia de la justicia ordinaria.
Si no fuera ello así, siempre que hubiera controversia sobre cualquier derecho, podría argumentarse que tiene origen en la ley.
La jurisprudencia citada por el recurrente fue rectificada en providencias posteriores que sostienen el criterio expuesto en el auto suplicado.
Claro está que las partes son, el demandante y la Caja Nacional de Previsión, pero el derecho se está reclamando precisamente por haber existido una vinculación contractual con una entidad descentralizada que dio lugar a un nuevo tiempo de servicios.
La Sala comparte pues la decisión del magistrado ponente, por considerar que es a la justicia ordinaria a la que corresponde conocer del asunto.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión
Resuelve:
Confirmar el auto suplicado de 10 de mayo de 1984, proferido por el consejero Reynaldo Arciniegas Baedecker dentro del proceso iniciado por el señor Jaime Angulo Bossa.
En firme esta providencia, pase el expediente al Despacho de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Aydée Anzola Linares, Clara Forero de Castro, Alvaro Lecompte Luna.
Miguel A. Perilla P., Secretario.