Fecha Providencia | 05/02/1985 |
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Sección: null
Subsección: null
Consejero ponente: Miguel Betancourt Rey
Demandante: CARLOS DIDACIO ALVAREZ
ICFES - Funciones
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MIGUEL BETANCOURT REY
Bogota D, E., cinco (05) de febrero (02) de mil novecientos ochenta y cinco (1985)
Radicación número:
Actor: CARLOS DIDACIO ALVAREZ
Demandado:
Expediente número: 4448.
Estima el Consejo de Estado que debe destacar diversas funciones que se han otorgado al ICFES mediante normas de jerarquía legal, más precisamente, por medio de los Decretos leyes 80 y 81 de 1980: la de contribuir a la inspección y vigilancia de la educación (Decreto 80, arts. 142 y 182), la de imponer a las personas jurídicas no oficiales amonestaciones o multas (Decreto 80, art. 184), la de dar concepto favorable para el otorgamiento de personería jurídica a entidades no oficiales por parte del Ministerio de Educación Nacional (Decreto 81, art. 13), la de dar concepto para la cancelación de personería jurídica de las mismas entidades (Decreto 80, art. 185), etc.
¿Podría el ICFES desempeñar cualquiera de esas funciones sin saber con certeza, orden y seguridad quiénes son los representantes legales de las entidades con las cuales tocan dichas funciones ¿Y podría dejar la forma de comprobación de estas calidades al arbitrio de cualquier particular, a quien, por ejemplo, se le ocurriera que bastara para comprobarlas el testimonio de dos personas rendido ante Juez ¿Y podría tener cómo representante legal de una de tales entidades a alguien cuya elección se controvierta en el propio organismo elector Todos estos interrogantes exigen respuesta negativa.
Las disposiciones contenidas en la norma acusada (art. 4° del Decreto 989 de 1983), son simple limitación de las que establece el Código de Comercio en sus artículos 163 y 164, y simple imitación de las medidas de prudencia que suele tomar cualquier persona natural o jurídica de derecho privado cuando entra en relaciones con otra persona jurídica de derecho privado; esas disposiciones no violan norma jurídica alguna de superior jerarquía, y esas disposiciones tienen apoyo suficiente en el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, dada la existencia de las normas de los Decretos leyes 80 y 81 de 1980 que se acaban de relacionar y que necesitaban reglamentación.
Sentencia de febrero (26) de (1985)