Fecha Providencia | 15/01/1976 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Subsección: null
Consejero ponente: Bernardo Ortiz
Norma demandada: literal a) numeral 3° del artículo 1º del Decreto número 187 de 1975
Demandante: LEOPOLDO UPRIMNY
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
PODER REGLAMENTARIO – Límites / PODER REGLAMENTARIO – Alcances
NORMA DEMANDADA: DECRETO 187 DE 1975- ARTICULO 1 LITERAL A) NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente:BERNARDO ORTIZ AMAYA
Bogotá, D. E., quince (15) de enero (01) de mil novecientos setenta y seis (1976)
Radicación número: 3168
Actor: LEOPOLDO UPRIMNY
Demandado:
Referencia: Autoridades nacionales.
El ciudadano abogado Leopoldo Uprimny, en ejercicio de la acción publica de nulidad consagrada por el artículo 83 del Código Contencioso Administrativo, como desarrollo de lo previsto por el artículo 66 de la misma obra, ha solicitado a esta corporación que se declare la nulidad del literal a) numeral 3° del artículo 1º del Decreto número 187 de 1975 reglamentario del Decreto legislativo 2053 de 1974.
El actor estima que con dicha disposición se violó el inciso 2º del artículo 3º del decreto legislativo reglamentado, por cuanto hubo exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria al modificar las previsiones sobre el término para considerar ilíquidas las sucesiones, tal como lo concibió el artículo 3º del Decreto 2053 de 1974.
Tramitado el negocio en debida forma, y oído el concepto del señor Fiscal 3° del Consejo de Estado doctor Jorge Dangond Flórez, quien considera que debe accederse a las peticiones del demandante, se procede a decidir el negocio en la siguiente forma:
Por petición del actor, el inciso acusado fue suspendido provisionalmente mediante providencia del 25 de abril de 1975 que a su vez fue confirmada por la Sala de Decisión el 22 de mayo siguiente.
Tanto en la providencia de suspensión provisional como en la de su confirmatoria, así como en el concepto rendido por el señor Fiscal se consideró que la violación señalada por el actor era ostensible y flagrante por la simple observación objetiva de ambos textos. Por lo tanto es suficiente como motivación para este fallo reproducirlos en su parte pertinente para deducir, sin necesidad de consideraciones adicionales que asiste la razón al actor.
Dicen así los mencionados artículos:
DECRETO LEGISLATIVO N° 2053 DE 1974
"Artículo 3°……………………………
"La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición si los bienes sólo fueren muebles. Si hubiere inmuebles, la sucesión quedará liquidada en la fecha del registro de dicha sentencia" (subraya la Sala).
DECRETO REGLAMENTARIO N° 187 DE 1975
"Artículo 1º El año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre.
"Puede comprender lapsos menores en los siguientes casos:…..
"3º En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas:
"a) Sucesiones por causa de muerte: en la de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición" (subraya la Sala).
Como se ve, el decreto reglamentario fijó como término para considerar ilíquidas las sucesiones en las que hubiere inmuebles, la de la fecha de ejecutoria de la sentencia de partición; a tiempo que la norma reglamentada estableció expresamente que ese término lo determinaba la fecha de registro de la misma sentencia. Por lo tanto la norma reglamentaria intentó modificar, sin facultad para ello, lo previsto en la norma sustantiva.
Por lo anterior el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley de acuerdo con su colaborador Fiscal.
FALLA
Declárase la nulidad del literal a) del ordinal 3º del artículo 1º del Decreto 187 de 1975.
Copíese, notifíquese, y cúmplase. Revalídese el papel común.
Se deja constancia que la anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión del día 15 de enero de mil novecientos setenta y seis.
GUSTAVO SOLAZAR TAPIERO, BERNARDO ORTIZ AMAYA, JORGE DAVILA HERNANDEZ, MIGUEL LLERAS PIZARRO, ALVARO ESCOBAR HENRIQUEZ, SECRETARIO