Fecha Providencia | 04/12/1969 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Subsección: null
Consejero ponente: Gustavo Salazar Tapiero
Norma demandada: parágrafo 3° del artículo 13 del Decreto 154 de 1968
Demandante: CARLOS URRUTIA HOLGUIN
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
DEDUCCIONES – Concepto / REGALIAS – Condiciones para que se consideren un costo / REGALIAS –Cuando el beneficiario resida en el exterior sólo se aceptará la deducción si el contribuyente comprueba que retuvo el 12% del pago y lo consignó en la Administración de Hacienda Nacional
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: GUSTAVO SALAZAR TAPIERO
Bogotá, D. E., cuatro (4) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969)
Radicación número: 1081
Actor: CARLOS URRUTIA HOLGUIN
Demandado:
Referencia: Juicio de nulidad del parágrafo 3° del artículo 13 del Decreto 154 de 1968. Potestad reglamentaria. Actor: Carlos Urrutia Holguín.
El abogado Carlos Urrutia Holguín obrando a nombre propio y en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo pidió al Consejo de Estado decrete la nulidad de la norma contenida en el parágrafo 3° del artículo 13 del Decreto nacional número 154 de 1968, que dice:
"La deducción por regalías pagadas al exterior en rundún caso podrá exceder la cuantía autoría da por el Comité creado por el artículo 6° del Decreto 688 de 1967".
Razona así el demandante: "Es innegable que esta disposición, puramente reglamentaria y que como tal no puede alterar el sentido ni alcance de la ley que reglamenta, agrega un elemento nuevo, por encima de los específicamente fijados en el mandato legal para obtener el reconocimiento fiscal de las deducciones por regalías pagadas a residentes extranjeros, al limitar su cuantía a la que autorice el Comité de Regalías. El derecho a obtener la deducción, que conforme a los términos del artículo 15 del Decreto-ley 1366 de 1967 se halla condicionado a sólo cuatro circunstancias claramente determinadas en él, ha quedado ahora, por virtud de una provisión reglamentaria, sujeto, además, al hecho de que el Comité creado por el Decreto 688 de 1967 autorice el pago en moneda extranjera de las correspondientes regalías, y a la cuantía de dicha autorización.
"En este efecto modificador de la ley se funda mi acusación de violación contra el parágrafo 3º del artículo 13 del Decreto reglamentario 154 de febrero del presente año.
"Conlleva él una desviación en el ejercicio de la potestad reglamentaria que compete al Gobierno, al apartarse éste, en el caso considerado, del objetivo de la disposición e inclusive del estatuto tributario que trata de reglamentar, en el cual no se halla involucrada ninguna medida de carácter cambiario que condicione la validez fiscal de las deducciones originadas en pagos de regalías. El Gobierno, a pretexto de reglamentar una norma legal, ha dictado una disposición enteramente nueva, que desvirtúa el sentido del mandato objeto de esa reglamentación".
El actor estimó quebrantados los artículos 13 y 15 del Decreto-ley número 1366 de 1967, 120, numeral 3º, y 76 de la Constitución Nacional.
Agotado el trámite propio del juicio ordinario y estando firme el auto de citación para sentencia es procedente dictar la que corresponda. El Fiscal de la corporación doctor Aguilar Vélez conceptúa que debe decretarse la nulidad solicitada por cuanto surge nítida y clara la violación del numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, ya que por el acto acusado "se ha establecido una reducción de una deducción en la renta de los contribuyentes, no prevista en la ley sino en un simple decreto reglamentario".
En el auto que resolvió favorablemente la petición de suspensión provisional de la norma demandada expuso el consejero sustanciador lo que sigue:
"El Decreto número 154 de 9 de febrero de 1968 es reglamentario del Decreto-ley número 1366 de 1967, de la Ley 63 de 1967 'y de otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios', según se lee en el título que trae y fue dictado por el señor Presidente de la República 'en uso de sus facultades constitucionales', es decir, ejercitando las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Carta, que dice:
"Corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa: 1º... 2º... 3º Ejercitar la potestad reglamentaria expidiendo las órdenes, decretos y resoluciones necesarias para la cumplida ejecución de las leyes'.
"Esta facultad del primer mandatario de la Nación es consecuencia lógica del deber que le impone la misma Constitución de velar por el exacto cumplimiento de las leyes que expida el Congreso Nacional. Y puesto que el legislador no puede prever todos los detalles y pormenores que se presentan para la ejecución de las mismas, el constituyente le dio la facultad para reglamentarlas, porque considera que es él quien mejor conoce los medios prácticos para que tengan 'cumplida ejecución'.
"Pero es esta una atribución limitada por los términos y objetivos de la ley reglamentada, sin que pueda el Presidente, bajo pretexto de reglamentación, dictar normas nuevas. 'Así no puede establecer ni una pena, ni un impuesto que no estén previstos en la ley, ni dictar ninguna disposición que viole una ley cualquiera, ni ampliar o restringir el alcance de la ley, tanto, en lo que se refiere a las personas como a las cosas, ni exigir formalidades distintas de las establecidas, pues el reglamento no tiene más objeto ni razón de ser que asegurar la aplicación de la ley que él completa, y en rigor debe hallarse contenido en la ley a que se refiere', viene diciendo desde 1939 el Consejo de Estado, siguiendo el pensamiento del profesor León Duguit. que es también el de todos los expositores colombianos, principiando por el más autorizado comentador de la Constitución de 1887 don José María Samper ("Derecho público interno de Colombia", Tomo 2º página 290).
"El Decreto reglamentario número 154 de 1968 al decir que la deducción por regalías pagadas al exterior 'en ningún caso podrá exceder la cuantía, autorizada por el Comité creado por el artículo 6º del Decreto 668 de 1967' excedió los límites del Decreto-ley número 1366 de 1967 que reglamenta puesto que este ordenamiento legal no limita las expensas necesarias pagadas durante el año en el desarrollo de cualquier actividad a determinada cantidad para que puedan restarse de la renta bruta. Y en cuanto a las regalías que el declarante ha va pagado para obtener la renta declarada, tampoco les pone un límite, y mucho menos a la cuantía, autorizada por el Comité creado por el artículo 6º del Decreto 688 de 1967".
En efecto, el artículo 10 del Decreto-ley 1366 de 1967 estableció entre las deducciones que pueden restarse de la renta bruta para obtener la renta líquida "las expensas necesarias pagadas durante el año o período fiscal en el desarrollo de cualquier actividad cuya renta sea gravable", agregando que la necesidad de los gastos deberá determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta, las normalmente acostumbradas en la clase de actividades de que se trate.
Y por lo que hace relación a regalías, el mismo, decreto-ley prescribió en el artículo 15 que se deberían aceptar como costo cuando en la declaración de renta se identifique el beneficiario de ellas por su nombre y apellido o razón social y número de la cédula de ciudadanía o de identificación tributaria, y se indique el monto del pago o abono. Pero que cuando el beneficiario resida en el exterior sólo se aceptará la deducción si el contribuyente comprueba que retuvo el 12% del pago y lo consignó en la Administración de Hacienda Nacional.
De tal suerte que el legislador no limitó la deducción a la renta bruta por concepto de regalías pagadas al exterior a la cuantía autorizada por el Comité creado por el artículo 6° del Decreto 688 de 1967, como lo dispuso el Gobierno por la norma acusada, por lo que ciertamente el ejecutivo extralimitó las facultades del artículo 120 de la Constitución Nacional y se impone declarar su nulidad.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de acuerdo con su colaborador Fiscal y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
FALLA
Declárase nulo el parágrafo 3º del artículo 13 del Decreto número 154 de 1968, publicado en el Diario Oficial número 32448.
Envíese copia de este fallo al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Cópiese, publíquese, notifíquese y archívese el expediente.
Se deja constancia que esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en la sesión de hoy.
HERNANDO GOMEZ MEJIA, JUAN HERNANDEZ SAENZ, MIGUEL LLERAS PIZARRO, GUSTAVO SOLAZAR TAPIERO, ANGEL M. CAMOCHO RAMIREZ, SECRETARIO