100Consejo de EstadoConsejo de Estado10030032102AUTOSala de lo Contenciosos Administrativonull197925/09/1979AUTO_Sala de lo Contenciosos Administrativo__null___1979_25/09/1979300321001979
Sentencias de NulidadNEMESIO CAMACHO RODRIGUEZartículo 19 del Decreto 1049 de 1974 parcialIdentificadores10030118921true1211653original30117083Identificadores

Fecha Providencia

25/09/1979

Sala:  Sala de lo Contenciosos Administrativo

Subsección:  null

Norma demandada:  artículo 19 del Decreto 1049 de 1974 parcial

Demandante:  NEMESIO CAMACHO RODRIGUEZ


SUSPENSION PROVISIONAL – Requisitos / SUSPENSION PROVISIONAL – Vulneración ostensible de norma superior

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEC­CION SEGUNDA

Consejero ponente: IGNACIO REYES POSADA

Bogotá, D. E., veinticinco (25) de septiembre (09) de mil novecientos setenta y nueve (1979)

Radicación número:

Actor: NEMESIO CAMACHO RODRIGUEZ

Demandado:

Referencia: Suspensión Provisional.

Por reunir los requisitos legales se admite la anterior demanda que en ejercicio de la acción pública promueve el doctor NEMESIO CAMACHO RODRIGUEZ, en su propio nombre.

Para su trámite se dispone:

1° Notifíquese personalmente la admisión de esta demanda al Señor Agente del Ministerio Público (Fiscalía 5ª) y comuniqúese al señor Ministro del Trabajo y Seguridad Social.

2° Fíjese en lista por el término de cinco (5) días, para los efec­tos legales.

Suspensión provisional

En forma expresa solicita el actor, doctor Nemesio Camacho Ro­dríguez, la suspensión provisional de las normas acusadas en esta demanda. Se procede en consecuencia al estudio de las cuestiones planteadas en orden a una decisión al respecto.

El actor demanda por violación de la Constitución y de la ley la nulidad del artículo 19 del Decreto 1049 de 1974 en la parte en que reformó los artículos 17 y 18 del Decreto 100,4 de 1974 y los artículos 19 y 20 del Decreto 1004 de 1974. Considera el accionante que las nor­mas acusadas violan el numeral 39 del artículo 120 de la Constitución, por haberse excedido el ejecutivo en la potestad reglamentaria al crear un organismo asesor que no estaba previsto en la ley reglamen­tada y en apoyo de su aserto transcribe jurisprudencias del Consejo de Estado en donde se delimitan las facultades del Gobierno al regla­mentar las leyes.

Es cierto, como lo afirma el actor, que la potestad reglamentaria ha sido establecida por la Constitución para que el Presidente de la República esté dotado de los instrumentos necesarios para lograr la cumplida ejecución de las leyes, pero es obvio que dicha potestad en­cuentra sus limites en la misma ley reglamentada, pues el Gobierno no puede por este medio modificar las disposiciones legales, ampliarlas, ni crear organismos que no estén expresamente previstos en la ley que se reglamenta.

Los artículos de los decretos cuya nulidad se están demandando en este proceso se refieren a la creación de un organismo que se de­nominará Consejo Superior del Subsidio Familiar y que servirá como entidad asesora del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. En di­chos artículos se reglamenta la integración del Consejo, la forma de elección de sus integrantes, sus funciones y competencias, de suerte que para efecto de este estudio los cuatro artículos acusados integran un todo que tiende a la creación y funcionamiento de un organismo estatal.

Según el artículo 1o del Decreto 1049, el artículo 17 del Decreto 1004, orgánico del Consejo Superior del Subsidio Familiar, quedará así: "para que sirva como entidad asesora del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, créase un organis­mo que se denominará Consejo Superior del Subsidio Familiar...".

De acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social ejerce la vigilancia y con­trol de las Cajas de Compensación Familiar y para el cumplimiento de esa función debe actuar a través de la estructura propia del Minis­terio, tal como se encuentra consagrada en los decretos leyes perti­nentes. Pero el Decreto 1004 de 1974, modificado y adicionado por el 1049 del mismo año, resolvió crear un organismo nuevo, desde luego adscrito al Ministerio del Trabajo, para que asesorara a esta unidad administrativa "en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar", como lo dice el ar­tículo 17 del Decreto 1004, modificado por el 1049 de 1974.

Igualmente el artículo 19 del Decreto 1004 de 1974 consagra que dicho Consejo Superior actuará como organismo técnico "en especial para lograr el sometimiento de las Cajas a los fines propios del sub­sidio, de acuerdo con las normas legales....

Como fácilmente se percibe el cumplimiento de las funciones de vi­gilancia y control y el sometimiento de las Cajas a los fines propios del subsidio, son objetivos que presuponen una competencia decisoria, pues de lo contrario el organismo creado carecerá por entero de utilidad alguna en el orden administrativo. Es, pues, este Consejo Superior parte de la estructura misma del Ministerio del Trabajo para el cabal cumplimiento de sus funciones y competencias.

Este supuesto estima la Sala Unitaria que al crear el Decreto 1004 de 1974 este Consejo Superior del Subsidio Familiar, así como al mo­dificarlo por medio del Decreto 1049 del mismo año en aquellos ar­tículos acusados en el presente juicio, el Gobierno Nacional excedió la potestad reglamentaria que le otorga el numeral 39 del artículo 120 de la Constitución Nacional y violó igualmente la Ley 56 de 1973, que se reglamenta en los decretos antes citados, porque ni dicha ley creó ni autorizó crear organismo alguno para asesorar al Ministerio del Trabajo en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, ni para lograr el sometimien­to de éstas a los fines propios del Subsidio, ni le era dable al ejecutivo, so pretexto de reglamentar la ley, introducir un organismo nuevo dentro de la estructura del Ministerio del Trabajo, porque tal compe­tencia corresponde al Congreso, mediante leyes, como lo prevé el ar­tículo 76 de la Carta, en cuya regla novena establece como compe­tencia del órgano legislativo "determinar la estructura de la Admi­nistración Nacional mediante la creación de ministerios, departamen­tos administrativos y establecimientos públicos...".

Para llegar a las conclusiones anteriores no ha sido necesario el empleo de complicadas operaciones lógicas o difíciles lucubraciones de orden jurídico, porque la contradicción de las disposiciones acusa­das con las normas superiores analizadas es de tal claridad que aparece ostensible la violación de aquellas normas por los actos acusados.

Por las razones expuestas se decreta la suspensión provisional del artículo 1° del Decreto 1049 de 1974 en cuanto reformó los artículos 17 y 18 del Decreto 1004 de 1974, así como los artículos 19 y 20 del Decreto 1004 de 1974.

Cópiese y notifíquese.

IGNACIO REYES POSADA ALVARO SOTO ANGEL, SECRETARIO