Fecha Providencia | 14/12/1979 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Subsección: null
Consejero ponente: Carlos Galindo Pinilla
Norma demandada: artículo 46 del Decreto 2058 de 1974
Demandante: MANUEL HORACIONIEVES M.
SUSPENSION PROVISIONAL – Procedencia. Requisitos
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente:CARLOS GALINDO PINILLA
Bogotá, D. E., catorce (14) de diciembre (12) de mil novecientos setenta y nueve (1979)
Radicación número:
Actor: MANUEL HORACIONIEVES M.
Demandado:
Referencia: Expediente N° 3237.
El Dr. Manuel Horacio Nieves M. en su calidad de ciudadano formula demanda ante esta jurisdicción para que se declare la nulidad del ordinal 39 del artículo 46 del Decreto 2058 de 1974 que dice:
"La Asamblea no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos, propuestas por el Gobierno, ni incluir un nuevo gasto, sea por reducción o eliminación de partidas o per aumento en el cálculo de las rentas y otros recursos, sino con la aceptación escrita del Secretario de Hacienda".
La demanda reúne los requisitos legales de admisibilidad.
Suspensión provisional
Afirma el demandante que la disposición cuya nulidad impetra es manifiestamente violatoria del Parágrafo del artículo 187 de la Constitución Nacional que dice:
"Parágrafo. En los casos de los ordinales 5º, 6º y 7º, las Asambleas conservan el derecho de introducir en los proyectos y respecto a las materias específicas sobre que versan, las modificaciones que acuerden".
Con fundamento en ello pide el demandante que se decrete la suspensión provisional del precepto en referencia.
Consideraciones de la Sala
La regla contenida en el ordinal 3° del artículo 46 del Decreto 2058 es idéntica a la contenida en el artículo 211 de la Constitución Nacional que establece iguales limitaciones al Congreso para la expedición del Presupuesto Nacional; sinembargo es evidente que, ni por ministerio de la ley ni de los reglamentos, es posible extendería a la expedición de los presupuestos departamentales frente a disposición tan categórica y tan específica como el parágrafo del artículo 187 de la Constitución Nacional. Antes transcrito y según el cual la Asamblea, a pesar de no disponer de iniciativa en relación con el proyecto de ordenanza sobre presupuesto de rentas y gastos, conserva el derecho de introducir las modificaciones que ella acuerde.
De la simple confrontación directa entre la norma constitucional y el precepto impugnado se deduce la manifiesta violación de aquélla, lo cual significa que la violación es manifiesta y que, por consiguiente, se configura el presupuesto señalado en el inciso segundo del numeral 19 del artículo 94 del Código Contencioso administrativo.
En mérito de lo expuesto, se dispone: 1) Admitir la demanda que antecede.
2). Decretar la suspensión provisional de la norma contenida en el ordinal 3º del artículo 46 del Decreto 2058 de 1974, que dice:
"La Asamblea no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos, propuestas por el Gobierno, ni incluir un nuevo gasto, sea por reducción o eliminación de partidas o por aumento en el cálculo de las rentas y otros recursos, sino con la aceptación escrita del Secretario de Hacienda".
3). Fíjese el negocio en lista por el término de cinco (5) días para que las partes, el Señor Agente del Ministerio Público o las personas que quieran coadyuvar o impugnar la acción soliciten las pruebas que tengan a bien y hagan valer los derechos que la ley les concede.
4). Notifíquese personalmente al Señor Fiscal de la Corporación.
5). Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con copia de esta providencia.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS GALINDO PINILLA - RAFAEL MIRANDA BUELVAS, SECRETARIO