100Consejo de EstadoConsejo de Estado10030032052AUTOSala de lo Contenciosos Administrativonull3237197914/12/1979AUTO_Sala de lo Contenciosos Administrativo__null_3237__1979_14/12/1979300320501979
Sentencias de NulidadCarlos Galindo PinillaMANUEL HORACIONIEVES M.artículo 46 del Decreto 2058 de 1974 Identificadores10030118646true1211378original30116808Identificadores

Fecha Providencia

14/12/1979

Sala:  Sala de lo Contenciosos Administrativo

Subsección:  null

Consejero ponente:  Carlos Galindo Pinilla

Norma demandada:  artículo 46 del Decreto 2058 de 1974

Demandante:  MANUEL HORACIONIEVES M.


SUSPENSION PROVISIONAL – Procedencia. Requisitos

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente:CARLOS GALINDO PINILLA

Bogotá, D. E., catorce (14) de diciembre (12) de mil novecientos setenta y nueve (1979)

Radicación número:

Actor: MANUEL HORACIONIEVES M.

Demandado:

Referencia: Expediente N° 3237.

El Dr. Manuel Horacio Nieves M. en su calidad de ciudadano formula demanda ante esta jurisdicción para que se declare la nulidad del ordinal 39 del artículo 46 del Decreto 2058 de 1974 que dice:

"La Asamblea no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos, propuestas por el Gobierno, ni incluir un nuevo gasto, sea por reducción o eliminación de partidas o per aumento en el cálculo de las rentas y otros recursos, sino con la aceptación escrita del Secretario de Hacienda".

La demanda reúne los requisitos legales de admisibilidad.

Suspensión provisional

Afirma el demandante que la disposición cuya nulidad impetra es manifiestamente violatoria del Parágrafo del artículo 187 de la Constitución Nacional que dice:

"Parágrafo. En los casos de los ordinales 5º, 6º y 7º, las Asambleas conservan el derecho de introducir en los proyectos y respecto a las materias específicas sobre que versan, las modificaciones que acuerden".

Con fundamento en ello pide el demandante que se decrete la suspensión provisional del precepto en referencia.

Consideraciones de la Sala

La regla contenida en el ordinal 3° del artículo 46 del Decreto 2058 es idéntica a la contenida en el artículo 211 de la Constitución Nacional que establece iguales limitaciones al Congreso para la expedición del Presupuesto Nacional; sinembargo es evidente que, ni por ministerio de la ley ni de los reglamentos, es posible extendería a la expedición de los presupuestos departamentales frente a disposición tan categórica y tan específica como el parágrafo del artículo 187 de la Constitución Nacional. Antes transcrito y según el cual la Asamblea, a pesar de no disponer de iniciativa en relación con el proyecto de ordenanza sobre presupuesto de rentas y gastos, conserva el derecho de introducir las modificaciones que ella acuerde.

De la simple confrontación directa entre la norma constitucional y el precepto impugnado se deduce la manifiesta violación de aquélla, lo cual significa que la violación es manifiesta y que, por consiguiente, se configura el presupuesto señalado en el inciso segundo del numeral 19 del artículo 94 del Código Contencioso administrativo.

En mérito de lo expuesto, se dispone: 1) Admitir la demanda que antecede.

2). Decretar la suspensión provisional de la norma contenida en el ordinal 3º del artículo 46 del Decreto 2058 de 1974, que dice:

"La Asamblea no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos, propuestas por el Gobierno, ni incluir un nuevo gasto, sea por reducción o eliminación de partidas o por aumento en el cálculo de las rentas y otros recursos, sino con la aceptación escrita del Secretario de Hacienda".

3). Fíjese el negocio en lista por el término de cinco (5) días para que las partes, el Señor Agente del Ministerio Público o las personas que quieran coadyuvar o impugnar la acción soliciten las pruebas que tengan a bien y hagan valer los derechos que la ley les concede.

4). Notifíquese personalmente al Señor Fiscal de la Corporación.

5). Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con copia de esta providencia.

Notifíquese y cúmplase.

CARLOS GALINDO PINILLA - RAFAEL MIRANDA BUELVAS, SECRETARIO