Fecha Providencia | 10/05/1982 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Subsección: null
Consejero ponente: Carmelo Martínez Conn
Norma demandada: artículo 23 del Decreto Reglamentario No. 187 de febrero 8 de 1975
Demandante: LIBARDO LOPEZ MONTES
PRIMA DE COLOCACION DE ACCIONES (Suspensión Provisional)
El Ingreso que reciba la Sociedad por la renta de acciones o prima de colocación de acciones constituye renta.
Suspéndense provisionalmente los efectos del artículo 23 del Decreto 187 de 1975.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo (05) de mil novecientos ochenta y dos (1982)
Radicación número:
Actor: LIBARDO LOPEZ MONTES
Demandado:
Referencia: Expediente número 9160
El ciudadano José Libardo López Montes, obrando en nombre personal y en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 66 del CCA., pide que se decrete la nulidad del artículo 23 del Decreto Reglamentario No. 187 de febrero 8 de 1975, en el concepto de ser contrario a norma superior de derecho.
Como el libelo reúne los requisitos legales, es el caso de admitirlo y así se dispondrá en la parte resolutiva.
Como además se solicita la suspensión provisional de la norma acusada, se procede a estudiar a continuación su procedencia, para lo cual valgan las siguientes consideraciones.
La norma acusada es el artículo 23 del Decreto Reglamentario 187 de 8 de febrero de 1975, que aparece publicado en el Diario Oficial No. 34259 del martes 18 de febrero de 1975, páginas 428/433 que a la letra dice:
Art. 23. La prima de colocación de acciones no constituye renta si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo.
El actor señala como normas superiores contrariadas por la anterior, los artículos 98, inciso 1° del C. de Co., relativo a la finalidad del contrato de sociedad comercial; el numeral 5°. del artículo 110 ib ídem, relativo a la composición del capital; el 123 de la misma obra, sobre la libertad del socio para aumentar o reponer su aporte si tal obligación no se ha estipulado en el contrato, y el 379 del citado código conforme al cual cada acción da al socio derecho a recibir una parte proporcional del beneficio social conforme al balance del fin de ejercicio, conforme
se disponga en la ley o en los estatutos.
Señala también como violado por la norma acusada el artículo 15, el 16, el 17 y el 18 del Decreto ley 2053 de 1974, que es el primero del título 3° que trata de la renta.
Se considera:
Si conforme al artículo 15 del Decreto ley 2053 de 1974, para determinar la renta líquida gravable, de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto de patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados en ese decreto, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos, a los cuales se restan los costos realizados imputables a tales ingresos para obtener la renta bruta a la que se restan las deducciones realizadas para obtener la renta líquida a la cual debe aplicarse la tarifa para determinarle el impuesto de renta, y si la renta bruta está constituida por la suma de los ingresos realizados en el año o período gravable que no hayan sido exceptuados en la ley, según el artículo 17 ibídem y sí el ingreso debe contabilizarse cuando se reciba efectivamente en dinero o en especie en forma que equivalga legalmente a un pago, el ingreso que reciba la Sociedad por la venta de acciones o prima de colocación de acciones, constituye renta.
El ingreso que obtiene la Sociedad por la venta de acciones a los nuevos accionistas no está excluido en la ley sustantiva como renta, por lo que al expresar el artículo 23 del Decreto Reglamentario 187 de 1975 que la prima de colocación de acciones no constituye renta si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo, incluyó un concepto nuevo que no está en la ley reglamentada, que es propio de la ley sustantiva, violando además el numeral 3°. del artículo 120 de la Constitución, puesto que conforme a esta norma, la potestad reglamentaria es solo para expedir las órdenes, decretos y resoluciones necesarias para la cumplida ejecución de las leyes y en la ley sustantiva no se estableció que el ingreso obtenido por una Sociedad proveniente de la venta de sus propias acciones, denominado prima de colocación de acciones, es renta exenta si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo.
Para los efectos de la suspensión provisional cuando se ejercita la acción de nulidad, basta la contrariedad entre la norma inferior y la superior, siendo esta para el caso el artículo 17 del Decreto 2053 de 1974 conforme al cual es renta la suma de los ingresos netos realizados en el año o período gravable que no hayan sido exceptuados expresamente en este decreto, en el que no se excluyó del impuesto el ingreso por colocación de acciones. Por tanto se dispondrá la suspensión provisional del artículo 23 del Decreto 187 de 1975.
Por lo expuesto se dispone:
Cópiese y notifíquese.
CARMELO MARTINEZ CONN, JORGE A TORRADO T SECRETARIO