100Consejo de EstadoConsejo de Estado10030031939AUTOSala de lo Contenciosos Administrativonull2307197207/12/1972AUTO_Sala de lo Contenciosos Administrativo__null__2307_1972_07/12/1972300319371972
Juan Hernández SáenzANTONIO JOSE PIEDRAHITA C07/12/1972artículos 2º y 3º del Decreto Reglamentario 2578 de 1971Identificadores10030117958true1210675original30116127Identificadores

Fecha Providencia

07/12/1972

Fecha de notificación

07/12/1972

Sala:  Sala de lo Contenciosos Administrativo

Subsección:  null

Consejero ponente:  Juan Hernández Sáenz

Norma demandada:  artículos 2º y 3º del Decreto Reglamentario 2578 de 1971

Demandante:  ANTONIO JOSE PIEDRAHITA C


RETENCION EN LA FUENTE - Alcance / DECRETO 2578 DE 1971 - Artículo 2. Suspensión provisional. Parcial / DECRETO 2578 DE 1971 - Artículo 3. Suspensión provisional. Parcial

Decretos Reglamentarios. Suspensión Provisional. Retención En La Fuente. La facultad para retener el impuesto en la fuente cuando se pagan salarios no autoriza para ordenar la retención cuando se hacen pagos distintos a los trabajadores. Se suspende provisionalmente la frase: "u otro concepto proveniente de una relación laboral" contenida en el Artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 2578 de 1971 y la frase: "u otro concepto originado en la relación laboral, sujeto a gravamen conforme a las normas legales", contenida en el Artículo 3º del mismo Decreto.

NOTA: Por sentencia de marzo 15 de 1973, se declaró la nulidad de las anteriores disposiciones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN HERNANDEZ SAENZ

Bogotá, D. E, siete (07) de diciembre de mil novecientos setenta y dos (1972)

Radicación número: 2307

Actor: ANTONIO JOSE PIEDRAHITA C

Demandado:

Referencia:

El doctor Antonio José Piedrahita C, en demanda legalmente admisible, pide la suspensión provisional y la ulterior anulación de los artículos 2º y 3º del Decreto Reglamentario 2578 de 1971 en la frase que reza textualmente: "u otro concepto proveniente de una relación laboral", para el primero de ellos y en la que dice "u otro concepto originado en la relación laboral, sujeto a gravamen conforme a las normas legales", en el segundo de los textos acusados.

Argumenta que los pasajes impugnados son violatorios claramente de lo estatuido en el Artículo lo. de la Ley 38 de 1969, que intentan reglamentar, porque mientras este último establece la retención del impuesto en la fuente cuando se paguen salarios, el reglamento extiende los alcances de la retención a las hipótesis de otros pagos derivados de una relación laboral que no constituyan salario aunque si puedan ser gravados.

SE CONSIDERA

La relación de trabajo, que generalmente es desarrollo práctico de un contrato del mismo nombre, no solo da lugar al pago de un salario como retribución del servicio prestado sino que le impone a quien se beneficia de él otras cargas que surgen de la ley, de la convención colectiva de trabajo o del mismo contrato individual, como las prestaciones e indemnizaciones creadas por el legislador, las primas o bonificaciones pactadas con el empresario o reconocidas voluntariamente por éste.

Aunque algunas de estas ventajas pecuniarias adicionales son gravables con el impuesto sobre la renta como el salario, cabe distinguirlas fácilmente de este último, según lo enseñan los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo. El salario se paga como retribución de un servicio. Los otros pagos derivados de la relación de trabajo se hacen frecuentemente cuando no se presta el servicio, como acontece por ejemplo con los auxilios e indemnizaciones por incapacidad laboral y con la remuneración de descansos obligatorios.

Se comprende entonces sin esfuerzo alguno que cuando el Artículo 1º de la Ley 38 de 1969 autoriza retener el impuesto al pagar un salario, no puede el reglamento establecer la retención en la hipótesis de pagos hechos al trabajador por causas distintas pues al hacerlo rebasa los alcances del precepto legal, es decir, lo quebranta de manera ostensible. Y como esto es lo que ocurre con los pasajes reglamentarios impugnados, se impone acceder a suspenderlos provisionalmente.

Lo expuesto basta para decidir:

1. Se admite esta demanda, se ordena notificarla al señor Fiscal, comunicarle la admisión al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y fijar el asunto en lista;

2. Se suspenden provisionalmente la frase "u otro concepto proveniente de una relación laboral", contenida en el Artículo 2º del Decreto Reglamentario 2578 de 1971 y la frase "u otro concepto originado en la relación laboral, sujeto a gravamen conforme a las normas legales", contenida en el Artículo 3º del mismo Decreto.

Copíese, notifíquese y cúmplase.

JUAN HERNANDEZ SAENZ, HERNANDO FRANCO ROJAS, SECRETARIO