100Consejo de EstadoConsejo de Estado10030031814SENTENCIASala de lo Contenciosos Administrativonull197016/10/1970SENTENCIA_Sala de lo Contenciosos Administrativo__null___1970_16/10/1970300318121970DECLARACION DE RENTA Y PATRIMONIO – Presentación por compañías o entidades financieras
Sentencias de NulidadJuan Hernández SáenzGOBIERNO NACIONALBernardo Herrera Molina articulo 69 del Decreto Reglamentario 154 de 1968Identificadores10030116221true1208641original30114471Identificadores

Fecha Providencia

16/10/1970

Sala:  Sala de lo Contenciosos Administrativo

Subsección:  null

Consejero ponente:  Juan Hernández Sáenz

Norma demandada:  articulo 69 del Decreto Reglamentario 154 de 1968

Demandante:  Bernardo Herrera Molina

Demandado:  GOBIERNO NACIONAL


DECLARACION DE RENTA Y PATRIMONIO – Presentación por compañías o entidades financieras

CONSEJO DE ESTADO

SALA DELO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN HERNANDEZ SAENZ

Bogotá, D, E., octubre diez y seis (16) de mil novecientos setenta (1970)

Radicación número:

Actor:

Demandado:

Demandó el doctor Bernardo Herrera Molina la declaración de nulidad del inciso tercero del articulo 69 del Decreto Reglamentario 154 de 1968 por encontrar que contradice lo estatuido en los artículos 29 del Decreto Ley 1366 de 1967, 10 y 120, ordinal 3º., de la Constitución, 18 del Código Civil y 57 del Código de Régimen Político y Municipal.

Lo primero porque cuando el inciso impugnado les exige que presenten declaración de renta y patrimonio a las personas morales extranjeras que no distribuyan utilidades en Colombia pero reciben participaciones o dividendos por aportes hechos en empresas locales, viene a imponerles a esas entidades una obligación no prevista por la norma que se intenta reglamentar, o sea el artículo 29 del decreto Ley 1366 de 1967, que se limita a ordenar que a esa especie de contribuyentes se les retenga el 18% de sus participaciones o dividendos por conceptos del impuesto sobre la renta. Cree así el demandante que dicho inciso, además de violar el aludido artículo 29, infringe también el artículo 120, ordinal 3º., de la Constitución, por cuanto implica un claro desbordamiento de la potestad reglamentaria atribuida por esa norma al Presidente de la República.

Y lo segundo porque, en concepto del actor, aquel inciso desconoce el principio de la aplicación territorial de la Ley colombiana, que está consagrado por los artículos 10 de la Constitución, 18 del Código Civil y 57 del Código de Régimen Político y Municipal.

Tramitado el juicio, la parte demandante se abstuvo de alegar. Pero el Fiscal 3º. del Consejo, doctor Eduardo Aguilar Vélez, conceptúa que debía accederse a las súplicas de la demanda.

Se considera:

Dicen así las normas reglamentadas y reglamentarias a que el proceso se refiere:

"Decreto Ley 1366 de 1967 Artículo 29. Las sociedades diferentes de las anónimas y en comandita por acciones, cuando parte de sus derechos sociales corresponda a compañías u otras entidades extranjeras que no distribuyan los dividendos o las utilidades en el país, o a personas naturales no residentes en Colombia, están obligadas a retener un impuesto sobre la renta del dieciocho por ciento (18%) de las participaciones que a tales sociedades correspondan en la renta líquida gravable, previa deducción del impuesto liquidado a la sociedad".

Decreto Reglamentario 154 de 1968.

"Artículo 69 Inciso Tercero Las compañías o entidades extranjeras a las cuales deba hacerse la retención de que trata este artículo, están obligadas a presentar declaración de renta y patrimonio y en su liquidación privada podrán deducir del total del impuesto de renta y complementarios el valor que por este concepto les haya sido retenido".

Con la simple lectura de los dos textos anteriores sencillo resulta encontrar la conducencia de los argumentos expuestos en la demanda, pues mientras el artículo 29 del Decreto Ley 1366 apenas exige que se haga una retención en la fuente del 18% sobre el monto de las participaciones o dividendos que les correspondan en sociedades colombianas a las firmas extranjeras que menciona esa norma, el inciso 3o., acusado, les impone también el deber de presentar declaración de renta y patrimonio y liquidación privada del impuesto a su cargo, requisito adicional que para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en Colombia no puede exigírseles a aquellas firmas por vía de simple reglamentación de ese texto legal, porque, según lo enseria el artículo 120, ordinal 3º. de la Carta, el fin de todo reglamento es conseguir apenas una cumplida ejecución de las leyes, sin variar su sentido, alcances o propósitos, ni ampliar o restringir la voluntad expresa del legislador, finalidad que, como es claro, no se cumple en el caso sub-judice, conforme acaba de analizarse.

Estas razones que, por lo demás, no son nuevas pues la Sala ya las ha expuesto extensamente en otras oportunidades, como aquella en que fue declarado nulo el inciso 2º. del artículo 67 del mismo decreto Reglamentario 154 de 1968 por contener una provisión semejante a la que ahora es acusada, hacen supérfluo examinar los otros argumentos contenidos en la demanda, desde luego que con ellas basta para acceder a lo impetrado.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de acuerdo con el concepto del señor Fiscal 3º. de la Corporación y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

Es nulo el inciso tercero del artículo 69 del Decreto Reglamentario 154 de 1968, materia de la presente acción.


Afectaciones realizadas: [Mostrar]


Cópiese, Notifíquese, Comuníquese y Archívese oportunamente.

Se deja constancia de que la providencia anterior fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión del 1 5 de octubre de mil novecientos setenta.

GUSTAVO SALAZAR T., JUAN HERNANDEZ SAENZ, MIGUEL LLERAS PIZARRO, HERNANDO GOMEZ MEJIA, ANGEL M. CAMACHO RAMIREZ, SECRETARIO