Fecha Providencia | 07/12/2016 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Consejero ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez
Norma demandada: artículos 9 y 10 del Decreto Reglamentario 1376 de 2010
Demandante: Sergio Antonio Escobar Jaimes
Demandado: Nación y Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
No. de Referencia: 11001032500020120057100
No. Interno: 2139-2012
Actor: Sergio Antonio Escobar Jaimes
Demandadas: Nación y Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Asunto: Los empleados vinculados a la planta de personal del Congreso de la República creada por la Ley 5ª de 1992, no tienen el derecho adquirido a percibir las prestaciones señaladas para los funcionarios pertenecientes a las plantas de personal establecidas por las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983
La Sala conoce el proceso de la referencia con informe de la Secretaría de la Sección Segunda[1], en el que se indica que se encuentra para fallo.
LA DEMANDA
Se trata del medio de control de Nulidad promovido por el señor Sergio Antonio Escobar Jaimes contra los artículos 9 y 10 del Decreto Reglamentario 1376 de 2010,[2] por medio del cual el Gobierno Nacional fijó la escala salarial para los empleados públicos del Congreso de la República para esa anualidad, disposiciones que a continuación se trascriben:
«Artículo 9°. Los empleados que pertenecían a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5ª de 1992 continuarán devengando las primas y prestaciones sociales que venían disfrutando.
Artículo 10°. El derecho al pago de la prima semestral de que trata el parágrafo del artículo 2° de la Ley 55 de 1987 sólo se aplicará a los empleados de que trata el artículo 9° del presente Decreto.»
En criterio del actor, estas disposiciones vulneran los postulados constitucionales de igualdad, debido proceso, derecho al trabajo, protección de los derechos adquiridos y respeto por la jerarquía normativa, contenidos en los artículos 1, 4, 13, 25, 29, 150 y 230 de la Constitución, puesto que, contrariando tales preceptos, las normas trascritas establecen que sólo los empleados del Congreso que vienen vinculados en las plantas de personal de las leyes 52 de 1978[3] y 28 de 1983,[4] devengaran las primas y prestaciones que venían disfrutando, excluyendo por ende, a los que fueron nombrados en vigencia de la Ley 5ª de 1992.[5]
Aclaró al respecto, que los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 52 de 1978[6] y 2 de la Ley 55 de 1987,[7] establecen que los empleados de la planta de personal del Congreso de la República, tienen derecho, entre otros beneficios, a quinquenio, bonificación vacacional, viáticos y primas de navidad, semestral, antigüedad y técnica; prestaciones que en su sentir, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto Reglamentario 1376 de 2010[8] demandados, no benefician a los empleados del Congreso pertenecientes a la planta de personal creada por la Ley 5ª de 1992,[9] a quienes, en materia prestacional se les viene aplicando la normatividad que regula a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.[10]
Agregó, que los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 52 de 1978[11] y 2 de la Ley 55 de 1987,[12] que regulan lo atinente a las prestaciones sociales de los empleados del Congreso de las plantas de personal de las leyes 52 de 1978[13] y 28 de 1983,[14] no han sido derogadas por ley posterior ni declarados inexequibles, por lo que mantienen plena vigencia y, en consecuencia, también resultan aplicables a los servidores que ingresaron a la nómina de la entidad creada por la Ley 5ª de 1992.[15]
Adujo por último, que las disposiciones reglamentarias demandadas vulneran el artículo 2º de la Ley 4ª de 1992[16] que consagra el principio de respeto por los derechos adquiridos, puesto que a su modo de ver, cercenan a los empleados del Congreso de la República vinculados por primera vez a la planta de personal creada por la Ley 5ª de 1992,[17] la prerrogativa de disfrutar de las prestaciones sociales creadas por las Leyes 52 de 1978[18] y 55 de 1987.[19]
OPOSICIÓN A LA DEMANDA
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a la prosperidad de la demanda argumentando, que los artículos 9 y 10 del Decreto 1376 de 2010,[20] al establecer que sólo los empleados del Congreso que vienen vinculados en las plantas de personal de las leyes 52 de 1978[21] y 28 de 1983,[22] devengaran las prestaciones que existían en ese momento, no desconocen los postulados constitucionales de igualdad, debido proceso, derecho al trabajo y respecto por los derechos adquiridos.
Ello por cuanto los empleados del Congreso de la República vinculados a la planta de personal de dicho ente creada por la Ley 5ª de 1992,[23] no se encuentran en igualdad de condiciones respecto de los servidores que venían nombrados en vigencia de las Leyes 52 de 1978[24] y 28 de 1983,[25] y por lo tanto, no pueden pedir la aplicación de beneficios de un régimen al cual no pertenecieron, ni mucho menos el respeto por unos derechos adquiridos que nunca tuvieron.
Expresó, que esas fueron las conclusiones de la Sección Segunda de esta Corporación en las sentencias de 28 de febrero[26] y 23 de mayo de 2013,[27] con ponencia de los Consejeros Víctor Hernando Alvarado Ardila y Luis Rafael Vergara Quintero, respectivamente, en las que al resolver dos demandas también presentadas por el aquí actor, se revisó la legalidad de varios apartes idénticos a los que en esta oportunidad se acusan, pero pertenecientes a los Decretos Reglamentarios 1033 de 2011[28] y 854 de 2012,[29] por medio de los cuales el Gobierno Nacional estableció las escalas salariales de los empleados del Congreso de la República, para dichas anualidades.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La parte actora guardó silencio.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en sus alegatos de conclusión reiteró los argumentos de oposición a la demanda.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público[30] conceptuó que el presente asunto «debe ser resuelto negativamente», puesto que los empleados del Congreso de la República que ingresaron a la planta de personal creada por la Ley 5ª de 1992, no se encuentran en igualdad de condiciones frente a los servidores pertenecientes a las plantas anteriores, por lo que no tienen el derecho adquirido a beneficiarse de las prestaciones dispuestas por el ordenamiento para estos últimos.
CONSIDERACIONES
Atendiendo a los cargos expuestos por la parte demandante, los motivos de oposición aducidos por la cartera ministerial accionada, así como los razonamientos del Ministerio Público, la Sala decidirá el asunto sometido a su consideración en el siguiente orden expositivo: i) cuestión previa referida a precisar que si bien el acto administrativo demandado fue derogado, resulta procedente su juzgamiento, puesto que sus disposiciones aún se encuentran produciendo efectos; y ii) planteamiento del problema jurídico.
Cuestión preliminar
En razón a que el Decreto Reglamentario 1376 de 2010[31] fue derogado[32] por el Decreto Reglamentario 1033 de 2011,[33] la Sala estima necesario estudiar si es posible su juzgamiento.
Juzgamiento de actos administrativos derogados o que han perdido ejecutoriedad
Desde la sentencia de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 14 de enero de 1991,[34] con ponencia del Consejero Carlos Gustavo Arrieta Alandete, se inauguró en la jurisprudencia de lo contencioso administrativo el criterio según el cual es posible el control jurisdiccional de los actos administrativos derogados o que perdieron su ejecutoriedad.[35]
Sobre este punto, la Corporación ha sostenido mayoritariamente, que la circunstancia que el acto administrativo demandado haya sido derogado o hubiere operado la figura del decaimiento, no impide el juicio de legalidad del mismo, en tanto éste debe realizarse según las circunstancias vigentes al momento de su expedición[36] y habida consideración de que tanto la derogatoria como el decaimiento sólo opera hacia el futuro y no afecta su validez. Además, pueda que sus disposiciones se encuentren produciendo efectos, aun después de su derogatoria o decaimiento, haciéndose viable el estudio de su legalidad. [37][38][39][40]
Entonces, pese a ocurrir la derogatoria o el decaimiento del acto administrativo enjuiciado, hay lugar a estudiar de fondo el asunto, puesto que: i) pueda que el acto administrativo haya producido efectos y que los mismos aún estén surtiéndose; y ii) la ocurrencia del decaimiento no afecta la presunción de legalidad del acto y su control debe hacerse frente a las circunstancias de hecho y de derecho vigentes al momento de su expedición.
Visto desde otra óptica, la presunción de legalidad de la que gozan los actos administrativos tan sólo puede ser desvirtuada por el juez competente, por lo que, la derogatoria, el decaimiento o pérdida de ejecutoriedad no conlleva implícito el juicio de validez de los mismos.[41][42][43][44][45] [46] [47] [48]
En el presente caso, si bien el Decreto Reglamentario 1376 de 2010[49], parcialmente demandado, fue derogado por el Decreto Reglamentario 1033 de 2011,[50] lo cierto es que sus efectos jurídicos se extienden en el tiempo hasta la actualidad, en la medida que sus disposiciones regulaban lo atinente a las escalas salariales de los empleados del Congreso de la República, aspecto que tiene innegables consecuencias prestacionales; más aún si se tiene en cuenta que su artículos 9 y 10, señalaban, que sólo los empleados del Congreso que venían vinculados en las plantas de personal creadas bajo el amparo de las leyes 52 de 1978[51] y 28 de 1983,[52] devengarían las prestaciones que existían en ese momento, excluyendo por ende, a los que fueron nombrados en vigencia de la Ley 5ª de 1992.[53]
En tal virtud, para la Sala es innegable que el Decreto Reglamentario 1376 de 2010[54], parcialmente demandado, pese a que fue derogado por el Decreto Reglamentario 1033 de 2011,[55] sus disposiciones aún se encuentran produciendo efectos jurídicos en la actualidad, por lo que se justifica una decisión de fondo sobre los apartados demandados.
En consecuencia, con miras a atender el asunto sometido a consideración, la Sala acudirá al recurso metodológico de plantear el siguiente:
Problema Jurídico
El desacuerdo que plantea el actor al demandar parcialmente el Decreto 1376 de 2010,[56] por medio del cual el Gobierno Nacional fijó la escala salarial para los empleados públicos del Congreso de la República, muestra a esta Corporación que el problema jurídico a resolverse en este proceso es el siguiente:
Determinar, si los artículos 9 y 10 del Decreto 1376 de 2010,[57] vulneran los postulados constitucionales de igualdad, derecho al trabajo, jerarquía normativa y respeto por los derechos adquiridos de los empleados del Congreso vinculados luego de la expedición de la Ley 5ª de 1992[58], al establecer, que sólo los servidores de dicha entidad que vienen vinculados en las plantas de personal de las Leyes 52 de 1978[59] y 28 de 1983,[60] devengaran las «prestaciones sociales que venían disfrutando», es decir, los beneficios de quinquenio, bonificación vacacional, viáticos y primas de navidad, semestral, antigüedad y técnica, entre otros, consagrados en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 52 de 1978[61] y 2 de la Ley 55 de 1987.[62]
Con miras a resolver el problema jurídico planteado, es necesario determinar:
a) Cuáles fueron las plantas de personal creadas para el Congreso de la República por las Leyes 52 de 1978[63] y 28 de 1983,[64] así como su conformación y, las prestaciones sociales que beneficiaban a quienes las integraban; de igual modo,
b) Se estudiará cómo quedó conformada la nueva nómina de personal del Congreso de la República con la Ley 5ª de 1992[65] y, si para los empleados que ingresaron a esta nueva estructura administrativa, se conservaron las mismas prestaciones sociales existentes para los funcionarios pertenecientes a las plantas anteriores.
Plantas de personal creadas por las Leyes 52 de 1978[66] y 28 de 1983[67] para el Congreso de la República y su régimen salarial
La Ley 52 de 1978[68] estableció para el Congreso de la República la siguiente planta de personal, así como su régimen salarial, esto es, la «asignación básica mensual» de cada uno de los empleos que la integraban:
«Artículo 1º.- La Planta de Personal y su asignación básica mensual para los empleados del Senado de la República y la Cámara de Representantes, para cada corporación, será la siguiente:
1. COMISION DE LA MESA
No. de Cargos - Cargos - Asignación mensual
1.1. Presidencia
1 Secretario Privado: $18.000.00
2 Profesionales Asistentes: $18.000.00
2 Secretarias Ejecutivas: $13.000.00
1 Secretaria Recepcionista: $13.000.00
2 Transcriptores: $13.000.00
3 Secretarias Mecanotaquigrafas: $11.700.00
1 Chofer-Mensajero: $9.100.00
2 Chóferes: $9.100.00
1 Portero: $7.800.00
2 Ujieres: $7.800.00
3 Auxiliares Servicios Generales: $5.000.00
1.2. Primera Vicepresidencia
1 Secretario Privado: $18.000.00
1 Profesional Asistente: $18.000.00
2 Secretarias Ejecutivas: $13.000.00
1 Secretaria Recepcionista: $13.000.00
1 Transcriptor: $13.000.00
2 Secretarias Mecanotaquigrafas: $11.700.00
1 Chofer-Mensajero: $9.100.00
1 Portero: $7.800.00
1 Ujier: $7.800.00
2 Auxiliares Servicios Generales: $5.000.00
1.3 Segunda Vicepresidencia
1 Secretario Privado: $18.000.00
1 Profesional Asistente: $18.000.00
2 Secretarias Ejecutivas: $13.000.00
1 Secretaria Recepcionista: $13.000.00
1 Transcriptor: $13.000.00
2 Secretarias Mecanotaquigrafas: $11.700.00
1 Chofer-Mensajero: $9.100.00
1 Portero: $7.800.00
1 Ujier: $7.800.00
2 Auxiliares Servicios Generales: $5.000.00
1.4 Oficina de Protocolo
1 Jefe: $18.000.00
1 Coordinador: $15.000.00
2 Traductores Bilingües: $15.000.00
1 Mecanotaquigrafa: $11.700.00
1 Recepcionista: $9.000.00
1 Mensajero: $7.800.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
1.5 Oficina de Información y Prensa
1 Jefe (Periodista Profesional): $18.000.00
1 Subjefe (Periodista Profesional): $16.000.00
2 Coordinadores de Prensa: $15.000.00
3 Periodistas Auxiliares: $13.000.00
1 Técnico de Radio: $13.000.00
1 Transcriptor: $13.000.00
4 Mecanotaquigrafas: $11.700.00
1 Camarógrafo: $10.400.00
1 Operador de Télex: $10.400.00
1 Auxiliar de Cámaras: $9.100.00
1 Reportero Gráfico: $9.100.00
1 Auxiliar: $9.100.00
1 Chofer: $9.100.00
1 Ujier: $7.800.00
3 Mensajeros: $7.800.00
2 Auxiliares Servicios Generales: $5.000.00
2. COMISIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES PERMANENTES
2.1 Comisión Primera
1 Secretario Comisión: $22.000.00
1 Oficial Mayor: $13.000.00
1 Secretaria Ejecutiva: $13.000.00
2 Transcriptores: $13.000.00
4 Secretarias Mecanotaquigrafas: $11.700.00
1 Mensajero-Chofer: $9.100.00
2 Ujieres: $7.800.00
1 Portero: $7.800.00
2 Auxiliares Servicios Generales: $5.000.00
2.2 Comisión Segunda
1 Secretario Comisión: $22.000.00
1 Oficial Mayor: $13.000.00
1 Secretaria Ejecutiva: $13.000.00
1 Transcriptor: $13.000.00
2 Secretarias Mecanotaquigrafas: $11.700.00
2 Mecanógrafas: $10.400.00
1 Chofer Mensajero: $9.100.00
2 Ujieres: $7.800.00
1 Portero: $7.800.00
2 Auxiliares Servicios Generales: $5.000.00
2.3 Comisión Tercera
1 Secretario Comisión: $22.000.00
1 Oficial Mayor: $13.000.00
1 Secretaria Ejecutiva: $13.000.00
2 Transcriptores: $13.000.00
5 Secretarias Mecanotaquigrafas: $11.700.00
1 Chofer-Mensajero: $.100.00
1 Portero: $7.800.00
2 Ujieres: $7.800.00
2 Auxiliares Servicios Generales: $5.000.00
2.4 Comisión Cuarta
1 Secretario Comisión: $22.000.00
2 Secretarios Contadores: $20.000.00
3 Oficiales Mayores: $13.000.00
2 Secretarias Ejecutivas: $13.000.00
4 Transcriptores: $13.000.00
1 Operario de Duplicadora: $13.000.00
6 Mecanotaquigrafas: $11.700.00
1 Kardista: $9.100.00
1 Chofer-Mensajero: $9.100.00
1 Recepcionista: $9.000.00
2 Porteros: $7.800.00
2 Ujieres: $7.800.00
2 Auxiliares Servicios Generales: $5.000.00
2.5 Comisión Quinta
1 Secretario Comisión: $22.000.00
1 Oficial Mayor: $13.000.00
1 Secretaria Ejecutiva: $13.000.00
1 Transcriptor: $13.000.00
4 Secretarias Mecanotaquigrafas: $11.700.00
1 Chofer-Mensajero: $9.100.00
1 Portero: $7.800.00
2 Ujieres: $7.800.00
2 Auxiliares Servicios Generales: $5.000.00
2.6 Comisión Sexta
1 Secretario Comisión: $22.000.00
1 Oficial Mayor: $13.000.00
1 Secretaria Ejecutiva: $13.000.00
1 Transcriptor: $13.000.00
4 Secretarias Mecanotaquigrafas: $11.700.00
1 Chofer-Mensajero: $9.100.00
1 Portero: $7.800.00
2 Ujieres: $7.800.00
2 Auxiliares Servicios Generales: $5.000.00
2.7 Comisión Séptima
1 Secretario Comisión: $22.000.00
1 Oficial Mayor: $13.000.00
1 Secretaria Ejecutiva: $13.000.00
1 Transcriptor: $13.000.00
4 Mecanotaquigrafas: $11.700.00
1 Chofer-Mensajero: $9.100.00
1 Portero: $7.800.00
2 Ujieres: $7.800.00
2 Auxiliares Servicios Generales: $5.000.00
2.8 Comisión Octava
1 Secretario Comisión: $22.000.00
1 Secretario Analista: $20.000.00
2 Oficiales Mayores: $13.000.00
2 Transcriptores: $13.000.00
1 Secretaria Ejecutiva: $13.000.00
4 Secretarias Mecanotaquigrafas: $11.700.00
1 Archivero-Radicador: $9.100.00
1 Chofer-Mensajero: $9.100.00
1 Recepcionista: $9.000.00
1 Portero: $7.800.00
2 Ujieres: $7.800.00
2 Auxiliares Servicios Generales: $5.000.00.
2.9 Comisión de Acusaciones (Cámara de Representantes)
1 Secretario Comisión: $18.000.00
1 Secretaria Ejecutiva: $13.000.00
3 Secretarias Mecanotaquigrafas: $11.700.00
1 Chofer-Mensajero: $9.100.00
1 Portero: $7.800.00
1 Ujier: $7.800.00
2 Auxiliares Servicios Generales: $5.000.00
2.10 Parlamento Latinoamericano (Senado de la República)
1 Oficial Mayor: $13.000.00
1 Mecanotaquigrafa: $11.700.00
1 Chofer-Mensajero: $9.100.00
2.11 Comisión Instructora (Senado de la República)
1 Secretario Comisión: $000.00
1 Secretaria Ejecutiva: $13.000.00
1 Portero: $7.800.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
3. SECRETARIA GENERAL
3.1 Secretaría General
1 Secretario General: $30.000.00
2 Secretarias Ejecutivas: $13.000.00
3 Transcriptores: $13.000.00
1 Secretaria Recepcionista: $13.000.00
4 Mecanotaquigrafas: $11.700.00
2 Chóferes: $9.100.00
1 Radicador: $7.800.00
1 Kardista: $7.800.00
2 Ujieres: $7.800.00
2 Mensajeros: $7.800.00
2 Porteros: $7.800.00
3 Auxiliares Servicios Generales: $5.000.00
3.2 Subsecretaría
1 Subsecretario: $22.000.00
1 Oficial Mayor: $13.000.00
2 Mecanotaquigrafas: $11.700.00
2 Coordinadores de Recinto: $11.700.00
5 Auxiliares de Recinto: $9.100.00
1 Recepcionista: $9.000.00
2 Ujieres: $7.800.00
2 Porteros: $7.800.00
6 Auxiliares Servicios Generales: $5.000.00
3.3 Secretaría Auxiliar
1 Secretario Auxiliar: $22.000.00
1 Oficial Mayor: $13.000.00
1 Oficial de Lista: $13.000.00
2 Secretarias Mecanotaquigrafas: $11.700.00
1 Portero: $7.800.00
1 Ujier: $7.800.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
3.4 Sección de Tramitación de Leyes
1 Jefe: $18.000.00
2 Sustanciadores: $13.000.00
3 Secretarias Mecanotaquigrafas: $11.700.00
1 Archivero: $7.800.00
1 Radicador: $7.800.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
3.5 Sección de Relatoría
1 Jefe: $18.000.00
6 Relatores: $13.000.00
4 Secretarias Mecanotaquigrafas: $11.700.00
2 Kardistas: $7.800.00
2 Mensajeros: $7.800.00
2 Auxiliares Servicios Generales: $5.000.00
3.5.1 Grupo de Grabación
1 Jefe: $17.500.00
1 Ayudante de Grabación: $13.000.00
6 Transcriptores: $13.000.00
4 Mecanotaquigrafas: $11.700.00
2 Compaginadores: $9.100.00
3 Auxiliares de Grabación: $7.800.00
1 Oficial de Archivo: $7.800.00
2 Mensajeros: $7.800.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
3.5.2 Grupo de Mecanografía
1 Jefe: $16.000.00
8 Secretarias Mecanotaquigrafas: $11.700.00
13 Mecanógrafas: $10.400.00
4 Compaginadores: $9.100.00
3 Mensajeros: $7.800.00
2 Auxiliares Servicios Generales: $5.000.00
3.5.3 Grupo de Anales
1 Jefe: $16.000.00
2 Mecanógrafas: $11.700.00
6 Empacadores-Repartidores: $7.800.00
6 Empacadores Auxiliares: $7.800.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
4. DIRECCION ADMINISTRATIVA
4.1 Despacho del Director.
1 Director: $30.000.00
1 Asistente Administrativo: $18.000.00
1 Oficial Mayor: $13.000.00
2 Secretarias Ejecutivas: $13.000.00
1 Secretaria Recepcionista: $13.000.00
1 Transcriptor: $13.000.00
3 Mecanógrafas: $.400.00
1 Chofer: $9.100.00
2 Mensajeros: $7.800.00
1 Portero: $7.800.00
1 Radicador: $7.800.00
1 Ujier: $7.800.00
1 Archivero: $7.800.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
4.2 Oficina Jurídica
1 Jefe de Oficina: $25.000.00
1 Asistente Administrativo: $18.000.00
1 Secretaria Ejecutiva: $13.000.00
2 Mecanógrafas: $10.400.00
1 Mensajero: $7.800.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
4.3 División Financiera
1 Jefe de División: $25.000.00
1 Asistente Administrativo: $18.000.00
1 Secretaria Ejecutiva: $13.000.00
1 Mecanógrafa: $10.400.00
1 Mensajero-Chofer: $9.100.00
1 Mensajero: $7.800.00
1 Ujier: $7.800.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
4.3.1 Sección de Presupuesto
1 Jefe de Sección: $18.000.00
1 Analista de Presupuesto: $16.000.00
2 Auxiliares Administrativos: $13.000.00
1 Mecanotaquigrafa: $11.700.00
1 Mecanógrafa: $.400.00
1 Mensajero: $7.800.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
4.3.2 Sección de Contabilidad
1 Jefe: $18.000.00
1 Asistente Administrativo: $16.000.00
2 Auxiliares Administrativos: $13.000.00
1 Mecanotaquigrafa: $11.700.00
1 Mecanógrafa: $10.400.00
1 Mensajero: $7.800.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
4.3.3 Sección de Pagaduría
1 Jefe de Sección: $18.000.00
2 Auxiliares Administrativos: $13.000.00
1 Mecanotaquigrafa: $11.700.00
1 Mecanógrafa: $10.400.00
2 Mensajeros: $7.800.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
4.4 División de Servicios
1 Jefe: $25.000.00
1 Asistente Administrativo: $18.000.00
1 Secretaria Ejecutiva: $13.000.00
1 Mecanógrafa: $10.400.00
1 Chofer: $9.100.00
1 Mensajero: $7.800.00
1 Ujier: $7.800.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
4.4.1 Sección Personal
1 Jefe: $18.000.00
1 Trabajador Social: $16.000.00
1 Analista de Personal: $16.000.00
3 Auxiliares Administrativos: $13.000.00
2 Mecanotaquigrafas: $11.700.00
1 Mensajero: $7.800.00
1 Auxiliar de Servicios Generales: $5.000.00
4.4.2 Sección de Registro y Control
1 Jefe: $18.000.00
1 Analista de Personal: $16.000.00
1 Auxiliar Administrativo: $13.000.00
1 Mecanotaquigrafa: $11.700.00
1 Mecanógrafa: $10.400.00
1 Mensajero: $7.800.00
2 Oficial Archivo: $7.800.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
4.4.3 Sección de Suministros
1 Jefe: $18.000.00
1 Auxiliar Administrativo (Tramitador de Cuentas): $16.000.00
1 Almacenista: $16.000.00
1 Cotizador: $13.000.00
1 Mecanotaquígrafa: $11.700.00
1 Mecanógrafa: $10.400.00
1 Oficial de Archivo-Kardista: $7.800.00
1 Mensajero: $7.800.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
4.4.4 Sección de Actividades Varias
1 Jefe: $18.000.00
1 Mecanógrafa: $10.400.00
1 Mensajero: $7.800.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
4.4.4.1 Grupo de Correspondencia
1 Jefe: $ 16.000.00
2 Mecanógrafas: $10.400.00
3 Carteros: $7.800.00
1 Radicador Auxiliar: $7.800.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
4.4.4.2 Grupo de Archivo Administrativo
1 Jefe: $16.000.00
1 Oficial Mayor: $13.000.00
1 Secretaria Mecanotaquigrafa: $11.700.00
1 Revisor de Documentos: $10.400.00
2 Archiveros: $7.800.00
1 Mensajero: $7.800.00
1 Auxiliar de Servicios Generales: $5.000.00
4.4.4.3 Grupo de Celaduría
1 Jefe: $16.000.00
12 Auxiliares de Vigilancia: $11.700.00
10 Celadores Porteros: $7.800.00
4.4.4.4 Parqueadero
2 Jefes de Parqueadero: $9.100.00
9 Celadores: $7.800.00
4.4.4.5 Grupo de Aseo y Mantenimiento
1 Jefe: $13.000.00
25 Auxiliares de Aseo: $5.000.00
4.4.4.6 Sede Social
2 Porteros: $7.800.00
6 Auxiliares Servicios Generales: $5.000.00
4.4.4.7 Grupo Médico y de Cruz Roja
2 Profesionales Universitarios de medio tiempo: $16.000.00
2 Médicos Auxiliares de medio tiempo: $13.000.00
2 Auxiliares de Enfermería: $10.400.00
1 Auxiliar Administrativo: $9.100.00
1 Recepcionista: $9.000.00
1 Mensajero: $7.800.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
5. DIRECCION GENERAL DE ASESORIA TECNICA
5.1 Despacho del Director
1 Director: $30.000.00
1 Asistente Administrativo 18.000.00
1 Oficial Mayor: $13.000.00
2 Secretarias Ejecutivas: $13.000.00
1 Secretaria Recepcionista: $13.000.00
1 Transcriptor: $13.000.00
3 Mecanógrafas: $10.400.00
1 Chofer: $9.100.00
2 Mensajeros: $7.800.00
1 Portero: $7.800.00
1 Radicador: $7.800.00
1 Ujier: $7.800.00
1 Archivero: $7.800.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
5.2 Centro de Asesoría Técnica
5.2.1 Unidad de la Comisión del Plan
2 Asesores (especializados en planeación integral nacional): $28.000.00
1 Asesor (especializado en desarrollo de la industria): $28.000.00
1 Asesor (especializado en desarrollo agropecuario): $28.000.00
2 Asesores (especializados en desarrollo de infraestructura como comunicaciones, energía, puertos, urbanismo): $28.000.00
2 Asesores (especializados en desarrollo salud y educación): $28.000.00
1 Asesor (especializado en ecología): $28.000.00
1 Asesor (profesional especializado en minas y petróleos): $28.000.00
5.2.2 Unidad de Presupuesto
1 Asesor (abogado especializado en hacienda pública): $28.000.00
1 Asesor (economista financiero): $28.000.00
1 Asesor (economista) 28.000.00
5.2.3 Unidad de Legislación Varia
1 Asesor (abogado especializado en derecho público): $28.000.00
1 Asesor (abogado especializado en derecho internacional) : $28.000.00
1 Abogado (experto en administración) : $28.000.00
1 Estadístico: $22.000.00
5.2.4 Grupo Auxiliar para el Centro de Asesoría
4 Mecanotaquigrafas: $11.700.00
2 Mensajeros: $7.800.00
2 Auxiliares de Servicios Generales: $5.000.00
5.3 División de Referencia Legislativa
1 Jefe de División: $25.000.00
1 Profesional con título universitario: $18.000.00
1 Auxiliar Administrativo: $13.000.00
1 Mecanotaquigrafa: $11.700.00
1 Mecanógrafa: $10.400.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
5.3.1 Sección de Información Jurídica y Archivo Legislativo
1 Jefe de Sección: $18.000.00
1 Profesional con título universitario: $18.000.00
1 Auxiliar Administrativo: $13.000.00
1 Mecanógrafa: $10.400.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
5.3.2 Sección de Biblioteca
1 Jefe Bibliotecólogo: $18.000.00
6 Bibliotecarios Auxiliares: $10.400.00
1 Mecanógrafa: $10.400.00
1 Kardista Archivero: $7.800.00
1 Portero: $7.800.00
1 Mensajero: $7.800.00
1 Auxiliar Servicios Generales: $5.000.00
5.3.2.1 Grupo de Publicaciones
1 Jefe de Grupo: $16.000.00
1 Mecanógrafa: $10.400.00
2 Operarios Calificados: $13.000.00
2 Mensajeros: $7.800.00
(…)
Artículo 4º.- Cada congresista en ejercicio, podrá disponer de dos asistentes, los cuales estarán a su servicio directo y serán de libre nombramiento y remoción del Director Administrativo de cada Cámara a solicitud escrita del respectivo Senador o Representante.
Parágrafo 1º.- Las categorías y las asignaciones básicas mensuales de los asistentes de los congresistas serán:
Categoría - Asignación básica mensual
VII: $ 7.000.00
VI: $8.000.00
V: $9.000.00
IV: $10.000.00
III: $11.000.00
II: $12.000.00
I: $13.000.00
Parágrafo 2º.-Las asignaciones de los asistentes de los congresistas no podrán superar, en conjunto o sumadas, las señaladas para las categorías I y VIl.».
Por su parte, la Ley 28 de 1983,[69] realizó las siguientes precisiones en torno a la planta de personal del Congreso de la República, creada por la Ley 52 de 1978[70]:
«Artículo 1º.Todas las personas naturales que presten sus servicios al Congreso de la República, se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público.
Artículo 2º.La vinculación laboral de los empleados que conforman la planta de personal del Congreso, creada por la Ley 52 de 1978, se hará por medio de resolución de nombramiento que expedirán las respectivas mesas directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.
Artículo 3º.Los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, por el origen de su nombramiento, se clasifican así:
1. Los de elección. Secretarios Generales, los Subsecretarios Generales, los Secretarios Auxiliares de las Corporaciones y los Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y Legales.
2. Los de nombramiento por resolución de las mesas directivas. Tendrán un período igual al de los Congresistas, excepto los siguientes empleados que de acuerdo con la planta de personal, están vinculados directamente a las Presidencias y Vicepresidencias de las Corporaciones y los cuales son de libre nombramiento y remoción de las respectivas mesas:
Presidencia
A) El Secretario Privado;
B) Los Profesionales Asistentes;
C) Una Secretaria Ejecutiva;
D) Un chofer.
Vicepresidencias 1ª y 2ª
A) El Secretario Privado;
B) El Profesional Asistente;
C) Una Secretaria Ejecutiva.
3. Los asistentes de los parlamentarios. No tienen período fijo y pueden ser nombrados y removidos por resolución de la mesa directiva en cualquier momento a petición del respectivo parlamentario que lo recomienda.»
De acuerdo con lo expuesto, la Ley 52 de 1978[71] se ocupó de detallar minuciosamente la integración o conformación de la planta de personal del Congreso de la República, así como el régimen salarial, esto es, la asignación básica de los servidores pertenecientes a ella. Mientras que la Ley 28 de 1983,[72] se encargó de precisar el procedimiento de nombramiento y su duración.
Aclara la Sala, que la razón por la cual el legislador de 1987 reguló de manera minuciosa lo referido a la «asignación básica mensual de los empleados del Senado de la República y de la Cámara de Representantes», obedece a que para ese entonces, la Constitución Nacional de 1886 establecía en su artículo 76, numeral 9.º, que el Congreso era quien «fijaba las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos». Situación que fue modificada por el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política de 1991 que, inspirado en el concepto de «leyes cuadro o marco», propio del derecho francés,[73] establece que al legislador le compete «dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para», entre otras, «fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública.»
Establecido entonces, cómo estaba conformada la planta de personal del Congreso de la República según las Leyes 52 de 1978[74] y 28 de 1983[75] y cuál era el régimen salarial de quienes la integraban, procede la Sala a clarificar lo que atañe a su régimen prestacional.
Régimen prestacional de los empleados del Congreso pertenecientes a las plantas de personal de las Leyes 52 de 1978[76] y 28 de 1983[77]
En lo que tiene que ver con las prestaciones sociales de los empleados del Congreso de la República pertenecientes a las plantas de personal de las Leyes 52 de 1978[78] y 28 de 1983[79], los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 52 de 1978,[80] establecían lo siguiente:
«Artículo 5º.- La Caja Nacional de Previsión Social o la entidad que haga sus veces, prestará, reconocerá y pagará a los empleados de ambas Cámaras, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, los siguientes servicios y prestaciones sociales:
1. Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria.
2. Servicio odontológico.
3. Auxilio de enfermedad no profesional.
4. Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
5. Auxilio de cesantía.
6. Auxilio de maternidad.
7. Pensión vitalicia de jubilación.
8. Pensión de invalidez.
9. Pensión de retiro por vejez.
10. Seguro por muerte.
Artículo 6º.- Los empleados del Congreso Nacional tienen derecho únicamente al reconocimiento y pago de primas de Navidad, antigüedad, técnica y a las bonificaciones de quinquenio y vacacional.
Artículo 7º.- La prima de Navidad será el equivalente a un mes de salario, tendrá como base el último devengado, y será pagada en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando un empleado no haya laborado durante el año completo, tendrá derecho al reconocimiento de la prima a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.
Artículo 8º.- Los empleados que permanezcan al servicio del Congreso Nacional durante un lapso no inferior a dos años completos y continuos tienen derecho a una prima de antigüedad que se reconocerá y pagará mensualmente, conforme a las siguientes reglas:
a) Por los dos primeros años completos de servicios contados a partir de la fecha de su posesión, se liquidará un 10% sobre su asignación básica mensual;
b) Anualmente se reajustará esta prima en el mismo porcentaje, con base en la última asignación devengada, entendiéndose que ésta se forma con la asignación básica mensual más los porcentajes anteriormente liquidados por concepto de esta prestación;
c) El incremento por concepto de prima de antigüedad no podrá en ningún caso sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual del respectivo cargo.
Parágrafo 1º.- La prima de antigüedad no se pierde por cambiar de cargo dentro del Congreso.
Parágrafo 2º.- Tienen derecho a la prima de antigüedad quienes estén actualmente al servicio del Congreso Nacional y la hubieren perdido por cambio de cargo o de Cámara, a partir de la vigencia de la Ley 25 de 1973.
Artículo 9º.- Las Comisiones de la Mesa del Senado y de la Cámara de Representes podrán reconocer prima técnica hasta por un valor equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual a los funcionarios elegidos por las plenarias de ambas corporaciones; y los Directores Administrativos, a los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes y a aquellos empleados cuyas funciones sean de carácter técnico definido por la ley.
La asignación de prima técnica se hará por resolución motivada e individual, previa valoración de las calidades profesionales y personales que se relacionen directamente con las funciones inherentes al cargo, mediante una ponderación de factores correspondientes a los títulos, experiencia y calidad. Asignada la prima técnica, cesará en su disfrute por cambio de cargo; sin embargo, si el nuevo empleo fuere susceptible de su asignación, podrá decretarse.
El reconocimiento de prima técnica se hará con base en la siguiente proporción: estudios y títulos, hasta un veinte por ciento (20%) y, experiencia, hasta el veinte por ciento (20%) complementario.
Artículo 10. Se reconocerá una bonificación vacacional equivalente a quince (15) días de la asignación básica mensual por cada año continuo y completo de servicio, la cual se pagará al momento de salir a disfrutar de las vacaciones.
Artículo 11. Se reconocerá y pagará una bonificación por cada cinco (5) años de servicios continuos prestados. El valor de esta bonificación será el equivalente a la respectiva asignación básica mensual al momento de cumplirlos, por cada quinquenio contado a partir de la fecha de la posesión.
Parágrafo. Esta bonificación no se perderá por cambiar de cargo dentro del Congreso.
Artículo 12. El Director Administrativo de cada Cámara señalará viáticos a los empleados que en cumplimiento de sus funciones deban trasladarse fuera de Bogotá. Para ello se requerirá autorización previa de la Comisión de la Mesa de la respectiva corporación, la cual se otorgará mediante resolución debidamente motivada.
Artículo 13. En ningún caso la remuneración que por todo concepto perciban los empleados al servicio del Congreso Nacional podrá exceder del setenta y cinco por ciento (75%) de lo que por dietas y gastos de representación corresponde a los congresistas.»
Por su parte, el artículo 6.º de la Ley 28 de 1983[81] precisó sobre el particular:
«Artículo sexto. Las prestaciones sociales de que gozan los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, establecidas en la Ley 52 de 1978, se liquidarán tomando como base el salario que devenguen.»
Finalmente, en lo que se refiere a las prestaciones sociales de los empleados de la Rama Legislativa, la Ley 55 de 1987,[82] en el parágrafo de su artículo 2.º, estableció:
«Artículo 2º. Las asignaciones de los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público se incrementarán para el año de 1988 de acuerdo con los mismos índices que el Gobierno utilice para reajustar las escalas de remuneración de los empleados de la Rama Ejecutiva.
Parágrafo. Los empleados del Congreso Nacional, tendrán derecho a una prima semestral pagadera así: un salario en junio y un salario en diciembre, a partir del año de 1988.»
De acuerdo con la normatividad expuesta, los servidores de la Rama Legislativa que viene nombrados desde la vigencias de las plantas de personal de las Leyes 52 de 1978[83] y 28 de 1983,[84] tienen derecho, por disposición de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 52 de 1978[85] y 2 de la Ley 55 de 1987,[86] entre otras prestaciones, a quinquenio, bonificación vacacional, viáticos y primas de navidad, semestral, antigüedad y técnica.
Luego de clarificar lo que tiene que ver con el régimen prestacional de los empleados de la Rama legislativa pertenecientes a las plantas de personal de las Leyes 52 de 1978[87] y 28 de 1983[88], pasa la Sala a estudiar cómo en la Ley 5ª de 1992,[89] el legislador estableció una nueva estructura administrativa y, en consecuencia, una nueva planta de personal.
Estructura administrativa y planta de personal del Congreso de la República creada por la Ley 5ª de 1992[90]
La Ley 5ª de 1992[91] estableció las actuales estructura administra y planta de personal del Congreso de la República en sus artículos 367, 368, 369, 381, 382, 383 y 388, en los siguientes términos:
«Artículo 367.Áreas que comprenden los Servicios Administrativos y Técnicos del Senado comprenden las Áreas Legislativa y Administrativa. La Organización Legislativa estará a cargo de la Mesa Directiva de la Corporación y del Secretario General del Senado; el orden administrativo estará a cargo de la Dirección General Administrativa del Senado, dependencia que se crea por medio de esta ley.
Artículo 368.Estructura y organización básica. La estructura y organización básica, estará conformada:
1. Mesa Directiva:
1.1 Presidencia.
1.1.1 Oficina de Información y Prensa.
1.1.2 Oficina de Protocolo.
1.2 Primera Vicepresidencia.
1.3 Segunda Vicepresidencia.
2. Secretaría General:
2.1 Subsecretaría General.
2.2 Sección de Leyes.
2.3 Sección de Relatoría.
2.4 Sección de Grabación.
2.5 Unidad de Gaceta del Congreso.
2.6 Comisiones Constitucionales, Legales y Especiales.
3. Dirección General Administrativa:
3.1 División Jurídica.
3.2 División de Planeación y Sistemas.
3.3 División de Recursos Humanos.
3.3.1 Sección de Registro y Control.
3.3.2 Sección de Selección y Capacitación.
3.3.3 Sección de Bienestar y Urgencia Médica.
3.4 División Financiera y Presupuesto.
3.4.1 Sección de Contabilidad.
3.4.2 Sección de Pagaduría.
3.4.3 Sección de Presupuesto.
3.5 División de Bienes y Servicios.
3.5.1 Unidad de Correspondencia.
3.5.2 Unidad de Archivo Administrativo.
3.5.3 Unidad de Fotocopiado.
3.5.4 Sección de Suministros.
3.5.5 Unidad de Almacén.
Artículo 369.Planta de personal. (Modificado por la Ley 1147 de 2007). La planta de personal será la siguiente: (Adicionado por el art. 1, Ley 475 de 1998)
1. MESA DIRECTIVA
1.1 Presidencia.
No. de cargos | Nombre del cargo | Grado |
1 | Secretario Privado | 09 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Recepcionista | 04 |
2 | Conductor | 02 |
2 | Portero | 01 |
1 | Mensajero | 01 |
--------
1.1.1 Oficina de Protocolo.
1 | Jefe de Oficina | 09 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
1.1.2 Oficina de Información y Prensa.
1 | Jefe de Oficina | 09 |
3 | Periodista | 06 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Operador de Equipo | 03 |
1 | Conductor | 02 |
--------
1.2 Primera Vicepresidencia.
1 | Secretariado Privado | 09 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Recepcionista | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
----------
1.3 Segunda Vicepresidencia.
1 | Secretario Privado | 09 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Recepcionista | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
--------
2. SECRETARIA GENERAL
No. Cargos | Nombre del cargo | Grado |
1 | Secretario General | 14 |
1 | Asesor II | 08 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Asistente Archivo Legislativo | 05 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Auxiliar de Archivo | 04 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
----------
2.1 Subsecretaría General.
1 | Subsecretario General | 12 |
1 | Subsecretario Auxiliar | 11 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
3 | Auxiliar de Recinto | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Portero | 01 |
1 | Mensajero | 01 |
----------
2.2 Sección de Leyes.
1 | Jefe Sección | 09 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
2 | Auxiliar de Leyes | 04 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
---------
2.3 Sección de Relatoría.
1 | Jefe Sección | 09 |
4 | Relator | 04 |
3 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
----------
2.4 Sección de Grabación.
1 | Jefe Sección | 09 |
5 | Transcriptor | 04 |
2 | Operador de Equipo | 03 |
----------
2.5 Unidad de Gaceta del Congreso.
1
Jefe de Unidad | 07 | |
2 | Auxiliar Administrativo | 04 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
-----------
2.6 Comisiones Constitucionales y Legales.
2.6.1 Comisión Primera.
1 | Secretario de Comisión | 12 |
1 | Subsecretario de Comisión | 07 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
-----------
2.6.2 Comisión Segunda.
1 | Secretario de Comisión | 12 |
1 | Subsecretario de Comisión | 07 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
----------
2.6.3. Comisión Tercera.
1 | Secretario de Comisión | 12 |
1 | Subsecretario de Comisión | 07 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
---------
2.6.4 Comisión Cuarta.
1 | Secretario de Comisión | 12 |
1 | Subsecretario de Comisión | 07 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
---------
2.6.5 Comisión Quinta.
1 | Secretario de Comisión | 12 |
1 | Subsecretario de Comisión | 07 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
----------
2.6.6 Comisión Sexta.
1
Secretario de Comisión | 12 | |
1 | Subsecretario de Comisión | 07 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
---------
2.6.7 Comisión Séptima.
1 | Secretario de Comisión | 12 |
1 | Subsecretario de Comisión | 07 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
--------
2.6.8 Comisiones Instructora y Especiales.
1 | Coordinador de Comisión | 06 |
2 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
-------
2.6.9. Comisión de Ética y Estatuto del Congresista. (Modificado por el art. 2, Ley 186 de 1995.)
1 | Coordinador de Comisión | 06 |
2 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
-------
4
2.6.10 Comisión de Derechos Humanos y Audiencias.
1 | Coordinador de Comisión | 06 |
1 | Transcriptor | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
--------
3
2.6.11. Comisiones Adscritas a Organismos Nacionales e
Internacionales.
1 | Coordinador de Comisión | 06 |
-------
3. DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
No. de Cargos Nombre del Cargo
1 | Director General | 14 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Asistente de Biblioteca | 06 |
1 | Asistente Control Cuentas | 05 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Auxiliar de Biblioteca | 04 |
3 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
3.1 División Jurídica.
1 | Jefe de División | 10 |
1 | Asesor II | 08 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
3.2 División de Planeación y Sistemas.
1 | Jefe de División | 10 |
2 | Asesor II | 08 |
4 | Profesional Universitario | 06 |
2 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
3.3 División de Recursos Humanos.
1 | Jefe de División | 10 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
3.3.1 Sección de Registro y Control.
1 | Jefe de Sección | 09 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Auxiliar Administrativo | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
-------
3.3.2 Sección de Selección y Capacitación.
1 | Jefe de Sección | 09 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
-------
3.3.3 Sección de Bienestar y Urgencia Médica.
1 | Jefe de Sección | 09 |
2 | Médico Medio Tiempo | 06 |
1 | Enfermera | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
3.3.4 División Financiera y Presupuesto.
1 | Jefe de División | 10 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
3.4.1 Sección de Contabilidad.
1 | Jefe de Sección | 09 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Auxiliar Administrativo | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
-------
3.4.2 Sección de Pagaduría.
1 | Jefe de Sección | 09 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
2 | Auxiliar Administrativo | 04 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
3.4.3 Sección de Presupuesto.
1 | Jefe de Sección | 09 |
1 | Asistente de Presupuesto | 06 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
3.5 División de Bienes y Servicios.
1 | Jefe de División | 10 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
3 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
3.5.1 Unidad de Correspondencia.
1 | Jefe de Unidad | 07 |
1 | Auxiliar de Correspondencia | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
3.5.2 Unidad de Archivo Administrativo.
1 | Jefe de Unidad | 07 |
1 | Auxiliar Administrativo | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
3.5.3 Unidad de Fotocopiado.
1 | Jefe de Unidad | 07 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
3 | Operador de Equipo | 03 |
-------
3.5.4 Sección de Suministros.
1 | Jefe de Sección | 09 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
2 | Auxiliar Administrativo | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
3.5.5 Unidad de Almacén.
1 | Almacenista | 06 |
2 | Auxiliar Administrativo | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
…
Artículo 381. Áreas que comprende. Los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes comprenden las áreas legislativa y administrativa, las cuales estarán a cargo de la Mesa Directiva de la Corporación.
Artículo 382.- Estructura y Organización Básica. La estructura y organización básica estará conformada:
1. Mesa Directiva
1.1 Presidencia
1.2 Primera Vicepresidencia
1.3 Segunda Vicepresidencia
1.4 Oficina de Protocolo
1.5 Oficina de Información y Prensa
1.6 Oficina de Planeación y Sistemas
2. Secretaría General
2.1 Subsecretaría General
2.1.1 Sección Relatoría
2.1.2 Sección Grabación
3. Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes
3.1 Comisión Primera
3.2 Comisión Segunda
3.3 Comisión Tercera
3.4 Comisión Cuarta
3.5 Comisión Quinta
3.6 Comisión Sexta
3.7 Comisión Séptima
3.8 Comisión de Investigación y Acusación
3.9 Comisión Legal de Cuentas
3.9.1 Unidad de Auditoría Interna
3.10 Comisión de Ética y Estatuto del Congresista
3.11 Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias
3.12 Comisiones Especiales
4. Dirección Administrativa
4.1 División de Personal
4.1.1 Sección Registro y Control
4.1.2 Sección Bienestar Social y Urgencias Médicas
4.2 División Jurídica
4.3 División Financiera y Presupuesto
4.3.1 Sección de Pagaduría
(…)
4.4. División de Servicios
4.4.1 Sección de Suministros
Artículo 383.Planta de Personal. La Planta de Personal será la siguiente: (Adicionado por el art. 1, Ley 475 de 1998)
1. Mesa Directiva
1.1 Presidencia
Cargos | Nombre del cargo | Grado |
1 | Secretario Privado | 09 |
1 | Asistente Fondo de Publicaciones | 05 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Recepcionista | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
1.2 Primera Vicepresidencia
1 | Secretario Privado | 09 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
1.3 Segunda Vicepresidencia.
No. Cargo Nombre del cargo Grado
1 | Secretario Privado | 09 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
1.4. Oficina de Protocolo
1 | Jefe de Oficina | 09 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Asistente de Protocolo | 06 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
-------
1.5 Oficina de Información y Prensa
1 | Jefe de Oficina | 09 |
3 | Periodista | 06 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
1.6. Oficina de Planeación y Sistemas
1 | Jefe de Oficina | 09 |
2 | Asesor I | 07 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Asistente Control de Cuentas | 05 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
2. Secretaría General
1 | Secretario General 1 | 4 |
1 | Asesor II | 08 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Asistente Leyes | 06 |
1 | Sustanciador de Leyes | 05 |
1 | Asistente Gaceta del Congreso | 05 |
1 | Asistente Archivo Legislativo | 05 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Recepcionista | 04 |
1 | Auxiliar Archivo Legislativo | 04 |
2 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Conductor | 02 |
4 | Mensajero | 01 |
-------
2.1 Subsecretaría General
1 | Subsecretario General | 12 |
1 | Subsecretario Auxiliar | 11 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
3 | Auxiliar Recinto | 04 |
2 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Portero | 01 |
-------
2.2 Sección Relatoría
1 | Jefe de Sección | 09 |
3 | Relator | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
2.3 Sección Grabación
1 | Jefe de Sección | 09 |
4 | Transcriptores | 04 |
1 | Operador Equipo | 03 |
-------
3. Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes
3.1 Comisión Primera
No. de Cargos Nombre del Cargo Grado
1 | Secretario Comisión | 12 |
1 | Subsecretario Comisión | 07 |
2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
3.2 Comisión Segunda
1 | Secretario Comisión | 12 |
1 | Subsecretario Comisión | 07 |
2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
------
3.3 Comisión Tercera
1 | Secretario Comisión | 12 |
1 | Subsecretario Comisión | 07 |
2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transriptor | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
3.4 Comisión Cuarta
1 | Secretario Comisión | 12 |
1 | Subsecretario Comisión | 07 |
2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
3.5 Comisión Quinta
1 | Secretario Comisión | 12 |
1 | Subsecretario Comisión | 07 |
2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Conductor | 01 |
-------
3.6 Comisión Sexta
1 | Secretario Comisión | 12 |
1 | Subsecretario Comisión | 07 |
2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 02 |
-------
3.7 Comisión Séptima
1 | Secretario Comisión | 12 |
1 | Subsecretario Comisión | 07 |
2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
2 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
3.8 Comisión de Investigación y Acusación
1 | Secretario Comisión | 12 |
1 | Asesor I | 07 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Transcriptor | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
3.9 Comisión Legal de Cuentas
1 | Secretario Comisión | 12 |
1 | Asesor II | 08 |
2 | Asesor I | 07 |
1 | Transcriptor | 04 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Conductor | 02 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
3.9.1 Unidad de Auditoría Interna
1 | Coordinador de Auditoría Interna | 12 |
1 | Secretario de Coordinador | 08 |
1 | Revisor Contable | 07 |
4 | Revisor de Documentos | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
------
3.10 Comisión de Ética y Estatuto del Congresista
1 | Secretario Comisión | 12 |
1 | Asesor II | 08 |
1 | Asesor I | 07 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
-------
4. Dirección Administrativa
1 | Director Administrativo | 13 |
1 | Profesional Universitario | 06 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Coordinador Correspondencia | 05 |
1 | Asistente de Biblioteca | 06 |
1 | Coordinador Duplicación | 05 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Auxiliar de Biblioteca | 04 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Operador Equipo | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
-----
4.1 División de Personal
1 | Jefe de División | 10 |
1 | Asesor I | 07 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Operador de Sistema | 04 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
------
4.1.1 Sección Registro y Control
1 | Jefe de Sección | 09 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
4.1.2 Sección Bienestar Social y Urgencias Médicas
1 | Jefe de Sección | 09 |
2 | Médico de Medio Tiempo | 06 |
1 | Auxiliar de Enfermería | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
--------
4.2 División Jurídica
1 | Jefe de División | 10 |
1 | Asesor I | 07 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
4.3 División Financiera y Presupuesto
1 | Jefe de División | 10 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Asistente Presupuesto | 06 |
2 | Asistente Contabilidad | 05 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
------
4.3.1 Sección de Pagaduría
1 | Jefe de Sección | 09 |
2 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
2 | Mecanógrafa | 03 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
4.4 División de Servicios
1 | Jefe de División | 10 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
1 | Mensajero | 01 |
-------
4.1.1 Sección de Suministros
1 | Jefe de Sección | 09 |
1 | Asistente Administrativo | 06 |
1 | Almacenista | 06 |
1 | Operador de Sistemas | 04 |
1 | Auxiliar Administrativo | 04 |
1 | Mecanógrafa | 03 |
2 | Mensajero | 01 |
-------
(…)
Artículo 388. (Modificado por el art. 1, Ley 186 de 1995 , Modificado por el art. 7, Ley 868 de 2003). Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas. Cada Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una unidad de trabajo a su servicio integrada por no más de seis (6) empleados, y/o contratistas. Para la provisión de estos cargos cada Congresista postulará, ante la Mesa Directiva, en el caso de la Cámara y, ante el Director General, o quien haga sus veces, en el caso del Senado, el respectivo candidato para su libre nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato. La planta de personal de cada unidad de trabajo legislativo de los Congresistas se conformará dentro de las posibilidades que permite la combinación de rangos y nominaciones señalados en este Artículo a escogencia del respectivo Congresista. El valor del sueldo mensual de dicha planta o unidad de trabajo no podrá sobrepasar el valor de treinta y cinco (35) salarios mínimos para cada unidad.
Los cargos de la unidad de trabajo legislativo de los Congresistas tendrá la siguiente nomenclatura:
Denominación | Salarios mínimos |
Asistente I | 3 |
Asistente II | 4 |
Asistente III | 5 |
Asistente IV | 6 |
Asistente V | 7 |
Asesor I | 8 |
Asesor II | 9 |
Asesor III | 10 |
Asesor IV | 11 |
Asesor V | 12 |
Asesor VI | 13 |
Asesor VII | 14 |
Asesor VIII | 15 |
La certificación del cumplimiento de labores de los empleados de la unidad de trabajo legislativo será expedida por el respectivo Congresista.»
De acuerdo con lo expuesto, la Ley 5ª de 1992[92] estableció para el Congreso de la República, una nueva estructura administrativa y, en consecuencia, una nueva planta de personal, por lo que es válido preguntarse qué ocurrió desde el punto de vista prestacional con los servidores que venían vinculados a las nóminas de personal de las Leyes 52 de 1978[93] y 28 de 1983[94] y que pasaron a ocupar plazas en la nueva nómina.
¿Después de la expedición de la Ley 5ª de 1992,[95] qué ocurrió con los funcionarios de la Rama Legislativa que se encontraban vinculados en las platas de personal de las Leyes 52 de 1978[96] y 28 de 1983[97]
Sobre el particular, el artículo 386 y 392 Transitorio de la Ley 5ª de 1992[98] precisaron:
«Artículo 386.Personal actual. Los empleados que a la expedición de la presente Ley se encuentren vinculados al Congreso y sean nombrados en un cargo de la nueva planta, seguirán disfrutando de las prestaciones sociales en los términos y condiciones legales establecidos a la fecha y expedición de esta Ley.
…
Artículo 392.Transitorio. Los cargos de las nuevas plantas de personal del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, creados por la presente Ley, se irán proveyendo en la medida que sean indemnizados o pensionados los funcionarios de la planta creada por la Ley 52 de 1978, la cual seguirá existiendo hasta finalizar el proceso de retiro de que trata el artículo 18 de la Ley 4a de 1992 y normas que lo desarrollen.»
Las normas trascritas evidencian que el querer del legislador de 1992 fue respetar los derechos adquiridos de los empleados de la Rama Legislativa que venían nombrados desde la vigencia de las plantas de personal de las Leyes 52 de 1978[99] y 28 de 1983,[100] por lo que, si bien en los artículos 367, 368, 369, 381, 382 y 383 de la Ley 5ª de 1992[101] creó una nueva estructura administrativa para el Congreso de la República y, en consecuencia, una nueva nómina de personal, en el artículo 386 precisó que el personal vinculado para ese entonces, seguiría disfrutando de sus prestaciones sociales, esto es, las establecidas por las Leyes 52 de 1978[102] y 55 de 1987.[103]
Similares conclusiones expresó la Sección Segunda en las sentencias de 28 de febrero[104] y 23 de mayo de 2013,[105] con ponencia de los Consejeros Víctor Hernando Alvarado Ardila y Luis Rafael Vergara Quintero, respectivamente, en las que al resolver dos demandas de Nulidad también presentadas por el aquí actor, se revisó la legalidad de varios apartes de los Decretos Reglamentarios 1033 de 2011[106] y 854 de 2012,[107] por medio de los cuales el Gobierno Nacional estableció las escalas salariales de los empleados del Congreso de la República para dichas anualidades, que reprodujeron las disposiciones demandadas en este proceso.
En la primera de las providencias mencionadas,[108] la Sección Segunda señaló:
«Si bien es cierto, la Ley 52 de 1978 determinó la planta de personal para el Congreso Nacional, la Ley 5 de 1992, en sus artículos 368 y 369, conformó la estructura y organización básica y la planta de personal del Senado, y en los artículos 382 y 383 reguló la misma materia en lo relativo a la Cámara de Representantes, el artículo 386 ibidem, señaló las prestaciones sociales de la cuales podrían seguir disfrutando los empleados que a la fecha de su expedición se encontraban vinculados a esa institución y fueren nombrados en un cargo de la nueva planta».
Al respecto, en la sentencia de 23 de mayo de 2013,[109] esta Sección argumentó:
«El Congreso de la República expidió la Ley 5ª de 1992 y en ella consagró la nueva planta de personal tanto para el Senado como para la Cámara de Representantes, sin embargo, como con antelación a esa ley estaba vigente la planta de personal consagrada en las leyes 52 de 1978 y 28 de 1983, estableció en su artículo 386 que quienes venían ya vinculados y fueran incorporados a la nueva planta de personal, se les continuaría garantizando el reconocimiento de las prestaciones que venían percibiendo, disposición que se encuentra en armonía con lo previsto en el artículo 2.º literal a) de la Ley 4ª de 1992, es decir, el respeto a los derechos adquiridos».
En conclusión, pese a que la Ley 5ª de 1992[110] creó una nueva planta de personal para el Congreso de la República, ello no implicó la pérdida de los derechos prestacionales para los empleados que venían vinculados a la entidad con anterioridad a la vigencia de dicha disposición, en cargos pertenecientes a las plantas de las Leyes 52 de 1978[111] y 28 de 1983.[112]
Ello por cuanto el artículo 386 de la Ley 5ª de 1992[113] precisó, que dichos servidores seguirían disfrutando de las prestaciones que venían devengando hasta ese momento, con lo cual se estaba refiriendo a los beneficios prestacionales establecidos en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 52 de 1978[114] y 2 de la Ley 55 de 1987,[115] esto es, los beneficios de quinquenio, bonificación vacacional, viáticos y primas de navidad, semestral, antigüedad y técnica, entre otros.
En este punto, surge entonces el interrogante de si los empleados de la Rama Legislativa vinculados a la planta de personal de la entidad, luego de la expedición de la Ley 5ª de 1992,[116] también tienen derecho a las prestacionales sociales establecidos en las Leyes 52 de 1978[117] y 55 de 1987,[118] las cuales fueron precisadas en apartado anterior, como lo asegura el demandante, aspecto central del problema jurídico a resolver, que ocupará la atención de la Sala a continuación.
¿Los empleados de la Rama Legislativa vinculados a la planta de personal de la entidad luego de la expedición de la Ley 5ª de 1992,[119] también tienen derecho a las prestacionales sociales establecidos en las Leyes 52 de 1978[120] y 55 de 1987 [121]
Como punto de partida del análisis que se emprende, la Sala reitera que en el marco constitucional de 1991, el Constituyente varió el esquema que consagraba la Constitución de 1886 de competencias compartidas entre el Legislador y el Ejecutivo para regular ciertas materias, entre ellas, el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. En efecto, según la Constitución de 1886, artículo 76, numeral 9, al Congreso le competía «fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos», al tiempo que al Presidente de la República le competía «fijar sus dotaciones y emolumentos con sujeción a las leyes…». Mientras que con la Constitución de 1991, artículo 150, numeral 19, literal, e), al Legislador se le atribuyó «dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para», entre otras, «fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública.»
En cumplimiento del referido mandato constitucional, el Legislador a través de la Ley 4 de 18 de mayo de 1992, señaló «las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales».
El artículo 1.º de la Ley 4ª de 1992,[122] precisó que:
«El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de:
(…)
b)Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República;
(….).» (Destaca la Sala).
El artículo 2.º de la Ley 4ª de 1992[123] le señaló al Gobierno Nacional, que uno de los criterios que debía tener en cuenta para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el artículo 1.º, era el respecto por los derechos adquiridos:
«Artículo 2º. Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el artículo anterior, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios:
a. El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales. En ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales;
(…)
e. La utilización eficiente del recurso humano;
(…)
h. La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal;
i. La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad;
(…).»
El artículo 3.º de la Ley 4ª de 1992[124] definió lo siguiente:
«Artículo 3º.El sistema salarial de los servidores públicos estará integrado por los siguientes elementos: la estructura de los empleos, de conformidad con las funciones que se deban desarrollar y la escala y tipo de remuneración para cada cargo o categoría de cargos.»
El artículo 4.º de la Ley 4ª de 1992[125] autorizó al Gobierno Nacional para modificar y expedir anualmente el «sistema salarial» de los empleados enumerados en el artículo 1.º, entre ellos, los empleados del Congreso de la República:
Artículo 4º. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE; apartes tachados INEXEQUIBLES por la sentencia C-710 de 1999> Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2º el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1º literal a), b) y d), aumentando sus remuneraciones.
Igualmente, el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados.»
Resumiendo lo expuesto, se tiene que en desarrollo del artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución, el Legislador, a través de la Ley 4ª de 1992, le señaló al Gobierno los criterios y objetivos para fijar, esto es, modificar y establecer anualmente, el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, entre ellos, los empleados de la Rama Legislativa, precisándole que dentro de los postulados, valores o principios a considerar están el respeto por los derechos adquiridos, la utilización eficiente del recurso humano y la racionalización, disponibilidad y limitaciones de los recursos públicos de orden presupuestal.
En ese orden de ideas, luego de establecida la nueva planta de personal del Congreso de la República en la Ley 5ª de 17 de junio de 1992,[126] el Presidente de la República, en cumplimiento de la Ley 4ª de 18 de mayo de 1992,[127] ha venido fijando anualmente la escala salarial para los empleados públicos de dicha institución a través de los Decretos 13[128], 107[129] y 1789[130] de 1993; 58 de 1994;[131] 63 de 1995;[132] 27 de 1996;[133] 58[134] y 2510[135] de 1997; 72 de 1998;[136] 64 de 1999;[137] 2748 de 2000;[138] 1491 de 2001;[139] 2733 de 2001;[140] 668 de 2002;[141] 3597 de 2003;[142] 4178 de 2004;[143] 915 de 2005;[144] 374 de 2006;[145] 602[146] y 2638[147] de 2007; 645,[148] 1319[149] y 2900 de 2008;[150] 710[151] y 2733 de 2009;[152] 1376 de 2010;[153] 1033 de 2011;[154] 854 de 2012;[155] 1030 de 2013;[156] 200 de 2014;[157] 1102 de 2015[158] y 230 de 2016,[159] actualmente vigente.
Ahora bien, el Decreto parcialmente demandado, esto es, 1376 de 2010, «Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial», dispuso en su artículo 1.º lo siguiente:
«A partir del 1º de enero de 2010, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
(…)
Parágrafo.Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.» (Destaca la Sala).
De acuerdo con el parágrafo trascrito, en tratándose de sus prestaciones sociales, los servidores del Congreso de la República vinculados a la planta de personal de la entidad luego de la expedición de la Ley 5ª de 1992,[160] se rigen por la normatividad que regula la materia para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva.
Mientras que, para los empleados del Congreso de la República que venían designados en las plantas de personal de las Leyes 52 de 1978[161] y 28 de 1983,[162] y que luego de la expedición de la Ley 5ª de 1992,[163] pasaron a la nueva nómina, los artículos 9.º y 10.º del Decreto 1376 de 2010;[164] precisaron que continuarían devengando las primas y prestaciones sociales que traían:
«Artículo 9°. Los empleados que pertenecían a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5ª de 1992 continuarán devengando las primas y prestaciones sociales que venían disfrutando.
Artículo 10°. El derecho al pago de la prima semestral de que trata el parágrafo del artículo 2° de la Ley 55 de 1987 sólo se aplicará a los empleados de que trata el artículo 9° del presente Decreto.»
Para la Sala, tales disposiciones reglamentarias se encuentran ajustadas al marco de criterios y objetivos que la Ley 4ª de 1992[165] le determinó al Gobierno Nacional para que fijara el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, entre ellos, los del Congreso de la República, especialmente al principio de respeto por los derechos adquiridos, pues, a los empleados de las plantas de personal anteriores, se les mantuvieron las prestaciones sociales que venían devengando.
No ocurre lo mismo con los servidores que se vincularon a partir de la Ley 5ª de 1992[166] que, en razón de dicha circunstancia objetiva referida al momento de su vinculación posterior a dicha norma, no resultan beneficiarios de las prestaciones sociales de un régimen de personal al cual no pertenecieron y, en consecuencia, respecto de ellos no se predica el respeto por unos derechos adquiridos que nunca tuvieron, ni la vulneración del derecho a la igualdad por cuanto su situación no es igual a la de los empleados de las plantas anteriores.
En similar sentido se pronunció esta Sección en las sentencias de 28 de febrero[167] y 23 de mayo de 2013,[168] ya referenciadas. En la primera de ellas, la Sala expresó:
«La interpretación que se deriva de este artículo, es que el Gobierno Nacional al desarrollar la materia, debe respetar los derechos laborales de los empleados que a la fecha de expedición de la Ley 5ª de 1992 se encontraban vinculados al Congreso y, pasarían a formar parte de la nueva planta de personal, no de quienes ingresan a partir de esa fecha, puesto que ellos no tendrían ningún derecho adquirido y en consecuencia no podrían acceder a su disfrute.
(…)
De los argumentos expuestos se infiere, que al entrar en vigencia la Ley 5 de 1992, los empleados que no hacían parte de la plata de personal del Congreso, no podrían tener derechos laborales adquiridos. Además, el Gobierno Nacional, tiene competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados y miembros de esa Corporación, al tenor de los literales b) y c) del artículo 1º de la Ley 4 de 1992 siempre que respete los parámetros previstos en dicha disposición; igualmente tiene facultad para señalar los emolumentos laborales, que pueden ser distintos a los devengados por quienes se encontraban vinculados previo a la expedición del Reglamento del Congreso.
Lo anterior no implica una vulneración del artículo 10.º de la Ley 4 de 1992, ley marco que regula la materia, porque no se desmejoran acreencias laborales de las personas que ingresaron en vigencia de la Ley 5 de 1992, de quienes no se podría predicar la existencia de derechos adquiridos.
(…)
En estas condiciones, los artículos 9 y 10 del Decreto acusado No. 854 de 2012, se limitaron a dar cumplimiento a la Ley Marco, fijando la escala de asignación básica y remitiendo a las prestaciones y primas de los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, para los empleados públicos del Congreso de la República que pertenecían a la planta de personal que reguló en las leyes 52 de 1978 y 28 de 1983, y pasaron a ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5 de 1992, respetando sus derechos adquiridos, que fue precisamente lo que dispuso el artículo 386 de la última disposición citada, tratamiento al cual no pueden aspirar quienes ingresaron a partir de la vigencia de la ley mediante la cual se expidió el Estatuto del Congreso, por no tener derechos adquiridos de carácter laboral.»
Sobre el particular la providencia 23 de mayo de 2013,[169] señalo:
«Al hacer tal precisión respecto de los empleados de la planta antigua y no hacer estipulación alguna en relación con los que se vincularían a la recién creada planta, es evidente que estos últimos se regirían por las previsiones que en materia salarial y prestacional consagrara el Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 4 de 1992, pues, al ser un nuevo personal, no podía pretender alegar derechos adquiridos respecto de prestaciones que nunca habían percibido.
Bajo el anterior entendimiento, es claro para la Sala que en momento alguno se vulneró el principio de jerarquía normativa con el contenido de los artículos demandados, toda vez que el Congreso de la República mediante la Ley 4ª de 1992 facultó al Ejecutivo para dictar las normas que fijaran los salarios y prestaciones de los empleados del Congreso, entre otros, y al ser una nueva planta de personal la que se conformó a través de la Ley 5ª de 1992, esta debía sujetarse a las previsiones que el Gobierno Nacional expidiera en desarrollo de la mencionada Ley 4ª de 1992, con base en la cual se han fijado los salarios y prestaciones a partir del año 1992.
Ahora bien, es evidente que la estipulación relacionada con la continuidad en el pago de la prima especial y la protección de derechos prestacionales a los empleados que hacían parte de la planta antigua y que continuarían desempeñándose en la nueva, en garantía de su estabilidad laboral, tiene la única finalidad de salvaguardar los derechos adquiridos que estos tenían desde su antigua vinculación con el Congreso, sin que ello implique desconocimiento del derecho a la igualdad de los empleados que pertenecen a la nueva planta, pues, estos, desde su vinculación estaban sometidos a las previsiones que en materia salarial y prestacional expidiera cada año el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992.
La Sala debe resaltar que la estipulación en tal sentido, con miras al respeto de los derechos adquiridos de quienes están en la planta de personal antigua fueron incorporados en la nueva, se ha mantenido en el tiempo, en los decretos que a partir de la ley 4ª de 1992 ha expedido el Gobierno Nacional para fijar el salario de los empleados del Congreso, por tal razón nunca ha constituido derechos adquiridos a favor de los empleados que se vincularon al Congreso con posterioridad a la Ley 5ª de 1992, en la planta de personal allí creada.»
Concluye la Sala entonces a partir de los razonamientos expuestos, que los artículos 9.º y 10.º del Decreto Reglamentario 1376 de 2010[170] no desconocen los postulados constitucionales de igualdad, derecho al trabajo y respeto por los derechos adquiridos, razón por la cual se negarán las pretensiones de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley, del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
RESUELVE
NEGAR las pretensiones de la demanda de Nulidad presentada por el ciudadano Sergio Antonio Escobar Jaimes, contra los artículos 9.º y 10.º del Decreto 1376 de 2010, por medio del cual el Gobierno Nacional fijó la escala salarial para los empleados públicos del Congreso de la República, en virtud de las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Afectaciones realizadas: [Mostrar]
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sección Segunda, en sesión de la fecha, por los Consejeros:
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Presidenta
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
[1] Folio 127 del cuaderno principal del expediente.
[2] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[3] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[4] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[5] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[6] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[7] Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración, nomenclatura y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público y se dictan otras disposiciones.
[8] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[9] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[10] Asà lo dispone el parágrafo del artÃculo 1º del Decreto Reglamentario 1376 de 2010. «Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artÃculo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.»
[11] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[12] Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración, nomenclatura y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público y se dictan otras disposiciones.
[13] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[14] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[15] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[16] Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución PolÃtica.
[17] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[18] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[19] Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración, nomenclatura y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público y se dictan otras disposiciones.
[20] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[21] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[22] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[23] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[24] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[25] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[26] Expediente 11001032500020120027800(1018-2012). Sentencia de la Sección Segunda.
[27] Expediente 11001032500020120010900(0466-2012). Sentencia de la Sección Segunda.
[28] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[29] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[30] A través de la Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, Dra. CRISTINA GRUESO SANCHEZ.
[31] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[32] En efecto, el artÃculo 16 del Decreto 1033 de 2011, señala: «El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1376 de 2010 Y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2011.»
[33] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[34] Expediente S-157.
[35] «⠦ la derogatoria de una norma no restablece per se el orden jurÃdico supuestamente vulnerado, sino apenas acaba con la vigencia de la norma en cuestión. Porque resulta que un acto administrativo, aún si ha sido derogado, sigue amparado por el principio de legalidad que le protege, y que solo se pierde ante pronunciamiento anulatorio del juez competente; de donde se desprende que lo que efectivamente restablece el orden vulnerado no es la derogatoria del acto, sino la decisión del juez que lo anula, o lo declara ajustado a derecho⠦»
[36] Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 19 de febrero de 1998, Exp.4490. C.P. Juan Alberto Polo Figueroa.
[37] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejera ponente: Ruth Stella Correra Palacio, sentencia de 5 de julio de 2006, Radicación número: 25000-23-26-000-1999-00482-01(21051).
[38] Auto de fecha junio 28 de 1996. Consejero Ponente Dr. Carlos Betancur Jaramillo. Expediente 12005. Sección tercera del Consejo de Estado.
[39] Sección Primera. Expediente 1948, Consejero Ponente: Dr. Miguel González RodrÃguez.
[40] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de agosto 3 de 2000, Rad. 5722, C.P. Olga Inés Navarrete.
[41] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejera ponente: Olga Inés Navarrete Barrero, sentencia de 15 de marzo 2001, Radicación número: 25000-23-24-000-1997-9346-01(6438).
[42] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, 23 de febrero de 1990, Rad. 5346, C.P. Gustavo de Greiff Restrepo.
[43] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 7 de abril de 1995, Rad. 5323.
[44] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero ponente: Héctor J. Romero DÃaz, sentencia de 30 de octubre de 2008, Radicación número: 25000-23-27-000-2004-02032-01(16062).
[45] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 30 de marzo de 2001, Rad. 5522, C.P. Manuel Santiago Urueta.
[46] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero ponente: Ramiro Saavedra Becerra, sentencia de 27 de septiembre de 2006, Radicación número: 11001-03-27-000-2000-00011-01(18136).
[47] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero ponente: Guillermo Vargas Ayala, sentencia de 3 de abril de 2014, Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00166-01.
[48] Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia S-157 del 14 de enero de 1991 y Sección Primera sentencia del 16 de febrero de 2001 reiterada en sentencia del 27 de marzo de 2003, exp. 7095.
[49] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[50] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial..
[51] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[52] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[53] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[54] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[55] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial..
[56] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[57] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[58] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[59] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[60] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[61] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[62] Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración, nomenclatura y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público y se dictan otras disposiciones.
[63] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[64] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[65] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[66] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[67] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[68] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[69] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[70] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[71] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[72] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[73] SIERRA, Humberto. «Concepto y tipos de ley en la Constitución colombiana». Universidad Externado. 1998.
[74] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[75] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[76] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[77] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[78] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[79] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[80] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[81] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[82] Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración, nomenclatura y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público y se dictan otras disposiciones
[83] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[84] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[85] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[86] Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración, nomenclatura y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público y se dictan otras disposiciones.
[87] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[88] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[89] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[90] Ib.
[91] Ib.
[92] Ib.
[93] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[94] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[95] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[96] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[97] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[98] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[99] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[100] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[101] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[102] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[103] Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración, nomenclatura y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público y se dictan otras disposiciones.
[104] Expediente 11001032500020120027800(1018-2012). Sentencia de la Sección Segunda.
[105] Expediente 11001032500020120010900(0466-2012). Sentencia de la Sección Segunda.
[106] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[107] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[108] Expediente 11001032500020120027800(1018-2012). Sentencia de la Sección Segunda. Con ponencia del Consejero Gerardo Arenas.
[109] Expediente 11001032500020120010900(0466-2012). Sentencia de la Sección Segunda.
[110] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[111] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[112] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[113] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[114] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[115] Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración, nomenclatura y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público y se dictan otras disposiciones.
[116] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[117] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[118] Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración, nomenclatura y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público y se dictan otras disposiciones.
[119] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[120] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[121] Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración, nomenclatura y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público y se dictan otras disposiciones.
[122] Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución PolÃtica.
[123] Ib.
[124] Ib.
[125] Ib.
[126] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[127] Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución PolÃtica.
[128] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones.
[129] Por el cual se modifica el Decreto 13 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
[130] Por el cual se establece la prima de gestión para unos funcionarios del congreso nacional.
[131] Por el cual se fija escala salarial para los empleados públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones.
[132] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[133] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[134] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[135] Por el cual se establece una prima de gestión.
[136] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[137] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[138] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[139] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[140] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[141] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[142] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[143] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[144] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[145] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[146] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[147] Por el cual se modifica el Decreto 602 de 2007.
[148] Por el cual se fija la escala salarial para los empleados públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[149] Por el cual se modifica el Decreto 645 de 2008.
[150] Por el cual se modifica el Decreto 645 de 2008.
[151] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[152] Por el cual se modifica el Decreto 710 de 2009.
[153] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[154] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[155] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[156] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[157] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[158] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[159] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[160] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[161] Por la cual se determina la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
[162] Por la cual se establece la categorÃa de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
[163] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[164] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
[165] Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución PolÃtica.
[166] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[167] Expediente 11001032500020120027800(1018-2012). Sentencia de la Sección Segunda. Con ponencia del Consejero Gerardo Arenas Monsalve.
[168] Expediente 11001032500020120010900(0466-2012). Sentencia de la Sección Segunda. Con ponencia del Consejero Luis Rafael Vergara.
[169] Ib
[170] Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.