100Consejo de EstadoConsejo de Estado10010006469SENTENCIA-- Seleccione --3343199626/01/1996SENTENCIA_-- Seleccione --___3343__1996_26/01/1996100064691996VISA - Acto de cancelación: Improcedencia de recursos / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Facultad discrecional al aplicar políticas migratorias / POLÍTICA INTERNACIONAL - Acto de cancelación de visa Según el artículo 1º del Decreto 2126 de 1992 el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano que propone, orienta, coordina y ejecuta la política exterior de Colombia bajo la dirección del jefe del Estado y en desarrollo de tal misión, entre otras funciones, le compete: formular la política internacional del Estado y someterla a consideración del Presidente de la República (numeral 1º); desarrollar la política exterior del Estado (numeral 3º); otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país (numeral 16). Conforme al artículo 6º numeral 7º del Decreto 2110 de 1992, le corresponde a dicho Ministerio, en colaboración con el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la adopción de políticas sobre migración, función ésta que comprende las de inmigración, emigración y permanencia de extranjeros en el país. Tales atribuciones, que son expresión de la soberanía de todo Estado, suponen necesariamente la posibilidad de que dichas materias sean reguladas discrecionalmente. En otro giro, es potestativo de cualquier país, y para el caso Colombia, reservarse la facultad de permitir el ingreso de extranjeros, así como su permanencia y salida del mismo. El Ministerio de Relaciones Exteriores en uso de su competencia discrecional y a través del Jefe de la División de Visas, podrá disponer la cancelación de visa. Contra el acto de cancelación de visa, no procede recurso alguno y su titular deberá abandonar el país dentro del mes siguiente a la notificación del acto de cancelación, so pena de ser deportado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ Santa Fe de Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).
Sentencias de Nulidad por InconstitucionalidadERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZHÉCTOR JUSTINO JARAMILLO ULLOAdeclaratoria de nulidad del artículo 38 del Decreto Reglamentario número 2241 de 9 de noviembre de 1993, "por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración", expedido por el Gobierno Nacional.Identificadores10010006470true68585Versión original10006470Identificadores

Fecha Providencia

26/01/1996

Sala:  -- Seleccione --

Consejero ponente:  ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Norma demandada:  declaratoria de nulidad del artículo 38 del Decreto Reglamentario número 2241 de 9 de noviembre de 1993, "por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración", expedido por el Gobierno Nacional.

Demandante:  HÉCTOR JUSTINO JARAMILLO ULLOA


VISA - Acto de cancelación: Improcedencia de recursos / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Facultad discrecional al aplicar políticas migratorias / POLÍTICA INTERNACIONAL - Acto de cancelación de visa

Según el artículo 1º del Decreto 2126 de 1992 el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano que propone, orienta, coordina y ejecuta la política exterior de Colombia bajo la dirección del jefe del Estado y en desarrollo de tal misión, entre otras funciones, le compete: formular la política internacional del Estado y someterla a consideración del Presidente de la República (numeral 1º); desarrollar la política exterior del Estado (numeral 3º); otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país (numeral 16). Conforme al artículo 6º numeral 7º del Decreto 2110 de 1992, le corresponde a dicho Ministerio, en colaboración con el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la adopción de políticas sobre migración, función ésta que comprende las de inmigración, emigración y permanencia de extranjeros en el país. Tales atribuciones, que son expresión de la soberanía de todo Estado, suponen necesariamente la posibilidad de que dichas materias sean reguladas discrecionalmente. En otro giro, es potestativo de cualquier país, y para el caso Colombia, reservarse la facultad de permitir el ingreso de extranjeros, así como su permanencia y salida del mismo. El Ministerio de Relaciones Exteriores en uso de su competencia discrecional y a través del Jefe de la División de Visas, podrá disponer la cancelación de visa. Contra el acto de cancelación de visa, no procede recurso alguno y su titular deberá abandonar el país dentro del mes siguiente a la notificación del acto de cancelación, so pena de ser deportado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 3343

Actor: HÉCTOR JUSTINO JARAMILLO ULLOA

Referencia: Acción de nulidad

El ciudadano Héctor Justino Jaramillo Ulloa, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A., ha presentado demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del artículo 38 del Decreto Reglamentario número 2241 de 9 de noviembre de 1993, "por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración", expedido por el Gobierno Nacional.

I. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Para impetrar la nulidad de la disposición acusada adujo el actor, en esencia, lo siguiente:

Cuando una disposición desconoce a una persona extranjera el derecho de participar en un debido proceso y de defenderse contra cualquier motivo que eventualmente se aduzca por las autoridades encargadas de controlar su permanencia en el país, no solamente se está violando el artículo 29 de la Constitución Política sino los artículos 5º, 13, 85, 93 y 100 ibidem, 3º, 49 y 50 del C.C.A., 1º, 3º, 8º, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, II, XVII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes, y 7º y 10, de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos adoptada por la UNU en 1948.

Las normas legales, que se supone dan la base para la reglamentación, en ninguna parte estipularon lo concerniente a la supresión de los recursos legales contra los actos administrativos producidos por los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente sobre aquellos que hacen alusión a la cancelación de la visa otorgada a los extranjeros, por lo cual, además de desconocer el acto acusado el debido proceso, viola los artículos 189 numeral 11 de la Carta Política y 3º del C.C.A., en cuanto al principio de contradicción.

Conforme a las previsiones legales mediante las cuales se determinó la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, si bien es cierto que se otorga facultad discrecional para la concesión de las visas, dichas discrecionalidad no opera en la misma forma una vez el extranjero ha obtenido regularmente su ingreso al país, pues en este caso las autoridades deben respetar no sólo los preceptos constitucionales y legales internos sino también los convenios y tratados internacionales que ligan al país con la comunidad internacional.

II. TRAMITE DE LA ACCION

A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.

II.1. LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

La Nación - Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, a través de apoderado, contestó oportunamente la demanda y para oponerse a la prosperidad de sus pretensiones expresó principalmente lo siguiente:

1. Una de las limitaciones que tiene el extranjero en Colombia es la referente a su ingreso o permanencia, la cual está sometida a un requisito fundamental que es la visación. En nuestro país la norma vigente en materia de expedición de visas y migración es el Decreto 2241 de 1993, de cuyas disposiciones se infiere la competencia discrecional del Gobierno para autorizar, negar o cancelar las visas.

2. La no procedencia de recursos contra el acto administrativo de cancelación de visa obedece exclusivamente a la razón de que para la continuidad de la vigencia de la visa temporal de trabajador es presupuesto sine qua non la vinculación laboral del extranjero a la empresa y la consiguiente vigencia del contrato. Lógico es pensar que una vez cese el vínculo laboral la visa pierde su vigencia, pues de no ser así se estaría asistiendo al nacimiento de visas temporales con vigencia indefinida, lo cual contraría el artículo 29 del mencionado decreto.

Además, la no existencia de recursos no vulnera el derecho de defensa y el debido proceso ya que el extranjero puede acudir a otros mecanismos como la solicitud de revocatoria directa o la acción de tutela.

III. CONSIDERACION DE LA SALA:

El artículo 38 del Decreto Reglamentario número 2241 de 9 de noviembre de 1993 acusado es del siguiente tenor:

"Artículo 38. El Ministerio de Relaciones Exteriores en uso de su competencia discrecional y a través del Jefe de la División de Visas, podrá disponer la cancelación de visa. Contra el acto de cancelación de visa, no procede recurso alguno y su titular deberá abandonar el país dentro del mes siguiente a la notificación del acto de cancelación, so pena de ser deportado".

El mencionado Decreto 2241 fue expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria y en desarrollo de los artículos 1º del Decreto - ley 1050 de 1968, 1º numeral 16 del Decreto 2126 de 1992 y 6º numerales 7º y 8º del Decreto 2110 de 1992.

Al analizar el texto de los dos últimos decretos se advierte lo siguiente:

Según el artículo 1º del Decreto 2126 de 1992 el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano que propone, orienta, coordina y ejecuta la política exterior de Colombia bajo la dirección del Jefe del Estado, y en desarrollo de tal misión, entre otras funciones, le compete: Formular la política internacional del Estado y someterla a consideración del Presidente de la República (numeral 1º); desarrollar la política exterior del Estado (numeral 3º); otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país (numeral 16).

Así mismo, conforme al artículo 6º numeral 7º del Decreto 2110 de 1992, le corresponde a dicho Ministerio, en colaboración con el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la adopción de políticas sobre migración, función esta que comprende las de inmigración, emigración y permanencia de extranjeros en el país.

Tales atribuciones, que son expresión de la soberanía de todo Estado, suponen necesariamente la posibilidad de que dichas materias sean reguladas discrecionalmente. En otro giro, es potestativo de cualquier país, y para el caso Colombia, reservarse la facultad de permitir el ingreso de extranjeros, así como su permanencia y salida del mismo.

Ahora, de los textos legales enunciados se deriva claramente una amplia facultad para el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en materia de adopción de políticas migratorias, ante la ausencia de señalamiento en aquellos de requisitos a los cuales deban sujetarse dichos organismos, razón por la cual la norma acusada bien podía, como en efecto lo hizo, atribuirle el carácter de discrecional al acto de cancelación de la visa, como componente de dicha política, así como la no posibilidad de su impugnación.

Habida cuenta que las violaciones a que alude el cargo de la demanda se centran en el carácter no discrecional del acto de cancelación de visa, las consideraciones precedentes conducen a la Sala a denegar las pretensiones de la demanda.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

DeniEganse las pretensiones de la demanda.

DEVUÉLVASE al actor la suma depositada para gastos del proceso, por no haber sido utilizada.


Afectaciones realizadas: [Mostrar]


Cópiese, notifíquese, publíquese en los Anales del Consejo de Estado, comuníquese y cúmplase.

Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 25 de enero de 1996.

Ernesto Rafael Ariza Muñoz, Presidente, Rodrigo González Ramírez, Libardo Rodríguez Rodríguez, Ausente; Manuel S. Urueta Ayola.