100Consejo de EstadoConsejo de Estado10010005929SENTENCIACUARTA11001032700020070000300(16336)200712/04/2007SENTENCIA__CUARTA__11001032700020070000300(16336)__2007_12/04/2007100059292007SERVICIOS DE ASEO, VIGILANCIA Y TEMPORALES DE EMPLEO - Están gravados con IVA a la tarifa del 1.6 por ciento a partir de la Ley 1111 de 2006 / COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - Deben cobrar el IVA del 1.6 por ciento sobre todos los servicios que prestan / PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - Deben cobrar el 1.6 por ciento sobre todos los servicios que prestan / SUSPENSION PROVISIONAL - Procede por excluir a las cooperativas y precooperativas de cobrar el 1.6 por ciento sobre la totalidad de los servicios que prestan De la confrontación de las expresiones acusadas y la norma superior, se advierte la ostensible violación alegada, pues, el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006 estableció como servicios gravados con IVA a la tarifa especial del 1.6%, los de aseo; de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada; de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y, los servicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la misma ley. Por su parte, de las expresiones “exclusivamente” y “estos servicios”, de los incisos 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, se desprende que la tarifa de IVA del 1.6% se aplica solamente a los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal, pero deja por fuera de dicho beneficio los demás servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. De lo anterior fluye, sin duda alguna, que procede la suspensión provisional de los efectos del Decreto acusado, motivo por el cual se accederá a la medida. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil siete (2007). Radicación número: 11001-03-27-000-2007-00003-00(16336) Actor: ALEJANDRO RODRIGUEZ ZARATE Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AUTO
Sentencias de Nulidad por InconstitucionalidadHector J. Romero DiazAlejandro Rodriguez ZarateDemanda de nulidad contra las expresiones "exclusivamente" del inciso 1, y "estos servicios" del inciso 2 del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 1111 del mismo añoIdentificadores10010005930true6898Versión original10005930Identificadores

Fecha Providencia

12/04/2007

Sección:  CUARTA

Consejero ponente:  Hector J. Romero Diaz

Norma demandada:  Demanda de nulidad contra las expresiones "exclusivamente" del inciso 1, y "estos servicios" del inciso 2 del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 1111 del mismo año

Demandante:  Alejandro Rodriguez Zarate


SERVICIOS DE ASEO, VIGILANCIA Y TEMPORALES DE EMPLEO - Están gravados con IVA a la tarifa del 1.6 por ciento a partir de la Ley 1111 de 2006 / COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - Deben cobrar el IVA del 1.6 por ciento sobre todos los servicios que prestan / PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - Deben cobrar el 1.6 por ciento sobre todos los servicios que prestan / SUSPENSION PROVISIONAL - Procede por excluir a las cooperativas y precooperativas de cobrar el 1.6 por ciento sobre la totalidad de los servicios que prestan


De la confrontación de las expresiones acusadas y la norma superior, se advierte la ostensible violación alegada, pues, el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006 estableció como servicios gravados con IVA a la tarifa especial del 1.6%, los de aseo; de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada; de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y, los servicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la misma ley. Por su parte, de las expresiones “exclusivamente” y “estos servicios”, de los incisos 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, se desprende que la tarifa de IVA del 1.6% se aplica solamente a los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal, pero deja por fuera de dicho beneficio los demás servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. De lo anterior fluye, sin duda alguna, que procede la suspensión provisional de los efectos del Decreto acusado, motivo por el cual se accederá a la medida.


CONSEJO DE ESTADO



SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO



SECCION CUARTA



Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ


Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil siete (2007).


Radicación número: 11001-03-27-000-2007-00003-00(16336)


Actor: ALEJANDRO RODRIGUEZ ZARATE


Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


AUTO


Alejandro Rodríguez Zárate demandó la nulidad de las expresiones “exclusivamente” del inciso 1, y “estos servicios” del inciso 2 del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 1111 del mismo año.


LA DEMANDA


El actor estimó como violados los artículos 189 [11]; 338 de la Constitución Política y 32 de la Ley 1111 de 2006.



Solicitó la suspensión provisional de los apartes del artículo acusado, con fundamento en que violan ostensiblemente el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, que dispuso que todos los servicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo artículo, se encuentran gravados con IVA a la tarifa del 1.6%.



Lo anterior, porque conforme a las expresiones acusadas sólo están gravadas a la tarifa del 1.6% los servicios de vigilancia, aseo y empleo temporal, prestados por tales entidades.


CONSIDERACIONES



Como se encuentran cumplidos los requisitos exigidos para la admisión de la demanda, se accederá a ella.



En relación con la solicitud de suspensión provisional de las expresiones acusadas del artículo 1 [incisos 1 y 2] del Decreto 4650 de 27 de diciembre de 2006, la Sala observa que se encuentran cumplidos a cabalidad los requisitos de oportunidad de la solicitud y debida sustentación, de conformidad con el artículo 152 [1 y 2] del Código Contencioso Administrativo, por lo que pasa a examinar si existe manifiesta infracción de las normas superiores invocadas como transgredidas, para lo cual se transcribe el artículo del Decreto acusado, en lo pertinente, y la disposición superior que se alega como abiertamente infringida.


Norma DemandadaNormas violadas
Decreto 4650 de 2006“Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones”Artículo 1. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%.Para efectos de los dispuesto en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa del 1.6% aplicaráexclusivamentecuando se trate de servicios de aseo, de vigilanciaautorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y deempleo temporalprestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social. Cuandoestos serviciossean contratados con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en los cuales la mano de obra sea prestada por los propios asociados o cooperados, y siempre que se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6% (negrilla fuera del texto). (…)Ley 1111 de 2006“Por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”ARTICULO 32.Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:"Artículo 462-1. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%.En los serviciosde aseo, en losde vigilanciaautorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, en los deempleo temporalprestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Socialy en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social , de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%. Para tener derecho a este beneficio el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las atinentes a la seguridad social."


De la confrontación de las expresiones acusadas y la norma superior, se advierte la ostensible violación alegada, pues, el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006 estableció comoservicios gravados con IVAa la tarifa especial del 1.6%, los deaseo; devigilanciaautorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada; deempleo temporalprestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Socialy, losservicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la misma ley.



Por su parte, de las expresiones “exclusivamente” y “estos servicios”, de los incisos 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, se desprende que la tarifa de IVA del 1.6%se aplica solamente a los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal, pero deja por fuera de dicho beneficio los demás servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.



De lo anterior fluye, sin duda alguna, que procede la suspensión provisional de los efectos del Decreto acusado, motivo por el cual se accederá a la medida.




Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,


RESUELVE


1. Admítese la demanda de nulidad de las expresiones “exclusivamente” y “estos servicios”, de los incisos 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, instaurada por Alejandro Rodríguez Zárate, a quien se tiene como parte demandante.


2. Notifíquese personalmente al Ministro de Hacienda y Crédito Público o a su delegado para recibir notificaciones, y al Ministerio Público.


3. Fíjese en lista por el término de diez (10) días, dentro del cual la parte demandada podrá contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, y los terceros intervinientes podrán impugnarla o coadyuvarla, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 [1] y 207 [5] del Código Contencioso Administrativo.


4. Solicítese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en el término de cinco (5) días, remita, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos del acto acusado, si los hubiere.


5. Decrétase la suspensión provisional de los efectos de las expresiones “exclusivamente” y “estos servicios”, de los incisos 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006.





Afectaciones realizadas: [Mostrar]


Cópiese, notifíquese y cúmplase.


La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.



JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉLIGIA LÓPEZ DÍAZPresidente de la Sección







MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ