100Consejo de EstadoConsejo de Estado10010005622SENTENCIACUARTA11001032700020030003401(13832)200306/11/2003SENTENCIA__CUARTA__11001032700020030003401(13832)__2003_06/11/2003100056222003APORTE VOLUNTARIO A LOS FONDOS DE PENSIONES - El cobro del GMF contradice lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 788 de 2002 / OPERACION DEL GMF - Son las realizadas con recursos del Sistema General de Pensiones / PAGO A PENSIONADO O AFILIADO A FONDOS DE PENSIONES - No genera el GMF / SUSPENSION PROVISIONAL - Procede respecto del artículo 2° del Decreto 449 de 2002 / SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - Exención en G.M.F. cobija a operaciones financieras / FONDOS DE PENSIONES - Exención en G.M.F. cobija a operaciones financieras El artículo 48 de la Ley 788 de 2002, dispuso exencionar "Las operaciones financieras realizadas con recursos" del "Sistema General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, de los Fondos de Pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987", hasta el pago al "pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso". Tal como se encuentra redactada la disposición de rango legal, la exención cobija las operaciones financieras del Sistema General de Pensiones y de los Fondos de Pensiones, hasta el pago al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso, lo que claramente indica que frente a estos eventos no es procedente imponer el gravamen a los movimientos financieros. Por su parte, la norma acusada dispuso que los retiros que realicen los trabajadores de sus aportes voluntarios a los fondos de pensiones, causan el gravamen a los movimientos financieros. Prima facie se advierte contrariedad entre la norma acusada y la superior por lo cual resulta obligado concluir que la norma acusada la contraviene. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA Bogotá D. C., seis de noviembre de dos mil tres (2003)
Sentencias de Nulidad por InconstitucionalidadGERMAN AYALA MANTILLAJESÚS ORLANDO CORREDOR ALEJOrecurso de reposición interpuesto por la apoderada de la Nación contra el auto de fecha 15 de mayo de 2003, en cuanto decretó la suspensión provisional del artículo 2 del Decreto 449 de 2003.Identificadores10010005623true6580Versión original10005623Identificadores

Fecha Providencia

06/11/2003

Sección:  CUARTA

Consejero ponente:  GERMAN AYALA MANTILLA

Norma demandada:  recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la Nación contra el auto de fecha 15 de mayo de 2003, en cuanto decretó la suspensión provisional del artículo 2 del Decreto 449 de 2003.

Demandante:  JESÚS ORLANDO CORREDOR ALEJO


APORTE VOLUNTARIO A LOS FONDOS DE PENSIONES - El cobro del GMF contradice lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 788 de 2002 / OPERACION DEL GMF - Son las realizadas con recursos del Sistema General de Pensiones / PAGO A PENSIONADO O AFILIADO A FONDOS DE PENSIONES - No genera el GMF / SUSPENSION PROVISIONAL - Procede respecto del artículo 2° del Decreto 449 de 2002 / SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - Exención en G.M.F. cobija a operaciones financieras / FONDOS DE PENSIONES - Exención en G.M.F. cobija a operaciones financieras

El artículo 48 de la Ley 788 de 2002, dispuso exencionar "Las operaciones financieras realizadas con recursos" del "Sistema General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, de los Fondos de Pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987", hasta el pago al "pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso". Tal como se encuentra redactada la disposición de rango legal, la exención cobija las operaciones financieras del Sistema General de Pensiones y de los Fondos de Pensiones, hasta el pago al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso, lo que claramente indica que frente a estos eventos no es procedente imponer el gravamen a los movimientos financieros. Por su parte, la norma acusada dispuso que los retiros que realicen los trabajadores de sus aportes voluntarios a los fondos de pensiones, causan el gravamen a los movimientos financieros. Prima facie se advierte contrariedad entre la norma acusada y la superior por lo cual resulta obligado concluir que la norma acusada la contraviene.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA

Bogotá D. C., seis de noviembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-27-000-2003-00034-01(13832)

Actor: JESÚS ORLANDO CORREDOR ALEJO

Demandado: LA NACIÓN - DIAN

A U T O

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la Nación contra el auto de fecha 15 de mayo de 2003, en cuanto decretó la suspensión provisional del artículo 2 del Decreto 449 de 2003.

EL AUTO RECURRIDO

Mediante auto de 15 de mayo de 2003, la Sala accedió a decretar la suspensión provisional del artículo 2º del Decreto 449 de 2003, norma acusada a través de la acción pública de nulidad, luego de considerar que infringe en forma manifiesta el artículo 48 de la Ley 788 de 2002, que exenciona del gravamen a los movimientos financieros las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, de los Fondos de Pensiones de que trata el Decreto 2153 de 1987, hasta el pago al pensionado o afiliado o beneficiario según el caso, en tanto que la norma acusada dispone que los retiros que realicen los trabajadores de sus aportes voluntarios a los fondos voluntarios, causan el gravamen a los movimientos financieros.

EL RECURSO

La apoderada de la Nación, en su calidad de parte demandada, solicitó que se revoque el auto de 15 de mayo de 2003, en cuanto decretó la suspensión provisional de la norma acusada.

Advirtió que de conformidad con la Ley 100 de 1993, el pago a que se refiere la norma legal presuntamente violada, corresponde a todos aquellos desembolsos necesarios para la protección integral de las familias, la maternidad y enfermedad general de que trata el artículo 162 de la citada ley.

"Las operaciones realizadas con recursos del Sistema General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, de los Fondos de Pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, hasta el pago al pensionado". Se excluyen los afiliados porque estos no son sujetos de mesada pensional, sin desconocer que forman parte del Sistema General de Pensiones, pero para efectos de la exención consagrada en el artículo 48 de la Ley 788 de 2002, sólo es la operación que implique el pago de una mesada pensional.

Si se analizan las características del Sistema General de Pensiones, debe concluirse que los afiliados tienen derecho al reconocimiento de un pago, una vez se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley, pero no tienen acceso a pagos en su condición de afiliados.

El pago de una mesada pensional puede conllevar una operación de retiro, pero una operación de retiro de aportes voluntarios no conlleva el pago, en alguna de las formas que lo plantea el artículo 48 de la Ley 788 de 2002, por lo tanto es legal afirmar que los retiros que realicen los trabajadores de sus aportes voluntarios a los fondos de pensiones, causan el gravamen a los movimientos financieros.

Para resolver, se considera:

Para la Sala los argumentos propuestos por la apoderada de la Nación a fin de que se revoque la decisión de suspender en forma provisional el artículo 2 del Decreto Reglamentario 449 de 2003, no son válidos como quiera que giran alrededor de diferenciaciones en cuanto al tratamiento legal de la exención al gravamen a los movimientos financieros, contenida en el artículo 48 de la Ley 788 de 2002, que corresponden a interpretaciones de la parte demandada.

El artículo 48 de la Ley 788 de 2002, dispuso exencionar "Las operaciones financieras realizadas con recursos" del "Sistema General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, de los Fondos de Pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987", hasta el pago al "pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso".

Tal como se encuentra redactada la disposición de rango legal, la exención cobija las operaciones financieras del Sistema General de Pensiones y de los Fondos de Pensiones, hasta el pago al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso, lo que claramente indica que frente a estos eventos no es procedente imponer el gravamen a los movimientos financieros.

Por su parte, la norma acusada dispuso que los retiros que realicen los trabajadores de sus aportes voluntarios a los fondos de pensiones, causan el gravamen a los movimientos financieros.

Prima facie se advierte contrariedad entre la norma acusada y la superior por lo cual resulta obligado concluir que la norma acusada la contraviene.

Por las anteriores razones la Sala confirmará el auto suplicado.

Por lo anteriormente expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

CONFÍRMASE el auto de 15 de mayo de 2003.


Afectaciones realizadas: [Mostrar]


Cópiese, notifíquese. Cúmplase.

Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada en Sesión de la fecha.

LIGIA LÓPEZ DÍAZ GERMÁN AYALA MANTILLA

Presidente de la Sección

MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

Raúl Giraldo Londoño

Secretario