100Consejo de EstadoConsejo de Estado10010005605SENTENCIACUARTA11001032700020030009101(14300)200602/08/2006SENTENCIA__CUARTA__11001032700020030009101(14300)__2006_02/08/2006100056052006CONTRIBUCION SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS - Origen y evolución normativa / GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF - Origen y evolución normativa; agentes responsables de retención / ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO - Conformación / AGENTES RESPONSABLES DE RETENCION DEL GMF - Banco de la República y establecimientos de crédito; entidades vigiladas por Superintendencia de Economía Solidaria Con la expedición del Decreto Legislativo 2331 de 1998, se estableció la contribución sobre transacciones financieras, como mecanismo transitorio de financiación para resolver la difícil situación por la que atravesaban los sectores financiero y cooperativo. La mencionada contribución fue adoptada de manera permanente, bajo la denominación de Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF- mediante la Ley 633 de 2000, como un impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman y se adicionaron al Estatuto Tributario los artículos 870 a 881, para incorporar las definiciones correspondientes a los elementos esenciales del tributo, exenciones, y el procedimiento para su administración y recaudo. Según el artículo 876 del Estatuto Tributario, son agentes responsables de la retención del GMF el Banco de la República y los establecimientos de crédito, esto es, las entidades que integran el sistema financiero, bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, conformado por los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras, en los términos del artículo 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Mediante la Ley 788 de 2002 (art. 47), se reformó el artículo 876 y se ampliaron los agentes de retención del gravamen, para incluir las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, "...en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de deposito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871" GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - Inclusión como agentes de retención a entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria: legalidad Decreto 449 de 2003 / FONDOS DE EMPLEADOS Y ASOCIACIONES MUTUALES - Agente de retención de GMF: legalidad Como quiera que los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas, están sometidos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Economía Solidaria, y en circunstancias específicas están autorizados por la ley para realizar actividades financieras, de captación de ahorros de sus asociados, actividad que está regulada por normas específicas, como el Decreto 1480 de 1989 para las Asociaciones Mutuales y el Decreto 1481 de 1989, para los Fondos de Empleados, el cual en su artículo 22 dispone: "Los Fondos de empleados sólo pueden prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados", debe concluirse, que cuando tales entidades realicen movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871 del Estatuto Tributario, adquieren el carácter de agentes retenedores, por así haberlo dispuesto el legislador. Se tiene entonces, que al incluir el decreto impugnado a los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas como agentes de retención del GMF, "siempre que capten ahorro", no excede los términos de la ley, pues tal designación, está acorde con la voluntad del legislador plasmada en la Ley 788 de 2002, artículos 45 y 47, que como quedó expuesto, no sólo incluyó como agentes de retención del GMF a dichas entidades, sino que además le dio tal calidad cuando realicen el hecho generador del gravamen, definido como toda operación que implique debitar las cuentas contables diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero, operaciones que implican la disposición de recursos, sobre la cuenta contable del asociado, eventos en los que en todo caso, se aplicarán los límites de exclusión sobre transacciones financieras que realizan las entidades de ahorro y vivienda (límite actual $4.250.000). No se accede en consecuencia a declarar la nulidad del artículo 1 del Decreto 449 de 2003, en cuanto incluye como agentes retenedores del GMF a los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas, pues con tal disposición se precisa el contenido y alcance de la ley reglamentada y por ello, no incurre el Gobierno Nacional en exceso de su facultad reglamentaria. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., dos (2)de agosto de dos mil seis (2006)
Sentencias de Nulidad por InconstitucionalidadJUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEASOCIACION NACIONAL DE FONDOS DE EMPLEADOS - ANALFEEl ciudadano ISMAEL ENRIQUE MARQUEZ CORREAL, actuando en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FONDOS DE EMPLEADOS -ANALFE- solicita la nulidad parcial del artículo 1° del Decreto 449 de 2003, expedido por el Gobierno Nacional.Identificadores10010005606true6563Versión original10005606Identificadores

Fecha Providencia

02/08/2006

Sección:  CUARTA

Consejero ponente:  JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Norma demandada:  El ciudadano ISMAEL ENRIQUE MARQUEZ CORREAL, actuando en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FONDOS DE EMPLEADOS -ANALFE- solicita la nulidad parcial del artículo 1° del Decreto 449 de 2003, expedido por el Gobierno Nacional.

Demandante:  ASOCIACION NACIONAL DE FONDOS DE EMPLEADOS - ANALFE


CONTRIBUCION SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS - Origen y evolución normativa / GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF - Origen y evolución normativa; agentes responsables de retención / ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO - Conformación / AGENTES RESPONSABLES DE RETENCION DEL GMF - Banco de la República y establecimientos de crédito; entidades vigiladas por Superintendencia de Economía Solidaria

Con la expedición del Decreto Legislativo 2331 de 1998, se estableció la contribución sobre transacciones financieras, como mecanismo transitorio de financiación para resolver la difícil situación por la que atravesaban los sectores financiero y cooperativo. La mencionada contribución fue adoptada de manera permanente, bajo la denominación de Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF- mediante la Ley 633 de 2000, como un impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman y se adicionaron al Estatuto Tributario los artículos 870 a 881, para incorporar las definiciones correspondientes a los elementos esenciales del tributo, exenciones, y el procedimiento para su administración y recaudo. Según el artículo 876 del Estatuto Tributario, son agentes responsables de la retención del GMF el Banco de la República y los establecimientos de crédito, esto es, las entidades que integran el sistema financiero, bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, conformado por los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras, en los términos del artículo 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Mediante la Ley 788 de 2002 (art. 47), se reformó el artículo 876 y se ampliaron los agentes de retención del gravamen, para incluir las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, "...en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de deposito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871"

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - Inclusión como agentes de retención a entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria: legalidad Decreto 449 de 2003 / FONDOS DE EMPLEADOS Y ASOCIACIONES MUTUALES - Agente de retención de GMF: legalidad

Como quiera que los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas, están sometidos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Economía Solidaria, y en circunstancias específicas están autorizados por la ley para realizar actividades financieras, de captación de ahorros de sus asociados, actividad que está regulada por normas específicas, como el Decreto 1480 de 1989 para las Asociaciones Mutuales y el Decreto 1481 de 1989, para los Fondos de Empleados, el cual en su artículo 22 dispone: "Los Fondos de empleados sólo pueden prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados", debe concluirse, que cuando tales entidades realicen movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871 del Estatuto Tributario, adquieren el carácter de agentes retenedores, por así haberlo dispuesto el legislador. Se tiene entonces, que al incluir el decreto impugnado a los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas como agentes de retención del GMF, "siempre que capten ahorro", no excede los términos de la ley, pues tal designación, está acorde con la voluntad del legislador plasmada en la Ley 788 de 2002, artículos 45 y 47, que como quedó expuesto, no sólo incluyó como agentes de retención del GMF a dichas entidades, sino que además le dio tal calidad cuando realicen el hecho generador del gravamen, definido como toda operación que implique debitar las cuentas contables diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero, operaciones que implican la disposición de recursos, sobre la cuenta contable del asociado, eventos en los que en todo caso, se aplicarán los límites de exclusión sobre transacciones financieras que realizan las entidades de ahorro y vivienda (límite actual $4.250.000). No se accede en consecuencia a declarar la nulidad del artículo 1 del Decreto 449 de 2003, en cuanto incluye como agentes retenedores del GMF a los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas, pues con tal disposición se precisa el contenido y alcance de la ley reglamentada y por ello, no incurre el Gobierno Nacional en exceso de su facultad reglamentaria.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., dos (2)de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-27-000-2003-00091-01(14300)

Actor: ASOCIACION NACIONAL DE FONDOS DE EMPLEADOS - ANALFE

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

El ciudadano ISMAEL ENRIQUE MARQUEZ CORREAL, actuando en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FONDOS DE EMPLEADOS -ANALFE- solicita la nulidad parcial del artículo 1° del Decreto 449 de 2003, expedido por el Gobierno Nacional.

EL ACTO ACUSADO

La pretensión de nulidad recae sobre la expresión que se subraya, del artículo 1° del Decreto 449 de 2003, cuyo texto es el siguiente:

"DECRETO NÚMERO 449 DE 2003

(febrero 27)

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Libro VI del Estatuto Tributario"

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las consagradas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y en los artículos 589, 800, 811, 871, 877 y 879 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°. Entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que son Agentes de Retención del Gravamen a los Movimientos Financieros. Son agentes retenedores del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) siempre que capten ahorro, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Cooperativas Multiactivas Integrales con sección de ahorro y crédito, los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas, vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria."

LA DEMANDA

Indica el actor como violados los artículos 870, 871, 873 y 876 del Estatuto Tributario; 39 a 57 de la Ley 454 de 1998; 16,17 y 21 del Decreto Ley 1481 de 1989; 48, 150 [19]; 189 [11], 209, 333 de la Constitución Política.

Sustenta el concepto de violación en los siguientes términos:

Según las normas aludidas, el hecho generador del GMF implica en esencia la realización de transacciones financieras; su causación es respecto de los recursos objeto de la transacción financiera; y los agentes retenedores con las entidades que ejercen actividades financieras.

Los Fondos de Empleados no ejercen las actividades financieras contempladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, definidas por el artículo 1 del Decreto Reglamentario 433 de 1999, dado que no realizan "captación y colocación de dineros del público en general, en forma habitual".

El servicio de ahorro que prestan las Asociaciones Mutualistas a sus asociados, tampoco tiene la connotación de actividad financiera.

La Superintendencia de Economía Solidaria, en la Circular Externa 002 de 1999 y la Circular Básica Jurídica 007 de 2003, reitera que ni los Fondos de Empleados, ni las Asociaciones Mutualistas, ejercen actividades financieras.

La normatividad de la actividad financiera no puede extenderse, mediante un decreto reglamentario, a entidades de naturaleza jurídica distinta, como son los Fondos de Empleados, sino que se requiere para ello de una disposición legal.

En los Fondos de Empleados existe la figura atípica del "ahorro permanente", con obligatoriedad, en los montos establecidos en los estatutos, con afectación y responsabilidad ante terceros, en los términos del Decreto Ley 1481 de 1989.

El artículo 1 del Decreto acusado menciona a los Fondos de Empleados "siempre que capten ahorro", y entonces, bajo la interpretación exegética de su tenor literal, para la DIAN, tales Fondos serán catalogados como agentes retenedores del GMF, sin consideración a las características del "ahorro permanente", incluyendo aquellos que se constituyan con el mínimo de diez trabajadores y con un exiguo monto de ahorro.

Como el evento descrito no corresponde al espíritu del legislador, plasmado en el artículo 47 de la Ley 788 de 2002, que modificó el artículo 876 del Estatuto Tributario, se colige el quebrantamiento de la potestad reglamentaria.

El Decreto impugnado, al conferir en su artículo 1 el carácter de agente retenedor a los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas, desconoce los mandatos constitucionales que obligan al Estado a proteger, promover y fortalecer las formas asociativas y solidarias, y con ello incrementa sus costos administrativos, con el recaudo, declaración y pago del GMF, con periodicidad semanal, según lo exigido por el Decreto 3258 de 2002, intereses de mora y sanciones, según lo estipulado en los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, al expedir el Decreto acusado, faltó al mandato constitucional que le ordena coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (art. 209 C.P.).

Las facultades del Gobierno Nacional, tratándose de la actividad financiera, están referidas al "manejo, aprovechamiento de inversión de los recursos captados del público", circunstancias que no se predican de los dineros recibidos de los asociados en los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas. De entenderse que el artículo 47 de la Ley 788 de 2002, dio una connotación ilimitada a la expresión "ahorros", habría una incompatibilidad entre la Constitución y la ley (art. 4 C.P.)

OPOSICIÓN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expuso los siguientes argumentos, en defensa de la legalidad de la disposición acusada:

De lo previsto en el artículo 47 de la Ley 788 de 2002, se infiere que fue voluntad del legislador, que todas las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria fueran agentes retenedores del GMF, independientemente de la actividad que realicen. Es decir que se modificó el artículo 876 del Estatuto Tributario, incluyendo como agentes retenedores personas o entidades que no realizan actividades financieras, dado que la ley no estableció excepción alguna.

Los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas están sometidos a la vigilancia de la Supersolidaria, entidad a través de la cual el Presidente de la República ejerce inspección y control. En consecuencia, el Decreto 449 de 2003, al preceptuar que tales entidades son agentes de retención, no está haciendo otra cosa que desarrollando la ley.

Para ello, se parte del supuesto de que las mencionadas entidades no realizan actividades financieras, por lo que, el mismo Decreto 449 advierte "siempre que capten ahorro", lo cual hace referencia a la autorización legal de captar ahorros de los asociados para su posterior colocación entre ellos, su inversión o aprovechamiento, dado que entre los servicios que prestan los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas, está el de ahorro y crédito (Dtos.1841/89, art. 22 y 1480/89, arts. 43 y 46). Significa que tales entidades son agentes retenedores del GMF, "siempre que de acuerdo a sus estatutos y reglamentos presten el servicio de captación de ahorro entre sus asociados".

La Ley 788 de 2002 modificó el artículo 871 del Estatuto Tributario incluyendo un nuevo hecho generador del GMF, "Los débitos que se efectúen en las cuentascontables y de otro género..., en las cuales actúan como agentes de retención los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas (Dto. 449/03 art.3).

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El accionante advierte que en la exposición de motivos de la Ley 788 de 2002, no se hizo ninguna referencia acerca de la incorporación de los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas como agentes retenedores del GMF, lo cual, en su concepto, reafirma el quebrantamiento de la ley y el mandato constitucional previsto en el artículo 209, por parte del reglamento acusado. Adicionalmente reitera los fundamentos de la demanda.

La apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales insiste en los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

Jorge Eliécer Rodríguez Mateus solicita se tenga como coadyuvante de la pretensión de nulidad formulada en la demanda, y al efecto expone:

De acuerdo con la evolución normativa del GMF se puede observar que la intención del legislador fue gravar los movimientos financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman, en los términos del Decreto 663 de 1993, por el cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema financiero.

Los Fondos de Empleados, de acuerdo con los parámetros del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no ejercen actividad financiera, debido a que no son instituciones ni intermediarios financieros y no están vigilados por la Superintendencia Bancaria ni el Fondo de Garantías Financieras.

Lo que se pretendió con el artículo 47 de la Ley 788 de 2002 fue incluir aquellas entidades que ejercen actividades financieras y que son vigiladas por la Supersolidaria, como son las Cooperativas Multiactivas y las Cooperativas Integrales, con sección de ahorro y crédito, que sí ejercen actividades financieras, conforme lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley 454 de 1998, mientras que los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas no realizan dichas actividades.

De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 795 de 2003, que modificó el artículo 43 de la Ley 454 de 1998, en los Fondos de Empleados los "ahorros permanentes" tienen la calidad de "aportes" y no de "ahorros", los cuales se devuelven al momento del retiro del asociado, quedando así desvirtuado que tengan la connotación de "inversión de riesgo".

Una comparación entre los artículos 49 de la Ley 79 de 1988 y 16 del Decreto Ley 1481 de 1989, que definen, en su orden, "los aportes sociales de los asociados", de las Cooperativas de Aportes y Crédito y los Fondos de Empleados, permite afirmar que los "aportes" tienen las mismas características, entonces la pregunta es, qué diferencia hay para que las Cooperativas de Aportes y Crédito, no se señalen en el reglamento acusado, como agentes de retención.

MINISTERIO PÚBLICO

Solicita no acceder a las súplicas de la demanda, por las siguientes razones:

El artículo 876 del Estatuto Tributario establece que los Fondos de Empleados y Asociaciones Mutualistas adquieren el carácter de retenedores, si en ellos concurren los requisitos de "captar ahorros" directamente de sus asociados y estar sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria, y prevé que actuarán como tales, cuando realicen movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871 ib.

Se concluye que el Ejecutivo no incurrió en desbordamiento de la facultad reglamentaria, al señalar en el artículo 1 del Decreto 449 de 2003, que los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas son agentes retenedores del GMF, "siempre que capten ahorro".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Decide la Sala sobre la legalidad del artículo 1 del Decreto Reglamentario 449 de 2003, en cuanto dispone que son agentes retenedores del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF- "los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas", siempre que capten ahorro.

La pretensión de nulidad se fundamenta en que la actividad que ejercen los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas, no tiene el carácter de "financiera" y que "los aportes", que reciben de sus asociados, no tienen la connotación de "ahorro", en los términos previstos en el régimen financiero y las normas que rigen el sistema de economía solidaria.

Al respecto procede el siguiente análisis:

Con la expedición del Decreto Legislativo 2331 de 1998, se estableció la "contribución sobre transacciones financieras", como mecanismo transitorio de financiación para resolver la difícil situación por la que atravesaban los sectores financiero y cooperativo.

La mencionada contribución fue adoptada de manera permanente, bajo la denominación de Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF- mediante la Ley 633 de 2000, como un impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman y se adicionaron al Estatuto Tributario los artículos 870 a 881, para incorporar las definiciones correspondientes a los elementos esenciales del tributo, exenciones, y el procedimiento para su administración y recaudo.

Según el artículo 876 del Estatuto Tributario, son agentes responsables de la retención del GMF el Banco de la República y los establecimientos de crédito, esto es, las entidades que integran el sistema financiero, bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, conformado por los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras, en los términos del artículo 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Mediante la Ley 788 de 2002 (art. 47), se reformó el artículo 876 y se ampliaron los agentes de retención del gravamen, para incluir las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, "...en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de deposito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871".

Según el artículo 871 ib, el hecho generador del GMF "lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia".

Con la Ley 788 de 2002 (art. 45), se dispuso que también constituye hecho generador del impuesto, "Los débitos que se efectúen en cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero".

Teniendo en cuenta que fue voluntad del legislador gravar los movimientos financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero, debe entenderse que la inclusión de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, como agentes de retención del GMF, hace referencia a aquéllas que realizan actividades financieras, de conformidad con las normas aplicables a las entidades de economía solidaria.

Adquieren la calidad de agentes retenedores del GMF, las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, autorizadas para realizar actividades financieras, mediante la captación de ahorros, cuando realicen movimientos contables que impliquen la disposición de recursos, de que trata el artículo 871 del mismo Estatuto.

Así las cosas, como quiera que los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas, están sometidos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Economía Solidaria, y en circunstancias específicas están autorizados por la ley para realizar actividades financieras, de captación de ahorros de sus asociados, actividad que está regulada por normas específicas, como el Decreto 1480 de 1989 para las Asociaciones Mutuales y el Decreto 1481 de 1989, para los Fondos de Empleados, el cual en su artículo 22 dispone: "Los Fondos de empleados sólo pueden prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados",debe concluirse, que cuando tales entidades realicen movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871 del Estatuto Tributario, adquieren el carácter de agentes retenedores, por así haberlo dispuesto el legislador.

Se tiene entonces, que al incluir el decreto impugnado a los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas como agentes de retención del GMF, "siempre que capten ahorro", no excede los términos de la ley, pues tal designación, está acorde con la voluntad del legislador plasmada en la Ley 788 de 2002, artículos 45 y 47, que como quedó expuesto, no sólo incluyó como agentes de retención del GMF a dichas entidades, sino que además le dio tal calidad cuando realicen el hecho generador del gravamen, definido como toda operación que implique debitar las cuentas contables diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero, operaciones que implican la disposición de recursos, sobre la cuenta contable del asociado, eventos en los que en todo caso, se aplicarán los límites de exclusión sobre transacciones financieras que realizan las entidades de ahorro y vivienda (límite actual $4.250.000).

No se accede en consecuencia a declarar la nulidad del artículo 1 del Decreto 449 de 2003, en cuanto incluye como agentes retenedores del GMF a los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas, pues con tal disposición se precisa el contenido y alcance de la ley reglamentada y por ello, no incurre el Gobierno Nacional en exceso de su facultad reglamentaria.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

F A L L A

NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.


Afectaciones realizadas: [Mostrar]


Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

Héctor J. Romero Díaz Ligia López Díaz

Presidente

(Salva Voto)

María Inés Ortiz Barbosa Juan Ángel Palacio Hincapié

Raúl Giraldo Londoño

Secretario

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

SALVAMENTO DE VOTO

Consejero : HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

REF: EXP 11001032700020030009101

NÚMERO INTERNO: 14300

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FONDOS DE EMPLEADOS -ANALFE- contra LA NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

F A L L O

De manera respetuosa me aparto de la decisión mayoritaria de la Sala que negó las pretensiones de la demanda de nulidad contra las expresiones "los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas", del artículo 1 del Decreto 449 de 2003, en cuanto prevé que tales entidades, que se encuentran vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, son agentes de retención del gravamen a los movimientos financieros (GMF), siempre que capten ahorro.

Sostuvo el fallo del cual me separo que la inclusión de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria como agentes de retención del gravamen a los movimientos financieros (artículo 47 de la Ley 788 de 2002),"hace referencia a aquellas que realizan actividades financieras (...) mediante la captación de ahorros, cuando [efectúen] movimientos contables que impliquen la disposición de recursos, de que trata el artículo 871 del mismo Estatuto."

En consecuencia, continúa la sentencia de la que me aparto, como los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas están vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria, y ejercen actividad financiera mediante la captación de ahorros de sus asociados (...) "debe concluirse que cuando tales entidades realicen movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871 del Estatuto Tributario, adquieren el carácter de agentes retenedores, por así haberlo dispuesto el legislador".

Las razones por las cuales no comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda son las siguientes:

De acuerdo con el artículo 870 del Estatuto Tributario, los sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros GMF son los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman. De manera coherente, el artículo 871 ibídem prevé que el hecho generador del impuesto en mención es, en esencia, la realización de transacciones financieras, mediante la disposición de recursos que han sido captados o depositados, obviamente por las entidades que integran el sistema financiero.

El artículo 876 del Estatuto Tributario, modificado por el 47 de la Ley 788 de 2002, dispone que son agentes de retención y responsables del recaudo y pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores[1] o de Economía Solidaria, en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas, o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871.

Así pues, conforme a la interpretación armónica de los artículos 870, 871 y 876 del Estatuto Tributario, las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria son agentes de retención del GMF, cuando realizan actividades financieras.

Ahora bien, según el artículo 39 de la Ley 454 de 1998, por la cual, entre otras materias, se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se crea la Superintendencia de Economía Solidaria, "la actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras, y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control".

Prevé también la citada disposición que se entiende por actividad financierala captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros. Por su parte, el artículo 47 de la Ley 454 señala que las cooperativas autorizadas para realizar la actividad financiera pueden captar ahorro y otorgar préstamos.

Conforme al artículo 103 de la Ley 795 de 2003, que modificó el 43 de la Ley 454 de 1998, "la palabra ahorro sólo podrá ser utilizada por las cooperativas a las cuales se les haya impartido autorización para adelantar la actividad financiera y demás entidades autorizadas por la ley para captar ahorro, y no podrá referirse en ningún caso a los aportes de los asociados".

Ahora bien, si el alcance del artículo 876 del Estatuto Tributario, es que sólo adquieren la calidad de agentes retenedores del GMF, las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria,cuando ejerzan actividad financieray si sólo pueden realizar dicha actividad, en general, las cooperativas, mal pueden los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas, ser agentes retenedores del GMF, pues no están constituidos como instituciones financieras y, por ende, no pueden ejercer actividad financiera.

Cabe anotar que las asociaciones mutualistas y los fondos de empleados no están legalmente autorizados para captar ahorros del público, pues, las primeras son personas jurídicas de derecho privado, que se constituyen libre y democráticamente por personas naturales,con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social(art. 2 Dto. 1480/89). Y, los fondos de empleados, que son entidades sin ánimo de lucro constituidas por trabajadores dependientes y subordinados (artículo 2 Decreto 1481 de 1989),sólo pueden prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados(artículo 22 del .Decreto 1481 de 1989).

De otra parte, los sujetos pasivos del GMF son los usuarios del sistema financiero y las entidades que conforman dicho sistema, no los trabajadores afiliados a los fondos de empleados, ni los miembros de las asociaciones mutualistas.

Además, ni los recursos depositados por los trabajadores en los fondos de empleados ni las contribuciones de los asociados a las asociaciones mutualistas para la prestación de servicios de seguridad social, hacen parte del hecho generador del GMF, pues los mismos no son captados por entidades del sistema financiero, ni a título de ahorro del público, dado que, se repite, sólo pueden captar depósitos o ahorros las entidades autorizadas para ejercer dicha operación.

Así las cosas, al incluir el decreto impugnado a los fondos de empleados y asociaciones mutualistas como agentes de retención del GMF, excede los términos de la ley, pues con tal designación, involucra como responsables del gravamen a entidades que no hacen parte del sistema financiero y extiende el gravamen, a hechos no contemplados por el legislador.

En consecuencia, el acto acusado debió ser retirado del ordenamiento jurídico.

En esta forma dejo expresadas las razones de mi salvamento de voto.

HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Fecha ut supra


[1] En virtud del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005, las Superintendencias Bancaria y de Valores se fusionaron en la Superintendencia Financiera.