Fecha Providencia | 11/03/2004 |
Sección: SEGUNDA
Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Norma demandada: Acción de nulidad contra el Decreto 708 de marzo 20 de 2003, expedido por el Gobierno Nacional "por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo".
Demandante: OSCAR ANDRÉS LÓPEZ CORTES
SUSPENSION PROVISIONAL - Niega la suspensión de decreto que modifica la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo porque no existe la manifiesta infracción de las normas invocadas / MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – Niega la suspensión provisional de norma que modifica la planta de personal de este Ministerio
En el asunto examinado se dirá que no se aprecia a primera vista la alegada trasgresión puesto que no se advierte de una sencilla comparación normativa la violación de disposiciones superiores a las cuales debiera sujetarse la decisión impugnada, aún más cuando no se explican en este caso las razones o la forma en que pudo configurarse tal contradicción. Como no se demostró la infracción manifiesta de las normas invocadas para pedir la suspensión provisional dentro de la oportunidad que la ley brinda para ello, la medida así solicitada deberá denegarse y será entonces en la sentencia en donde se decidirá acerca de la legalidad del decreto 708 de marzo 20 de 2003 expedido por el Gobierno Nacional, previo análisis, desde luego, de las pruebas aportadas al proceso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004).
Radicación número: 11001-03-25-000-2003-0433-01(6014-03)
Actor: OSCAR ANDRÉS LÓPEZ CORTES
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
En ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo el señor Oscar Andrés López Cortes, solicita que se declare la nulidad previa suspensión provisional de sus efectos jurídicos del decreto 708 de marzo 20 de 2003, expedido por el Gobierno Nacional "por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo".
Afirma el demandante:
"Por ser abiertamente contrario a la constitución y la ley, solicito al Honorable Consejo de Estadodecretar la suspensión provisionaldel acto administrativo demandado." (Folio 53). (Se resalta).
Para resolver se CONSIDERA:
Reitera una vez más la Sala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, la procedencia de la suspensión provisional está condicionada a los requisitos en él señalados, siendo uno de ellos lasustentación expresa y específica de la medidapara demostrar la flagrante violación de las normas invocadas.
En el asunto examinado se dirá que no se aprecia a primera vista la alegada trasgresión puesto que no se advierte de una sencilla comparación normativa la violación de disposiciones superiores a las cuales debiera sujetarse la decisión impugnada, aún más cuando no se explican en este caso las razones o la forma en que pudo configurarse tal contradicción.
En efecto, el solicitante de la medida no indicó ni precisó cuáles normas de las citadas en el libelo de la demanda resultarían infringidas de manera directa y ostensible por el acto acusado, no siendo posible, en consecuencia, acceder a decretar la suspensión provisional solicitada.
Se ha dicho además en reiteradas ocasiones que es imperativo para el demandante demostrar, mediante la confrontación directa, la infracción que acusa. No basta entonces con solicitar la medida y pretender sustentarla como lo hizo el actor.
De otra parte, deberá decirse que el caso está rodeado de circunstancias fácticas y jurídicas cuya comprobación deberá hacerse en el momento procesal adecuado para establecer si la demandada incurrió en alguna prohibición consagrada en la Constitución Política y en la ley.
Como no se demostró la infracción manifiesta de las normas invocadas para pedir la suspensión provisional dentro de la oportunidad que la ley brinda para ello, la medida así solicitada deberá denegarse y será entonces en la sentencia en donde se decidirá acerca de la legalidad del decreto 708 de marzo 20 de 2003 expedido por el Gobierno Nacional, previo análisis, desde luego, de las pruebas aportadas al proceso.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda,
RESUELVE
1.-Admítese la demanda presentada por el señor Oscar Andrés López Cortes.
2.-Notifíquese personalmente a los señores Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Comercio, Industria y Turismo y Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o a quienes hagan sus veces.
3.-Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante esta Corporación.
4.-Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A., modificado por el artículo 58 de la Ley 446 de 1998.
5.-Solicítese al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Departamento Administrativo de la Función Pública el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado.
6.-Niégase la suspensión provisional solicitada del decreto 708 de marzo 20 de 2003, expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
7.-Conforme a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 207 del C.C.A., la parte demandante deberá depositar en la secretaría la suma de $10.000.oo. Término 10 días.
8.-Reconócese personería al señor Oscar Andrés López Cortes para actuar en nombre propio.
Afectaciones realizadas: [Mostrar]
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
ALBERTO ARANGO MANTILLA TARSICIO CACERES TORO
JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE ANA MARGARITA OLAYA FORERO
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
ENEIDA WADNIPAR RAMOS
Secretaria