100Consejo de EstadoConsejo de Estado10010002933SENTENCIASEGUNDA11001032500020020028101(605702)200514/04/2005SENTENCIA__SEGUNDA__11001032500020020028101(605702)__2005_14/04/2005100029332005COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Inexistencia porque se demanda un decreto expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de facultades extraordinarias, cuya competencia radica en la Corte Constitucional / CORTE CONSTITUCIONAL - Competencia para conocer de demandas contra un decreto expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de facultades extraordinarias El actor pretende que esta Corporación decida sobre la Constitucionalidad del Decreto 1281 de 2002 expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se regularon aspectos relacionados con flujos de caja y utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud. La Sala se abstendrá de emitir un pronunciamiento de fondo, porque carece de competencia Constitucional para decidir el asunto sometido a su juicio, tal como lo alegó la entidad demandada y lo solicita el agente del Ministerio Público. En efecto se observa que el Decreto 1281 de 2<<EXTENCION>> FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 150 INCISO 10 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 241 NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por todos los Consejeros que integran la Sección. NORMA DEMANDADA: DECRETO LEY 1281 DE 2002 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-25-000-2002-00281-01(6057-02) Actor: ALVARO HINESTROSA SALCEDO Demandado: NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Referencia: DECRETOS DEL GOBIERNO Conoce la Sala en única instancia del proceso de nulidad instaurado por ALVARO HINESTROSA SALCEDO, contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ANTECEDENTES
Sentencias de Nulidad por InconstitucionalidadANA MARGARITA OLAYA FOREROALVARO HINESTROSA SALCEDOAcción de nulidad contra algunos apartes del Decreto Ley 1281 de 2002, expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el numeral 4 del artículo 111 de la Ley 715 de 2001Identificadores10010002934true3549Versión original10002934Identificadores

Fecha Providencia

14/04/2005

Sección:  SEGUNDA

Consejero ponente:  ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Norma demandada:  Acción de nulidad contra algunos apartes del Decreto Ley 1281 de 2002, expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el numeral 4 del artículo 111 de la Ley 715 de 2001

Demandante:  ALVARO HINESTROSA SALCEDO


COMPETENCIADE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Inexistencia porque se demanda un decreto expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de facultades extraordinarias, cuya competencia radica en la Corte Constitucional / CORTE CONSTITUCIONAL - Competencia para conocer de demandas contra un decreto expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de facultades extraordinarias


El actor pretende que esta Corporación decida sobre la Constitucionalidad del Decreto 1281 de 2002 expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se regularon aspectos relacionados con flujos de caja y utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud. La Sala se abstendrá de emitir un pronunciamiento de fondo, porque carece de competencia Constitucional para decidir el asunto sometido a su juicio, tal como lo alegó la entidad demandada y lo solicita el agente del Ministerio Público. En efecto se observa que el Decreto 1281 de 2<<EXTENCION>>FUENTE FORMAL:CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 150 INCISO 10 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 241


NOTA DE RELATORIA:Esta providencia fue proferida por todos los Consejeros que integran la Sección.


NORMA DEMANDADA:DECRETO LEY 1281 DE 2002


CONSEJO DE ESTADO



SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO



SECCION SEGUNDA



Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO



Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005)


Radicación número: 11001-03-25-000-2002-00281-01(6057-02)


Actor: ALVARO HINESTROSA SALCEDO


Demandado: NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


Referencia: DECRETOS DEL GOBIERNO


Conoce la Sala en única instancia del proceso de nulidad instaurado por ALVARO HINESTROSA SALCEDO, contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


ANTECEDENTES



1.- El demandanteobrando en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita que esta Corporación declare la nulidad de algunos apartes del Decreto Ley 1281 de 2002, expedido por el Gobierno Nacionalen ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el numeral 4 del artículo 1110de la Ley 715 de 2001, mediante el cual “Se expiden las normas para regular los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestaciónen aspectos relacionados con las condiciones para realizar la afiliación colectiva al Sistema General de Seguridad Social y los requisitos que deben acreditar las entidades que pretenden tales facultades



2.- Eltexto de los artículos demandados es el siguiente (se subraya la parte demandada):



DECRETO 1281 DE 2002


(junio 19)


Diario Oficial No. 44.840, de 20 de junio de 2002



MINISTERIO DE SALUD



Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación



El Presidente de la República de Colombia,



en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el numeral 4 del artículo1110de la Ley 715 de 2001,




DECRETA:



………



ARTÍCULO 7o. TRÁMITE DE LAS CUENTAS PRESENTADAS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD….


……….


(Inciso final)Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, las entidades territoriales y el Fosyga, se deberán presentar a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la prestación de los servicios o de la ocurrencia del hecho generador de las mismas. Vencido este término no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias.


$


ARTÍCULO 13. TÉRMINOS PARA COBROS O RECLAMACIONES CON CARGO A RECURSOS DEL FOSYGA.Sin perjuicio de los términos establecidos para el proceso de compensación en el régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, con el fin de organizar y controlar el flujo de recursos del Fosyga, cualquier tipo de cobro o reclamación que deba atenderse con recursos de las diferentes subcuentas del Fosyga deberá tramitarse en debida forma ante su administrador fiduciario dentro de los seis meses siguientes a la generación o establecimiento de la obligación de pago o de la ocurrencia del evento, según corresponda. En consecuencia, no podrá efectuarse por vía administrativa su reconocimiento con posterioridad al término establecido.



La reclamación o trámite de cobro de las obligaciones generadas con cargo a los recursos del Fosyga, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, deberán presentarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.






3.- Del texto de la demanda puede deducirse que el actor considera que el Gobierno Nacional infringió los artículos 4, 29, 104 y 209 de la Constitución Nacional y el artículo 774 del Código de Comercio, porque el decreto extraordinario “…se extra-limita en el señalamiento de las actuaciones administrativas, posteriores a su expedición…” impidiendo en su concepto el debido proceso ante la misma administración (vía gubernativa) cuando se trate de reclamaciones ante la Caja Nacional de Previsión Social; y porque se establece un término de prescripción de seis meses contraria a la prescripción señalada en las normas legales.



4.- La demanda se notifico personalmente en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y fue contestada oportunamente mediante apoderado que se opuso a las súplicas impetradas. Propuso la excepción Previa de Falta de jurisdicción, por la naturaleza de la norma demandada, de cuya constitucionalidad debe conocer la Corte constitucional según lo establece el numeral 5º del artículo 241 de la C.N.


Sobre el fondo del asunto presento las consideraciones visibles a folios 36 y siguientes del expediente.


CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO



El Procurador segundo delegado ante esta Corporación solicita que esta Sala se inhiba de un pronunciamiento de fondo por falta de competencia, con el mismo argumento de la entidad demandada.



Se decide previas las siguientes,


CONSIDERACIONES


El actor pretende que esta Corporación decida sobre la Constitucionalidad del Decreto 1281 de 2002 expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se regularon aspectos relacionados conflujos de caja y utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud.


La Sala se abstendrá de emitir un pronunciamiento de fondo, porque carece de competencia Constitucional para decidir el asunto sometido a su juicio, tal como lo alegó la entidad demandada y lo solicita el agente del Ministerio Público.


En efecto se observa que el Decreto 1281 de 2002 fue expedido en ejercicio de las facultadesextraordinarias que le otorgó el Congreso de la República, al Gobierno nacional, en el numeral 4 del artículo 111 0de la Ley 715 de 2001.


En consecuencia, es un decreto expedido con fundamento en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Nacional, que por expreso mandato del artículo 241 del mismo estatuto, debe ser estudiado, tanto en su contenido material, como en los vicios de su formación, por la Corte Constitucional.


Lo anterior impone una decisión inhibitoria por falta de jurisdicción sobre el asunto planteado.


En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,


F A L L A




INHIBESEestajurisdicción, para conocer del asunto planteado en la demanda.


En firme esta sentencia, archívese el expediente.




Afectaciones realizadas: [Mostrar]


COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE




La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.-



ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALBERTO ARANGO MANTILLA


TARSICIO CACERES TORO JESÚS MARIA LEMOS BUSTAMANTE


ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO



ENEIDA WADNIPAR RAMOS


Secretaria