CIRCULAR CONJUNTA142020202004 script var date = new Date(02/04/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseARCHIVO ENTIDADUnidad de Atención y Reparación Integral a las VíctimasLineamientos sobre: I) Solicitud de inicio de acciones judiciales y/o administrativas para el saneamiento de bienes inmuebles; II) requerimientos judiciales en el marco de los procesos de justicia y paz; III) requerimientos judiciales de restitución de tierras y; IV) fuentes alternativas de financiación. falsefalseInclusión Social y ReconciliacióntruefalseAsunto: Lineamientos sobre: I) Solicitud de inicio de acciones judiciales y/o administrativas para el saneamiento de bienes inmuebles; II) requerimientos judiciales en el marco de los procesos de justicia y paz; III) requerimientos judiciales de restitución de tierras y; IV) fuentes alternativas de financiación. DE: VLADIMIR MARTIN RAMOS Jefe Oficina Asesora Jurídica MIGUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ Coordinador del Fondo para la Reparación de las Víctimas falseBOGOTÁ, 02 ABRIL 2020PARA: Funcionarios, Contratistas y Colaboradores del Fondo para la Reparación de las Víctimas y de los Grupos de Defensa Judicial y Respuesta Judicial de la Oficina Asesora Jurídica.

ARCHIVO ENTIDAD

CIRCULAR CONJUNTA 14 DE 2020

(abril 02)

Lineamientos sobre: I) Solicitud de inicio de acciones judiciales y/o administrativas para el saneamiento de bienes inmuebles; II) requerimientos judiciales en el marco de los procesos de justicia y paz; III) requerimientos judiciales de restitución de tierras y; IV) fuentes alternativas de financiación.

De:

DE: VLADIMIR MARTIN RAMOS Jefe Oficina Asesora Jurídica MIGUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ Coordinador del Fondo para la Reparación de las Víctimas

Para:

PARA: Funcionarios, Contratistas y Colaboradores del Fondo para la Reparación de las Víctimas y de los Grupos de Defensa Judicial y Respuesta Judicial de la Oficina Asesora Jurídica.

Asunto:

Asunto: Lineamientos sobre: I) Solicitud de inicio de acciones judiciales y/o administrativas para el saneamiento de bienes inmuebles; II) requerimientos judiciales en el marco de los procesos de justicia y paz; III) requerimientos judiciales de restitución de tierras y; IV) fuentes alternativas de financiación.

Lugar y Fecha:

BOGOTÁ, 02 ABRIL 2020

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Teniendo en cuenta que el Fondo para la Reparación a las Víctimas, en adelante FRV, se creó por disposición del artículo 54 de la Ley 975 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”; el cual está integrado por “…todos los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales a que se refiere la presente ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras.” y que dicho artículo fue adicionado por el artículo 177 de la Ley 1448 de 2011, estableciendo lo siguiente: 

“…Adicionalmente este Fondo estará conformado por las siguientes fuentes: 

a). El producto de las multas impuestas a los individuos o a los grupos armados al margen de la ley en el marco de procesos judiciales y administrativos; 

b). Las contribuciones voluntarias efectuadas por gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades; 

c). Las sumas recaudadas por entidades financieras, como resultado de la opción de donación voluntaria al finalizar las transacciones en cajeros electrónicos y transacciones por Internet; 

d). Las sumas recaudadas por almacenes de cadena y grandes supermercados por concepto de donación voluntaria de la suma requerida para el redondeo de las vueltas; 

e). El monto de la condena económica de quienes han sido condenados por concierto para delinquir por organizar, promover, armar o financiar a grupos armados al margen de la ley. 

f). El monto establecido en la sentencia como consecuencia al apoyo brindado por las empresas que han financiado a grupos armados organizados al margen de la ley. 

g). Los recursos provenientes de los procesos de extinción de dominio que se surtan en virtud de la Ley 793 de 2002, en las cuantías o porcentajes que determine el Gobierno Nacional.” 

De otra parte, el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” creó la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y como lo señala el artículo 168 de la citada ley, es la Unidad para las Víctimas la encargada de administrar el FRV. 

En virtud de lo anterior, por medio del Decreto 4802 del 20 de diciembre de 2011, particularmente el numeral 6º del artículo 8º, se establece dentro de las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, en adelante OAJ, la de “Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.”; y a su vez, en los numerales 3º y 4º del artículo 32 de la Resolución Nº 00126 de 31 de enero de 2018 “Por medio de la cual se unifican, actualizan y derogan las delegaciones de la Unidad para la Atención y Reparación a las Victimas, y se dictan otras disposiciones”, se delega en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, la facultad de “Constituir apoderados generales y/o especiales con las facultades que sobre el particular confiere la ley, para la atención de los diferentes procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que sean de competencia de la Unidad y los Fondos adscritos a la misma” y la de “Iniciar las respectivas acciones judiciales y/o administrativas que fueren procedentes para la defensa de los intereses de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y los Fondos adscritos a la misma.”, siendo responsabilidad de la OAJ realizar las acciones judiciales y/o administrativas y el saneamiento de bienes inmuebles en representación de La Unidad. 

Asimismo, en la Resolución 6420 de 01 de noviembre de 2018 "Por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, su denominación y funciones, se hacen modificaciones, derogatorias y se dictan otras disposiciones, el literal a) del artículo 3 y el artículo 10 ídem, establece que el Grupo de Defensa judicial tiene como funciones, entre otras, las de: 

“5. Adelantar las acciones y actuaciones necesarias ante las autoridades competentes en procura de obtener el saneamiento jurídico de los bienes que administra la Unidad para las Victimas –Fondo para la Reparación a las Víctimas.” 

10. Sustanciar y realizar seguimiento a los compromisos o acuerdos de facilidades de pago de cobro coactivo, tanto en la etapa persuasiva como coactiva, respecto del pago de obligaciones y acreencias en favor de la Unidad para las Victimas-Fondo para la Reparación a las Victimas, de conformidad con el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo.” 

En la citada resolución, específicamente en el en el literal c) del artículo 8º, la Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, igualmente se establecieron las funciones del FRV, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: 

“(…)” 

“5. Administrar los bienes que en desarrollo del proceso de Justicia y Paz quedan bajo su custodia y cuidado, gestionando su puesta en marcha productiva mediante la celebración de contratos de arrendamiento, depósito mercantil, comodato, comodato precario, entre otros, así como mantenerlos debidamente asegurados, realizar el control y pago oportuno sobre los servicios públicos, impuestos, administraciones y demás. 

(…) 

12. Adelantar las acciones conducentes al saneamiento físico y jurídico de los bienes a su cargo. 

(…) 

14. Preparar los insumos que requiera la Oficina Asesora Jurídica para el desarrollo de las diferentes audiencias y requerimientos que en el marco de Justicia y Paz sea notificada la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas- Fondo de Reparación a las Víctimas. “ 

De igual manera, con base en lo establecido en el Decreto Único 1069 de 2015 (Sector Justicia), reglamentario de la Leyes 975 de 2005 y 1448 de 2011, corresponde a la Unidad para las Víctimas-FRV la participación de manera activa en los procesos especiales de Justicia y Paz, al igual que en el proceso de restitución de tierras, regulado mediante el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 (Sector Agricultura). 

En consideración de lo expuesto, la OAJ y el FRV requieren definir los alcances de las competencias de cada dependencia, los canales de comunicación correspondientes y dar lineamientos respecto de la gestión de los procesos conjuntos que adelantan, los cuales se resumen en cuatro categorías: 

I. Actuaciones judiciales del Grupo de Defensa Judicial de la OAJ para el saneamiento de bienes administrados por el FRV. 

II. Entrega de insumos para la representación judicial en las audiencias de Justicia y Paz. 

III. Lineamientos para respuesta a los requerimientos judiciales de restitución de tierras. 

IV. Fuentes Alternativas de Financiación 

I. ACTUACIONES JUDICIALES DEL GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA OAJ PARA EL SANEAMIENTO DE BIENES ADMINISTRADOS POR EL FONDO PARA LA REPARACION DE LAS VICTIMAS  

1. DESDE EL FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS  

Administración de bienes – figuras jurídicas y sistemas de control  

Conforme al Manual de contratación del FRV vigente, se establecen como procesos de administración, los siguientes contratos: 

i. Contrato de comodato (comodato precario inclusive) 

ii. Contrato de depósito comercial para bienes muebles 

iii. Contrato de arrendamiento 

Asimismo, el FRV cuenta con los siguientes sistemas de control: 

i. Vigilancia – empresa privada 

ii. Apoyo a las labores de mantenimiento (Auxiliares) 

iii. Bienes con actividad agropecuaria, forestal, y pecuaria (Proyectos Productivos) 

En el desarrollo de las actividades propias de la administración de bienes, según las etapas contenidas en el Manual de Administración de Bienes vigente, desde el momento en que el FRV recibe los bienes entregados o secuestrados con fines de reparación en el marco del proceso de Justicia y Paz, hasta la monetización, se identifican tres etapas: 1) Recepción de bienes, 2) Gestiones de administración, y 3) Comercialización, se presentan situaciones que requieren de la intervención del Grupo de Defensa Judicial de la OAJ para la representación judicial y extrajudicial de la entidad en procesos que deba iniciar, promover, defender, o demás en que se encuentre inmerso, como se expondrá a continuación. Dichas actuaciones judiciales adelantadas por el Grupo de Defensa Judicial de la OAJ se iniciarán a petición del FRV dentro de los siguientes quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de reporte elevado por los Equipos del FRV. 

1.1 Recepción de bienes  

Cuando los bienes ingresan al FRV en virtud de la imposición de medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión provisional del poder dispositivo, desde la recepción del bien y/o la práctica de la diligencia de inspección de visita, se evidencian actos perturbatorios a la posesión y/o mera tenencia a cargo del FRV, además de la posible comisión de delitos como invasión de tierras o edificaciones, actividades de minería ilegal, aprovechamiento ilícito de recursos naturales, daño en bien ajeno, entre otros, que puedan impedir al FRV ejercer una debida administración de los bienes, se requerirá la intervención del Grupo de Defensa Judicial con el fin de iniciar las acciones legales de saneamiento correspondientes, a través de procesos policivos, civiles, penales y/o laborales, dependiendo del caso. 

1.2 Desarrollo de las gestiones de administración de bienes  

Asimismo, con ocasión del ejercicio de acciones de administración se requiere de la intervención judicial del Grupo de Defensa Judicial, en los casos de: 

• Procesos coactivos, servidumbres, expropiaciones, y demás procesos judiciales iniciados por entidades de naturaleza pública, privada, o mixta, sobre los bienes administrados por el FRV. 

• Prácticas de visitas de inspección o si, por la información de terceros se evidencia la posible comisión de delitos sobre los predios administrados por el FRV, tales como ocupaciones ilegales, construcciones ilegales, siembra de cultivos ilícitos, ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables, entre otros, en cualquier momento. 

• Todos aquellos casos que afecten la debida administración de los bienes entregados al FRV en virtud de una orden judicial de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo con fines de reparación, y que requieren de la intervención del Grupo de Defensa Judicial para restituir la administración al FRV. 

1.3 Incumplimiento a los términos y condiciones pactadas en los contratos  

Cuando el arrendatario, comodatario, o depositario no efectué la entrega del bien en los términos y las condiciones pactadas en el contrato suscrito, se debe restituir el bien; y si hubo lugar a mora en el pago de los cánones de arrendamiento se requiere el cobro de los cánones dejados de percibir por el FRV en su calidad de arrendador, y demás incumplimientos contractuales con ocasión de la implementación de esquemas de administración, eventos en los cuales intervendrá el Equipo de saneamiento de la OAJ. 

Para la celebración de los contratos de arrendamiento de bienes urbanos, el arrendatario deberá suscribir una póliza en favor de la Unidad para las Víctimas, como garantía al posible incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento, cuando las aseguradoras tengan cobertura. 

En el evento de presentarse incumplimiento en los contratos que estén cobijados por una póliza de seguro, el FRV adelantará los trámites y/o actuaciones administrativas pertinentes ante la respectiva aseguradora para ser efectiva la garantía. No obstante, podrá solicitar el acompañamiento de la OAJ, si así se requiere. 

1.4 Comercialización de bienes  

Con ocasión de la comercialización de los bienes a los cuales se les decreta medida de extinción del derecho de dominio, el FRV solicitará a la OAJ especial atención para la terminación de los procesos judiciales que sobre sobre estos bienes puedan recaer, sin perjuicio de los tiempos y procedimientos propios de los despachos judiciales y/o administrativos. 

1.5 lineamientos para el reporte de casos  

En los casos anteriormente señalados, tanto el FRV como la OAJ designarán a una persona de sus respectivas áreas para que actúen como enlace entre las dos coordinaciones, para que, dentro del mes siguiente al conocimiento de alguna de los casos, eleve las solicitudes de inicio de acciones judiciales y/o administrativas a que hubiere lugar, mediante un memorando con los requisitos mínimos requeridos, y/o herramienta una vez se encuentre en funcionamiento, dirigido al Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la OAJ. 

Teniendo en cuenta que el FRV se encuentra desarrollando la herramienta de administración de bienes, que contendrá la información de cada uno de los bienes administrados por el FRV, incluyendo el estado de los procesos judiciales en cabeza del Grupo de Defensa Judicial de la OAJ, una vez se encuentre en completo funcionamiento, se migrará a dicha herramienta la radicación de la solicitud de inicio de acciones judiciales y se dejará de remitir el memorando físico antes señalado. 

Los documentos mínimos para adjuntar al memorando de solicitud de inicio de acciones judiciales serán radicados físicamente y deberán cumplir con los requisitos mínimos que se enlistan a continuación. Asimismo, los citados documentos se adjuntarán por medio de la herramienta de administración de bienes FRV, una vez entre en completo funcionamiento: 

- Acta de secuestro del bien 

- Último Informe de inspección 

-Consulta del Folio de Matricula en la Ventanilla Única de Registro 

-Recibo de impuesto predial de la vigencia en la que se pretende iniciar el proceso judicial (únicamente para el caso de procesos civiles - se requiere para determinar la cuantía del proceso a iniciar) 

-Descripción del caso a reportar, con los datos del posible demandado o querellado 

-Certificación de deuda expedida por el Equipo Financiero del FRV (caso en cual aplique) 

En el evento que el Grupo de Defensa Judicial de la OAJ requiera más información y/o documentos para poder iniciar los procesos, se allegarán por medio físico o correo electrónico, y cuando la herramienta de administración de bienes FRV lo permita, se allegarán todos los documentos por este medio. 

2. DESDE EL GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA OAJ  

2.1 Recepción de memorando 

El Grupo de Defensa Judicial recibirá el memorando de la Coordinación del FRV mediante el cual se eleva la solicitud de inicio de acciones judiciales y/o administrativas para el saneamiento judicial de bienes en cabeza de la OAJ, y deberá contener la información necesaria que permita hacer un análisis y definir las acciones a adelantar. 

Una vez esté en completo funcionamiento la herramienta de administración de bienes FRV, y se permita por este medio la radicación de solicitud de inicio de acciones judiciales y/o administrativas, se hará uso de la herramienta para tal fin y no se remitirá el memorando físico. 

2.2 Asignación de caso al equipo de saneamiento judicial de bienes de la OAJ  

Una vez radicado al Grupo de Defensa Judicial de la OAJ el memorando con la información requerida que permita iniciar las acciones de saneamiento, o en su defecto la radicación por la herramienta de administración de bienes FRV, y cuando esta se encuentre en completo funcionamiento, se hará por parte del Coordinador de Grupo de Defensa Judicial la asignación a los abogados del equipo de saneamiento judicial de bienes de la OAJ. 

2.3 Análisis de la información  

La asignación del caso al abogado por parte del Coordinador del Grupo e Defensa Judicial se hará dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la recepción del memorando o a la solicitud elevada por medio de la herramienta de administración de bienes FRV una vez se encuentre en pleno funcionamiento. El abogado asignado hará una revisión de la documentación contenida en el mismo, con base en los requisitos mínimos enunciados anteriormente, y un análisis del caso planteado, a fin de determinar el tipo de proceso y las actuaciones a seguir, así como establecer si se requiere más información y/o documentos. 

2.4 Subsanación de solicitud por información incompleta  

Si se establece que la documentación contenida en el memorando de solicitud está incompleta o requiere más información, el Grupo de Defensa Judicial elevará por medio de correo electrónico la respectiva petición al FRV, área que contará con dos 

(02) días hábiles contados a partir de la radicación de dicha petición para subsanar la respectiva información, a través de memorando físico o la herramienta, cuando entre en funcionamiento, y en caso de no subsanarse dentro del término establecido anteriormente, el memorando de solicitud de inicio de acciones de saneamiento se devolverá al FRV. 

No obstante, dicho período se podrá prorrogar cuando el acceso a la información solicitada por la OAJ, requiera un mayor término para su entrega, que en todo caso se deberá informar a dicha Oficina dentro del terminó anteriormente señalado. 

2.5 Entrega de información pendiente  

La entrega de información requerida por el abogado del equipo de saneamiento de bienes al FRV, se hará o se formalizará por medio de correo electrónico, y se legalizará por medio de entrega física, en caso de requerirse, conforme a los acuerdos a que llegaren los abogados del Grupo de Defensa Judicial y los administradores del Equipo de Administración de Bienes del FRV, a los cuales el enlace designado por el FRV hará el respectivo seguimiento para su cumplimiento. 

Cuando la herramienta de administración de bienes del FRV entre en funcionamiento, la entrega de información se realizará a través de la misma. 

2.6 Diagnóstico del caso  

Una vez hecha la asignación del caso a uno de los abogados del grupo de saneamiento de bienes de la OAJ, o cuando el abogado haya recibido los documentos adicionales solicitados, el mismo tendrá un término de cinco (5) días hábiles para informar al FRV, si es viable o no, el inicio de acciones legales y/o administrativas. En caso de encontrar que no es viable iniciar un proceso judicial y/o administrativo de competencia del Grupo de Defensa Judicial de la OAJ, el caso deberá devolverse al FRV por medio de memorando que justifique los motivos y con los soportes respectivos adjuntos. 

Cuando la herramienta de administración de bienes del FRV entre en funcionamiento, la devolución se realizará a través de la misma. 

2.7 Término de inicio de acciones legales por parte del Grupo de Defensa Judicial 

Una vez que el abogado del Equipo de Saneamiento judicial de bienes de la OAJ determine las acciones judiciales a tomar, contará con el término de siete (07) días hábiles para iniciar la gestión correspondiente y su radicación ante el respectivo Despacho, según las actuaciones que correspondan. 

2.8 Actualización de la herramienta  

Una vez entre en funcionamiento la nueva herramienta de administración de bienes del FRV, la persona o personas designada(s) por el Coordinador de Defensa Judicial será(n) la(s) encargada(s) de actualizar la información de cada uno de los procesos adelantados. 

El abogado a cargo de cada proceso deberá actualizar la información en la herramienta con una periodicidad máxima de tres 

(03) meses desde la última actuación y de no hacerlo, señalará el motivo por el cual no han presentado actuaciones en el trámite de los procesos. 

Mientras entra en funcionamiento la herramienta, se continuará actualizando la información de los procesos adelantados en la base de datos manejada por la OAJ. En todo caso, esta información deberá estar actualizada para la presentación de los informes que requiera la Magistratura, y si es el caso, el FRV elevará la respectiva solicitud de actualización de información a la OAJ. 

2.9 Mesas de Trabajo  

El Grupo de Defensa Judicial de la OAJ a cargo del saneamiento de bienes y el FRV, deberán reunirse cada mes para la revisión de aquellos casos que presenten alguna dificultad de orden jurídico y/o de administración para que se tomen las decisiones a que haya lugar de manera conjunta, lo cual deberá quedar registrado en acta en la que se indicarán las medidas a adoptar y/o los compromisos adquiridos por las partes. 

Su convocatoria podrá hacerse por parte del Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la OAJ, o del Coordinador del Grupo del FRV, con mínimo cinco (05) días hábiles de antelación y con la convocatoria se deben enviar los casos a estudiar. 

En casos excepcionales, se podrá citar y exponer casos para la mesa de trabajo con menos de cinco (05) días hábiles. 

La operatividad de la mesa de trabajo estará a cargo del área convocante de la misma, y para los efectos de la proyección de la respectiva acta, se rotará en cada reunión su elaboración entre la OAJ y FRV. 

No obstante lo anterior, es de precisar que en lo correspondiente a la custodia de la documentación referente a las señaladas Mesas de Trabajo, quedará a cargo del FRV. 

En los casos en los que el FRV y/o la OAJ consideren pertinente, se podrá convocar a reunión, sin perjuicio de los términos establecidos en el presente numeral. 

II. LINEAMIENTOS PARA ENTREGA DE INSUMOS DEL FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA  

Una vez la OAJ tenga conocimiento de la citación a las audiencias que sean convocadas por las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial a nivel Nacional, así como por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, solicitará vía correo electrónico al FRV el envío de los insumos requeridos para la elaboración de los informes a sustentar en estas diligencias judiciales. 

En este sentido, la OAJ deberá remitir la solicitud dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la diligencia judicial, para que el FRV con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación a la celebración de la audiencia, allegue a la OAJ los insumos requeridos, en los siguientes términos: 

1. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SENTENCIAS  

Respecto de los insumos relacionados con la liquidación y pago de las sentencias, el FRV deberá llegar a la OAJ, como mínimo, la siguiente información: 

1.1 Componente Liquidacion y Pago de Sentencias. 

a. Universo de Víctimas con reconocimiento indemnizatorio en sentencia judicial debidamente ejecutoriada. 

b. Número de hechos victimizantes y número de víctimas. 

c. Discriminado del universo de hechos victimizantes. 

d. Valor total de las indemnizaciones reconocidas en la sentencia objeto de seguimiento. 

e. Información de la expectativa razonable, relacionando las sentencias que afecten los recursos propios para el pago de las indemnizaciones reconocidas en la providencia objeto de seguimiento. 

f. Discriminado de las víctimas incluidas en acto administrativo, indicando a cuáles ya se les ha realizado el pago y su valor. 

g. Listado de resoluciones proferidas por el FRV mediante las cuales se han ordenado pagos por concepto de indemnizaciones judiciales de la sentencia objeto de seguimiento, indicando el porcentaje de avance que representa cada acto administrativo y el valor de este. 

h. Indicación del estado actual de los ingresos por concepto de recursos FRISCO (discriminando las vigencias), y señalando, además, los valores ejecutados por sentencia, con la indicación a la fecha de la audiencia a qué monto ascienden los recursos pendientes por ejecutar por este concepto. 

i. Listado de las víctimas pendientes de ubicación e identificación. 

j. En el evento en que se realicen pagos con recursos propios, se deberá señalar el monto pagado por sentencia, indicando de donde provienen dichos recursos (Bienes comercializados, dineros entregados, Recursos FRISCO, etc.). 

k. Cuando el Juzgado de Ejecución lolo requiera, se deberá incorporar en el insumo las respuestas a los derechos de petición presentados directamente por las víctimas y/o a través de sus representantes. 

l. Suministrar los insumos adicionales que sean requeridos por el Juzgado de Ejecución de Sentencias. 

2. BIENES  

Respecto de los insumos relacionados con los bienes que se encuentran bajo la administración del FRV, la información allegada deberá contener lo siguiente: 

a. Consolidado general de los bienes tanto muebles como inmuebles entregados, ofrecidos o denunciados por el Postulado y/o perseguidos e identificados por la Fiscalía General de la Nación, que son administrados por el FRV. (Indicando el número de bienes muebles e inmuebles - rurales y urbanos - con y sin extinción del derecho de dominio, señalando el valor registrado en contabilidad de los ingresos generados por los mismos) 

b. Relación de los bienes muebles e inmuebles que cuentan con la medida de Extinción del Derecho de Dominio, con la información del nombre del Postulado, folio de matrícula inmobiliaria, clase de bien (Urbano o Rural), el Magistrado y la fecha de la sentencia que decretó la extinción del derecho de dominio el valor de estos y su fecha de recepción. 

c. Relación de los bienes muebles e inmuebles sin extinción del derecho de dominio, con la información del Postulado, nombre del bien, folio de matrícula inmobiliaria, clase de bien (Urbano o Rural), la ubicación del bien. el valor de estos y su fecha de recepción. 

d. Relación de los bienes que tienen solicitud de Restitución de Tierras y el valor de estos, discriminados por la medida de extinción del derecho de dominio. 

e. Ingresos y rendimientos percibidos durante el tiempo en que el Fondo para la Reparación de las Víctimas ha ejercido la administración, respecto de los bienes con Extinción del Derecho de Dominio. 

f. Ingresos y rendimientos percibidos durante el tiempo en que el Fondo para la Reparación de las Víctimas ha ejercido la administración, respecto de los bienes sin Extinción del Derecho de Dominio. 

g. Estado actual de administración de cada bien. 

h. Estado de las acciones jurídicas adelantadas por la OAJ de la Unidad para las Víctimas, en caso de que el bien haya sido reportado. 

i. Relación de los bienes que son considerados de difícil administración, sustentando dicha categoría. 

j. Indicación del estado del proceso de saneamiento técnico, físico y jurídico de los bienes, previo a la comercialización. 

k. Listado de los bienes comercializados y el valor de venta de los mismos. 

l. Estado del proceso de comercialización. 

m. Informe financiero por la administración de los bienes, que dé cuenta de los valores ingresados a la contabilidad del FRV, y la utilización de estos recursos en pagos realizados para dar cumplimiento a las sentencias de Justicia y Paz, indicando qué rubros fueron afectados. 

n. En todo caso, el Fondo para la Reparación de las Víctimas deberá proveer los insumos según las solicitudes específicas o adicionales notificadas por el Juzgado de Ejecución de Sentencias o informadas por la OAJ. 

Adicional a los informes de bienes para rendir informe en las audiencias de seguimiento a la ejecución de la sentencia, el FRV también aportará información del estado de administración para las audiencias concentradas, de incidentes de oposición a medidas cautelares o según lo requiera la Magistratura. 

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración y culminación de las diferentes audiencias la OAJ remitirá al FRV los informes suscritos y presentados en estos espacios, con el fin que estos puedan ser incorporados al archivo documental del FRV. 

3. INFORMES DE ALISTAMIENTO  

Para el caso de los informes de alistamiento, se continuará utilizando el formato aprobado entre el FRV y la OAJ, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 

3.1. Para los Bienes Inmuebles  

a. En el estudio jurídico realizado al Folio de Matrícula Inmobiliaria de los bienes que vayan a ser objeto de imposición de Medidas Cautelares deberá señalarse con precisión quién es el actual propietario del bien, así como los gravámenes y limitaciones que pesen sobre el bien. 

b. En caso de que existan hipotecas, previo a la elaboración del informe el FRV deberá solicitar al Fiscal del Grupo de Persecución de Bienes, la indicación del valor de la hipoteca, información que le permitirá contar con todos los elementos para dar un concepto respecto de la vocación reparadora del bien. 

c. En aquellos casos en que el costo beneficio del bien sea negativo, el Fondo para la Reparación de las Víctimas deberá explicar con suficiencia los motivos por los cuales considera que el bien no generaría ingresos para la reparación de las víctimas, sino que, por el contrario, los gastos de administración en que se incurriría serían mucho mayores. 

d. En aquellos casos en los que el FRV, conceptúe que el bien no tiene vocación reparadora, deberá elaborar un concepto técnico, el cual anexará al informe, detallando las razones por las cuales el concepto es negativo, sin perjuicio, que, para la audiencia, se preste el acompañamiento técnico que requiera la OAJ. 

e. Frente a las limitaciones al derecho de dominio, se deberá informar si las mismas afectan de forma grave el valor del bien, así como la vocación reparadora de este. 

f. En caso de tratarse de mejoras, indicar el tipo de mejora, su posible sistema de administración, estimación del valor y si la misma cuenta o no con vocación reparadora. Cuando el concepto sea el de no vocación reparadora, se deberá elaborar el concepto técnico mencionado en el literal d, sin perjuicio que en la respectiva audiencia también se preste el acompañamiento técnico que requiera la OAJ. i. Requerimientos de administración de bienes sujetos de restitución.  

Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes la OAJ remitirá al FRV el listado de los bienes que hayan sido cautelados por la Magistratura de Justicia y Paz, en el mes inmediatamente anterior, así como la relación de aquellos a los que les haya sido levantada la medida cautelar. 

III. REQUERIMIENTOS DE JUECES DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.  

i. Requerimientos de administración de bienes sujetos de restitución. 

Los requerimientos de los despachos judiciales de restitución de tierras relacionados con la administración de bienes del FRV, que sean notificados a la Entidad, deberán ser remitidos a través de la ruta de gestión documental al Grupo de Respuesta Judicial de la OAJ, para que sean gestionados a través de la bandeja del sistema de gestión documental destinada para tal fin y tramitados a través de la herramienta LEX. Si el FRV es notificado de algún requerimiento, deberá remitir el documento al correo Notificaciones.juridicaUARIV@unidadvictimas.gov.co para que ingrese por la ruta de trámite normal. 

La respuesta a estos requerimientos será gestionada con la información suministrada por el FRV, a través de un archivo en Excel que contiene el “inventario de bienes administrados por el Fondo para la Reparación a las Víctimas” relacionada con estado actual del bien, información que será actualizada semanalmente y estará dispuesta por parte del FRV a través de una carpeta digital compartida a la cual tiene acceso la OAJ. 

Una vez verificada la información en la base de “inventario de bienes administrados por el Fondo para la Reparación a las Víctimas”, la OAJ deberá determinar si el bien se encuentra registrado en el Excel. En caso de no encontrar el bien en la base (Excel) se emitirá una respuesta al despacho por parte del Grupo de Respuesta Judicial. Por el contrario, si se logra determinar que el bien si está siendo administrado por el FRV, la OAJ a través del Grupo de Respuesta Judicial informará al despacho y procederá a vincularse al proceso para establecer la conveniencia de oponerse o no a través del Grupo de Defensa Judicial. 

En caso de que la OAJ – Grupo de Defensa Judicial, no logre generar una respuesta de fondo, realizará un escalamiento a FRV para que suministre o complemente dicha información. 

ii. Solicitud de vinculación judicial del Fondo para la Reparación a las Víctimas de la Unidad para las Víctimas como administradora del bien objeto de restitución.  

Frente a la vinculación judicial de la Unidad para las Víctimas en el proceso de restitución de tierras, como administradora del bien objeto el análisis del requerimiento, será competencia del Grupo de Defensa Judicial de la OAJ la elaboración del respectivo documento de vinculación ante el Despacho judicial y procederá a requerir al FRV para que sea éste quien suministre la información necesaria para dar respuesta, según la conveniencia que amerite para cada caso en particular. 

IV. FUENTES ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN 

El Grupo de Defensa Judicial de la OAJ dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes deberá remitir al FRV información sobre las gestiones realizadas y los resultados obtenidos durante el mes inmediatamente anterior, en el marco del cobro de multas y/o condenas económicas a las que hace referencia los literales a), e) y f) del artículo 177 de la Ley 1448 de 2011. Lo concerniente a resultados como recaudo efectivo será puesto en conocimiento del Equipo contable y financiero del FRV, a efectos del debido cotejo y conciliación bancaria, así como al equipo de Gestión Documental para mantener actualizado el inventario del FRV. 

En tal sentido se acuerdan los siguientes lineamientos: 

• El Grupo de Defensa Judicial remitirá un memorando para realizar la entrega de los títulos judiciales a la Coordinación del FRV para su custodia, cada mes. Dicho correo será copiado al equipo de Fuentes Alternativas de Financiación para su respectivo seguimiento. 

• El Grupo de Defensa Judicial mantendrá informado al equipo de Fuentes Alternativas de Financiación del FRV respecto de las gestiones adelantadas en los títulos judiciales. 

• El equipo de Fuentes Alternativas de Financiación del FRV y el Grupo de Defensa Judicial se reunirán una vez cada seis meses para hacer la verificación, revisión y conciliación de los títulos. 

Solo el FRV realiza la custodia de los títulos judiciales debido a que en su coordinación cuenta con una caja fuerte. Por su parte, el Grupo de Defensa Judicial es responsable de todas las gestiones adelantadas a estos títulos, desde la recepción hasta la monetización. 

  

  

Cordialmente, 

  

MIGUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ 

Coordinador Fondo para la Reparación de las Víctimas 

  

VLADIMIR MARTIN RAMOS 

Jefe Oficina Asesora Jurídica