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CIRCULAR EXTERNA 38
(diciembre 31)
Cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 2460 de 2015, relacionadas con la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad de cara a las elecciones de las Mesas de Participación de Víctimas para el periodo 2021-2023.
De: | RAMÓN ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE Director General Unidad para las Víctimas |
Para: | GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES |
Asunto: | Cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 2460 de 2015, relacionadas con la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad de cara a las elecciones de las Mesas de Participación de Víctimas para el periodo 2021-2023. |
Lugar y Fecha: | BOGOTÁ, 31 DICIEMBRE 2020 |
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Que el artículo 288 de la Constitución Política establece que la Ley Orgánica territorial establecerá las competencias en los distintos niveles territoriales y deben ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Que según lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, en virtud de los principios señalados, la Nación y las entidades territoriales deberán ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y armónica, con el propósito especial de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos; así mismo desarrollarán oportunamente acciones conjuntas en busca de un objeto común, cuando así esté establecido, con respeto de su autonomía.
Que la Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias, a las entidades de menor categoría fiscal, desarrollo económico y social, dentro del mismo ámbito de la jurisdicción territorial, cuando se demuestre su imposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias.
De otro lado el numeral 12 del artículo 161 de la Ley 1448 de 2011, dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) y de las entidades que lo componen, señala el relacionado con garantizar la adecuada coordinación entre la nación y las entidades territoriales y entre estas, para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema, de acuerdo con los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de delegación.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la Ley, los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma. Para esto se deberá hacer uso de los mecanismos democráticos previstos en la Constitución y la ley.
Así mismo, dispone que el Estado debe garantizar los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en la Ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. Circunstancia por la cual a través del Decreto Único 1084 de 2015, Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, artículos 2.2.9.3.1 y 2.2.9.1.2., se establece que las Mesas Municipales de Víctimas son espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas, las cuales se conformarán a partir de la inscripción realizada ante las personerías municipales, con las Organizaciones de Víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de derechos de las víctimas (ODV), para lo cual las Alcaldías y Gobernaciones tienen el deber de garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales necesarios que aseguren la creación y sostenimiento de las Mesas de Participación de Víctimas de los niveles municipal y departamental, respectivamente.
De acuerdo con lo dispuesto en el mismo Decreto Único 1084 de 2015 y el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, las Personerías Municipales y Locales, las Defensorías Regionales en el orden departamental y la Defensoría del Pueblo en el orden nacional, serán las encargadas de convocar y ejercer la Secretaría Técnica para la elección de las respectivas mesas municipales, locales, departamentales y nacional, requiriéndose el apoyo logístico por parte de los entes territoriales y el acompañamiento técnico de la Unidad de Atención Integral a las Víctimas.
En este sentido el artículo 50 de la Resolución No. 0388 de 2013[1], por medio de la cual se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, establece que el financiamiento de los espacios de participación será compartido entre el Gobierno Nacional y los gobiernos municipales, distritales y departamentales bajo los criterios de concurrencia y subsidiariedad. Teniendo en cuenta esto resulta fundamental instar a las entidades territoriales para que en el marco de sus competencias ejecuten las acciones correspondientes para garantizar la participación efectiva de las víctimas en el proceso de elección e instalación de las Mesas de participación. En este sentido, es necesario que se realice destinación de recursos que permitan la elección de las mesas para la vigencia 2021- 2023, de conformidad con las fechas establecidas en el artículo 20D[2] del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas vigente.
Lo anterior, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 2460 de 2015, particularmente las relacionadas con la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad y lograr la instalación del cien por ciento de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas a nivel Municipal, Departamental y Local, con sus respectivos Planes de Trabajo y Reglamentos Internos. Con lo anterior, se busca reafirmar el compromiso de las diferentes entidades del SNARIV con la atención y reparación integral a las víctimas.
Cualquier inquietud sobre el funcionamiento, serán atendidas por la Unidad para las Víctimas en el correo subdi.participacion@unidadvictimas.gov.co o teléfono 7965150 ext. 3521.
Cordialmente,
RAMÓN ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE
DIRECTOR GENERAL UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS
[1] ”Artículo 50. ARTICULACIÓN DE RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES. El financiamiento de los Espacios de Participación será compartido entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Municipales, Distritales y Departamentales bajo los criterios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad. De acuerdo al principio de subsidiariedad, los Municipios y
Distritos que tienen menor capacidad financiera deben ser apoyados por los Departamentos y la Nación, para cumplir con las garantías para la participación efectiva de las víctimas. Para ello la Nación deberá tener en cuenta la categoría del municipio y el porcentaje de la población victimizada. Será obligación de los entes territoriales definir recursos específicos en el Plan de Acción Territorial – PAT-, para el funcionamiento de las respectivas Mesas de Participación, indicando claramente el aporte propio y los fondos de cofinanciación solicitados. PARÁGRAFO: Atendiendo lo establecido en este artículo, las garantías y apoyos para la participación de los que habla el artículo 49 y siguientes del protocolo de participación serán otorgados de la siguiente manera: a) La Mesa Nacional de Víctimas, los espacios a los que concurran sus representantes y los espacios nacionales de participación señalados en el Protocolo de Participación, deberán ser financiados por la Unidad para las Víctimas, o la entidad del SNARIV que los convoque. b) Cuando las mesas municipales, distritales y departamentales sean convocados por la Unidad para las Víctimas o cualquier otra entidad del SNARIV Nacional en cumplimiento de su misionalidad, la entidad convocante deberá otorgar las garantías a la participación. c) El funcionamiento y los apoyos destinados a garantizar la participación de las mesas departamentales en los espacios señalados en la Ley 1448 de 2011 y el Protocolo de Participación Efectiva, estarán a cargo de las Gobernaciones Departamentales. d) El funcionamiento y los apoyos destinados a garantizar la participación de las mesas municipales y distritales en los espacios señalados en la Ley 1448 de 2011 y la presente resolución, estarán a cargo de las alcaldías municipales y distritales respectivamente.
[2] “Las mesas de participación efectiva de las víctimas, municipales, distritales, departamentales y nacional se elegirán en las fechas establecidas en el presente artículo, cada dos (2) años contados a partir de 2017, por el tiempo de vigencia de la Ley 1448 de 2011. Dichas fechas son: 1. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas Municipales y Distritales se elegirán entre el 20 de agosto y el 10 de septiembre, cada dos (2) años, contados a partir del 2017. 2. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas Departamentales y la Mesa Distrital de Bogotá se elegirán entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre, cada dos (2) años, contados a partir del 2017. 3. La Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirá entre el 20 de octubre y el 10 de noviembre, cada dos (2) años, contados a partir de 2017”.