CIRCULAR302020202011 script var date = new Date(10/11/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseARCHIVO ENTIDADUnidad de Atención y Reparación Integral a las VíctimasLINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN DE NUEVOS BENEFICIARIOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS, CON IGUAL O MEJOR DERECHO A LA MEDIDA DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, POR LOS HECHOS VICTIMIZANTES DE HOMICIDIO Y DESAPARICIÓN FORZADA. falsefalseInclusión Social y ReconciliacióntruefalseLINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN DE NUEVOS BENEFICIARIOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS, CON IGUAL O MEJOR DERECHO A LA MEDIDA DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, POR LOS HECHOS VICTIMIZANTES DE HOMICIDIO Y DESAPARICIÓN FORZADA.DIRECCION GENERALfalse10/11/2020BOGOTÁ, 10 NOVIEMBRE 2020DIRECTORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS.

ARCHIVO ENTIDAD

CIRCULAR 30

(noviembre 10)

LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN DE NUEVOS BENEFICIARIOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS, CON IGUAL O MEJOR DERECHO A LA MEDIDA DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, POR LOS HECHOS VICTIMIZANTES DE HOMICIDIO Y DESAPARICIÓN FORZADA.

De:

DIRECCION GENERAL

Para:

DIRECTORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS.

Asunto:

LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN DE NUEVOS BENEFICIARIOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS, CON IGUAL O MEJOR DERECHO A LA MEDIDA DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, POR LOS HECHOS VICTIMIZANTES DE HOMICIDIO Y DESAPARICIÓN FORZADA.

Lugar y Fecha:

BOGOTÁ, 10 NOVIEMBRE 2020

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Tomando en consideración lo establecido en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, reglamentado por el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es la entidad responsable de la administración, operación y funcionamiento del Registro Único de Víctimas (en adelante RUV), el cual se constituye en una herramienta técnica y administrativa que soporta el procedimiento de registro de las víctimas y se encuentra integrado por los diferentes sistemas de información de víctimas existentes al momento de su creación. 

De este modo, el ingreso al RUV, inicia con la presentación de una declaración ante el Ministerio Público o Consulados Generales de Colombia en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011. Una vez presentada la solicitud de registro, la Unidad para las Víctimas debe realizar la verificación de los hechos victimizantes contenidos en la misma, de acuerdo con el procedimiento de valoración establecido en los artículos 156 y siguientes de la citada norma, reglamentado por los artículos 2.2.2.3.1 y subsiguientes del Decreto 1084 de 2015. 

De acuerdo con lo señalado en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, se consideran como víctimas, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto. 

En el mismo sentido, el artículo 3° referido, también considera como víctimas, a efectos de ser beneficiarios de las medidas contempladas en la Ley 1448 de 2011, a “[...] el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente [...]" 

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 4802 de 2011, corresponde a la Dirección de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para las Víctimas "diseñar los procedimientos requeridos para analizar, valorar y decidir sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas, teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011". Para ello, la Subdirección de Valoración y Registro debe "implementar los procedimientos que se adopten para analizar, valorar y decidir sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas" en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 25 de la misma norma. 

Como resultado del procedimiento mencionado, la Unidad para las Víctimas procede a incluir en el Registro Único de Víctimas a las personas que sean consideradas como víctimas a la luz del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, a fin de garantizar el acceso a las medidas de asistencia, atención y reparación integral, dentro del marco de justicia transicional. 

Una vez las víctimas se encuentran incluidas en el RUV, pueden acceder al conjunto de medida de atención, asistencia y reparación integral diseñadas en su beneficio, denominada como oferta institucional, la cual resulta de la ejecución de planes, programas y proyectos de entidades públicas o privadas. Esto, con el propósito de orientar, atender, impactar y transformar las condiciones de vida de las víctimas del conflicto, con el fin de fortalecer el goce efectivo de sus derechos en el marco de la implementación de la Ley de Víctimas. 

En virtud de ello, el artículo 2.2.7.3.5 del Decreto 1084 de 2015 establece los lineamientos sobre la medida de indemnización, entre los cuales se encuentra el orden para distribuir esta medida en el evento de concurrir varias personas con derecho a la medida de indemnización por la muerte desaparición de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. 

Así pues, ante la necesidad de salvaguardar la integridad del Registro Único de Víctimas y reconocer la indemnización administrativa en el orden establecido en el artículo 2.2.7.3.5 del Decreto 1084 de 2015, es indispensable tener plenamente identificado a todos los beneficiarios con derecho a recibir esta medida. 

En la implementación del procedimiento de indemnización, se han evidenciado solicitudes de víctimas indirectas por los hechos victimizantes de homicidio y desaparición forzada con mejor derecho para acceder a la medida en los términos del artículo 2.2.7.3.5 del Decreto 1084 de 2015, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y el Artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2011. Sin embargo, estas personas no se encuentran incluidas en el RUV como víctimas indirectas, en atención a que no todos los beneficiarios fueron relacionados en la declaración presentada ante el Ministerio Público o Consulados Generales de Colombia en el exterior, lo que obstaculiza el acceso al reconocimiento y entrega de la indemnización. 

Cabe señalar que, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-211 de 2019, ha sostenido y reiterado la relevancia de los principios constitucionales de dignidad, buena fe, confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial, entre otras, ha señado que: 

"i) la falta de inscripción en el RUV de una persona que cumple con los requisitos necesarios para su inclusión, no solo afecta su derecho fundamental a ser reconocido como víctima, sino que además implica la violación de una multiplicidad de derechos fundamentales como el mínimo vital, la unidad familiar, la alimentación, la salud, la educación, la vivienda, entre otros; (ii) los funcionarios encargados del registro deben suministrar información pronta,, completa y oportuna sobre los derechos involucrados y el trámite que debe surtirse para exigirlos; (iii) para /a inscripción en el RUV únicamente pueden solicitarse los requisitos expresamente previstos por la ley; (iv) las declaraciones y pruebas aportadas deben tenerse como ciertas en razón del principio de buena fe, salvo que se pruebe lo contrario; y (v) la evaluación debe tener en cuenta las condiciones de violencia propias de cada caso y aplicar el principio de favorabilidad, con arreglo al deber de interpretación pro hominé". En vista de lo anterior, resulta indispensable fortalecer una ruta institucional con el propósito de asegurar que se otorgue correctamente la medida de indemnización a la cual tendrían derecho los beneficiarios establecidos en la normatividad. 

Por ende, en aras de garantizar el goce real y efectivo del derecho a la indemnización de las personas que cuentan con la condición de víctimas indirectas por estos hechos, pero que no han ingresado al Registro Único de Víctimas, se considera relevante dar prevalencia al derecho sustancial y como consecuencia de ello realizar una interpretación a su favor de las normas relativas a la inclusión en el RUV, con el fin de que puedan acceder al conjunto de medidas diseñadas en su beneficio, entre ellas, la medida de indemnización; todo lo anterior, atendiendo al reconocimiento e inclusión en el RUV del hecho victimizante de homicidio o desaparición forzada en cabeza de la víctima directa. 

En ese orden de ideas, los pasos de dicha ruta serán los que se relacionan a renglón seguido: 

1. Presentada la solicitud de indemnización administrativa en los términos de la Resolución 1049 de 2019, o la que haga sus veces, en la fase de análisis de la solicitud la Subdirección de Reparación Individual deberá verificar en el Registro Único de Víctimas que el hecho victimizante de homicidio y/o desaparición forzada fue reconocido, y que todas las víctimas indirectas con igual o mejor derecho a la medida indemnizatoria según la documentación recogida se encuentren con estado de inclusión. Para ello, se consultará las bases de datos que conforman la Red Nacional de Información. 2. Una vez se identifique que el hecho victimizante de homicidio y/o desaparición forzada fue reconocido en el RUV pero que alguna de las víctimas indirectas del hecho no cuenta con el estado de inclusión, la Dirección Técnica de Reparación remitirá los documentos aportados en la solicitud de indemnización, a la Dirección de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para las Víctimas. 

3. La Dirección de Registro y Gestión de la información estudiará la solicitud, de acuerdo con el procedimiento de Novedades, y determinará la pertinencia de realizar la inclusión de la víctima indirecta en el RUV, a través de las herramientas que para este objeto, disponga la Unidad para las Víctimas. La Dirección de Registro y Gestión de la Información a través del procedimiento de Novedades consultará las bases de datos y verificará la documentación requerida, para lo cual la víctima indirecta deberá estar plenamente identificada y el parentesco con la víctima directa debidamente acreditado. En caso de ser procedente, se realizará la inclusión en el RUV, en el mismo código del Formato Único de Declaración - FUD, dejando como fecha de inclusión el momento en que se realiza la novedad. 

4. Realizada la inclusión de las víctimas indirectas del hecho de homicidio y/o desaparición forzada, la Dirección de Registro y Gestión de la Información informará a la Subdirección de Reparación Individual, a través del módulo de integración SGV-VIVANTO - o el que haga a sus veces - de la situación, para que se proceda a dar continuidad al procedimiento que reconoce y otorga la medida de indemnización administrativa, adoptado en la Resolución 1049 de 2019, o la que haga sus veces. 

Cuando se haya reconocido y/o entregado la medida de indemnización administrativa y posteriormente se presente una solicitud por el mismo concepto de víctimas indirectas con igual o mejor derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.7.3.5 del Decreto 1084 de 2015, para realizar la revocatoria de la medida descrita en la Resolución 551 de 2015, o norma que la sustituya, y el posterior cobro persuasivo y/o coactivo, se deberá contar con la inclusión de dichas víctimas en el RUV de las víctimas que no estaban en la declaración inicial, pero que aportaron en el procedimiento de indemnización la documentación que acredita el parentesco. Para esta situación, se realizará el procedimiento establecido en la presente circular. 

La Dirección de Reparación y la Dirección de Registro y Gestión de la Información, deben realizar todas las gestiones operativas requeridas para dar cumplimiento a los lineamientos contenidos en la presente circular. 

Estos lineamientos buscan generar sinergias, articulación armónica y coordinada entre las áreas misionales de la Entidad, en el marco de competencias y las funciones a su cargo. 

  

  

Atentamente, 

  

RAMON ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE 

Director General 

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas