ACUERDO211992199209 script var date = new Date(21/09/1992); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40616. 7, OCTUBRE, 1992. PÁG. 3.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROVigentefalsefalseJusticia y del Derechotruefalsefalse07/10/199207/10/19924061633

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40616. 7, OCTUBRE, 1992. PÁG. 3.

ACUERDO 21

(septiembre 21)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 11, literal i) del Decreto-ley 1659 de 1978, en concordancia con el artículo 3° del Decreto 2156 de 1970, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto 2156 de 1970 se modifica el Decreto-ley 1250 de 1970, estableciendo en sus tres artículos iniciales lo siguiente: 

  

"Artículo 1°. Además de los elementos a que se refiere el artículo 4° del Decreto-ley 1250 de 1970, en las oficinas de registro se llevará un libro radicador de certificados, en el cual, se anotarán sucesiva e interrumpidamente las solicitudes de certificación llegadas a la oficina para su diligenciamiento en el mismo ordenen que sean recibidas…". 

  

"Artículo 2°. Las certificaciones se diligenciarán siguiendo el orden del radicador respectivo y deberán someterse a la calificación o examen final de carácter jurídico de la respectiva oficina de registro". 

  

"Artículo 3°. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Superintendente de Notariado y Registro podrá establecer prelaciones estrictamente temporales, tanto para la expedición de certificados como para la inscripción de títulos o documentos, con el fin de facultar el desarrollo de planes de vivienda". 

  

Que la Ley 9ª de 1989 (por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y exploración de bienes raíces) y la Ley 3ª de 1991 (por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, establece el Subsidio Familiar de Vivienda, reforma el I. C. T.), contemplan nuevos requisitos que facilitan la legalización de títulos para la vivienda de interés social (artículo 45 Ley 9ª de 1989. Modificado por el artículo 36 de la Ley 3ª de 1991); 

  

Que, al ser reformado el Instituto de Crédito Territorial, I. C. T., el cual, a partir de la vigencia de la Ley 3ª de 1991, se denomina Instituto Nacional de Vivienda de Interés social y Reforma Urbana -Inurbe- (artículo 10), tiene como uno de sus objetivos primordiales fomentar las soluciones de vivienda de interés social y promover la aplicación de la Ley 9ª de 1989; 

  

Que la trasmisión de la propiedad inmueble y los demás derechos inmobiliarios, solo se constituyen o perfeccionan con la inscripción del título o documento, y al no existir ningún tipo de incompatibilidad entre el artículo 3° de 1991, y siendo por el contrario totalmente congruentes y acordes con los principios fijados por la Consejería para la Modernización del Estado, siendo uno de éstos la simplificación de los trámites, que conlleva necesariamente una celeridad en la prestación del servicio registral; 

  

Que con fundamento en lo anterior, 

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1°. Autorizar a la Señora Superintendente de Notariado y Registro para delegar por el término de seis meses, en los Registradores de Instrumentos Públicos del país, la facultad para establecer prelación estrictamente temporales, tanto para la expedición de certificados como para la inscripción de títulos o documentos con el fin de facilitar el desarrollo de los planes de vivienda de interés social. 

  


Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de septiembre de 1992. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de septiembre de 1992. 

  

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

El Presidente, 

  

Andrés González Díaz. 

  

Ministro de Justicia. 

  

El Secretario General Superintendencia de Notariado y Registro, 

  

Javier Anaya Narváez